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Subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera

05/04/2010
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Orden 12/2010, de 25 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de marzo de 2010) Texto completo.

ORDEN 12/2010, DE 25 DE MARZO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que sólo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispone que las Administraciones Públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Asimismo, la Ley 7/2002 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 43.8 que la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá conceder ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera reconocidas.

Las ayudas contempladas en esta norma, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001.

Los beneficiarios finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, si bien, de conformidad con la previsión contemplada en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las ayudas se canalizarán a través de las propias Asociaciones que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

En fechas recientes se ha publicado el Real Decreto 784/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que actualiza la regulación de las ayudas y las adapta a los nuevos requerimientos de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario.

Con fecha 28 de marzo de 2002, se publicó la Orden 12/2002, de 25 de marzo, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, norma que debe ser adaptada a la legislación sectorial vigente por lo que se hace preciso la publicación de una nueva Orden que regule las subvenciones previstas en el Real Decreto 784/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, el cual dispone que la competencia para la tramitación de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como el resto de entidades representativas del sector ganadero de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en virtud del artículo 8.uno.19 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja y del Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y previo los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden:

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (en adelante ADSG) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en desarrollo del Real Decreto 784/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

2.- El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

3.- Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, en particular en su artículo 10.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de sanidad animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, los beneficiarios de las ayudas son las ADSG.

Así, podrán solicitar las subvenciones las ADSG que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 3, que estén oficialmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y que estén inscritas en el registro autonómico y nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una ADSG oficialmente reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

3.- Las ADSG solicitantes de la ayuda cumplirán, al menos, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y demás tributos por cuya naturaleza corresponda su recaudación a la Comunidad Autónoma de La Rioja así como cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Que las explotaciones agrupadas en las mismas sean de productores ganaderos en actividad y tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Artículo 4.- Actuaciones objeto de subvención.

1.- Estas subvenciones se destinarán a financiar, en los términos previstos en esta Orden, la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, los gastos derivados de:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por el Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, incluidos los de actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

2.- Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3.- Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

1.- El plazo para presentar las solicitudes se establecerá cada año a través de la Resolución de convocatoria de las ayudas, y en todo caso, antes del 30 de abril de cada año. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.

2.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural según el modelo que se contempla en el anexo I de la presente Orden.

3.- Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4.- Documentación que acompañará a las solicitudes presentadas:

a) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la ADSG solicitante así como del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe la solicitud.

b) Copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad que firma la solicitud.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y demás tributos por cuya naturaleza corresponda su recaudación a la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien autorización a la Administración para recabar estar información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.

d) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en que no conste en poder de la Administración o se desee modificar.

e) Relación de ganaderos, indicando la especie animal, que constituyen efectivamente la ADSG en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA).

f) Programa sanitario común a desarrollar, que incluirá, como mínimo, las actuaciones contempladas en el anexo II de la presente Orden.

g) Presupuesto detallado de gastos para los que se solicita la subvención. Este presupuesto ha de contemplar los gastos subvencionables previstos para el cumplimiento del programa sanitario común, y ha de ser elaborado por el veterinario de la ADSG, o el jefe de los veterinarios si hubiera más de uno, y firmado por el Presidente de la ADSG.

h) Relación de veterinarios que desarrollan las actuaciones sanitarias de la ADSG. Este documento, que deberá estar firmado por el Presidente de la agrupación, incluirá nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y número y provincia de colegiación de cada veterinario.

i) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADSG, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

j) Compromiso del cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por el Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada ADSG.

k) Si procede, documentación y declaración correspondiente a otras ayudas públicas o privadas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.

l) Cualquier otro documento necesario para acreditar el cumplimiento de los criterios objetivos incluidos en el artículo siguiente.

Artículo 6.- Criterios objetivos de valoración.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, las solicitudes, en función de su puntuación, se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, con un máximo de 100 puntos:

a) Valoración global:

1.º Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y de ganado.

Se ponderará este criterio de la siguiente manera:

Número de explotaciones integrantes de la ADSG: valoración máxima de 25 puntos.

Número total de UGM (Unidades de Ganado Mayor) que integran la ADSG: valoración máxima de 25 puntos. El censo que integra la ADSG será el total de los censos de las explotaciones ganaderas agrupadas comunicados a REGA por parte de los titulares según los plazos establecidos por el Real Decreto 479/2004 Vínculo a legislación, de 26 de marzo. Esta información será obtenida de oficio por el Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2.º Número total de personal veterinario (personas físicas) para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio de la siguiente manera:

ADSG con un veterinario: 10 puntos.

ADSG con dos veterinarios: 15 puntos.

ADSG con tres o más veterinarios: 20 puntos.

b) Valoración autonómica:

1.º ADSG que sean titulares de centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de ganado: 10 puntos.

2.º ADSG cuyo programa sanitario incluya un programa de formación en materia de sanidad animal e higiene destinado a los titulares de las explotaciones ganaderas integradas: 10 puntos.

3.º ADSG que hayan aumentado con respecto al año anterior en, al menos, un 20 por ciento, el número de explotaciones ganaderas agrupadas: 5 puntos.

4.º ADSG que hayan aumentado con respecto al año anterior en, al menos, un 20 por ciento, el número de UGM agrupadas: 5 puntos.

Artículo 7.- Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1.- La cuantía a percibir por cada ADSG será como máximo el cien por cien del importe del presupuesto de los gastos subvencionables presentado por la ADSG solicitante para el año de que se trate.

2.- El cálculo de la cuantía concedida a cada ADSG solicitante se realizará asignando un importe por punto obtenido según el artículo anterior. El importe asignado a cada punto dependerá de los puntos totales obtenidos por todas las ADSG solicitantes y del presupuesto total de la ayuda.

3.- El importe total de la subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no podrá superar la cuantía total de las ayudas destinadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para el año en que se solicite la subvención, o el 50 por cien del total de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dicha finalidad.

4.- Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5.- En el caso de la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario no superará el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate.

Artículo 8.- Instrucción, resolución y pago.

1.- El órgano instructor de las ayudas previstas en la presente Orden será la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2.- Recibidas las solicitudes, solamente serán admitidas a trámite aquellas que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su pretensión conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.

3.- Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias el instructor para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en los que se debe basar o pronunciarse la propuesta de resolución.

4.- El instructor del procedimiento valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios previstos en esta Orden y en el Real Decreto 784/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, y elaborará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración elaborará propuesta de resolución provisional de concesión que será notificada al beneficiario, concediéndole un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estime oportunas.

Si el interesado no presenta alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional de concesión se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva.

Si el interesado presenta alegaciones, la unidad instructora estudiará las mismas emitiendo el correspondiente informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.- La competencia para la resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, una vez visto el informe propuesta del órgano gestor de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

6.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener la cuantía concedida y se hará constar expresamente que fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará de la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

9.- Contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación en los términos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, el interesado podrá interponer ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el recurso potestativo de reposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de julio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10.- El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, una vez justificada la realización de la actividad para la que fue concedida, previa la realización de los controles administrativos y sobre el terreno.

Artículo 9.- Financiación.

1.- Las subvenciones previstas en esta Orden están financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y por el Gobierno de La Rioja, con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2.- Para cada ejercicio se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las cantidades que este Departamento transferirá a la Comunidad Autónoma de La Rioja para atender el pago de las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

3.- Cada año, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural procederá a la aprobación del gasto correspondiente para poder atender el pago de las ayudas. Los pagos se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05-02-7121-483 “Agrupaciones de Defensa Sanitaria” del Presupuesto de Gasto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 10.- Justificación del cumplimiento.

1.- Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda deberán presentar en el Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, antes del 15 de noviembre de cada año, una memoria final detallada explicando cada una de las actuaciones realizadas en, al menos, la aplicación del programa sanitario presentado con la solicitud de ayuda.

2.- Junto con la memoria final se deberá presentar la cuenta justificativa del gasto de cada una de las actuaciones desarrolladas, junto con los justificantes originales de los gastos subvencionables realizados para llevarlas a cabo y sus justificantes de pago, así como lo recogido en el resto de los apartados del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden tendrán, con carácter general, las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2.- Asimismo, la percepción de la subvención estará condicionada al cumplimiento íntegro por parte de todas las explotaciones pertenecientes a la ADSG del programa sanitario común presentado junto con la solicitud, excepto en los casos debidamente justificados según el criterio técnico del Servicio de Ganadería.

Artículo 12.- Controles.

1.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2.- El beneficiario está obligado a colaborar en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos. En los controles organizados por el Servicio de Ganadería, en aplicación del apartado anterior, deberán prestar su colaboración, además de los órganos directivos de las ADSG, los titulares de las explotaciones ganaderas integradas en las mismas y los veterinarios responsables de la gestión del programa sanitario.

Artículo 13.- Modificación de la resolución y reintegro.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolver las cantidades percibidas, en su caso, incrementadas con los intereses de demora legales.

3.- En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

4.- Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero.

5.- En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero.

Artículo 14.- Régimen sancionador.

En lo no previsto en esta orden, las sanciones y procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y el anexo I de la Orden 12/2002, de 25 de marzo, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera.- Régimen jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, y en el Real Decreto 784/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril.

Disposición final segunda.- Desarrollo.

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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