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Ayudas directas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos

08/04/2010
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Orden IRP/201/2010, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas directas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos (DOGC de 7 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN IRP/201/2010, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS QUE SE VEAN AMENAZADAS O PERSEGUIDAS POR SU ACTIVIDAD DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar una política pública de fomento de la paz y de los derechos humanos, y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, a través de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos.

El Plan de acción de la Oficina 2008-2010 incluye la necesidad de proyectar políticas de paz y derechos humanos en el conjunto de los ámbitos del gobierno y concretar (apartado 5.9) actuaciones sobre promoción de derechos humanos y justicia internacionales en el mundo. En este sentido, la Oficina pretende adecuar la acción de la Generalidad a los objetivos marcados por el ámbito legal internacional y, en concreto, de las Naciones Unidas. La protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos está fuertemente consolidada en el derecho internacional y tiene un marco legal a escala europea y española. En este sentido, en el año 2004 el Consejo de la Unión Europea adoptó una serie de directrices con el fin de garantizar la protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos. Estas directrices pretenden mejorar la actuación de los países de la Unión Europea en acciones de apoyo a los defensores de derechos humanos.

Durante el año 2008, la Oficina impulsó la creación de un grupo de trabajo para elaborar un Programa de protección de defensores y defensoras de los derechos humanos en Cataluña, en colaboración con la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de Vicepresidencia, el Ayuntamiento de Barcelona, a través de la Concejalía de Derechos Civiles, y con la Federació Catalana d'ONG pels Drets Humans y la sociedad civil catalana. Como resultado de los trabajos realizados por este grupo se elaboró el Programa de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos con el principal objetivo de dar protección y ayuda a las personas defensoras de derechos humanos perseguidas o amenazadas en todo el mundo, a través de su acogida temporal en Cataluña. De acuerdo con sus objetivos, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación creó el año pasado un Programa de protección de defensores y defensoras de derechos humanos y, por esta razón, ahora se publican las normas que regularán la concesión de las ayudas a personas físicas de una nacionalidad diferente a la española, que se vean amenazadas o perseguidas en su país de origen por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva. No obstante, el artículo 22.2.c) de la misma ley establece que, excepcionalmente, pueden concederse de manera directa otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.

El artículo 90.3.c) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, establece que la concesión de las subvenciones se ha de sujetar a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, pero la concurrencia no es preceptiva si por la especialidad y las características del beneficiario o de la actividad subvencionada no es posible, de una manera objetiva, promover la concurrencia pública.

Hay personas que por su actividad en defensa de los derechos humanos son amenazadas y perseguidas y, en muchas ocasiones, se ven obligadas a salir (a veces, de manera confidencial y reservada) de su país de forma urgente, inmediata, y sin recursos económicos para atender sus necesidades.

Las normas reguladores que aprueba esta Orden se refieren a las ayudas de carácter extraordinario que van específica y directamente destinadas a personas físicas de una nacionalidad diferente a la española, que se vean amenazadas (es decir, que padezcan un riesgo concreto y sustancial contra su seguridad física y/o la de sus familiares) o perseguidas en su país de origen por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos y responden a razones de carácter humanitario. Por tanto, por las características del beneficiario no es posible de una manera objetiva, promover una concurrencia pública.

El artículo 28.3, Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, establece los aspectos que han de contener las normas reguladoras de las subvenciones directas y el artículo 92 de la Ley 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña establece que con carácter previo al acuerdo de concesión, el consejero o consejera correspondiente, ha de aprobar, por orden, las bases reguladoras de la subvención, excepto que el objeto de ésta justifique la imposibilidad de la concurrencia. Por tanto, esta Orden contiene las normas reguladoras de las ayudas y define cual es el objeto, el régimen jurídico aplicable, los beneficiarios, el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de las ayudas concedidas.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 11 de julio,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las normas reguladoras para la concesión de ayudas directas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Normas reguladoras

-1 Objeto

1.1 Se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas directas, por razones humanitarias, con carácter excepcional, a personas extranjeras que se vean amenazadas por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.2 Estas ayudas están destinadas a ofrecer protección y acogida temporal en Cataluña a defensores y defensoras de los derechos humanos amenazados o perseguidos. La colaboración de las personas beneficiarias permitirá difundir las situaciones que sufren en determinados países y, a la vez, sensibilizar a la sociedad catalana de la vulneración de los derechos humanos en el mundo.

1.3 Las actuaciones de atención humanitaria objeto de estas ayudas están dirigidas a facilitar la salida del país de residencia y a la acogida temporal en Cataluña de aquellas personas que se vean amenazadas por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos. En este contexto, la figura de la protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos no es una vía de acceso al asilo o al refugio ni tampoco constituyen ningún criterio para el favorecimiento de su concesión.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas de una nacionalidad diferente a la española, que se vean amenazadas o perseguidas en su país de origen por su actividad de defensa de los derechos humanos, entendiendo por amenazadas quienes sufren un riesgo concreto y sustancial contra su seguridad física y/o la de sus familiares por razón de su actividad en defensa de los derechos humanos. Debe tenerse en cuenta que la amenaza puede provenir de órganos del Estado, de estructuras paragubernamentales, de insurgentes o individuos, en caso de que el Estado no pueda ofrecerles protección o se niegue a hacerlo.

2.2 No podrán ser beneficiarias de las ayudas:

Todas aquellas personas en las que concurra alguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Todas aquellas personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas o de cualquier otro programa de protección de personas defensoras de los derechos humanos.

Todas aquellas personas que hayan fijado su residencia en un país cuyas autoridades competentes reconozcan sus derechos inherentes a la posesión de la nacionalidad de aquel país.

Todas aquellas personas que tengan la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

Todas aquellas personas sobre las que existan motivos fundados para considerar que:

a) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad;

b) Han cometido un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitidas como refugiadas;

c) Se han hecho culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

2.3 Para acreditarlo, y antes de su llegada a Cataluña, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar una copia de su pasaporte y una declaración responsable firmada que demuestre que los beneficiarios no están incluidos en ninguno de los supuestos mencionados en la base 2.2 de estas normas reguladoras.

-3 Financiación

3.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación financiará las ayudas previstas en esta Orden con cargo a los créditos presupuestarios que se determinen, en cada ejercicio, en el capítulo 4 de sus presupuestos. La concesión de las ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario.

3.2 Podrán colaborar en la financiación de estas ayudas otros departamentos de la Generalidad de Cataluña, así como las instituciones que lo consideren adecuado.

-4 Gastos subvencionables

4.1 Se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de estas ayudas y en particular:

Manutención.

Atención sociosanitaria.

Ayudas económicas para cubrir las necesidades básicas.

Otros gastos de carácter general necesarios para el correcto desarrollo de este programa de ayudas.

4.2 El programa cubrirá también otros gastos: la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos se hará cargo de los gastos de desplazamiento de ida y vuelta desde el país de residencia hasta Cataluña y el ayuntamiento o ayuntamientos participantes en este programa financiarán el alquiler y los suministros de los pisos de acogida.

4.3 La correspondiente resolución de concesión establecerá tanto la cantidad de las ayudas como las condiciones y compromisos a los que están sometidos los beneficiarios.

-5 Duración del programa

Anualmente se acogerán, durante seis meses, defensores y defensoras de los derechos humanos, y se les proporcionará una ayuda económica durante los tres primeros meses del regreso al país.

-6 Seguimiento psicosocial

El acompañamiento en trámites administrativos y jurídicos y el seguimiento psicosocial de las personas acogidas al Programa de Protección de Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos se hará a través de una entidad sin ánimo de lucro con experiencia contrastada en la acogida de personas refugiadas y/o gravemente amenazadas.

-7 Iniciación del procedimiento

7.1 La Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación iniciará de oficio el procedimiento para otorgar estas ayudas.

7.2 Las propuestas relativas a personas defensoras de los derechos humanos que podrían ser acogidas en Cataluña podrán proceder de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, o de entidades catalanas de derechos humanos suficientemente acreditadas. Las propuestas también podrán proceder de otras administraciones o de la propia Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos.

-8 Tramitación

8.1 El secretario de Relaciones Institucionales y Participación nombrará a una Comisión para consultar las propuestas recibidas y la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos decidirá las personas que serán acogidas en el Programa de Protección de Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos. En esta Comisión podrán participar miembros de diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, representantes de los diferentes ayuntamientos implicados en el programa, además de diferentes representantes de la sociedad civil catalana.

8.2 La Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación realizará las acciones de verificación que crea oportunas para comprobar la identidad de los afectados, la realidad de su situación de riesgo o de amenaza y sus causas. Para ello, podrá pedir los informes que crea necesarios.

8.3 Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, y según su disponibilidad presupuestaria el/la director/a de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos formulará la correspondiente propuesta de resolución, que elevará al secretario de Relaciones Institucionales y Participación.

-9 Resolución de concesión

9.1 A la vista de la propuesta formulada por el director/a de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos, el secretario de Relaciones Institucionales y Participación, actuando por delegación de competencias, de acuerdo con la Resolución IRP/27/2009, de 13 de enero, emitirá resolución sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

9.2 Según la disponibilidad presupuestaria de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos, se podrán dictar diferentes resoluciones de concesión, teniendo en cuenta las informaciones que se conozcan y los motivos de urgencia y necesidad que puedan presentarse.

9.3 El secretario de Relaciones Institucionales y Participación podrá también modificar las resoluciones de concesión si las circunstancias que se tuvieron en cuenta inicialmente se ven alteradas, o si aparecen nuevos elementos que no pudieron ser valorados en la resolución inicial.

-10 Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones concretas de las personas beneficiarias de las ayudas:

Asistir y participar en todas las actividades que sean programadas para dar a conocer el programa y para desarrollar una tarea de sensibilización.

Redactar el informe “Historias de vida”, que servirá para dar a conocer la situación del país del defensor/a acogido/a y la situación del colectivo al que pertenece. Este informe será posteriormente publicado por la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos.

Respetar las normas de convivencia, limpieza y mantenimiento de los diferentes pisos ocupados por los defensores/as acogidos/as.

Cumplir la legalidad vigente durante su estancia en Cataluña.

Además, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenten la concesión de la ayuda, y acreditarlo ante el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la ayuda. Esta comunicación tiene que llevarse a cabo en cuanto se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la ayuda.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-11 Pago de las ayudas

El pago se efectuará con carácter previo a su justificación como financiación necesaria para hacer frente a los gastos inherentes a la ayuda concedida, sin que sea necesaria la prestación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-12 Justificación

12.1 Las personas beneficiarias deberán justificar haber destinado la ayuda otorgada a la finalidad para la que se ha concedido, de acuerdo con la resolución de concesión y con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997) o, en su caso, de la que se dicte en sustitución de esta, así como los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta justificación se realizará mediante la presentación mensual de una memoria descriptiva que incluirá una lista de los gastos subvencionables realizados. Una vez finalizados los tres primeros meses de regreso a su país de origen, los defensores/as también deberán enviar a la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos una memoria que incluirá una relación de los gastos subvencionables realizados durante este periodo.

12.2 Los beneficiarios tendrán a disposición de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, los justificantes de gasto o los documentos acreditativos de los gastos realizados, a efecto de las verificaciones o comprobaciones pertinentes.

-13 Causas y procedimiento de revocación

13.1 Son causas de revocación, y se revoca totalmente o parcialmente la ayuda y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, las previstas en el título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos mencionados de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

13.2 Asimismo, será causa de expulsión inmediata del programa y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas, el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden y de los compromisos que contraigan las personas defensoras de los derechos humanos en el momento de la acogida.

-14 Régimen jurídico

14.1 Las ayudas reguladas por esta Orden se regirán, además de por todo lo dispuesto en esta misma Orden, por el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, excepto en todo lo dispuesto para la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

14.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las ayudas serán otorgadas en régimen de concesión directa, por las razones de interés humanitario que motivan su concesión.

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