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Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas

08/04/2010
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Orden de 9 de febrero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao (BOPV de 7 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE BILBAO.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.- Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.

Artículo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.- Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE BILBAO

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, en adelante Colegio, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades específicas, dentro de su ámbito territorial.

Artículo 2.- Este Colegio queda sometido, por lo que hace a su actuación, a las disposiciones vigentes, a la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Gobierno Vasco, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, en adelante Ley de Colegios Profesionales, y a los acuerdos del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de España, en adelante Consejo.

Artículo 3.- El ámbito de actuación de esta corporación coincidirá con el ámbito territorial de la Aduana Principal de la Provincia.

Artículo 4.- La sede social del Colegio se fija en Bilbao, calle San Vicente n.º 8, Edificio Albia I, planta 9.ª, dpto. 4.

CAPÍTULO II

FINALIDADES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 5.- Esta Corporación tiene como finalidades esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de aduanas, su representación exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Le corresponde el ejercicio, en su ámbito territorial, de las funciones siguientes:

1.- Velar por el cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, firme observancia de las incompatibilidades legales, mantenimiento fiel a los principios de deontología profesional y de todas las obligaciones que imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de agente y comisionista, dentro del ámbito de su competencia.

2.- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados estos Estatutos, así como las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

3.- Promover, por todos los medios a su alcance, el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados.

4.- Asesorar a los colegiados, si es necesario, en sus relaciones con la Administración.

5.- Emitir dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional solicitadas, tanto por las autoridades, jueces y tribunales, como por cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados, y actuar para la designación de peritos.

6.- Nombrar los representantes del Colegio en las entidades, comisiones, jurados, y las organizaciones públicas o privadas para los que fuera solicitada tal representación.

7.- Denunciar y perseguir ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional.

8.- Denunciar y perseguir las transgresiones legales conocidas por lo que hace a las actuaciones que representen un perjuicio para la profesión.

9.- Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados, si es el caso, mediante el procedimiento regulado en estos Estatutos.

10.- Fijar las cuotas y las aportaciones económicas de los colegiados.

11.- Recaudar y administrar sus fondos elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, y su liquidación y balance, haciéndolo conocer a la Junta General de colegiados para hacer posible su sanción.

12.- Evitar la competencia desleal entre los colegiados.

13.- Expedir y revocar las tarjetas o carnets de identificación de los colegiados.

14.- Visar la concesión y revocación de poderes y autorizaciones otorgadas a apoderados y colaboradores.

15.- Proceder, en su caso, al cobro de las facturas de honorarios por cuenta de los agentes colegiados, cuando lo soliciten libre y expresamente.

16.- Cualesquiera otras finalidades relacionadas directamente o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de aquellos.

Habrá de informar a los colegiados de todo lo que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.

CAPÍTULO III

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 6.- La incorporación a este Colegio la hará el interesado mediante una instancia dirigida al Colegio, habiendo cumplido previamente los requisitos siguientes:

1.- Presentación del título de Agente de Aduanas o de aquel que le habilite legalmente para el ejercicio profesional, o en su defecto, testimonio notarial o copia auténtica del mismo.

2.- Justificación del alta en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.- Constitución de las fianzas correspondientes.

4.- Ingreso de los derechos de incorporación.

5.- Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional y no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley.

Artículo 7.- La solicitud de admisión sólo podrá ser denegada previas las garantías necesarias en los supuestos siguientes:

a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales sobre su autenticidad y suficiencia; en este caso la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación.

b) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.

c) Como consecuencia de la sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario, durante el tiempo que dure la misma.

Artículo 8.- Todos los colegiados tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan.

Artículo 9.- Los Colegiados quedan obligados al pago puntual de sus cuotas, tanto de las ordinarias como de las extraordinarias.

Artículo 10.- El Colegio ostentará en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses de la profesión y de los colegiados, y ejercerá el derecho de petición, según la Ley, de acuerdo con lo que establece la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Colegios Profesionales.

El Colegio también ejercerá todas aquellas funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 11.- Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida corporativa, especialmente, asistir a las juntas generales, así como desempeñar fielmente, de acuerdo con los términos establecidos en estos estatutos, los cargos para los cuales fueron elegidos.

Artículo 12.- Contra los acuerdos del Colegio, los Colegiados podrán recurrir en alzada ante el Consejo General de Colegios en el plazo de un mes a contar del siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita, en aquellos actos sujetos a derecho administrativo, la vía contencioso administrativa.

Artículo 13.- Los colegiados tendrán derecho, por parte del Colegio, a la defensa de sus intereses profesionales, la protección contra la competencia desleal, el asesoramiento en los diferentes aspectos de la profesión, la elevación del nivel técnico, así como el cumplimiento de las normas de previsión social mediante los órganos correspondientes.

Artículo 14.- La condición de Colegiado se pierde:

a) Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito, que el interesado habrá de dirigir al Colegio.

b) Por inhabilitación.

c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias durante seis meses, previo requerimiento de pago.

e) Por fallecimiento.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 15.- Los Órganos de Gobierno, Dirección y Administración, del Colegio, son la Junta General de colegiados, la Junta de Gobierno, y el Órgano Presidencial.

SECCIÓN I

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 16.- El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao se regirá por una Junta de Gobierno a la que corresponde su dirección y administración.

Son funciones de la Junta de Gobierno, además de aquellas que no estén expresamente atribuidas a la Junta General:

1.- En relación con los Colegiados:

a) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de Colegiación.

b) Velar por el correcto comportamiento profesional de los Colegiados, tanto en sus relaciones mutuas, como en las que tengan con terceros.

c) Promover las acciones oportunas para impedir el ejercicio de la profesión a quien no tenga habilitación legal para hacerlo.

d) Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

2.- En relación con la vida económica del Colegio:

a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

b) Redactar los presupuestos y rendir anualmente las cuentas a la Junta General de Colegiados. A ese fin, al menos con diez días de antelación a la celebración de la Junta General Ordinaria, estarán las cuentas expuestas en el Colegio a disposición de todos los Colegiados para su examen.

c) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias.

3.- En relación con los organismos oficiales en su mismo ámbito territorial:

a) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones profesionales.

b) Gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejoras estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en el ámbito colegial, así como todo aquello que pueda redundar en interés profesional de los agentes y comisionistas de aduanas.

Artículo 17.- Este Colegio se regirá por una Junta de Gobierno compuesta de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador, Secretario, y cuatro Vocales, y se reunirá, por lo menos, una vez cada trimestre, y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente, o a petición del veinte por ciento de los componentes de la Junta de Gobierno.

Artículo 18.- Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años y serán elegidos por los colegiados constituidos en Junta General Ordinaria.

Artículo 19.- Para que los acuerdos de la Junta de Gobierno adquieran validez, deberán de estar presentes, o representados por otro Directivo, por lo menos, más de la mitad de sus componentes. La aprobación de los acuerdos se efectuará por mayoría simple de votos.

Artículo 20.- La Secretaría de la Junta de Gobierno llevará un libro de actas debidamente habilitado, en el que constarán los nombres de los asistentes, o representados, a cada sesión, la referencia de las sesiones que se celebren y el texto de los acuerdos adoptados. Estas actas se autorizarán con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

Artículo 21.- El Presidente ejercerá la representación del Colegio en todos los actos oficiales o de gestión y disfrutará del voto de calidad para dirimir los empates.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencias o enfermedades.

Artículo 22.- El Tesorero-Contador custodiará los fondos sociales efectuando los cobros y los pagos. Asimismo cuidará de la contabilidad social. Será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por un Vocal.

El Secretario dará fe de las sesiones que celebren las Juntas, y extenderá las correspondientes actas que se harán contar en el libro habilitado a estos efectos, y expedirá los documentos del Colegio, cuando sea necesario, con el visado del Presidente. Será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por un Vocal.

Para la movilización de fondos será necesaria la firma conjunta o indistinta de dos de las personas o cargos que la Junta de Gobierno determine.

Artículo 23.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio entre todos los colegiados con derecho de voto.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno ordenará que se anuncien en el Colegio las elecciones, y hará publicar y exponer la lista de Colegiados con derecho de emitir su voto, con una antelación de veinte días una vez finalizado el mandato de los cargos a renovar.

Artículo 25.- Tendrán derecho a emitir personalmente o por correo su voto para cargos directos del Colegio, todos sus colegiados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

b) No encontrarse suspenso para el ejercicio de la profesión.

c) Haber cumplido, en su caso, las sanciones que hubiesen podido imponérseles en expediente disciplinario.

Artículo 26.- Todos los Colegiados podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo del Colegio, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente, siempre que ostenten las condiciones exigidas en el artículo precedente para ser electores.

Artículo 27.- Para la eficacia de esta presentación será necesario que los candidatos propuestos la acepten mediante un escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, con una antelación de diez días hábiles a la fecha señalada para la elección.

La Junta de Gobierno del Colegio, una vez examinados todos los escritos presentados, y de encontrarlos de conformidad, hará la oportuna proclamación de candidatos, publicando su resultado en el tablón de anuncios.

Artículo 28.- La Mesa electoral estará presidida por el Presidente del Colegio, siempre que no sea, a su vez, candidato. En este caso presidirá la Mesa el Vocal que lo sustituya.

Completarán la Mesa en calidad de Secretarios escrutadores, dos colegiados designados por la Junta de Gobierno.

Artículo 29.- Los escrutinios serán públicos. Se verificarán por la Mesa al término de la votación, extendiéndose las actas correspondientes y se hará público a continuación su resultado. Serán nulos todos los votos emitidos a favor de aquellas personas en las cuales no concurra la condición de candidato, o a favor de dos o más candidatos para el mismo puesto.

Quedarán proclamados para ejercer los cargos aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se resolverá de acuerdo con la Ley Electoral. La toma de posesión se efectuará dentro del plazo máximo de diez días a partir del nombramiento.

SECCIÓN II

DE LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 30.- La Junta General de Colegiados es el órgano supremo del Colegio.

Sus acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que en estos Estatutos se fijan, obligan a todos los Colegiados.

Son atribuciones de la Junta General de Colegiados:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos, a petición de, por lo menos, un 20% de colegiados.

b) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios y su rendición de cuentas.

c) Aprobar las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio.

d) Crear comisiones, en su caso, para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran.

e) Elegir las personas que han de formar parte de la Junta de Gobierno.

f) Examinar, aprobar, o censurar, en su caso, la actuación de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 31.- Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

La Junta General Ordinaria se reunirá en el primer trimestre de cada año, al objeto de aprobar el presupuesto y las cuentas del ejercicio. Examinará, también, la gestión de la Junta y resolverá sobre todos los temas que se sometan a su conocimiento.

Serán Extraordinarias todas las demás juntas que celebre el Colegio, no pudiendo tratar en ellas más que de los asuntos que figuren en la convocatoria.

Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, y también a petición de más de la mitad de los Colegiados. En la solicitud se hará expresar con claridad el objeto de la convocatoria.

Artículo 32.- Las Juntas Generales se entenderán validamente constituidas en primera convocatoria, cuando, presentes o representados, concurran la mitad más uno de los colegiados que lo integran, y cualquiera que sea el número y asistencia, si es en segunda convocatoria.

Artículo 33.- La asistencia a las Juntas Generales es obligatoria. No obstante, cuando causas debidamente justificadas impidan la asistencia personal de un Colegiado, podrá éste delegar en otro Colegiado su representación por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de estos Estatutos. Cada Colegiado podrá únicamente tener dos delegaciones.

Artículo 34.- El orden del día de las Juntas Generales Ordinarias, se remitirá a todos los Colegiados, con una antelación mínima de diez días.

Artículo 35.- En las Juntas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, todos los colegiados tendrán derecho a voto, siempre que estén al corriente de sus obligaciones colegiales.

Artículo 36.- Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando, al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifiesta lo contrario. En otro caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación.

En el caso de no existir unanimidad, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes.

Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal, y por papeleta.

La votación ordinaria se verificará levantándose en el orden que establezca el Presidente: los que aprueben la votación que se debate, los que la desaprueben y los que se abstengan, y se efectuará siempre que lo pida la vigésima parte de los asistentes.

La votación nominal se realizará diciendo el colegiado sus dos apellidos seguidos de la palabra “sí” o “no” o “me abstengo”, y tendrá lugar cuando lo soliciten, como mínimo, la décima parte de los asistentes.

La votación por papeleta se celebrará cuando lo pida la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Presidente con el consenso de la Mesa, por considerar que afecta al decoro de los colegiados.

El ejercicio de voto por delegación, se habrá de hacer siempre en forma fidedigna.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO

Artículo 37.- Serán recursos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de los bienes y derechos que posea la corporación.

b) Los derechos de incorporación, así como las cuotas periódicas que los colegiados deben satisfacer.

c) Las tasas o gravámenes por documentos aduaneros que se puedan fijar.

d) Los beneficios obtenidos con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.

Artículo 38.- Constituirán recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos concedidos al Colegio por parte del Estado, de entidades públicas o de personas privadas.

b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Junta General de Colegiados.

Artículo 39.- La totalidad de los recursos ordinarios o extraordinarios deberá aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 40.- El Colegio formulará anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos, y los extraordinarios, si los hubiere.

CAPÍTULO VI

DE LA INSIGNIA COLEGIAL

Artículo 41.- La insignia colegial profesional estará formada por la rueda dentada, símbolo de la Industria, en cuya parte superior figurará el casco alado de Mercurio, símbolo del Comercio, y en el interior de la rueda dentada, en su centro, figurará el escudo de Bilbao, con dos áncoras cruzadas por su parte posterior.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 42.- No se podrán imponer sanciones sino en virtud de resolución dictada en el expediente instruido al efecto.

Artículo 43.- Con independencia de las facultades que a la Administración le competen, de acuerdo con la Ley y los procedimientos establecidos, serán competentes para proponer la incoación de expedientes la Junta General, la Junta de Gobierno, y cualquier agente colegiado.

Artículo 44.- Todo expediente sancionador será tramitado independientemente y numerado correlativamente por orden de antigüedad y por año de iniciación.

Artículo 45.- En todo caso, el procedimiento se iniciará mediante escrito de denuncia o pliego de cargos presentado por las personas u organismos mencionados anteriormente, ante la Junta de Gobierno de este Colegio. La Junta de Gobierno designará a un Colegiado que no pertenezca a la misma a título de Instructor del oportuno Expediente.

No se admitirán denuncias anónimas.

La Junta de Gobierno rechazará, en resolución razonada, las denuncias manifiestamente infundadas.

Artículo 46.- Una vez recibida la denuncia o pliego de cargos, el Instructor dará traslado de copia de la misma a la persona denunciada, que habrá de contestarla en un plazo máximo de ocho días, alegando todo lo que a su derecho convenga y proponiendo todas las pruebas de que intente valerse.

Toda citación o notificación, se hará por carta certificada con acuse de recibo, uniendo al expediente los comprobantes de correos.

Artículo 47.- Contestada la denuncia o el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un periodo probatorio por un plazo de 20 días como máximo, a fin de que puedan practicarse las pruebas pertinentes.

Durante el periodo probatorio, el inculpado podrá proponer la práctica de cualquier tipo de prueba, en defensa de sus intereses.

Terminada la instrucción, la Junta de Gobierno se reunirá y adoptará, por mayoría, la resolución que proceda, que deberá ser comunicada al interesado mediante escrito razonado.

Si alguno de los miembros de la Junta de Gobierno no estuviese de acuerdo con la resolución adoptada por mayoría, emitirá un voto reservado.

Artículo 48.- Las infracciones cometidas por los agentes y comisionistas de aduanas, a los efectos del presente Estatuto, se clasificarán en muy graves, graves, y leves.

Artículo 49.- Se considerarán como faltas muy graves:

1.- La colaboración efectiva y dolosa con los particulares para infringir las Leyes y Reglamentos, perjudicando gravemente los intereses de la Administración.

2.- El otorgamiento de poderes a personas que no sean trabajadores efectivos de la Agencia; el mantenimiento de estos poderes, aunque hubiesen sido otorgados con anterioridad a la publicación de estos Estatutos; cualquier otro acto mediante el cual pueda favorecerse o producirse el intrusismo en la profesión.

3.- La alteración indebida de las cuentas oficiales que rindan a sus mandantes, salvo error justificable.

4.- La reincidencia de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión dentro del plazo de dos años de dos faltas graves.

Artículo 50.- Son faltas graves:

1.- El hecho de no conservar la documentación exigida durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente, siempre que de ello se derive un perjuicio para un tercero.

2.- El incumplimiento de las órdenes que reciba de la Administración, del Consejo, del Consejo autonómico, o de este Colegio.

3.- La concesión de poderes o autorización para despachos, sin el visado previo del Colegio, antes de su presentación en la Aduana.

4.- La falta de probidad.

5.- La competencia desleal.

Artículo 51.- Son faltas leves las restantes infracciones de las obligaciones que les impongan las Ordenanzas de Aduanas, y los Estatutos de este Colegio.

Artículo 52.- Los Agentes colegiados que encubran faltas muy graves, o graves, cometidas por sus Apoderados o auxiliares, incurrirán en responsabilidad, y se les impondrá las sanciones correspondientes a faltas graves o leves, respectivamente, Incurrirán en la misma responsabilidad cuando, advertidos por la Administración, o por el Colegio, no adopten las medidas oportunas respecto a estos apoderados o auxiliares.

Por las mismas causas y en idéntica responsabilidad y sanción incurrirán los agentes colegiados, personas jurídicas, en relación con la actuación de sus representantes y dependientes ante la Administración.

Artículo 53.- Las infracciones definidas en los artículos anteriores, podrán ser sancionadas, de la forma siguiente:

1.- Las faltas muy graves, con:

a) multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros, o

b) Inhabilitación entre un año y un día, y veinte años.

2.- Las faltas graves:

a) Inhabilitación profesional por tiempo que no exceda de un año.

b) Multa de 300,51 a 3.005,06 euros.

3.- Las leves, con:

a) Apercibimiento verbal, o

b) Multa que no exceda de 300,50 euros.

Artículo 54.- Contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en materia disciplinaria, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de acuerdo con lo que previene el artículo 13 de estos Estatutos.

Artículo 55.- Contra los Acuerdos del Consejo que resuelvan recursos de alzada, se podrá recurrir directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 56.- Disolución y Liquidación. En caso de que por cualquier causa se disolviera o dejara de existir legalmente el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, su patrimonio será repartido en partes iguales entre todos los miembros del mismo que fueran titulares en el momento de la disolución. La liquidación se llevará a cabo por tres miembros del Colegio designados a ese fin en Junta General Extraordinaria.

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