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  • EDICIÓN DE 05/04/2010
 
 

Comisión Autonómica para la Visita del Papa Benedicto XVI a Galicia

05/04/2010
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Resolución de 21 de marzo de 2010 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de marzo de 2010, por el que se crea la Comisión Autonómica para la Visita del Papa Benedicto XVI a Galicia con motivo del Año Santo Compostelano (DOG de 31 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, DE 18 DE MARZO DE 2010, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN AUTONÓMICA PARA LA VISITA DEL PAPA BENEDICTO XVI A GALICIA CON MOTIVO DEL AÑO SANTO COMPOSTELANO.

Adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 18 de marzo de 2010, el acuerdo por el que se crea la Comisión Autonómica para la Visita del Papa Benedicto XVI a Galicia con motivo del Año Santo Compostelano, y determinando en su apartado décimo que el acuerdo será publicado mediante resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en cumplimiento del mismo, RESUELVO:

Hacer público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado el día 18 de marzo de 2010, por el que se crea la Comisión Autonómica para la Visita del Papa Benedicto XVI a Galicia con motivo del Año Santo Compostelano, que se transcribe a continuación:

“La visita del Papa Benedicto XVI a Galicia en el Año Santo Compostelano 2010 es un honor y una alegría para todos los gallegos, e igualmente exige que el Gobierno gallego colabore en la organización, con la coordinación necesaria, con las demás administraciones públicas y entidades públicas, privadas y particulares que participen en la organización de dicha visita;

en especial, con el Arzobispado de Santiago de Compostela, la Administración general del Estado y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Esta colaboración debe hacerse, a su vez, coordinada entre los diversos centros directivos y entidades de la Administración autonómica para que ésta pueda actuar con la organización y dirección precisas, y con una sola voz junto a las demás entidades que participan en la organización de la visita, para que ésta cumpla con sus objetivos.

En consecuencia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de marzo de dos mil diez, ACUERDA:

Primero.-Creación.

Se crea la Comisión Autonómica para la Visita del Papa Benedicto XVI a Galicia con motivo del Año Santo Compostelano 2010.

Esta comisión quedará adscrita a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Segundo.-Fines.

La Comisión Autonómica programará, impulsará, canalizará y coordinará las actividades que lleven a cabo los centros directivos y entidades vinculadas, participadas o dependientes de la Administración autonómica de Galicia, competentes o relacionadas por su objeto con la visita del Papa Benedicto XVI a Galicia en el Año Santo Compostelano 2010.

Igualmente, supervisará la ejecución de las actividades previstas, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de austeridad, eficacia y eficiencia.

En todo caso, estos fines se realizarán en colaboración con las demás administraciones públicas, entidades públicas, privadas y particulares que participen en la organización de la visita; colaboración que se realizará a través de esta comisión autonómica.

Tercero.-Funciones.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes funciones:

a) Programar y canalizar las disposiciones y actuaciones que serán desarrolladas en cada caso por las consellerías y entidades vinculadas, participadas o dependientes de la Administración autonómica.

b) Impulsar y coordinar la promulgación de las disposiciones y la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de la visita.

c) Realizar el puntual seguimiento de la ejecución de las disposiciones promulgadas y del desarrollo de las actividades programadas.

d) Colaborar con las demás administraciones públicas, entidades públicas, privadas y particulares que participen en la organización de la visita.

e) Actuar, en coordinación con las entidades relacionadas en el apartado anterior, en el desarrollo del programa de actividades previstas, supervisando su adecuada ejecución en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

f) Aquellas otras que, en relación con los fines señalados en el apartado segundo de este acuerdo, le sean atribuidas.

Cuarto.-Composición.

1. La Comisión Autonómica estará compuesta por dos tipos de miembros: permanentes y no permanentes.

2. Son miembros permanentes de la Comisión:

a) El conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que presidirá la Comisión.

b) El conselleiro de Cultura y Turismo, que será el vicepresidente de la Comisión.

c) El secretario general de la Presidencia.

d) El director general del Gabinete de la Presidencia.

e) El secretario general de Medios.

f) La secretaria general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que actuará como secretaria.

g) El director general de Emergencias e Interior.

h) El comisario jefe de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) El director general de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

j) El director gerente de la S.A. de Gestión del Plan Xacobeo.

3. Actuarán como miembros no permanentes de la Comisión los representantes de cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia, con rango cuando menos de subdirector/a general, designados a estos efectos.

4. La representación de cada consellería asistirá a aquellas reuniones de la Comisión para las que sea convocada en función de las materias y asuntos que formen parte del orden del día. La ausencia de los miembros convocados deberá justificarse motivadamente.

Asimismo, podrá asistir a las reuniones cualquier funcionario o funcionaria o expertos cuando así lo consideren oportuno los órganos competentes por razón de las materias que se van a tratar.

Quinto.-Funcionamiento.

Sin perjuicio de las particularidades previstas en este acuerdo, el funcionamiento de la Comisión Autonómica se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Con carácter general, la Comisión de Seguimiento realizará, como mínimo, una reunión cada mes. No obstante, podrá ser convocada, por decisión de los miembros permanentes o consellerías afectadas, en cualquier momento, dependiendo de los asuntos que se vayan a tratar.

Sexto.-Subcomisiones.

1. La Comisión Autonómica acordará la creación de subcomisiones específicas, las cuales, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a aquélla, realizarán funciones de preparación y desarrollo de actuaciones concretas.

2. Dichas subcomisiones estarán presididas por la persona que designe la Comisión Autonómica, y de ellas podrán formar parte representantes de distintas administraciones públicas e instituciones públicas y privadas, así como personalidades de reconocido prestigio.

Séptimo.-Extinción.

La Comisión Autonómica dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y realizadas las actuaciones que motivan su creación.

Octavo.

La creación de la Comisión Autonómica para la Visita del Papa Benedicto XVI a Galicia con motivo del Año Santo Compostelano 2010 no generará en la consellería a que queda adscrita incremento de los créditos asignados por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Noveno.-Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adoptar las resoluciones y realizar las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Décimo.-Publicación.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia”.

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