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Subvenciones para la adquisición de vehículos

05/04/2010
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Decreto 82/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, durante el año 2010 (DOE de 31 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 82/2010, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN 2000 E, DURANTE EL AÑO 2010.

Mediante el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos durante el año 2010, el Gobierno de la Nación ha continuado con el Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, establecido por el Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, a la vista de sus resultados que han permitido dinamizar de forma notable las ventas de turismos.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó el Decreto 137/2009, de 12 de junio, por el que se reguló la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por medio del cual contribuía con el compromiso asumido por el Gobierno y los fabricantes de vehículos, cofinanciando el citado Plan mediante la aportación de 500 euros por la compra de cada vehículo.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma el éxito del Plan 2000 E ha generado un fuerte incremento en la venta de vehículos, hasta el punto de que el citado Decreto se modificó en dos ocasiones a lo largo de 2009 debido al agotamiento sucesivo del crédito previsto para subvencionar tales ventas.

Teniendo en cuenta que los objetivos del Plan 2000 E son incentivar la renovación del parque automovilístico, mantener el empleo en el sector de automoción, especialmente en los concesionarios, aunar los criterios de apoyo al sector entre las diferentes Comunidades Autónomas y estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, la Comunidad Autónoma de Extremadura quiere seguir contribuyendo con el compromiso asumido por el Gobierno y los fabricantes de vehículos, al considerar que tal medida supondrá sin duda un elemento de dinamización de la actividad económica de la región.

Dada la situación de agotamiento del crédito previsto en el citado Decreto 137/2009,de 12 de junio, y en sus dos modificaciones antes citadas para subvencionar tales ventas, se hace necesario volver a dotar de financiación la parte autonómica del Plan 2000 E con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

Finalmente, dado que el Plan 2000 E configura estas subvenciones con el carácter de ayuda directa, procede aplicar el supuesto excepcional previsto en el artículo 41.Uno de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 26 de marzo de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es establecer el régimen de concesión directa de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000 E.

2. Las ayudas contempladas en el presente Decreto constituyen un complemento a las establecidas en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, de conformidad con lo que establece el artículo 10 del citado Real Decreto.

3. Las ayudas a que se refiere este Decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se registren en el sistema telemático de gestión contemplado en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2010, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.4.

Artículo 2. Adquisiciones subvencionables.

1. Será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos o usados de hasta 5 años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan las siguientes características:

a) Vehículos de turismo categoría M1:

- Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km, o - emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras, o - emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.

b) Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr/km.

2. Para la concesión de las ayudas será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kilómetros, si se adquiere un vehículo nuevo, o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.

3. Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos, antes de aplicar alguna de las ayudas de las contempladas en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, y en el presente Decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.

4. Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente Decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo. No tendrán la condición de subvencionables las adquisiciones de vehículos que contaron con ayudas en adquisiciones previas, al amparo del Decreto 137/2009, de 12 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, o de sus modificaciones.

Artículo 3. Financiación e importe de las ayudas.

1. La financiación global de las ayudas reguladas en el presente Decreto asciende a 1.200.000 euros, y se realizará con cargo al proyecto 2009.15.001.0002.00 “Ayudas a la adquisición de vehículos: Plan 2000 E”, en la aplicación presupuestaria 15.01.352A 770.00, de la anualidad 2010.

2. El importe de la ayuda consistirá en 500 euros por cada vehículo que reúna las características y condiciones establecidas en el artículo 2.

3. Las ayudas reguladas en el presente Decreto están condicionadas al otorgamiento por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la ayuda por importe de 500 euros recogida en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

4. El número máximo de vehículos a financiar no podrá superar la cifra de 2.400 en su conjunto para las dos categorías señaladas en el apartado 1 del artículo 2.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en el presente Decreto:

- Las personas físicas.

- Los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

2. Será requisito necesario para que las personas físicas puedan ser beneficiarias de estas ayudas que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el caso de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en Extremadura, en ambos casos a fecha 1 de enero de 2010.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. Existen razones de interés publico, económico y social para conceder las ayudas contempladas en el presente Decreto al amparo de lo previsto en el apartado Uno del artículo 41 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, por el procedimiento de concesión directa, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad urgente de dinamizar el mercado de vehículos y reactivar el sector en el actual contexto económico ante el retroceso de las matriculaciones producidas, así como para favorecer la renovación del parque de vehículos, por otros más seguros y menos contaminantes.

2. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “de mínimis”.

Artículo 6. Gestión y pago.

1. La gestión de las ayudas corresponderá a la entidad colaboradora previamente seleccionada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del procedimiento previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, que entregará los fondos públicos a los beneficiarios, y que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuya participación no supondrá compensación económica alguna a cargo de esta Administración.

2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración con la entidad colaboradora se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, pudiendo contemplarse en dicho instrumento de colaboración que la transferencia de fondos por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la entidad colaboradora para que ésta realice el pago de las ayudas, se efectúe anticipadamente, no siendo necesario que por parte de aquélla se constituya garantía.

3. La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos la entidad colaboradora establecerá con ellos convenios individuales de colaboración. El agente de ventas del vehículo deberá hacerse cargo en cualquier caso de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá registrarlo en el sistema de gestión. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

- Duplicado o copia compulsada de la factura de venta que deberá reflejar al menos la fecha de venta, los datos de concesionario (CIF y sello original), los datos del beneficiario (nombre y apellido, DNI o CIF), los datos del vehículo marca y modelo y el desglose del coste del vehículo, reflejando el IVA.

- Ficha técnica del vehículo a adquirir.

- Certificado de destrucción del coche que se achatarra, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.

- Declaración responsable del beneficiario de no hallarse incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública estatal y autonómica y la Seguridad Social.

- Declaración responsable del beneficiario en que acredite que le han sido aplicados los descuentos correspondientes.

- Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar copia compulsada de la escritura de constitución o modificación de la sociedad donde figure su domicilio social vigente.

- Cuando el solicitante sea una persona física, certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.

4. El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: en la factura deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica, y sobre la cantidad resultante se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes;

finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La deducción de las ayudas públicas serán adelantadas al comprador por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previo registro por parte de aquél en el sistema de gestión de la documentación justificativa referida.

5. Registradas las solicitudes por parte del agente de ventas, la entidad colaboradora verificará que se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, y en este Decreto y procederá al envío de los fondos correspondientes, una vez se haya comprobado en las bases de datos de la Dirección General de Tráfico que el vehículo nuevo ha sido matriculado, o el usado adquirido cambiado de titularidad, y que el vehículo sustituido ha sido dado de baja.

6. La entidad colaboradora presentará mensualmente a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente informe justificativo de las operaciones realizadas por cada agente de venta, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos en el citado Plan, así como la justificación de los pagos realizados.

7. El agente de ventas asegurará que los documentos incorporados al expediente y enviados a la entidad colaboradora a través del sistema de gestión son procedentes y que los datos incluidos en los mismos corresponden fehacientemente al beneficiario final y a los vehículos del expediente.

8. Una vez que el agente de ventas se ha registrado en el sistema y ha suscrito el convenio con la entidad colaboradora, estará obligado a cumplir las obligaciones que se especifiquen en dicho convenio. La entidad colaboradora podrá rescindir el convenio en caso de incumplimiento del mismo por parte del agente de ventas.

9. Cuando la entidad colaboradora detecte que se ha aplicado un 70 por 100 de los fondos públicos referidos en el artículo 3.1, y solo quede un 30 por 100 de los mismos, deberá prorratearse entre cada agente de venta un porcentaje equivalente a los fondos públicos que cada uno ha aplicado hasta la fecha. La entidad colaboradora deberá comunicar a cada agente de venta los fondos que le quedan disponibles para aplicar las ayudas públicas hasta la finalización del Plan, e impedirá, a partir de este momento, el registro de nuevos agentes de ventas.

10. El cálculo del prorrateo del 30% se hará proporcionalmente a los expedientes que cada agente de ventas haya introducido en el sistema de gestión donde están incluidos los que estén pendientes de matriculación del vehículo adquirido nuevo. En este último caso sólo estarán pendientes de registro en el sistema la matrícula del vehículo adquirido, su número de bastidor, la declaración responsable del beneficiario de que el Agente de Ventas le ha aplicado los descuentos correspondientes, el certificado de achatarramiento del vehículo que se va a sustituir y la factura.

11. La acreditación de la matriculación del vehículo deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2010 como condición necesaria para que la entidad colaboradora liquide la subvención a los agentes de ventas.

Artículo 7. Régimen de justificación.

La justificación de las ayudas se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la sección segunda del Capítulo II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, mediante la aportación de la documentación a la que hace referencia en el artículo 6.3 de este Decreto.

Artículo 8. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas reguladas en este Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe acumulado de las mismas no supere el coste de la adquisición.

2. En el caso de concurrencia con las ayudas previstas en el Decreto 75/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y primera convocatoria, será de aplicación lo que establece la disposición adicional única del presente Decreto.

3. Cuando se trate de ayudas “de mínimis”, se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas “de mínimis”.

4. Las ayudas reguladas en este Decreto son incompatibles con las concedidas al amparo del Decreto 137/2009, de 12 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, y sus posteriores modificaciones.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa comunitaria europea.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se le puedan efectuar, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Conservar un mínimo de tres años los vehículos desde la fecha de su adquisición.

e) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la ayuda recibida, que estarán a disposición de la Consejería con competencias en energía, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

Artículo 11. Control de las ayudas y deber de colaboración.

1. En todo caso, corresponde a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a las ayudas contempladas en el presente Decreto.

2. La entidad colaboradora, los beneficiarios, y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Consejería competente en materia de industria, con la Intervención General de la Junta de Extremadura y con cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirla.

Artículo 12. Régimen Jurídico.

Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este Decreto, y en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, y demás normativa autonómica de aplicación.

Disposición adicional única. Adecuación de cuantías.

En el caso de que por la misma adquisición del vehículo que haya generado la concesión y pago de la ayuda, contemplada en el presente Decreto, se presente solicitud de ayuda para la adquisición de vehículos híbridos, al amparo de la vigente convocatoria de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del importe de los 3.000 euros previstos en el Decreto 75/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, se detraerá de dicho importe la cantidad prevista en el artículo 3.2 del presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de industria, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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