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  • EDICIÓN DE 05/04/2010
 
 

Subvenciones a otorgar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda

05/04/2010
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Decreto 80/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en materia de Protección Civil y la primera convocatoria (DOE de 31 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 80/2010, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA PRIMERA CONVOCATORIA.

La Protección Civil se define en la Ley 2/1985 Vínculo a legislación, de 21 de enero, como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan tanto las diferentes Administraciones Públicas como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

El artículo 14 de la misma Ley recoge, entre las actuaciones preventivas a desarrollar, la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de las organizaciones constituidas a este fin. La importancia que tiene la protección civil en el ámbito de la seguridad pública, hace necesario que la Comunidad Autónoma realice acciones encaminadas a su fomento en el ámbito local mediante la constitución de Agrupaciones municipales de voluntarios y la realización de acciones encaminadas a la captación de voluntarios de protección civil.

El apoyo de la Comunidad Autónoma se justifica mediante la concesión de ayudas para el mejor funcionamiento y dotación de medios ya que se es consciente de que, en los supuestos de emergencia, una parte muy importante de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas por lo que resulta aconsejable incentivar la participación de toda la población en las tareas propias de la protección civil, de las que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios.

El concepto global de protección civil, no sólo implica la mutua ayuda de los ciudadanos entre sí, sino entre las propias administraciones y es por ello que, en las ayudas al fomento y promoción de la protección civil, deben considerarse los aspectos de objetividad y necesidad de los proyectos y de homogeneización de los medios y recursos que propicien su utilidad global.

En síntesis, la tarea fundamental del sistema de protección civil consiste en establecer el óptimo aprovechamiento de las posibles medidas de protección a utilizar. Consecuentemente, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección del Estado y de los otros poderes públicos, sino procurando que ellos, los ciudadanos, estén preparados para alcanzar por sí mismos y recíprocamente tal protección.

Convencidos de la importancia que tiene lograr la comprensión y sensibilización de todos los ciudadanos y, especialmente de los jóvenes y escolares, respecto a su participación solidaria en la protección civil, esta Consejería viene convocando anualmente un concurso para premiar dibujos de escolares, que reflejen los aspectos solidarios inherentes a la protección civil y, asimismo, que describan las situaciones sobrevenidas por la emergencia. No cabe duda que la educación en los valores solidarios y de participación desinteresada en la protección civil debe comenzar en la edad escolar, de ahí la creación del concurso de dibujo dirigido a escolares de Educación Primaria.

La Ley 2/1985 Vínculo a legislación, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece las normas que determinan las líneas de actuación en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

A través del Real Decreto 407/1992 Vínculo a legislación, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil, se definen los contenidos de los diferentes Planes de protección civil y se establecen los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes Administraciones Públicas. En este sentido, el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2002 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, asume el carácter de Plan Director configurándose como el marco organizativo general de la planificación de las emergencias en Extremadura estableciendo entre otras, las directrices y criterios de planificación que permitan la integración de planes de ámbito local.

Tanto la Ley 2/1985 Vínculo a legislación, de 21 de enero, como el Real Decreto 407/1992 Vínculo a legislación, de 24 de abril, configuran esta materia como una responsabilidad compartida entre todas las Administraciones y fijan la necesidad de disponer de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma.

En el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura se contemplan dichos planes municipales definiendo un esquema sucinto de su contenido. Al objeto de promover ese nivel de planificación, parece oportuno desarrollarlo, aprobando una regulación orientativa que facilite a las Entidades Locales interesadas la redacción de Planes de Protección Civil de su responsabilidad.

Estos Planes completarían los dispositivos de respuesta ante situaciones de emergencia en el nivel correspondiente, mejorando la coordinación y permitiendo una mejor evaluación de los medios disponibles y de las dotaciones necesarias.

Con el transcurrir del tiempo y motivado en gran medida por el progresivo y continuo incremento del número de planes de emergencia municipales homologados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estima conveniente trabajar en la implantación de los mismos con el objetivo de mantenerlos operativos y eficaces en el caso de ser necesario dar respuesta a una situación de emergencia.

Además, la aprobación del Plan Especial de Protección Civil sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril mediante Decreto 142/2004 Vínculo a legislación, de 14 de septiembre, del Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Decreto 57/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril, y del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura mediante Decreto 127/2009, de 5 de junio, hacen necesario la adecuación a los mismos de los planes municipales que ya han sido aprobados y homologados.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de marzo de 2010, DISPONGO:

Sección primera. Disposiciones comunes.

Artículo 1. Ámbito.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil, así como la primera convocatoria de las mismas y que se relacionan a continuación:

- Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales que cuenten con Agrupaciones Municipales de Protección Civil con el fin de dotarlas del equipamiento y medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

- Bases reguladoras de la concesión de premios a escolares que participen en el concurso de dibujo relacionado con la protección civil y las situaciones de emergencia.

- Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la elaboración de los planes de protección civil, así como para la implantación y modificación de los Planes Municipales existentes para su adecuación a los Planes Especiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ante el Riesgo de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, ante el Riesgo de Inundaciones y ante el Riesgo Sísmico.

Sección segunda. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales que cuenten con Agrupaciones Municipales de Protección Civil con el fin de dotarlas del equipamiento y medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de esta subvención es dotar a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del equipamiento y medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y carácter de las subvenciones.

1. El procedimiento general para la concesión de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto será el de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública y periódica que se efectuará mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería competente en materia de Protección Civil, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación del presente Decreto a la concesión de las subvenciones, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que fue publicado.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de esta subvención los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan constituida la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

2. También podrán beneficiarse de esta subvención las Mancomunidades de Municipios de Extremadura legalmente constituidas que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener recogida en sus Estatutos la Protección Civil como uno de los servicios a prestar.

- Tener constituida la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

3. Con el objeto de racionalizar la actividad administrativa y ofrecer una prestación integral del servicio público de la Protección Civil, los municipios integrantes de una Mancomunidad que sea beneficiaria de esta subvención no podrán acceder a la misma de forma individualizada.

4. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y antes del pago de la misma.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía de la subvención no superará los 15.000 euros por beneficiario.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, suscritas por el órgano competente de la Entidad Local peticionaria, se ajustarán al modelo que figure en la correspondiente Orden de convocatoria y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de que está constituida la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

b) Certificación de la Resolución del órgano competente de la Entidad Local por la que se acuerda solicitar la subvención a la Consejería con competencias en materia de Protección Civil conforme el modelo contenido en la Orden de convocatoria.

c) Compromiso expreso de colaborar en cuantos actos, actividades u operativos organice la Junta de Extremadura en materia de protección civil.

d) Presupuesto detallado del material, útiles y equipos que piensa adquirir.

e) Los datos correspondientes a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, para la actualización de las bases de datos del Centro de Gestión de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura conforme al modelo contenido en la Orden de convocatoria.

f) Relación de instalaciones y medios con que cuenta la Agrupación para el desarrollo de sus actividades.

g) Relación nominal del personal voluntario perteneciente a la Agrupación, así como el nombre del responsable de la misma, domicilio y teléfono de contacto.

h) Cuantos datos e informes acrediten la concurrencia de los criterios recogidos en la base sexta o que se consideren de interés para su toma en consideración por el órgano convocante.

i) En el caso de las Mancomunidades, declaración responsable del representante legal de la Mancomunidad que acredite que la Protección Civil forma parte de su objeto social.

j) Declaración responsable de que la Entidad Local no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Certificado original, o fotocopia compulsada del mismo, que acredite que la Entidad Local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica o autorización al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos a efectos de la percepción de las ayudas públicas.

3. El/La titular de la Dirección General que tenga atribuida la ejecución de las funciones en materia de Protección Civil, como órgano instructor del expediente, podrá recabar de las Entidades Locales solicitantes cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por las mismas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados en la Orden de convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, que agotará la vía administrativa.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas que realicen las funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los centros de Atención Administrativa o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de concesión de las subvenciones.

Para la concesión de las subvenciones se atenderá a los siguientes criterios por el orden de prevalencia:

a) Riesgos identificados en el territorio de la entidad solicitante según el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante PLATERCAEX).

De 0 a 3 puntos.

Se tendrá en cuenta que la entidad esté afectada significativamente por riesgos potenciales de origen natural, de origen antrópico o tecnológico o por riesgos potenciales que requieren un plan especial de protección civil para ese riesgo concreto, concediéndose un punto por cada tipo de riesgo.

b) Que la Entidad Local solicitante haya incorporado sus Servicios de Urgencias, Emergencias y Seguridad dependientes de su Ayuntamiento al Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112 en virtud de la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración.

De 0 a 2 puntos.

Se otorgará un máximo de dos puntos a las Entidades que cuenten con mayor número de efectivos en el Centro.

c) Que la Entidad Local no haya sido subvencionada en el ejercicio anterior o que lo haya sido en cuantía insuficiente a sus necesidades. De 0 a 3 puntos. La aplicación de este criterio se realizará de la siguiente forma:

a. Hasta 6.000 euros de subvención: 3 puntos.

b. De 6.000 a 12.000 euros de subvención: 2 puntos.

c. Más de 12.000 euros de subvención: 1 punto.

d) El esfuerzo inversor para la dotación de instalaciones y material de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil. De 0 a 1 punto.

Se otorgará un punto al mayor esfuerzo inversor y el resto en proporción.

e) Que se hayan realizado actividades preventivas u operativas relacionadas con la protección civil en los dos últimos años. De 0 a 1 punto. Se otorgará un punto a las entidades que acrediten haber realizado alguna actividad con independencia de la entidad del operativo y del alcance divulgativo.

f) Que la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se haya creado en los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

De 0 a 1 punto.

Artículo 9. Adjudicación de la subvención.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil la competencia para resolver. Cuando hubiera transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

2. Los proyectos se valorarán, conforme a los criterios fijados en el artículo 8, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por los siguientes representantes de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil:

- Presidente: el titular de la Unidad o Servicio con competencias en materia de Protección Civil.

- Vocales:

• El Director del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura.

• Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil designado por el Presidente.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil designado por el Presidente con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la legislación básica del Estado.

Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El/La titular de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

3. La Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil, que agotará la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, e incluirá la relación de las solicitudes aprobadas con sus cuantías, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria.

El resto de solicitudes no incluidas en la Resolución se entenderán desestimadas.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido publicada resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud.

Artículo 10. Pago y justificación de la subvención.

1. Acordada la concesión de la subvención será transferido el 50% de la cantidad subvencionada a los beneficiarios como pago anticipado o financiación necesaria para llevar a cabo las adquisiciones inherentes a la subvención.

Para proceder al pago del 50% restante, la entidad beneficiaria deberá haber adquirido el material subvencionado, haciéndose efectivo el mismo una vez haya sido acreditado el gasto de la adquisición y justificado mediante la presentación de la correspondiente documentación.

2. Los beneficiarios deberán realizar y justificar la adquisición del equipamiento o medios antes del 1 de noviembre de cada anualidad.

La justificación se realizará mediante la presentación de los documentos que se relacionan a continuación:

- Declaración responsable del representante legal de la entidad local donde se recoja la relación de gastos llevados a cabo y su vinculación con el proyecto subvencionado.

- Certificación acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y del material o equipo adquirido con cargo a la misma.

- Fotocopias compulsadas de las facturas abonadas con cargo a la subvención y justificantes del pago de las mismas.

Artículo 11. De las obligaciones de los beneficiarios.

1. La adquisición del equipamiento y la dotación de los medios técnicos de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, deberán ajustarse a los criterios de homogeneización que en su caso se determinen por la Consejería competente en materia de Protección Civil.

2. Asimismo, las Entidades Locales rotularán en el equipamiento y en los medios subvencionados, el número de teléfono 112 de Atención de Urgencias y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el logotipo del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura.

3. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a incluir en su inventario el material y útiles adquiridos y utilizarlos exclusivamente para fines de protección civil, reflejándolos en el formulario de actualización de la base de datos del Centro de Gestión de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura.

Artículo 12. Incompatibilidad.

1. El importe de la subvención otorgada para cada proyecto será compatible con otras subvenciones o ayudas de cualquier administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, siempre y cuando no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en este caso el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada deberá ser reintegrado.

2. El beneficiario de la ayuda deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de Protección Civil la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3. En todo caso, la Junta de Extremadura podrá comprobar en cualquier momento la efectiva realización de la actividad en los términos establecidos en el proyecto, así como la imputación de las cantidades otorgadas a los objetivos perseguidos por cada proyecto mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes.

Artículo 13. Revocación y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento total por parte de la Entidad Local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, de los requisitos y obligaciones establecidas en este Decreto, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuantas otras normas fueren de aplicación, así como la duplicidad de subvenciones y la obstaculización a la labor inspectora de la Administración dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, y el consiguiente reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

2. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones anteriormente referidas, de modo que lo cumplido por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos u obligaciones, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente en función de los gastos y pagos que se hubieran justificado. A estos efectos, se entiende que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se hayan adquirido bienes destinados a la finalidad objeto de la subvención otorgada por importe superior al 50% de la cuantía de la misma.

Sección tercera. Bases reguladoras de la concesión de premios del concurso de dibujo para escolares relacionado con la protección civil en situaciones de emergencia.

Artículo 14. Objeto.

El objeto de esta subvención se concreta en la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria de los ciudadanos a la protección civil mediante la concesión de premios a escolares que participen en el concurso de dibujo relacionado con la protección civil y las situaciones de emergencia.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento general para la concesión de los premios a que se refiere el presente Decreto será el de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública y periódica que se efectuará mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería competente en materia de Protección Civil, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación del presente Decreto a la concesión de las subvenciones, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que fue publicado.

Artículo 16. Características y cuantía de los premios.

1. Se establecen los siguientes niveles de participación:

1. Los escolares de primero, segundo y tercer ciclo de Primaria de cualquier centro público, concertado o privado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los escolares que cursen estudios de enseñanza básica obligatoria en cualquier centro de Educación Especial público, concertado o privado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para los escolares de Primaria, la participación en el concurso de dibujo se realizará por los grupos establecidos dentro de los correspondientes ciclos existentes en el centro escolar.

En cada grupo el/la profesor/a realizará una actividad formativa respecto a la protección civil, las situaciones de emergencia en que actúa la protección civil, el voluntariado, los servicios de emergencia, etc., que ilustren al discente, facilite la creación de ideas y propicie el desarrollo de su imaginación a la hora de elaborar el dibujo.

3. En el caso de los centros de Educación Especial, podrán participar los alumnos del centro escolar que cursen enseñanza básica obligatoria.

El/La profesor/a realizará una actividad formativa respecto a la protección civil, las situaciones de emergencia en que actúa la protección civil, el voluntariado, los servicios de emergencia, etc., que ilustren al discente, facilite la creación de ideas y propicie el desarrollo de su imaginación a la hora de elaborar el dibujo.

4. El contenido de las obras tratará sobre la protección civil y todos los aspectos relacionados con la misma: motivos de expresión de solidaridad y mutua ayuda, medios y recursos de los cuerpos y servicios de seguridad, situaciones en las que son necesaria la intervención de los servicios de emergencia, medios o sistemas de alerta o de petición de ayuda, o temas similares. En cada convocatoria se relacionarán los temas a los cuales deberán referirse los dibujos presentados.

Al objeto de que el/la niño/a pueda familiarizarse con el número de emergencias único europeo 112, de especial importancia para su autoprotección, las obras deberán recoger obligatoriamente el número de emergencia 112.

Los dibujos se realizarán en formato horizontal y medidas Din A-4 (21 por 29,7 cm) con el modelo y en el espacio que se adjuntará en el Anexo de la convocatoria correspondiente.

Tanto la técnica como el estilo de los dibujos será libre. La única limitación que tienen es que deben ser en colores.

En cada grupo participante, el profesor realizará la selección de un máximo de dos dibujos de entre los elaborados por sus discentes.

5. La cuantía de los premios será la siguiente:

A) En el caso de escolares de Educación Primaria se establecen para cada ciclo existente en el centro escolar los siguientes premios:

PRIMER PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado y placa honorífica para el/la profesor/a que tutela el trabajo presentado.

La cuantía del primer premio será de 1.600 euros, de los cuales 1.000 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 600 euros irán destinados a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado.

SEGUNDO PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado y placa honorífica para el/la profesor/a que tutela el trabajo presentado.

La cuantía del segundo premio será de 1.400 euros, de los cuales 900 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 500 euros irán destinados a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado.

B) En el caso de centros de Educación Especial se establecen los siguientes premios:

PRIMER PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado y placa honorífica para el/la profesor/a que tutela el trabajo presentado.

La cuantía del primer premio será de 1.600 euros, de los cuales 1.000 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 600 euros irán destinados a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado.

SEGUNDO PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado y placa honorífica para el/la profesor/a que tutela el trabajo presentado.

La cuantía del segundo premio será de 1.400 euros, de los cuales 900 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 500 euros irán destinados a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado.

6. El Jurado podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para obtener el premio correspondiente.

Se destinará el 60% de los premios desiertos al resto de los primeros premios de cada ciclo de Educación Primaria y centro de Educación Especial, repartiéndose dicho importe en proporciones iguales entre el Centro y el autor del dibujo. El 40% restante de los premios desiertos se destinará a los beneficiarios del segundo premio siguiendo el mismo criterio.

7. Los solicitantes sólo podrán beneficiarse de un único premio por ciclo.

Artículo 17. Beneficiarios.

1. Podrán participar en el concurso de dibujo:

a. Los escolares de primero, segundo y tercer ciclo de Primaria de cualquier centro público, concertado o privado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Los escolares que cursen estudios de enseñanza básica obligatoria en cualquier centro de Educación Especial público, concertado o privado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y antes del pago de la misma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo que figure en la correspondiente Orden de convocatoria y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil.

2. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas que realicen las funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los centros de Atención Administrativa o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes en el concurso de dibujo será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las obras se presentarán indicando el Centro Docente, Ciclo y Grupo al que pertenece el/la autor/a, así como su nombre, apellidos y edad; nombre y apellidos del/de la profesor/ a que tutela el trabajo presentado y dirección del Centro Docente, título de la obra y número de teléfono de contacto.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados en la Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, que agotará la vía administrativa.

Artículo 19. Adjudicación de la subvención.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando hubiera transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

2. El Jurado encargado de analizar y fallar los premios conforme a los criterios fijados en el apartado 5 del presente artículo estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: el/la titular de la unidad o servicio con competencias en materia de Protección Civil.

- Vocales:

• El Director del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112.

• Un miembro de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designado por su Presidente.

• Un Maestro de Primaria, designado por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación.

• Un Psicólogo, designado por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación.

- Secretario: un funcionario de la Consejería competente en materia de Protección Civil designado por el Presidente del Jurado, con voz pero sin voto.

3. El Jurado se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la legislación básica del Estado.

Evaluadas las obras, el Jurado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El/La titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Jurado, formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

4. La Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil, que agotará la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, e incluirá la relación de los premios otorgados con sus respectivas cuantías, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria.

El resto de solicitudes no incluidas en la Resolución se entenderán desestimadas.

5. Para la concesión de los premios se atenderá a los siguientes criterios:

a) La promoción y proyección de la protección civil en las obras. De 0 a 5 puntos.

b) La calidad, cantidad y utilidad de la información que ofrece. De 0 a 5 puntos.

Artículo 20. Divulgación de las obras.

1. Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Consejería competente en materia de Protección Civil, que dispondrá de ellas con libertad de reproducción y difusión, haciendo constar siempre el/la autor/a de la obra.

2. Los dibujos presentados podrán ser expuestos durante la celebración de las Jornadas de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Consejería con competencias en Protección Civil podrá seleccionar las obras premiadas para ilustrar la publicidad de las Jornadas de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las obras no premiadas podrán retirarse personalmente o por autorización en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil en el Diario Oficial de Extremadura. Si así no fuera, quedarán en propiedad de la Consejería competente en materia de Protección Civil que podrá hacer uso de ellas como estime oportuno.

Artículo 21. Documentación a presentar por los beneficiarios.

Los beneficiarios de estos premios deberán aportar, con anterioridad al abono de los mismos, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

b) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

Artículo 22. Forma de pago.

1. El abono de las cuantías de las obras premiadas en el concurso de dibujo se realizará mediante transferencia bancaria efectuada directamente al Centro docente del que formen parte los autores de los dibujos, para lo cual deberá darse de alta, en el supuesto de que no lo esté, en el Subsistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, mediante el correspondiente documento debidamente presentado. Dicho Centro deberá entregar la cantidad correspondiente a los autores de los dibujos.

2. El importe de los premios estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios prevista en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios del concurso de dibujo.

1. El Centro docente al que pertenece el/la autor/a del dibujo premiado deberá justificar ante la Consejería competente en materia de Protección Civil la adquisición de material escolar para dicho Centro y la adquisición de material educativo para el autor del dibujo premiado.

2. A tal efecto, y antes de que finalice el año siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria, deberá acreditar el desembolso total del importe del premio mediante los documentos que se citan a continuación:

- Declaración responsable del representante legal del Centro Escolar donde se recoja la relación de gastos llevados a cabo y su vinculación con el premio otorgado.

- Certificación acreditativa de la adquisición de material escolar para el Centro Escolar y del material educativo para el/la autor/a del dibujo, adquiridos con cargo al importe exacto del premio.

- Fotocopias compulsadas de las facturas abonadas con cargo al premio.

Artículo 24. Incompatibilidades.

Los dibujos que se presenten no deben haber sido premiados con anterioridad, resultando incompatible la percepción de estos premios con la de cualquier otro tipo de prestación económica o ayuda otorgada por cualquier Administración Pública para la misma finalidad y respecto del mismo trabajo, resultando compatible con el resto de subvenciones, ayudas o premios.

Artículo 25. Revocación y reintegro.

1. El incumplimiento total por parte de la Entidad Local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, de los requisitos y obligaciones establecidas en este Decreto, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuantas otras normas fueren de aplicación, así como la duplicidad de subvenciones y la obstaculización a la labor inspectora de la Administración dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, y el consiguiente reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

2. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones anteriormente referidas, de modo que lo cumplido por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos u obligaciones, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente en función de los gastos y pagos que se hubieran justificado. A estos efectos, se entiende que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se hayan adquirido bienes destinados a la finalidad objeto de la subvención otorgada por importe superior al 50% de la cuantía de la misma.

Sección cuarta. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la elaboración de los Planes Municipales de Protección Civil, así como para la implantación y modificación de los planes municipales existentes para su adecuación a los Planes Especiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ante el Riesgo de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, ante el Riesgo de Inundaciones y ante el Riesgo Sísmico.

Artículo 26. Objeto de la subvención.

Se regulan las bases de las subvenciones dirigidas a las entidades locales destinadas a:

- Elaborar Planes de Protección Civil de ámbito municipal y supramunicipal por parte de las Entidades Locales que carezcan del mismo.

- Modificar los Planes de Protección Civil de ámbito municipal ya aprobados y homologados para adecuarlos al Plan Especial de Protección Civil sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, al Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura, y financiar las actuaciones dirigidas a la implantación de los planes de protección civil de ámbito municipal.

Artículo 27. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión objeto del presente Decreto será el de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública y periódica, que se efectuará mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería competente en materia de Protección Civil, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación del presente Decreto a la concesión de las subvenciones con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que fue publicado.

Artículo 28. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las siguientes Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no dispongan de Plan Municipal o Supramunicipal de Protección Civil y expresen su intención de elaborarlo o que, contando con éste, pretendan realizar actuaciones para su implantación o modificación, tras la publicación de los Planes Especiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ante el riesgo de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, ante el Riesgo de Inundaciones y ante el Riesgo Sísmico:

a) Los Municipios.

b) Las Mancomunidades de Municipios que dispongan de servicios mancomunados en materia de protección civil.

2. Los municipios integrados en una Mancomunidad que sea beneficiaria de esta subvención no podrán acceder a la misma de forma individualizada.

3. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar total o parcialmente la elaboración o modificación del Plan objeto de la misma, dentro de los límites y con los requisitos que se establecen en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y antes del pago de la misma.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Cuantía.

1. El importe de la subvención concedida no podrá ser superior, en función de la población de la entidad local solicitante, a las siguientes cantidades:

a) En caso de ser un Municipio la entidad solicitante:

- Hasta 2.000 habitantes censados: 4.500 euros.

- De 2.001 a 5.000 habitantes: 6.000 euros.

- De 5.001 a 10.000 habitantes: 9.000 euros.

- De más de 10.000 habitantes: 15.000 euros.

b) En caso de ser una Mancomunidad la entidad solicitante:

- Hasta 5.000 habitantes censados: 9.000 euros.

- De 5.001 a 15.000 habitantes: 12.000 euros.

- De más de 15.000 habitantes: 18.000 euros.

2. La concesión de las subvenciones se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto, conforme a los criterios de selección recogidos en el artículo 30.

Artículo 30. Criterios de adjudicación.

Para la valoración de las solicitudes presentadas la Comisión de Valoración y Seguimiento tendrá en cuenta los criterios y puntuación siguientes:

a) Que la Entidad Local solicitante haya incorporado sus Servicios de Urgencias, Emergencias y Seguridad dependientes de su Ayuntamiento al Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112 en virtud de la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración:

0-1 punto.

b) Organización, estructura y operatividad de los servicios de protección civil locales: 0-2 puntos.

En este punto la valoración se hará del siguiente modo:

- Comisión Local de Protección Civil: 0,5 puntos.

- Agrupación de Voluntarios de Protección Civil: 0,5 puntos.

- Equipamiento destinado a la Protección Civil: 0,5 puntos.

- Cuerpo de Policía Local: 0,16 puntos.

- Junta Local de Extinción de Incendios Forestales: 0,17 puntos.

- Juntas Locales de Seguridad: 0,17 puntos.

c) Riesgos identificados, en el territorio de la entidad solicitante según el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Plan Especial de Protección Civil sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura: 0-3 puntos.

A tal efecto, se tendrá en cuenta que la entidad esté afectada significativamente por riesgos potenciales de origen natural, de origen antrópico o tecnológico o por riesgos potenciales que requieren un plan especial de protección civil para ese riesgo concreto.

Se otorgará un punto por cada tipo de riesgo a los que la entidad local se encuentra afectada.

d) Número de habitantes, conforme a la siguiente escala:

1. En caso de ser un Municipio la entidad solicitante:

- Hasta 2.000 habitantes censados: 4 puntos.

- De 2.001 a 5.000 habitantes: 3 puntos.

- De 5.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos.

- De más de 10.000 habitantes: 1 punto.

2. En caso de ser una Mancomunidad la entidad solicitante:

- Hasta 2.000 habitantes censados: 1 punto.

- De 2.001 a 5.000 habitantes: 2 puntos.

- De 5.001 a 10.000 habitantes: 3 puntos.

- De más de 10.000 habitantes: 4 puntos.

Artículo 31. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad peticionaria, se formularán conforme el modelo que figurará en el Anexo de la correspondiente convocatoria y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Resolución del correspondiente órgano competente por la que se manifiesta el compromiso de iniciar los trámites para la elaboración, implantación o modificación del Plan Municipal o Supramunicipal de Protección Civil.

b) Compromiso de la entidad solicitante de concluir la acción subvencionada antes de los 6 meses siguientes a la fecha de la Resolución. Deberán aportar:

1. Descripción de la organización, estructura y operatividad de los servicios de protección civil de la entidad local solicitante, con relación nominal del personal voluntario perteneciente a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, de existir la misma.

2. Justificación de las actividades preventivas u operativas relacionadas con la protección civil.

c) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, del representante legal de la entidad local acreditando no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los subcontratistas deberán presentar también la referida declaración.

d) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

e) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de no estar dado de alta.

f) En su caso, fotocopia compulsada de los Estatutos de la Mancomunidad.

3. El/La titular de la Dirección General que tenga atribuida la ejecución de las funciones en materia de Protección Civil, como órgano instructor del expediente, podrá recabar de las Entidades Locales solicitantes cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por las mismas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados en la Orden de convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, que agotará la vía administrativa.

Artículo 32. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas que realicen las funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los centros de Atención Administrativa o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 33. Adjudicación de la subvención.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil la competencia para resolver. Cuando hubiera transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

2. Las solicitudes y documentación aportadas por los peticionarios serán examinadas por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el titular de la Unidad o Servicio con competencias en materia de Protección Civil.

- Vocales:

• El Director del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura.

• Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil designado por el Presidente.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil designado por el Presidente con voz pero sin voto.

3. El/La titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará al Consejero, que adjudicará motivadamente las subvenciones mediante Resolución que será publicada en el DOE, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria, contra la cual se podrán interponer los recursos que en derecho procedan. El resto de solicitudes no incluidas en la Resolución se entenderán desestimadas.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido publicada resolución expresa, se entenderá que ésta es denegatoria de la solicitud.

Artículo 34. Pago y justificación.

1. En el caso de haber solicitado la subvención para elaborar o modificar el Plan Municipal de Protección Civil, publicada la concesión de la subvención será transferido el 50% de la cantidad subvencionada a los beneficiarios.

Para proceder al abono del 50% restante de la subvención, la Entidad Local beneficiaria deberá haber aprobado y presentado para su homologación el Plan ante la Comisión de Protección Civil de Extremadura antes de los 6 meses siguientes a la fecha de la Resolución.

El pago se hará efectivo una vez haya sido homologado el Plan por la citada Comisión y se hayan justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, el importe total de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada.

Las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar documentalmente el destino del importe de la subvención mediante la presentación de certificación del Secretario comprensiva de la cuenta justificativa en la que se deberá incluir las correspondientes facturas en los supuestos de subcontratación de la elaboración o modificación del Plan, o, en caso de su efectiva realización mediante administración propia, con descripción de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y desglose de los conceptos de gasto e indicación del coste de los mismos.

2. En el caso de haber solicitado la subvención para realizar la implantación del Plan, publicada la concesión de la subvención será transferida el 50% de la cantidad subvencionada a los beneficiarios como pago anticipado o financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Para proceder al pago del 50% restante, la entidad beneficiaria deberá haber realizado la actuación subvencionada haciéndose efectivo el mismo una vez haya sido realizado y justificado el gasto mediante la presentación de la correspondiente documentación con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al de la publicación la convocatoria.

Con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al de la publicación de la convocatoria, la Entidad Local deberá remitir la cuenta justificativa en la que se incluirán los documentos que se relacionan a continuación:

- Declaración responsable del representante legal de la entidad local donde se recoja la relación de gastos llevados a cabo y su vinculación con el proyecto subvencionado.

- Certificación acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y del material o equipo adquirido con cargo a la misma.

- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los justificantes del pago efectuado.

Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades Locales que resulten beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a realizar o modificar el Plan Municipal de Protección Civil, siguiendo la estructura y contenido mínimo exigido por el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura, los Planes Especiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los criterios y directrices técnicas aprobados al efecto por la Comisión de Protección Civil de Extremadura, así como a realizar todas las actuaciones tendentes a aprobar, homologar o implantar dicho Plan objeto de la subvención.

Artículo 36. Incompatibilidades.

La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que sean otorgadas por idéntico concepto y para la misma actividad concreta a subvencionar para la que se soliciten las presentes.

Artículo 37. Revocación y reintegro.

1. El incumplimiento total por parte de la Entidad Local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, de los requisitos y obligaciones establecidas en este Decreto, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuantas otras normas fueren de aplicación, así como la duplicidad de subvenciones y la obstaculización a la labor inspectora de la Administración dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, y el consiguiente reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

2. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones anteriormente referidas, de modo que lo cumplido por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos u obligaciones, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente en función de los gastos y pagos que se hubieran justificado. A estos efectos, se entiende que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se hayan adquirido bienes destinados a la finalidad objeto de la subvención otorgada por importe superior al 50% de la cuantía de la misma.

De igual manera, en el supuesto que finalmente el Plan de Protección Civil no sea homologado por la Comisión de Protección Civil de Extremadura, el beneficiario de la ayuda quedará obligado a devolver la cantidad percibida y se declarará la pérdida al derecho de percepción del 50% restante, previo expediente tramitado al efecto.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales que cuenten con Agrupaciones Municipales de Protección Civil para el año 2010.

Uno. Objeto de la subvención.

El objeto de esta subvención es dotar a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil del equipamiento y medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Dos. Dotación económica.

La cantidad asignada para la concesión de las presentes subvenciones es de 388.144,04 €, que se encuentra recogida en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2010, aplicaciones presupuestarias 10.08.116A.460.00 y 10.08.116A.461.00, superproyecto 2000.11.03.9003 “Protección Civil”, código de proyecto 2005.11.03.0004 “Programa Municipal de Protección Civil”.

Tres. Normas de procedimiento.

1. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas que realicen las funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los centros de Atención Administrativa de conformidad con lo previsto en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I.1 adjunto a la presente convocatoria, estando disponible asimismo a través de la página web de la Dirección General de Justicia e Interior http://dgjusticiaeinterior.juntaextremadura.net/, en documentos protección civil.

4. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será el titular de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

5. El órgano competente para la resolución del expediente será el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Cuatro. Habilitación.

Se faculta al Director General de Justicia e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente convocatoria.

Cinco. Efectos.

La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para la concesión de premios del concurso de dibujo para escolares para el ejercicio 2010.

Uno. Objeto de los premios.

Se convoca la concesión de premios del concurso de dibujo para escolares relacionado con la Protección Civil y situaciones de emergencia para el ejercicio 2010, cuyo objeto viene determinado por la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria de los ciudadanos a la Protección Civil.

Dos. Dotación económica.

La cantidad asignada para la concesión de los premios es de 12.000 euros que se encuentran recogidos en la aplicación presupuestaria 10.08.116A.481 del proyecto 2010.10.08.0002 “Concurso de dibujo de escolares de Primaria”, del superproyecto 2000.11.03.9003 “Protección Civil”, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al ejercicio de 2010.

Tres. Contenido de los dibujos.

El contenido de las obras tratará sobre la protección civil y todos los aspectos relacionados con la misma: motivos de expresión de solidaridad y mutua ayuda, medios y recursos de los cuerpos y servicios de seguridad, situaciones en las que es necesaria la intervención de los servicios de emergencia, medios o sistemas de alerta o de petición de ayuda, o temas similares.

En esta convocatoria los dibujos presentados versarán sobre las inundaciones e incendios urbanos y forestales.

Cuatro. Normas de procedimiento.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II.1 en el presente Decreto y se dirigirán al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda estando disponible asimismo a través de la página web de la Dirección General de Justicia e Interior http://dgjusticiaeinterior.juntaextremadura.net/, en documentos protección civil.

2. Las solicitudes de participación podrán presentarse en las oficinas que realicen las funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa de conformidad con lo previsto en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes en el concurso de dibujo será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será el titular de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

5. El órgano competente para la resolución del expediente será el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Cinco. Habilitación.

Se faculta al Director General de Justicia e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente convocatoria.

Seis. Efectos.

La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a las Entidades locales para la elaboración de los planes municipales de protección civil, así como para la implantación y modificación de los planes municipales existentes para su adecuación a los planes especiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ante el Riesgo de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, ante el Riesgo de Inundaciones y ante el Riesgo Sísmico.

Uno. Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones dirigidas a las entidades locales destinadas a:

- Elaborar Planes de Protección Civil de ámbito municipal y supramunicipal por parte de las Entidades Locales que carezcan del mismo.

- Modificar los Planes de Protección Civil de ámbito municipal ya aprobados y homologados para adecuarlos al Plan Especial de Protección Civil sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, al Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura, y financiar las actuaciones dirigidas a la implantación de los planes de protección civil de ámbito municipal.

Dos. Dotación económica.

El importe a distribuir en la presente convocatoria asciende a 209.802 euros, que se financiará con cargo a las siguientes partidas y desglose:

- Anualidad 2010: 104.901 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.08.116A.460 y 10.08.116A.461, superproyecto 2000.11.03.9003 “Protección Civil”, proyecto 2003.11.03.0018 “Programa Municipal Planes de Emergencia”.

- Anualidad 2011: 104.901 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.08.116A.460 y 10.08.116A.461, superproyecto 2000.11.03.9003 “Protección Civil”, proyecto 2003.11.03.0018 “Programa Municipal Planes de Emergencia”.

Tres. Normas de procedimiento.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo III.1 en el presente Decreto y se dirigirán al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda estando disponible asimismo a través de la página web de la Dirección General de Justicia e Interior http://dgjusticiaeinterior.juntaextremadura.net/, en documentos protección civil.

2. Las solicitudes de participación podrán presentarse en las oficinas que realicen las funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa de conformidad con lo previsto en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será el titular de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

5. El órgano competente para la resolución del expediente será el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Cuatro. Habilitación.

Se faculta al Director General de Justicia e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente convocatoria.

Cinco. Efectos.

La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los Anexos V, VI y VII del Decreto 74/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las presentes bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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