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Logotipo de producción ecológica de la Unión Europea

05/04/2010
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Reglamento (UE) n.º 271/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n.º 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea (DOUE de 31 de marzo de 2010) Texto completo.

REGLAMENTO (UE) N.º 271/2010 DE LA COMISIÓN, DE 24 DE MARZO DE 2010, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 889/2008 POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 834/2007 DEL CONSEJO, EN LO QUE ATAÑE AL LOGOTIPO DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE LA UNIÓN EUROPEA

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación,

Visto el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 ( 1 ), y, en particular, su artículo 25, apartado 3, su artículo 38, letra b), y su artículo 40,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 establece que el logotipo comunitario es una de las indicaciones obligatorias que deben utilizarse en el envase de los productos que incluyan términos que se refieran al método de producción ecológico, mencionados en el artículo 23, apartado 1, y que el uso de este logotipo es optativo para los productos importados de terceros países. El artículo 25, apartado 1, de dicho Reglamento autoriza el uso del logotipo comunitario en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos que cumplan los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(2) La experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios ( 2 ), que ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n.º 834/2007, ha demostrado que el logotipo comunitario que puede utilizarse de forma voluntaria ya no responde a las expectativas de los operadores del sector, ni a las de los consumidores.

(3) Deben introducirse nuevas normas relativas al logotipo en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control ( 3 ). Dichas normas deben permitir que el logotipo se adapte mejor a la evolución del sector, especialmente a través de una mejor identificación por parte del consumidor de los productos ecológicos que entran en el ámbito de aplicación de la normativa de la UE sobre producción ecológica.

(4) A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa Vínculo a legislación, es conveniente referirse al “logotipo de producción ecológica de la Unión Europea” en vez de al “logotipo comunitario de producción ecológica”.

(5) La Comisión organizó en su día un concurso entre estudiantes de arte y de diseño de los Estados miembros para recibir propuestas relativas a un nuevo logotipo y un jurado independiente procedió a la selección y clasificación de las diez mejores propuestas. Un nuevo examen desde el punto de vista de la propiedad intelectual permitió identificar los tres mejores diseños desde dicho punto de vista, los cuales fueron sometidos a continuación a una consulta abierta en internet del 7 de diciembre de 2009 al 31 de enero de 2010. El logotipo propuesto elegido por una mayoría de visitantes del sitio web durante dicho período debe adoptarse como nuevo logotipo de producción ecológica de la Unión Europea.

(6) El cambio de logotipo de producción ecológica de la Unión Europea a partir del 1 de julio de 2010 no debe plantear dificultades en el mercado y, en particular, debe permitirse que los productos ecológicos ya comercializados puedan venderse sin las indicaciones obligatorias exigidas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 834/2007, siempre que los productos en cuestión cumplan las disposiciones del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 o del Reglamento (CE) n.º 834/2007.

(7) Para que el logotipo pueda utilizarse tan pronto como sea obligatorio de acuerdo con la legislación de la UE y a fin de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior y la competencia leal y proteger los intereses de los consumidores, el nuevo logotipo de producción ecológica de la Unión Europea ha sido registrado como marca colectiva de agricultura ecológica en la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux, por lo que está vigente, utilizable y protegido. El logotipo será registrado también en los registros comunitarios e internacionales.

(8) El artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 889/2008 establece que el código numérico del organismo o de la autoridad de control debe colocarse inmediatamente debajo del logotipo comunitario, aunque no ofrece ninguna indicación específica acerca del formato y la asignación de dichos códigos. A fin de establecer una aplicación armonizada de dichos códigos, deben disponerse las normas relativas al formato y a la asignación de estos.

(9) Procede modificar el Reglamento (CE) n.º 889/2008 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre la producción ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.º 889/2008 queda modificado como sigue:

1) En el título III, el título del capítulo I se sustituye por el siguiente:

“Logotipo de producción ecológica de la Unión Europea”.

2) El artículo 57 se sustituye por el siguiente:

“Artículo 57

Logotipo ecológico de la UE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 834/2007, el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea (en lo sucesivo, “el logotipo ecológico de la UE”) se ajustará al modelo recogido en el anexo XI, parte A, del presente Reglamento.

El logotipo ecológico de la UE solo se utilizará si el producto en cuestión se produce de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 y sus reglamentos de aplicación o el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y los requisitos establecidos en el presente Reglamento.”.

3) En el artículo 58, apartado 1, las letras b), c) y d) se sustituyen por las siguientes:

“b) incluirá un término que establezca un vínculo con el método de producción ecológico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 834/2007, con arreglo al anexo XI, parte B(2), del presente Reglamento;

c) incluirá un número de referencia que deberá decidir la Comisión o las autoridades competentes de los Estados miembros, con arreglo al anexo XI, parte B(3), del presente Reglamento, y

d) se colocará en el mismo campo visual que el logotipo ecológico de la UE si este se utiliza en el etiquetado.”.

4) En el artículo 95, los apartados 9 y 10 se sustituyen por los siguientes:

“9. Las existencias de productos producidos, envasados y etiquetados antes del 1 de julio de 2010 de conformidad con el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 o el Reglamento (CE) n.º 834/2007 podrán seguir comercializándose con menciones referentes a la producción ecológica hasta que se agoten las existencias.

10. El material de envasado conforme con el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 o el Reglamento (CE) n.º 834/2007 podrá seguir utilizándose para los productos comercializados con menciones referentes a la producción ecológica hasta el 1 de julio de 2012, siempre que el producto cumpla, por otro lado, los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007.”.

5) El anexo XI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2010.

ANEXOS OMITIDOS

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