Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/04/2010
 
 

Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza

07/04/2010
Compartir: 

Orden de 18 de marzo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, de modificación de la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza (BOPV de 6 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2010, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DE MODIFICACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO-LEHENDAKARITZA.

Por Orden de 12 de julio de 1996, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y al amparo del artículo 4 y la disposición adicional novena del Decreto 136/1996 Vínculo a legislación, de 5 de junio, sobre régimen de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se creó la Mesa de Contratación de la presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

Mediante sendas Órdenes de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de fechas 30 de julio de 2003 y 12 de junio de 2008 se introdujeron modificaciones en la Orden de creación de la Mesa derivadas principalmente de la necesidad de adecuar las designaciones de los componentes de la Mesa de Contratación a las modificaciones habidas en los correspondientes decretos de estructura orgánica y funcional.

La entrada en vigor el pasado día 20 de enero de 2010 del Decreto 1/2010 Vínculo a legislación, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, ha venido a modificar las competencias que en materia de contratación tienen los órganos de la misma, lo que requiere que se proceda nuevamente a una adecuación de la actual Mesa de Contratación a la situación resultante del Decreto 1/2010 citado.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Presidencia y previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

Se modifica la Orden de 12 de julio de 1996, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, que quedará redactada como sigue:

Artículo 1.- Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

1.- Adscrita a la Dirección de Servicios se crea la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, en relación con los expedientes de la Presidencia del Gobierno y del Organismo Autónomo Administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

2.- La referida Mesa de Contratación estará compuesta por las siguientes personas:

Presidencia: el o la titular de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá el o la titular de la Dirección de Desarrollo Autonómico.

Vocales:

Una persona designada por el o la titular de la Dirección demandante de la contratación, en representación de la misma.

Una persona en representación de la Oficina de Control Económico.

Una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designada por su titular, en los supuestos y conforme al régimen previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 6 Vínculo a legislación del citado Decreto 136/1996, de 5 de junio.

Un o una asesora jurídica: persona técnica con licenciatura en derecho adscrita a la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico, que ejercerá las funciones de asesoría jurídica.

Secretaría: una persona técnica de la Dirección de Servicios de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, con voz y sin voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá a la o al titular de la Dirección de Servicios el nombramiento de la persona suplente, de entre el personal adscrito a su Dirección.

3.- En aquellos casos en los que el órgano promotor del contrato sean el Organismo Autónomo Administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la presidencia de la Mesa de Contratación corresponderá al o a la titular de la Secretaría General de Emakunde y la vocalía de asesoría jurídica recaerá en una persona de nivel técnico con licenciatura en derecho adscrita a Emakunde.

Artículo 2.- Régimen de sustituciones.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, las designaciones no efectuadas con carácter singular y las suplencias no previstas en la presente Orden, serán acordadas por el Secretario General de la Presidencia. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas designadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 12 de junio de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de modificación de la Orden de 12 de julio de 1996, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana