Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/04/2010
 
 

Ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas

08/04/2010
Compartir: 

Orden de 29 de marzo de 2010 por la que se convocan ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, para el ejercicio 2010 (DOE de 7 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ÁREAS PROTEGIDAS, EN ZONAS DE REPRODUCCIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS O EN HÁBITAT IMPORTANTE, PARA EL EJERCICIO 2010.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, tiene como finalidad contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad mediante el establecimiento de un marco jurídico único. Se incentivan, por tanto, las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como el aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, la mejora del medio ambiente y del entorno rural, y la diversificación de la economía rural.

El Decreto 122/2009 Vínculo a legislación, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, y se convocan las mismas para el ejercicio 2009 (DOE núm. 106, de 4 de junio), concreta precisamente las medidas 216 y 227.1 del Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008. Con posterioridad, estas bases reguladoras han sido parcialmente modificadas por el Decreto 266/2009, de 18 de diciembre (DOE núm. 246, de 24 de diciembre).

El apartado 1 del artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, determina que el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del citado Decreto, así como en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y para el ejercicio 2010, de las ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 122/2009 Vínculo a legislación, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de dichas subvenciones públicas, en la redacción dada por el Decreto 266/2009, de 18 de diciembre.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con las siguientes condiciones para cada línea de ayudas:

a) Ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero). Aplicación presupuestaria 15.05.354A.770.00, superproyecto 2008.15.05.9032 (216. Ayudas a las inversiones no productivas), y proyecto 2008.15.05.0062.00 (Gestión sostenible de espacios naturales y especies protegidas).

- Anualidad 2010: doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro euros (298.544 euros).

- Anualidad 2011: quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos siete euros (595.407 euros).

b) Ayudas para titulares de explotaciones forestales. Aplicación presupuestaria 15.05.354A.770.00, superproyecto 2008.15.05.9050 (227.1. Conservación y desarrollo Natura 2000 en medio forestal: actuación horizontal. Inversiones no productivas), y proyecto 2008.15.05.0004.00 (Conservación y desarrollo Natura 2000 en medio forestal:

actuación horizontal. Inversiones no productivas).

- Anualidad 2010: noventa y seis mil setecientos treinta y cinco euros (96.735 euros).

- Anualidad 2011: sesenta y cinco mil euros (65.000 euros).

2. Ambas líneas de ayudas están cofinanciadas en un 63% por fondos FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales), de la Unión Europea, del Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, en concreto de las medidas 216 (ayudas para titulares de explotaciones agrarias) y 227.1 (ayudas para titulares de explotaciones forestales).

3. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles, el cual podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agraria o forestal.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agraria o forestal.

En este supuesto deberán hacerse constar tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria de la ayuda.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

3. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna y la flora.

4. El solicitante deberá encontrarse inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (REA), con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, o en su defecto haber solicitado formalmente tal inscripción en esa fecha y la obtenga con anterioridad a la concesión de la subvención.

5. El solicitante deberá marcar en el formulario de solicitud de la ayuda la casilla correspondiente al tipo de titularidad de la explotación, con el objeto de optar a una de las dos líneas de ayudas señaladas en el artículo 1. En el caso de solicitantes que sean titulares de explotaciones agrarias y forestales, podrán optar a las dos líneas de ayudas siempre que definan para cada actividad a desarrollar el tipo de explotación, agrario o forestal, donde se ejecutará, marcándose en la casilla correspondiente del apartado 3 de la solicitud.

6. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación solicitada.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario no podrá exceder de 15.000 euros. La cuantía individualizada se determinará en función de las actividades solicitadas, valorando en cada caso su viabilidad técnica, limitaciones agronómicas, presupuesto de ejecución y repercusión ambiental.

2. Las actividades previstas en esta convocatoria podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria bienal, siempre que sea solicitado por el interesado y se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención.

Artículo 6. Acciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades, concretándose, en su caso, las limitaciones específicas en cuanto a la superficie o unidades máximas a subvencionar:

A. Actividades en materia de conservación de hábitats naturales: adopción de medidas protectoras apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies.

A.1. Restauración y mantenimiento de zonas húmedas:

- Estudios hidrogeológicos para proyectos de restauración de humedales.

- Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

- Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

- Obras de restauración de humedales:

• Nivelación láser.

• Levantamiento topográfico.

• Creación de orillas e islas.

• Revegetación de islas y orillas.

- Obras de drenaje y desviación de escorrentías hacia humedales.

- Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos en humedales.

A.2. Actuaciones de mejora de hábitats de especies protegidas.

- Redacción del Plan de Gestión para la mejora y conservación del hábitat.

- Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla, 200 kg/ha), en una superficie máxima de 50 ha.

- Cambio a estercolado orgánico/ha (1.000 kg/ha).

- Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla), en una superficie máxima de 50 ha.

- Creación de islas de matorral de 200 m2 de arbolado y arbustos dentro de parcelas agrícolas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral o protección individual metálica de las plantas).

- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón simple.

- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón doble.

- Despedregado y acumulación de piedras para su uso por la fauna.

- Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual).

- Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses (laboreo + semilla + abonado), en una superficie máxima de 50 ha.

- Aporte de superfosfato/ha (250 kg/ha) (sólo para praderas) (primer año + mantenimiento con 100-150 kg/ha), en una superficie máxima de 75 ha.

- Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).

- Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).

- Sustitución de tejas/m2 y colocación de nidales bajo teja.

- Adecuación de huecos en edificios.

- Sustitución de vigas + cambio de tejas/m2 y colocación de nidales bajo teja.

- Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja.

- Instalación de un poste de madera y una caja nido.

- Instalación de un poste de madera y una plataforma de nidificación.

- Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios.

- Mantenimiento o creación de taludes para nidificación de aves.

- Obras de restauración y adecuación de graveras.

- Obras de arreglo o construcción manual de acequias.

- Realización de desbroces selectivos manuales, en una superficie máxima de 20 ha.

- Obras de acondicionamiento de refugios de murciélagos.

A.3. Construcción de vivares.

- Construcción de vivares.

- Construcción de vivares + comedero y bebedero + cerramiento provisional.

- Captura y translocación de poblaciones cercanas (incluyendo vacunación y desparasitación).

- Unidad de comedero y bebedero con cerramiento.

- Núcleo de cría semiextensiva para reforzamiento (incluyendo proyecto de actuación).

- Tarameros y otros elementos de refugio y protección.

A.4. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre.

- Alimentación suplementaria para aves en medios agrícolas para reducir los daños en cultivos (aporte de arroz, trigo, avena, maíz).

A.5. Construcción y/o mejora de charcas y bebederos para la fauna.

- Construcción charca de capacidad “ 100 m3.

- Construcción charca de capacidad “ 100 m3.

- Mejora o adecuación de charca existente.

A.6. Cambio de cerramiento.

- Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera de 15 x 30 cm de luz de malla.

- Sustitución de alambrada de espinos por alambres lisos horizontales.

- Instalación de cerramientos para protección de especies.

- Sustitución de los dos alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Sustitución de alambrada de espinos por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Señalización de alambradas para evitar colisión de fauna.

- Nueva instalación de alambrada basada únicamente en instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico.

- Pastor eléctrico (batería o solar).

- Construcción de pasos canadienses no peligrosos para la fauna o reparación de los existentes (3,5 m x 2,5 m).

A.7. Arreglo de terrazas existentes, establecimiento de bancales.

- Arreglo de terrazas existentes, creación de bancales.

B. Actividades en materia de conservación de especies de fauna y flora silvestres: actuaciones para el mantenimiento y recuperación de las especies protegidas en el medio agrario y forestal.

B.1. Modificación de tendidos eléctricos e instalación de medidas antielectrocución y anticolisión.

C. Protección del paisaje agrario y forestal mediante la realización de acciones de adecuación y mejora de los elementos del paisaje que revistan importancia.

C.1. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería.

- Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y plantación):

• Con protector individual.

• Con jaula metálica.

C.2. Conservación y uso sostenible de árboles singulares declarados como Espacio Natural Protegido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Actuaciones de mantenimiento y conservación del árbol singular.

- Obras e instalación de equipamientos de uso público en el entorno del árbol singular.

- Obras de protección para el árbol singular.

C.3. Recuperación de elementos históricos del paisaje.

- Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial.

2. Todas las actividades recogidas en este artículo podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos), en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.

3. La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado 1 se detalla en el Anexo VI del Decreto 122/2009 Vínculo a legislación, de 29 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 266/2009, de 18 de diciembre.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sobre los que se aplican los límites de subvención se establecen en el Anexo IV (coste máximo) de la presente convocatoria.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al del valor de mercado.

3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.

4. El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el cual se concede la subvención durante un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En ningún caso se entenderá el IVA como concepto subvencionable.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2010 será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes para la obtención de la ayuda se efectuará según el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación requerida; podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria e interesado, no pudiendo un mismo interesado solicitar ayudas para más de una finca.

Artículo 9. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación.

a) Cuando el solicitante sea una persona física:

a.1) Que actúe en su propio nombre:

- Una fotocopia de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo I de la presente convocatoria, conforme al Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento, en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

a.2) Que actúe a través de un representante:

- Fotocopias del DNI del representante y del representado, o bien de las autorizaciones a las que se alude en el apartado a.1).

- Acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un ayuntamiento:

- Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad (en el caso de tratarse de una asociación: certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda).

- Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

- Fotocopia del CIF de la persona jurídica.

- Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a las que se alude en el apartado a.1).

c) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento:

- Certificado expedido por el órgano competente, según la normativa de régimen local, en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

d) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, deberán aportar:

- Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En estos casos deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

e) Cuestionario formalizado del Anexo I de la presente convocatoria, donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar, indicándose el tipo de explotación, agrario o forestal, donde se desarrollarán y el presupuesto de las mismas. Este cuestionario podrá descargarse en la sección de ayudas de la página web de extremambiente, en la dirección electrónica:

http://www.extremambiente.es/index.php/ayudas.html f) Plano a escala 1:50.000 donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de las actuaciones a realizar.

g) Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo.

h) Declaración responsable, según el modelo del Anexo II de la presente convocatoria, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica de Extremadura. En el caso de las Corporaciones Locales deberá acreditarse únicamente encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica de Extremadura. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I de la presente convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

j) En el caso que el solicitante no sea el propietario de los terrenos, escrito suscrito por el propietario en donde se exprese el consentimiento de éste para efectuar la actuación solicitada y fotocopia, si existiese, del contrato de arrendamiento de los terrenos.

k) En su caso, acuerdo de colaboración para el desarrollo sostenible suscrito entre el solicitante y la Dirección General del Medio Natural, junto al plan de gestión para la mejora y conservación del hábitat debidamente aprobado.

l) En el caso que el solicitante no tenga suscrito acuerdo de colaboración con la Dirección General del Medio Natural, se deberá aportar programa de trabajo para el desarrollo de las actuaciones propuestas, con indicación de la anualidad donde se desarrollará cada una de las acciones proyectadas, así como presupuesto justificativo de las inversiones a realizar.

En todo caso, para inversiones superiores a 30.000 euros en el caso de ejecución de obra, o 12.000 euros en el caso de adquisición de bienes de equipo, el solicitante deberá aportar 3 ofertas.

m) En su caso, certificado u otra documentación que acredite que el solicitante ha colaborado en el desarrollo de actuaciones con cargo a Proyectos LIFE Naturaleza, o en Planes de Especies Protegidas.

n) Copia de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, en el supuesto de que no se haya autorizado al departamento gestor para la comprobación de oficio de este dato marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la presente convocatoria. En el supuesto de que dicha inscripción se encuentre en tramitación deberá aportarse la solicitud de la misma, presentada (en cualquiera de los centros o por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 8 de la presente Orden) con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a ayudas.

ñ) Para determinadas actividades que se especifican en el Anexo VI del Decreto 122/2009 Vínculo a legislación, de 29 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 266/2009, de 18 de diciembre, deberá adjuntarse un presupuesto detallado donde quede justificado el importe de las mismas, incluyendo en cualquier caso precios y unidades. Se tomarán como referencia los costes máximos establecidos para cada actividad en el Anexo IV de la presente convocatoria.

Artículo 10. Acuerdos de colaboración para el desarrollo sostenible.

Los contenidos mínimos, definición y procedimiento de aprobación de los acuerdos de colaboración, se detallan en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 122/2009, de 29 de mayo. En todo caso, el establecimiento de los mismos requiere la aprobación previa de los correspondientes Planes de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat, que deberán incluir como mínimo los apartados recogidos en el Anexo III de esta convocatoria.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación e instrucción. Comisión de valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General del Medio Natural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 122/2009, de 29 de mayo.

Artículo 12. Resolución.

1. La concesión de las subvenciones será resuelta por el titular de la Dirección General del Medio Natural, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, a propuesta del órgano instructor.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En la Resolución se hará constar:

a) Nombre del beneficiario, CIF y actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.

c) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida. En el caso de las subvenciones bienales se determinará la anualidad o anualidades donde se desarrollará cada actividad subvencionada.

d) Dentro del plazo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, se podrán establecer los periodos más adecuados para la ejecución de los trabajos subvencionados.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, y en particular:

- La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.

- La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

- Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros (o fotocopia si la tuviera).

Artículo 13. Publicidad de la concesión.

Concedida una subvención, si finalmente es aceptada total o parcialmente, los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte del beneficiario aparecerán en la lista pública prevista en el punto 2.1 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión.

Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención, en el Diario Oficial de Extremadura.

En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

1. Para la justificación de las ayudas, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular lo establecido en este artículo.

2. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. Para aquellas subvenciones de carácter anual, o acciones previstas en el primer año de subvenciones bienales, el plazo finalizará el 31 de octubre del 2010. En el caso de las acciones previstas en el segundo año de ayudas bienales, el beneficiario deberá ejecutar y justificar las actuaciones programadas para dicha anualidad, en el plazo que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2011.

Para justificar la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar, una vez finalizados los trabajos, y en el plazo establecido en la resolución de la ayuda, la siguiente documentación (en todo caso, antes del 31 de octubre de la correspondiente anualidad):

a) Memoria justificativa que deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, la relación de las actividades ejecutadas en la correspondiente anualidad que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas serán originales o copias compulsadas, y deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

c) Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas.

d) En el caso que el beneficiario no sea una Corporación Local, certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria, que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

e) Certificado o copia compulsada de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

f) En el caso de que el beneficiario no sea una Corporación Local, Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

g) Declaración jurada firmada por el beneficiario de la finalización de los trabajos subvencionados.

h) En el caso de que al beneficiario se le haya subvencionado la “Redacción del Plan de Gestión para la mejora y conservación del hábitat”, propuesta de dicho plan para suscribir acuerdos de colaboración para el desarrollo sostenible.

Los certificados de la Administración que se especifican en los apartados d), e), f) de este artículo, podrán ser solicitados de oficio previa autorización del interesado a la Dirección General del Medio Natural conforme se establece en el Anexo I de la presente convocatoria.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido.

b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión.

c) No variar en ningún caso la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión.

d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

e) Justificar la inversión efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

g) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, en las acciones en que sean de aplicación.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de identificación, publicidad o información pública prevenidas en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura, conforme se establece en el Anexo V de la presente convocatoria, así como en el Reglamento n.º 1974/2006 de la Comisión.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, y antes del pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 122/2009, de 29 de mayo.

j) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) En los casos de solicitantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, no podrán disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En particular, la actividad denominada “Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla, 200 kg/ha), en una superficie máxima de 50 ha”, se considera incompatible con la medida “Ayuda a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAS y/o LICS”. Esta última acción se encuentra entre las recogidas en el artículo 39 Vínculo a legislación (líneas de ayudas agroambientales) de la Orden de 29 de enero de 2010 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2010/2011, y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, así como cualquier otro que se estime conveniente.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana