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Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013

05/04/2010
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Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan, para el año 2010, las ayudas previstas en la Orden que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 31 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2010, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

El Plan Estratégico para la Industria Agroalimentaria en Andalucía con horizonte 2013, suscrito el 1 de diciembre de 2009 por los Agentes Económicos y Sociales (CEA, UGT Andalucía y CC.OO. Andalucía) y la Consejería de Agricultura y Pesca, se define con un triple enfoque u orientación: al mercado, a la generación de valor en todas las fases de la cadena agroalimentaria y a la producción en sectores en que la agroindustria andaluza sea más competitiva, para la consecución de un alto valor social y del bienestar en Andalucía. Este Plan Estratégico persigue la implicación del sector, entre otras cosas, en el fomento de la calidad, la seguridad y la salud de sus producciones, de manera que puedan añadir valor a la oferta final, en lo que sin duda, la implantación de sistemas de gestión de la calidad industrial y la mejora de los sistemas de trazabilidad, son pilares básicos.

Mediante Orden de 22 de junio de 2009 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectuó su convocatoria para 2009.

La citada Orden de 22 de junio de 2009, prevé en su artículo 10 la convocatoria anual de las ayudas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, entre ellos el sector vitivinícola. De acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, los proyectos de inversión realizados por este sector serán financiados por FEADER, siempre que su objeto sea el aumento del rendimiento global de las empresas vitivinícolas y exclusivamente hasta la fecha en la que el “Programa de apoyo al sector vitivinícola español” permita la realización de pagos con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (en adelante, FEAGA) para las actuaciones que desarrollen el artículo 103 duovicies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, adicionado mediante el Reglamento (CE) núm. 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación, infraestructura vinícola y comercialización de vino. Una vez que el sector vitivinícola acuda a lo establecido en el Programa de apoyo mencionado, quedará excluido de su financiación por FEADER y, por lo tanto, excluido de las ayudas previstas en la Orden citada, lo que será determinado en las futuras convocatorias de estas ayudas.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010 y en el ejercicio de las competencias conferidas por la Orden de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, anteriormente mencionada, por el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 3 de junio de 2009, por la que se adapta la delegación de competencia efectuada para la concesión de subvenciones en los centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2010, las ayudas previstas en la Orden de 22 de junio de 2009 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo 1 de la Orden de 22 de junio de 2009.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un período de presentación de solicitudes de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la referida Orden de 22 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Quinto. Financiación.

Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación en un máximo del 70% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, a tenor de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 22 de junio de 2009, la concesión de estas ayudas quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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