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Agregaduría de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de la India

06/04/2010
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Real Decreto 345/2010, de 19 de marzo, por el que se crea la Agregaduría de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de la India (BOE de 6 de abril de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 345/2010, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA AGREGADURÍA DE DEFENSA DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA DE LA INDIA.

La importancia de las relaciones entre España y la India en materia de defensa ha estado basada en aspectos de cooperación logística, de adquisición y apoyo al material. Estas relaciones no se corresponden con la actual importancia internacional de ambos países, existiendo en el momento actual un marcado interés en reforzar dichas relaciones por parte de España.

El incremento de las relaciones bilaterales en materia de defensa facilitaría el fomento de los contactos entre las Fuerzas Armadas de ambos países, lo que permitiría desarrollar la cooperación en campos como, planes de defensa, apoyo a la paz, operaciones humanitarias, educación y formación, participación de la industria de defensa en el mercado indio y otros que, además, ayudarían a lograr los objetivos plasmados en el objetivo general del Plan Asia-Pacífico 2008-2012.

Todos estos objetivos deben estar sustentados con la creación de la Agregaduría de Defensa como instrumento necesario para ampliar la presencia del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas españolas en la India y en la región Asia-Pacífico.

La nueva Agregaduría de Defensa coadyuvará a la puesta en práctica del objetivo general del Plan Asia-Pacífico 2008-2012 de incrementar las relaciones con la India, así como al reforzamiento del despliegue diplomático, consular y de las oficinas sectoriales de las Embajadas de España, según se contiene en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, en el que se aprueba una serie de medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado.

Para lograr estos objetivos y, en su conjunto, servir de plataforma que permita afrontar nuevos proyectos en el futuro, se aborda la creación de la Agregaduría de Defensa en la Embajada de España en Nueva Delhi, en la forma establecida en los artículos 11 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y 3 del Real Decreto 959/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa.

En su virtud, a iniciativa conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Agregaduría de Defensa.

Se crea la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de la India, con sede en Nueva Delhi.

Esta Agregaduría de Defensa dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática. La dotación presupuestaria de la nueva Agregaduría de Defensa corresponde al Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Estructura de la Agregaduría.

La estructura de la Agregaduría de Defensa, establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa, será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo y en el catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello suponga incremento de gasto público.

Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Defensa que se crea por este real decreto, incluidos los de personal, se cubrirán con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa existentes para las Agregadurías de Defensa en el extranjero, por lo que no se producirá incremento del gasto público.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Los Ministros de la Presidencia, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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