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Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

08/04/2010
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Orden de 15 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 3 de septiembre de 2007, por la que se regula el funcionamiento del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para los Grupos de Investigación dependientes de las Universidades y Organismos de Investigación ubicados en Andalucía, y se establece su financiación (BOJA de 7 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO PARA LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DEPENDIENTES DE LAS UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN UBICADOS EN ANDALUCÍA, Y SE ESTABLECE SU FINANCIACIÓN.

Por Orden de 3 de septiembre de 2007, se regula el funcionamiento del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para los Grupos de Investigación dependientes de las Universidades y Organismos de Investigación ubicados en Andalucía, y se establece su financiación.

El Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento fue creado por la Orden de 18 de septiembre de 2006, y se encuentra regulado actualmente por el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, conteniendo la Orden que ahora se modifica la concreción necesaria de los aspectos que conciernen a los grupos de investigación.

La experiencia adquirida desde su entrada en vigor, así como la derivada de las primeras convocatorias de los incentivos regulados en Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa de incentivos para los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, con la que guarda estrecha relación, hace necesario introducir algunas modificaciones en su texto, como la determinación de los miembros de los grupos de investigación, distinguiendo entre integrantes y colaboradores, la inscripción de nuevos grupos en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, las modificaciones en su composición o estructura, introduciendo la posibilidad de cambiar la entidad o centro de adscripción del grupo cuando la situación presupuestaria y contable de los incentivos concedidos anteriormente lo permita, y la ampliación de la vigencia de la evaluación que realiza la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria a 2 años; todo ello, con el previo conocimiento y la conformidad de las Universidades Públicas de Andalucía y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como entidades de las que dependen un mayor número de grupos, a cuya consideración previa se han sometido las modificaciones que se efectúan.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 3 de septiembre de 2007, por la que se regula el funcionamiento del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para los Grupos de Investigación dependientes de las Universidades y Organismos de Investigación ubicados en Andalucía, y se establece su financiación.

Uno. El artículo 3 de la Orden de 3 de septiembre de 2007 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. integrantes de los grupos.

Se podrán considerar como miembros de un grupo de investigación los siguientes:

a) Personal docente, investigador, técnico y de gestión perteneciente a:

- Las Universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) con personalidad jurídica propia, ubicados en Andalucía.

- El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA).

- Los Centros del ámbito de la Consejería de Salud cuyas actividades de investigación sean gestionadas por sus fundaciones de carácter público o privado.

b) Personal investigador en formación de convocatorias públicas regladas, excluyendo los del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los nombrados por otros países no incluidos en la Unión Europea, siempre que lo acrediten con la correspondiente credencial.

c) Profesores eméritos de las Universidades de titularidad pública y de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) y doctores ad honorem de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Profesores de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que participen activamente en el grupo, siempre que se acredite documentalmente su participación.

e) Investigadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía pertenecientes a empresas que participen activamente en el grupo, siempre que se acredite documentalmente su participación.

f) En general, personal titulado de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento acreditados como tales en el Registro Electrónico.

Los miembros de un grupo deberán reunir los siguientes requisitos, que se añaden a los previstos en la regulación del Registro Electrónico de Agentes Andaluces del Conocimiento:

a) Pertenecer a un único grupo de investigación.

b) Participar activamente en la labor del grupo.

c) Estar dados de alta y constar su producción científica actualizada en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

d) La persona propuesta como investigador responsable deberá tener la categoría de doctor y vinculación laboral estable con la entidad de adscripción del grupo.

Los grupos de investigación podrán incluir, además, personal colaborador que participe en el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración. Estos colaboradores pueden ser:

- Personal docente e investigador con el grado de doctor de otras Universidades públicas o privadas no andaluzas, nacionales o internacionales.

- Personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) no andaluces.

- Otro personal técnico, no incluido en la categoría de miembro, que colabore con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones o cualquier otra actividad científica.

- Profesores eméritos de Universidad, doctores ad honorem y académicos numerarios de instituciones de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que colaboren con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones o cualquier otra actividad científica.

Dos. Se añade un párrafo al número 1 del artículo 4 de la Orden de 3 de septiembre de 2007, con el siguiente tenor:

“Los grupos de investigación deberán estar adscritos a una entidad que, previamente a la inscripción del grupo, deberá estar acreditada como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, entre las categorías de agentes de generación o de transferencia del conocimiento a que se refieren los aparatados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Asimismo, deberán superar una evaluación específica efectuada por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria conforme a los criterios de esta Orden. Si la evaluación fuere desfavorable, se denegará la inscripción y se procederá al archivo de las actuaciones”.

Tres. Se añade un número 4 al artículo 4 de la Orden de 3 de septiembre de 2007, con el siguiente tenor:

“4. Adscripción de los grupos de investigación a entidades y centros. En la inscripción registral del grupo se hará constar:

a) La entidad a la que pertenecen, que previamente deberá estar acreditada como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento. Los grupos de nueva creación estarán adscritos a la entidad a la que pertenezca el primer investigador responsable del grupo.

b) El centro o instituto de investigación en el que el grupo realiza sus actividades y al que está adscrito, en su caso. Un mismo grupo de investigación no podrá estar adscrito a más de un centro o instituto de investigación. La gestión de los grupos adscritos a centros o institutos de investigación creados entre varias entidades podrá encomendarse o delegarse por la entidad titular en la dirección o gerencia del centro o instituto”.

Cuatro. Se suprime el artículo 4 bis de la Orden de 3 de septiembre de 2007, introducido en virtud de la disposición adicional cuarta de la Orden de 11 de diciembre de 2007.

Cinco. Se añaden un número 4 y un número 5 al artículo 5 de la Orden de 3 de septiembre de 2007, inmediatamente anteriores al párrafo final, con el siguiente tenor:

“4. Las solicitudes de fusión de grupos se tramitarán telemáticamente ante el Registro con la firma de los investigadores responsables de los grupos y de los representantes legales de los Organismos de adscripción.

5. Las solicitudes de cambio de entidad o de centro o instituto de investigación se solicitarán con el consentimiento de la entidad y/o centro al que estaba adscrito el grupo y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se concederán cuando la situación presupuestaria y contable de los incentivos ya concedidos lo permita”.

Seis. El número 3 del artículo 7 de la Orden de 3 de septiembre de 2007, queda redactado del siguiente modo:

“3. La evaluación obtenida mantendrá una vigencia de 2 años. La evaluación obtenida por los grupos de nueva creación se mantendrá asimismo hasta la siguiente evaluación global de todos los grupos de investigación acreditados en el Registro”.

Siete. La disposición final de la Orden de 3 de septiembre de 2007, pasa a denominarse disposición final segunda:

Artículo segundo. Se introduce una disposición final primera en la Orden de 3 de septiembre de 2007, con el siguiente tenor literal:

“Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, su cumplimiento, desarrollo e interpretación”.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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