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Reconocimiento de Tienda Artesana

06/04/2010
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Decreto 16/2010, de 30 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Tienda Artesana y la Red de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de abril de 2010). Texto completo.

El Decreto 16/2010 establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos artesanos para obtener el reconocimiento de Tienda Artesana de Castilla-La Mancha y su inclusión en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha.

Asimismo tiene como objeto promocionar las tiendas que desarrollen su actividad comercial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, o que tengan interés artesanal regional, así como poder ofrecer a los consumidores finales de artesanía una información accesible y actualizada de los centros comercializadores de productos artesanos en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

DECRETO 16/2010, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE TIENDA ARTESANA Y LA RED DE TIENDAS ARTESANAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.14.ª establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial y en su artículo 31.1.11.ª le atribuye competencia exclusiva en materia de comercio interior.

La artesanía es un sector de especial trascendencia en nuestra región por su importancia social y económica, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social, y recurso turístico y cultural de alta potencialidad.

El presente Decreto tiene como finalidad establecer los requisitos que definan a la Tienda Artesana de Castilla-La Mancha a efectos de integrarse en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla- La Mancha con el objeto de favorecer la proyección, promoción y comercialización individualizada y agrupada de los productos artesanos a los efectos establecidos en la Ley 14/2002 Vínculo a legislación, de 11 de julio, de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla-La Mancha, y en la legislación autonómica en materia de comercio.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 30 de marzo 2010, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y fines.

1. El objeto del presente Decreto es la descripción de los requisitos que deben cumplir los establecimientos artesanos para obtener el reconocimiento de Tienda Artesana de Castilla-La Mancha y su inclusión en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha.

2. El fin de esta disposición es promocionar las tiendas que desarrollen su actividad comercial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, o que tengan interés artesanal regional, así como poder ofrecer a los consumidores finales de artesanía una información accesible y actualizada de los centros comercializadores de productos artesanos en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de este Decreto se entiende por Tienda Artesana de Castilla-La Mancha el establecimiento comercial abierto al público cuya actividad habitual sea la venta al consumidor final de productos artesanos, que reúna los requisitos enumerados en el artículo siguiente.

2. A efectos del presente Decreto se entiende por Red de Tiendas Artesanas de Castilla- La Mancha el sistema integrado de Tiendas Artesanas en Castilla- La Mancha.

Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento de Tienda Artesana de Castilla-La Mancha.

1. Podrán obtener el reconocimiento de Tienda Artesana de Castilla-La Mancha los establecimientos públicos de interés artesanal y aquellos privados cuyo titular, responsable de explotación o alguno de los socios, tenga el Carné de Artesano, el Título de empresa artesana o sea una asociación artesana, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad exclusiva o principal, sea la venta de productos artesanos. En este caso, al menos el 50% de los productos de la tienda serán artesanos, estando perfectamente delimitados de los que no lo son, constituyendo una sección perfectamente distinguible e identificable.

b) Que la actividad de venta de productos artesanos esté perfectamente delimitada y sea distinguible de cualquier otra actividad comercial o promocional.

c) Desarrolle su actividad principal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que puedan tener sucursales fuera de la región.

2. Excepcionalmente se podrá reconocer como Tienda Artesana de Castilla-La Mancha un establecimiento privado, cuyo titular, responsable o socio no tenga los reconocimientos oficiales a que alude el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, pero cumpla con los requisitos especificados en las letras a), b) y c), debiendo al menos el 75% de los productos ser artesanos, lo cual se determinará por el titular de la Dirección General competente en materia de artesanía previa audiencia del interesado.

Artículo 4. Órgano competente para su concesión.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía concederá la calificación de Tienda Artesana de Castilla-La Mancha y su integración en la Red de Tiendas Artesanas Castilla- La Mancha a aquellos establecimientos comerciales que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada mediante la presentación de la solicitud para la declaración de Tienda Artesana de Castilla-La Mancha y su integración en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha, conforme el modelo que consta en el Anexo, dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía.

2. La solicitud se podrá presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, se podrán presentar a través de:

a) Fax, a los números siguientes de los órganos de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía:

Tabla omitida.

b) Por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que es www.jccm.es, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 12/2010 Vínculo a legislación, de 16 de marzo de 2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Junto con la solicitud no existirá obligación de presentar documentación alguna, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda hacer las comprobaciones pertinentes sobre la información aportada en la solicitud. Esta información deberá ser la siguiente:

a) La declaración responsable de existencia y de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente Decreto.

b) Una memoria histórica y descriptiva que contenga:

1. Relación de los productos artesanos, y su delimitación respecto a otro tipo de productos en su caso, que se comercializan en la tienda, artesanías y oficios artesanos representados, e historia resumida del origen de la tienda.

2. Relación de artesanos y empresas artesanas de las que se comercializan productos especificando Carné o Título oficial de empresa artesana y procedencia geográfica de los mismos.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. Una vez comprobado que el interesado reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto, se solicitará un informe a las Delegaciones Provinciales correspondientes, que lo emitirán en el plazo de un mes, y donde se deberá describir:

a) La diversidad de oficios y productos artesanos representados.

b) La vinculación y representación de diversas artesanías: tradicional, bienes de consumo no alimentarios, nueva artesanía.

c) El contenido comercializador y promocional de la actividad: puestos de venta, talleres demostrativos y vivientes, cursos de formación, y análogos.

d) Consolidación y posible viabilidad futura de la tienda por su trascendencia económica y social.

e) El número de años desde su creación.

f) La calidad de la oferta del producto artesano que se ofrece.

g) La vinculación con el turismo.

h) La elaboración y difusión de material promocional.

2. La Dirección General competente en materia de artesanía tendrá un plazo de cuatro meses para resolver y notificar desde la entrada de la solicitud y documentación completa en el registro del órgano competente para resolver, transcurrido el cual el silencio tendrá efectos estimatorios.

3. La resolución emitida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Validez y pérdida del reconocimiento.

1. La declaración de “Tienda Artesana de Castilla-La Mancha” y su integración en la “Red de Tiendas Artesanas de Castilla- La Mancha” tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de la pérdida del reconocimiento si desaparecen las circunstancias que motivaron su concesión o sobrevienen otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación de la misma.

2. La administración concedente podrá, por sí o a través de las delegaciones provinciales, realizar actividad inspectora para comprobar si se mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión del reconocimiento.

3. El procedimiento de pérdida del reconocimiento se iniciará de oficio por la unidad administrativa competente en materia de artesanía, previa audiencia a la persona o entidad que aparezca en el Registro de Actividades Artesanas de Castilla-La Mancha como titular del establecimiento en la fecha de incoación del procedimiento.

Artículo 8. Inscripción en el Registro de Actividades Artesanas de Castilla-La Mancha.

1. La declaración de Tienda Artesana y su integración en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha se inscribirá de oficio en el Registro de Actividades Artesanas como sección independiente. En el mismo se harán constar los datos identificativos del establecimiento y de su titular, la fecha de su concesión y, en su caso, de su pérdida y los motivos de ésta.

2. La información contenida en el Registro tiene carácter público, si bien el acceso a los datos de carácter personal se regirá por las normas reguladoras en la materia.

3. Cualquier variación en los datos que figuran en el Registro deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de artesanía para su rectificación.

Artículo 9. Medidas de Apoyo.

1. El reconocimiento de una Tienda Artesana de Castilla-La Mancha y su integración en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla- La Mancha otorgará a sus titulares el derecho a utilizar dicho reconocimiento para actividades de difusión y publicidad.

2. La Administración regional podrá establecer, dentro de las disponibilidades presupuestarias, programas de ayuda en concepto de subvenciones, con el objeto de incentivar sus actividades de promoción e inversión.

Artículo 10. Directorio de Tiendas Artesanas integradas en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla- La Mancha.

La Administración regional publicará con carácter anual un directorio de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha y su integración en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla- La Mancha con especificación de su localización geográfica, direcciones, horarios, y breve especificación de su actividad mercantil.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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