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Subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas del Plan para el derecho a la vivienda

05/04/2010
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Orden MAH/177/2010, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, aprobado por el Decreto 13/2010, de 2 de febrero (DOGC de 31 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN MAH/177/2010, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL Y DE VIVIENDAS DEL PLAN PARA EL DERECHO A LA VIVIENDA DEL 2009-2012, APROBADO POR EL DECRETO 13/2010, DE 2 DE FEBRERO.

El Decreto 13/2010 , de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, ha establecido los programas del Plan de rehabilitación para este periodo y ha fijado las líneas básicas de actuación para impulsar la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de uso residencial y de los interiores de las viviendas.

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona tienen, entre otros, las funciones relativas al ejercicio de la actividad de fomento en materia de rehabilitación de viviendas, lo cual supone la aprobación de los instrumentos de planificación, programación, gestión y ejecución necesarios para su efectividad.

Por este motivo, las solicitudes de ayudas a la ciudad de Barcelona se rigen por las bases propias aprobadas por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, y las solicitudes en el ámbito de actuación del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona se rigen por las bases propias de este Consorcio que inicialmente se han previsto para la instalación de ascensores y la supresión de barreras arquitectónicas.

La disposición adicional segunda del Decreto 13/2010 , de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, establece que el consejero de Medio Ambiente y Vivienda debe aprobar las bases y las convocatorias de las subvenciones previstas en este Decreto, de conformidad con las previsiones de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

A propuesta de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda y, de acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, en aplicación del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición transitoria única

La exclusión de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación de viviendas que son competencia del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, prevista en la base 1.4, se aplica en función de la asunción de estas funciones por parte del Consorcio.

Para el año 2010, las actuaciones excluidas son las relativas a instalación de ascensores y supresión de barreras arquitectónicas.

Para los años posteriores, las convocatorias de las subvenciones reguladas en esta Orden deben indicar las actuaciones que quedan excluidas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAH/310/2009 de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, aprobado por el Decreto 13/2010 , de 2 de febrero.

-1 Objeto

1.1 Las subvenciones previstas en estas bases tienen por objeto la financiación de las actuaciones que se determinan en los programas de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, y en conjuntos de especial interés que contiene el capítulo 3 del Decreto 13/2002, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el mencionado Decreto.

1.2 Los edificios de uso residencial y las viviendas deben de haber sido construidos antes del 1 de enero de 1981, salvo los casos de intervenciones urgentes por riesgo inminente, las de mejora de las condiciones de accesibilidad, la supresión de barreras arquitectónicas, la adaptación interior de las viviendas para personas con movilidad reducida o de otras discapacidades, y también las de mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética.

La fecha de construcción se acredita con el certificado final de obra u otro documento que justifique la antigüedad de la edificación.

1.3 Quedan excluidas las solicitudes de ayudas para la instalación de ascensores en edificios de viviendas acabados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, los cuales están obligados por la normativa vigente a disponer de esta instalación.

1.4 Quedan excluidas las solicitudes de ayudas de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas de la ciudad de Barcelona, que se rigen por las bases propias aprobadas por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y las solicitudes de ayudas de rehabilitación para la instalación de ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios de uso residencial del municipios que integran el ámbito competencial del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, que se regirán por las bases propias aprobadas por éste.

-2 Requisitos

2.1 Es requisito para el otorgamiento de las subvenciones previstas en estas bases haber pasado la evaluación técnica previa para la justificación de la necesidad e idoneidad de la actuación, y disponer del resultado de esta evaluación, con excepción de las obras de rehabilitación de elementos de un edificio con riesgo grave e inminente, debidamente acreditado.

2.2 Los informes técnicos que forman parte de los planes de inspección que prevé el artículo 28 , de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, constituyen el instrumento preferente para hacer la evaluación técnica que se requiere. No serán protegibles las obras de rehabilitación de un edificio o de una vivienda cuando sean diferentes a las que resulten de los mencionados informes y al resultado de su evaluación técnica.

2.3 Con la finalidad de evaluar técnicamente las obras que hay que realizar, éstas no se pueden iniciar antes de que se haya realizado la visita de inspección técnica para la elaboración de los informes previos.

Los informes previos a las solicitudes de ayudas serán valorados por los técnicos de las Oficinas Locales de Vivienda donde se han presentado las solicitudes o por los técnicos de los servicios competentes en la concesión de las subvenciones, con la finalidad de comprobar que las obras de rehabilitación se ajustan a los resultados. No obstante, a pesar de disponer de este informe previo, no se podrán presentar las solicitudes de ayudas si ha transcurrido más de un año a contar de la fecha en que finalizaron las obras de rehabilitación.

2.4 Se exceptúa del requisito previsto en la base 2.3, los casos en que se han iniciado las obras por motivos de riesgo inminente, debidamente acreditado.

2.5 En el caso de personas o entidades promotoras de las actuaciones de rehabilitación en las viviendas de uso propio previstas en el artículo 62, del Decreto del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, los ingresos de la unidad familiar ponderados no pueden superar 4'210502 veces el IRSC, salvo el supuesto previsto en el artículo 56.2.c) de adaptaciones interiores de las viviendas, que no pueden superar 6'081836 veces el IRSC. Estas limitaciones no son de aplicación a las actuaciones que son para la mejora del aislamiento térmico o acústico.

-3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las personas o entidades promotoras de las obras de rehabilitación que sean las propietarias, usufructuarias, arrendatarias o usuarias de los edificios de uso residencial y viviendas, que cumplan con los requisitos y condiciones que establece el capítulo 3, del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, y las que establece esta Orden, en su condición de:

comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio;

titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores;

titulares de edificios de una sola vivienda, para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda.

Se entiende que son titulares, tanto las personas con título de dominio como con cualquier otro derecho que permita realizar las actuaciones de rehabilitación y cumplir con las obligaciones que corresponden al mantenimiento y conservación de las viviendas.

-4 Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben presentar en el modelo de instancia normalizado por la Secretaría de Vivienda que se puede obtener en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp

a) En las Oficinas Locales de Vivienda, cuando se refieren a actuaciones a realizar en el ámbito territorial propio de la Oficina donde se hace la presentación. Las direcciones de estas oficinas se indicarán en la resolución de convocatoria de las subvenciones.

b) En las dependencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que se indicarán en la resolución de convocatoria de las subvenciones, o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar que el beneficiario/a de la subvención está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-5 Documentación

5.1 Las personas solicitantes deben presentar, junto con la solicitud en la que hace falta indicar los datos de identificación de las personas o entidades promotoras de las obras de rehabilitación y las relativas a los informes de evaluación técnica elaborados con carácter previo, la documentación siguiente.

A. Documentación juridicoadministrativa.

a) En todos los casos:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona que firma la solicitud y, si procede, de la documentación acreditativa de la representación la entidad en nombre de la cual actúa. En caso de que se produzca un cambio durante la tramitación de la solicitud se debe comunicar y aportar los datos y documentos del nuevo representante.

Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento que acredite la titularidad de la persona solicitante: propiedad, usufructo, o derecho de uso, en su caso, a menos que la entidad promotora de las obras sea una comunidad de propietarios.

Original de la hoja de solicitud de transferencia bancaria para el pago de acuerdo con modelo normalizado. En caso de que las solicitudes sean presentadas por comunidades de propietarios hay que indicar los datos de una cuenta bancaria abierta a nombre de la comunidad. En caso de que se produzca un cambio durante la tramitación de la solicitud, se debe comunicar y aportar de nuevo el documento.

En el caso de haber solicitado ayudas para la misma actuación a otro departamento de la Generalidad o a otra administración, hay que aportar declaración responsable donde se indique la ayuda solicitada o, en su caso, obtenida.

Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable conforme la persona solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto de personas o entidades promotoras no sujetas a estas obligaciones, declaración responsable en este sentido.

b) En caso de que la entidad promotora de la rehabilitación sea una comunidad de propietarios:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del documento de identificación de la comunidad (CIF o equivalente).

Nombramiento de una persona representante de la comunidad de propietarios, a los efectos de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiaria corresponda a la comunidad.

Acta de la comunidad donde se aprueban las obras de rehabilitación con la relación anexa de las personas copropietarias firmada por los/las representantes de la comunidad, según modelo proporcionado por la Secretaría de Vivienda.

c) En caso de que la persona o entidad promotora de la rehabilitación de obras sean arrendatarios o arrendatarias que realizan a su cargo, y de conformidad con la normativa aplicable, las obras de rehabilitación de las viviendas:

Consentimiento de la propiedad, o resolución administrativa o judicial de carácter ejecutivo, que la sustituya. En todo caso, en documento original o fotocopia compulsada.

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada de los contratos de alquiler, o del último recibo abonado.

d) En caso de que la persona o entidad promotora de la rehabilitación sean personas físicas propietarias de un edificio o vivienda a rehabilitar:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del documento de identificación de cada uno de los propietarios.

Nombramiento de una persona representante de la copropiedad, a los efectos de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios corresponda a los copropietarios.

Acuerdo de la reunión donde se aprueban las obras de rehabilitación con la relación anexa de las personas copropietarias, según modelo proporcionado por la Secretaría de Vivienda.

e) Para las solicitudes de ayudas presentadas por personas físicas, según lo que prevé la base 2.4, hay que acreditar los ingresos con la documentación siguiente:

Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, de cada uno de los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante.

En el caso que el/la solicitante o los/las miembros de la unidad familiar no estén obligados legalmente a presentar la declaración sobre la renta de las personas físicas, hay que presentar necesariamente la declaración responsable de ingresos en los términos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

Se entiende como unidad familiar, el conjunto de personas que se define en el artículo 68 de las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

En el caso de familias numerosas o monoparentales, hace falta aportar la documentación acreditativa de esta situación o autorizar la comprobación al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

No hay que aportar los documentos relativos al DNI/NIF/NIE del/de la solicitante y, si procede de su representante; los datos relativos al Registro de la Propiedad y del Padrón municipal o los documentos relativos a los ingresos que se indican en este apartado e), cuando las personas o entidades promotoras afectadas autoricen al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de los datos directamente por vía telemática.

Estas autorizaciones se deben hacer constar expresamente en la solicitud.

f) En el caso de rehabilitación de viviendas que se destinen a alquiler protegido o a venta de precio concertado:

Compromiso de la persona solicitante referido al destino de las viviendas donde hace falta indicar el régimen de uso, según modelo proporcionado por la Secretaría de Vivienda.

Compromiso de la persona solicitante conforme, una vez destinada la vivienda rehabilitada a alquiler protegido o a venta de precio concertado, quedará sujeto a la obligación de retornar las subvenciones recibidas con los intereses legales correspondientes, en caso de que se produzca la transmisión onerosa o gratuita de la vivienda por actas intervivos, en el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de la resolución de concesión.

g) En el caso de un edificio de una sola vivienda destinada a uso propio, hay que aportar certificado de empadronamiento del solicitante en el municipio de la vivienda a rehabilitar o declaración responsable que esta vivienda será su domicilio habitual y permanente una vez rehabilitada y que no dispone de ninguna otra en propiedad.

h) En el caso de que el solicitante se encuentre en situación de separación matrimonial o divorcio, hay que aportar el convenio regulador de la separación o la sentencia judicial que acredite esta situación y el derecho de uso sobre la vivienda.

i) En el caso de adaptación del interior de la vivienda para personas con movilidad reducida u otras discapacidades, hace falta acreditar que en la vivienda viven personas mayores de 70 años, o aportar un certificado del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), del Departamento de Acción Social y Ciudadanía que acredite el grado de limitación.

B. Documentación técnica.

a) Proyecto técnico, básico y de ejecución, debidamente visado, para todas aquellas obras en que la licencia de obras así lo requiera. En otro caso:

Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la cual se solicitan las ayudas. En el caso de actuaciones para la adecuación de las redes de instalaciones, será suficiente la aportación del presupuesto que se indica en el apartado b) y c) siguientes.

Croquis de antes y de después de la rehabilitación, acotado con indicación de la superficie útil, en el caso de actuaciones en viviendas.

Los proyectos y las memorias técnicas deben ajustarse a los resultados de los informes técnicos de acuerdo con lo que prevé la base 2.

b) Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado por cada concepto, con estado de mediciones, precios unitarios y resumen de los presupuestos según modelo normalizado. En caso de que se ejecuten diversas actuaciones, hay que presentar presupuestos parciales de cada una. Los técnicos o las técnicas de los Servicios y Unidades adscritas a la Secretaría de Vivienda o de las Oficinas colaboradoras deben valorar la adecuación del presupuesto protegible presentado con las obras a realizar, de acuerdo con baremos de precios de la construcción reconocidos oficialmente.

En caso de que en el transcurso de la obra se produzca un cambio de empresa/s se deberá aportar según el caso, el acta o el acuerdo de los promotores o promotoras de las obras donde se haga constar este hecho y cualquier otra modificación que afecte al presupuesto de las obras o cualquier otra documentación de referencia.

c) Licencia municipal de obras, o justificación de su solicitud. En este caso, hay que aportar la licencia municipal concedida y también las prórrogas de esta licencia, si se producen, con la presentación del certificado final de obras.

d) En el caso de obras empezadas por riesgo grave e inminente, se debe presentar la orden de ejecución vigente y actualizada y también el certificado municipal acreditativo que complemente la mencionada orden de ejecución.

5.2 Para el caso de personas promotoras de obras de rehabilitación que han presentado solicitud de subvención para las mismas obras en anteriores convocatorias y no han obtenido resolución favorable con motivo del agotamiento de la dotación presupuestaria, se debe aportar con el impreso de solicitud una declaración responsable conforme la documentación que fue presentada anteriormente es vigente y no ha sufrido ninguna modificación.

No hay que presentar la documentación que ya se encuentra en poder de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda o de cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación y que la documentación haya sido admitida como válida. En este supuesto la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados los documentos y el procedimiento a que corresponden, si se conoce.

5.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la documentación presentada.

5.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días para que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación que si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución del órgano competente que se debe notificar a la persona solicitante. Esta resolución se puede recurrir en alzada ante la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

5.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. Esta resolución se puede recurrir en alzada ante la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

-6 Presupuesto protegible o subvencionable

6.1 El presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material, los honorarios facultativos, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos que graben las actuaciones, los gastos generales y el beneficio industrial, y, si procede, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto, de conformidad con el artículo 58 del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012. El presupuesto subvencionable de la/s empresa/s para la ejecución material de las obras es, como máximo, el previsto en las licencias municipales.

6.2 De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y para la justificación del gasto subvencionable, sólo en caso de que el presupuesto total o parcial de cada actuación de rehabilitación supere la cuantía de 30.000,00 euros, hay que incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que la persona beneficiaria no escoja la oferta económica más ventajosa, hay que presentar una memoria explicativa que lo justifique.

6.3 El presupuesto protegible de las obras de rehabilitación de edificios de viviendas unifamiliares está sometido a las condiciones y efectos de las líneas de ayudas a la rehabilitación de edificios de uso residencial o bien a las de la rehabilitación de viviendas, según cuál sea la actuación predominante.

-7 Importe de la subvención y cuotas de distribución

7.1 El importe de la subvención se determina de acuerdo con los porcentajes que se establecen en los artículos 61 , 62 y 64 , del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, y de acuerdo con los importes máximos que deben ser fijados en las convocatorias anuales.

Para el cálculo de las subvenciones en las actuaciones de rehabilitación de elementos comunes de los edificios, se tienen en cuenta las entidades que forman parte del edificio que se rehabilita siempre que sean unidades jurídicamente independientes y se destinen a vivienda o a local. En este último supuesto, se excluyen los locales destinados a aparcamiento o trasteros.

En el caso de edificios con varias escaleras, sólo computan las viviendas o locales que forman parte de las escaleras objeto de rehabilitación.

7.2 Los criterios de distribución para la resolución de las solicitudes se aplican con las cuotas territoriales que serán determinadas en las convocatorias anuales para la demarcación de Girona, de Lleida, de Tarragona, Les Terres de l'Ebre, y para la demarcación de Barcelona, excluidos los ámbitos de actuación del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona.

La Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda puede modificar estas cuotas, de acuerdo con el número de solicitudes, que sean efectivamente presentadas en cada una de las demarcaciones territoriales, y según las tipologías de las actuaciones.

-8 Criterios de priorización y valoración

8.1 Las subvenciones destinadas a las actuaciones de rehabilitación para evitar situaciones de riesgo inminente, las obras para mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en edificios y viviendas de uso residencial, cuando residan personas con discapacidad y movilidad reducida, y, las incluidas en los conjuntos de especial interés que prevé el artículo 67 , del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, se resuelven por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva y se otorgan a medida que se presentan en el registro de entrada con la documentación completa.

8.2 Las subvenciones destinadas a las actuaciones de rehabilitación no descritas en la base 8.1, se otorgarán de acuerdo con los criterios de priorización siguientes:

a. Patologías estructurales.

b. Deficiencias constructivas.

c. Calidad medioambiental y sostenibilidad.

d. Instalación de ascensores y supresión de barreras.

e. Adecuación de instalaciones comunitarias.

f. Habitabilidad.

8.3 En el caso de solicitudes que tengan la misma valoración en la aplicación de los criterios del apartado anterior, se establecerá la prioridad por el orden de entrada de la solicitud presentada dentro del plazo fijado en la convocatoria, con la documentación completa.

8.4 Para aquellas solicitudes que incorporen parcialmente y como a mínimo un 10% de obras de rehabilitación prioritarias, la totalidad del expediente será tratado con el carácter prioritario de estas obras, a los efectos de determinar la subvención correspondiente.

-9 Tramitación, resolución y notificación

9.1 Las solicitudes se tramitan por medio de las Oficinas Locales de Vivienda que han suscrito convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por medio de cada uno de los Servicios Territoriales de Vivienda competentes en las demarcaciones de Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y por el Servicio de Rehabilitación de Viviendas de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, con respecto al ámbito de Barcelona de su competencia.

9.2 Las propuestas de concesión de las subvenciones se formulan por un órgano colegiado que se constituirá en cada uno de los ámbitos territoriales que se indican a continuación y se elaboran, de forma independiente, para las solicitudes de las demarcaciones territoriales de Girona, de Lleida, de Tarragona, de Les Terres de l'Ebre y de Barcelona, con la finalidad que se puedan resolver en función de los porcentajes de las dotaciones presupuestarias asignadas en cada territorio.

Este órgano se reunirá en comisiones que estarán constituidas por los respectivos/as jefes/as de las secciones competentes en la tramitación de las solicitudes de ayudas a la rehabilitación y por dos técnicos designados por el/la jefe/a del Servicio correspondiente.

9.3 El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones es:

Para las solicitudes de las demarcaciones territoriales de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, el otorgamiento corresponde a la persona titular del Servicio Territorial de Vivienda respectiva, y a la persona titular del Servicio de Rehabilitación de Viviendas, las solicitudes del ámbito de Barcelona de su competencia.

Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias, si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

9.4 En la notificación de las resoluciones debe constar que se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entenderá que el beneficiario/a declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.5 Transcurrido el plazo de seis meses a contar a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo. Para los supuestos previstos en la base 8.1, el plazo de seis meses se debe contar desde la presentación de cada solicitud.

-10 Justificación y pago

10.1 La justificación final de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez acabadas las obras, mediante la presentación del comunicado de final de obras y justificación del gasto, ante los Servicios Territoriales de Vivienda competentes, y del Servicio de Rehabilitación de Viviendas, de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, o ante las Oficinas Locales de Vivienda donde se haya presentado la solicitud de ayudas.

10.2 El plazo de ejecución de las obras no puede exceder los dos años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención. Este plazo puede ser prorrogado un año más por los servicios competentes de la Secretaría de Vivienda, de manera excepcional y por causas motivadas y justificadas.

Documentación general a presentar de final de obras:

Documento de comunicado de final de obras y justificación del gasto debidamente cumplimentado según modelo proporcionado por la Secretaría de Vivienda dentro de los treinta días naturales a la finalización de las obras. Este comunicado debe cumplir los plazos indicados en la licencia municipal de obras y sus prórrogas.

Con este comunicado de final de obras se debe acompañar la justificación del gasto de las obras subvencionadas, mediante la presentación de las facturas y recibos o certificaciones que acrediten los costes realizados, debidamente emitidas por las empresas que hayan realizado las obras y conformadas por la representación del promotor.

Documentación fotográfica de referencia de las obras ejecutadas y, si procede, durante su ejecución.

Otra documentación, si es el caso:

Certificado de final de obras del/de los técnico/s visado por los colegios profesionales respectivos.

En el caso de la instalación de ascensores hay que aportar el certificado de alta de la puesta en marcha y de cumplimiento del reglamento de aparatos elevadores ascensores con marcaje CE por parte del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, mediante las entidades colaboradoras (ECA o ICIT).

En el caso de la instalación de plataformas elevadoras verticales hay que aportar el certificado conforme la instalación cumple la Directiva 98/37/CE de máquinas y del Real decreto 1644/2008 (BOE), por parte del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, mediante las entidades colaboradoras (ECA o ICIT).

10.3 Si la persona que solicita la ayuda ha hecho la cesión del derecho de cobro de la subvención y esta cesión se ha comunicado de forma fehaciente al órgano gestor de la subvención mediante la correspondiente toma de razón, el pago se hará al titular del derecho al cobro.

10.4 En el caso de que sea el ayuntamiento o un ente público quien lleva directamente la gestión y coordinación de las obras de rehabilitación, a cuenta de las personas propietarias o usuarias de los edificios y viviendas, el pago de la subvención que se haya otorgado se podrá hacer directamente al ayuntamiento o ente público, con el consentimiento previo de las personas beneficiarias.

10.5 El pago de las subvenciones se realiza de la manera siguiente:

a) Un primer pago del 60% del importe de la subvención concedida, con carácter de anticipo, que se tramita cuando el beneficiario o beneficiaria presenta el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado y una o varías facturas por un importe del 30% del presupuesto de la actuación de rehabilitación protegida. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de garantía.

b) El pago del resto del importe de la subvención se tramita después de la justificación final prevista en la base 10.1 y una vez expedido el certificado de cumplimiento de conformidad de las obras ejecutadas.

c) En caso de que las obras protegidas se encuentren finalizadas en el momento que sea propuesta la concesión de las subvenciones, y el solicitante haya justificado el gasto de acuerdo con los puntos 1 y 3 de esta base, el pago se iniciará a partir de su concesión.

10.6 Es requisito previo al pago de la subvención que el solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

10.7 En el caso de obtención de un préstamo, de acuerdo con el artículo 60 b), del Decreto 13 del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, hay que aportar la documentación acreditativa de la entidad de crédito concedente.

-11 Requisitos y particularidades para los conjuntos de especial interés

11.1 Es requisito para la tramitación de las solicitudes de subvenciones en conjuntos de especial interés haber formalizado el convenio previsto al artículo 67 del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, entre el ayuntamiento y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

11.2 Las solicitudes de subvenciones para obras en conjuntos de especial interés delimitados en los convenios se resuelven por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva y se otorgan a medida que se presentan en el registro de entrada con la documentación completa.

11.3 Para las solicitudes de subvenciones en que el presupuesto protegible de los proyectos y dirección de obras se aprueba de forma independiente al de la ejecución de las obras, el importe de la ayuda para los proyectos y dirección de las obras, equivaldrá como máximo a un 7% del coste de las obras de rehabilitación protegidas. En este caso, hay que aportar:

Presupuesto de los honorarios referentes al coste del proyecto.

Presupuesto referente a los trabajos de dirección de obras.

Compromiso de realizar las obras de rehabilitación proyectadas, donde se indique el plazo para su ejecución.

11.4 Pago de las subvenciones con relación a:

a) Los proyectos, diagnosis y trabajos previos que prevé el artículo 67.2.b, del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, se tramitarán con la presentación del certificado de inicio de las obras, la concesión de la licencia municipal de obras y la justificación de los costes del proyecto.

b) Los trabajos de dirección de obras se pagarán de la manera siguiente:

Un primer pago del 60% del importe de la dirección de obras, con carácter de anticipo, que se tramita cuando el beneficiario o beneficiaria presenta el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado y una o varias facturas por un importe del 30% del presupuesto de la actuación de rehabilitación protegida. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de ninguna garantía.

El pago del resto del importe de la dirección de obras, previa la presentación de los honorarios del/de los técnico/s facultativo/s y el certificado final de obras visado, se tramita después de la justificación final prevista en la base 10.1, una vez expedido el certificado de cumplimiento de conformidad de las obras ejecutadas.

En los dos supuestos a) y b), el pago se puede hacer a favor de los técnicos y profesionales que han elaborado los proyectos y han dirigido las obras, previa cesión del cobro de la subvención por parte de las personas beneficiarias y/o del ayuntamiento o entidad que ha impulsado las actuaciones.

El procedimiento de pago de estas ayudas se debe ajustar a lo que dispone el artículo 73 del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012.

11.5 Las entidades municipales que gestionan solicitudes de ayudas a la rehabilitación relativas a actuaciones en conjuntos declarados de especial interés, y han suscrito convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a este efecto, pueden actuar como entidades colaboradoras en la gestión y el pago de las subvenciones concedidas en estos ámbitos de actuación.

-12 Entidades colaboradoras

12.1 Adigsa, empresa pública de la Generalidad de Cataluña, actúa como entidad colaboradora en la tramitación y en el pago de las subvenciones correspondientes a las solicitudes de ayudas referentes a aquellas actuaciones de rehabilitación que sean impulsadas y coordinadas desde Adigsa.

12.2 Las Oficinas Locales de Vivienda actúan como entidades colaboradoras en la tramitación de las solicitudes de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas.

-13 Publicidad

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda dará publicidad a las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal 523-525, 08029 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-14 Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado por los servicios competentes en materia de rehabilitación de viviendas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en las actuaciones y en la reasignación de los conceptos de gasto que prevén los presupuestos inicialmente presentados. Las modificaciones, debidamente motivadas deben ser aceptadas por el órgano que concede la subvención y, en su caso, pueden llegar a minorar la subvención.

c) Comunicar el inicio de obras debidamente cumplimentado según modelo proporcionado por la Secretaría de Vivienda conjuntamente con el documento de concesión de la licencia de obras a partir del año de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención o compromiso de su inicio dentro de este plazo o, si procede, la justificación motivada de la causa que impida su inicio.

d) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona beneficiaria obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede minorar la subvención otorgada.

e) Devolver a la Administración la totalidad del importe de la subvención recibida, con los intereses legales correspondientes, en el caso de transmisión onerosa o gratuita por actos intervivos de las viviendas o locales para los que se hayan recibido ayudas, en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la concesión, salvo los casos previstos en el apartado siguiente.

f) En el caso de beneficiarios/as de subvenciones para la rehabilitación de edificios o viviendas con la finalidad de destinarlos a venta o alquiler protegidos, los precios, rentas y demás condiciones se deben ajustar a los requisitos que sobre precios máximos se han establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, durante todo el periodo en que se mantenga la protección.

Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la persona beneficiaria debe presentar los contratos de transmisión o de uso de las viviendas una vez acabada la actuación de rehabilitación, con las condiciones de precios de venta o alquileres ajustadas a la normativa de viviendas protegidas.

g) En cualquier publicidad de la actuación subvencionada, hay que hacer constar el apoyo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña.

-15 Incompatibilidad/Compatibilidad

15.1 Las ayudas para la rehabilitación de viviendas previstas en esta Orden son incompatibles con las ayudas de hasta 6.000,00 euros para la puesta al día de viviendas desocupadas para destinarlas a alquiler, previstas en el Decreto 13/2010 , del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012.

15.2 Las ayudas para la rehabilitación de la adaptación del interior de la vivienda para otras discapacidades que define el artículo 56.2.c), apartado segundo, del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, son incompatibles con las ayudas que con la misma finalidad otorga el Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

15.3 Las ayudas previstas en esta Orden son compatibles con las que establezcan otras administraciones públicas dentro de sus ámbitos competenciales, siempre y cuando no superen los costes de las actuaciones protegibles.

-16 Limitación temporal para solicitar nuevas ayudas

Los edificios y viviendas para las que se hayan concedido las ayudas previstas en esta Orden, no pueden recibir nuevas ayudas para el mismo tipo de actuación, hasta que hayan transcurrido diez años a contar desde la fecha en que se haya emitido el certificado de cumplimiento de las obras protegidas.

-17 Comprobación y control

17.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actuación subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que es de aplicación.

17.2 Las personas beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que se les pida con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

17.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede comunicar de oficio al Registro de la Propiedad información sobre las viviendas o edificios que hayan recibido subvenciones para la rehabilitación, con el fin de garantizar que se respete la limitación de transmisión de las viviendas durante cinco años.

-18 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y reintegro de las ayudas las que establece el artículo 99, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre; las que supongan un incumplimiento con las condiciones de concesión de las subvenciones; y las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-19 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), y lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y también el resto de normativa aplicable.

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