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  • EDICIÓN DE 05/04/2010
 
 

Subvenciones por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales

05/04/2010
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Orden de 8 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales en el ejercicio 2010 para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía (BOJA de 31 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES EN EL EJERCICIO 2010 PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO DEL FLAMENCO EN ANDALUCÍA.

De conformidad con lo establecido en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Título VIII de las Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y el Reglamento estatales antes citados, así como en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), durante los últimos años se han dictado diversas Órdenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos, actuaciones y, en general, actividades relacionadas con el ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura le corresponden conforme al Decreto 123/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica. Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las citadas Órdenes, hay actividades desarrolladas por entidades públicas y privadas de Andalucía, cuyo fomento carece de amparo en las mencionadas disposiciones, considerándose por este Órgano que se trata de actividades de indudable interés cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que por ello deben ser fomentadas.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el de fortalecer las bases de extensión del flamenco como hecho social, económico, filosófico y cultural en Andalucía, y en concreto el fortalecimiento de las relaciones institucionales con iniciativas sociales privadas para la extensión del flamenco como hecho cultural, mediante programas de apoyo a las actuaciones de las peñas y demás asociaciones relacionadas con el mundo del flamenco.

Con la finalidad de promover y fomentar actividades relacionadas con el flamenco y mejorar las condiciones para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y difusión de su expresión artística más universal, la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco ha propuesto colaborar en el sector con la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco, conscientes de las dificultades que, sin colaboración económica, las mismas tienen para llevar a cabo acciones que divulguen y promocionen el flamenco. La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco está encuadrada, como órgano sin personalidad jurídica propia, en la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura. El ente público tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en el año 2010, para las medidas de apoyo para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, para la que se establece el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, delegándose en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la competencia para conceder las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de las actividades descrito, lo que redundará en una mayor eficacia en la gestión de estas líneas de ayuda, al propio tiempo que permitirá agilizar el procedimiento de concesión.

Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo a aprobar las siguientes

BASES REGULADORAS

Primera. Objeto, ámbito de aplicación Régimen Jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, que se efectúa mediante la presente Orden, de subvenciones en el año 2010, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo a los presupuestos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el año 2010 y de acuerdo con las disponibilidades financieras asignadas, se efectúe para la realización de acciones de ayuda al sector asociativo del flamenco en Andalucía.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 5/2009 de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2010, por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Segunda. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de estas ayudas aquellas actividades que de forma directa contribuyan eficazmente al fomento del flamenco (representación pública, conciertos, recitales, conferenciantes, cursos, ediciones discográficas o bibliográficas y digitalización de cualquier documento gráfico, sonoro o audiovisual, relacionados con el arte flamenco en sus distintas modalidades y sobre los que la entidad solicitante posea los derechos de propiedad intelectual) y cuya fecha de ejecución se inicie en el año 2010.

No se otorgarán ayudas a programaciones generales de las entidades solicitantes, sino a proyectos específicos de actividades concretas.

Sólo se concederá una ayuda por solicitante y convocatoria.

Tercera. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Los tributos relacionados con la actividad subvencionada, son gastos subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

Los gastos deberán estar directamente relacionados con los actos de representación pública, conciertos, recitales, conferenciantes, cursos, ediciones discográficas o bibliográficas, relacionado con el arte flamenco en sus distintas modalidades y sobre los que la entidad solicitante posea los derechos de propiedad intelectual.

No podrán ser objeto de estas ayudas: las comidas; los viajes de carácter lúdico; el pago de orquestas y actividades musicales correspondientes a las fiestas patronales, romerías, etc.; licencias, asesoría legal, teléfono e Internet; las nóminas de personal que forme parte de la propia estructura estable de la entidad o persona jurídica solicitante, así como los gastos de funcionamiento; la adquisición de locales o edificios, las obras efectuadas en dichos locales o la adquisición de muebles, equipamiento o materiales para estos locales o para las propias entidades solicitantes.

No se aceptará como justificantes del gasto las facturas, recibos o documentos equivalentes emitidos por personas físicas o jurídicas que pertenezcan a la Junta Directiva de alguna entidad o asociación relacionada con el tejido asociativo del flamenco.

Cuarta. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para 2010, Unidad de Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, con un importe máximo asignado de 120.000 euros.

La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la totalidad o por un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano instructor.

Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Las ayudas concedidas estarán limitadas por las disponibilidades financieras asignadas.

2. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por solicitante.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Quinta. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las asociaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos fines estatuarios se refieran al desarrollo y promoción de actividades relacionadas con el flamenco, con preferencia de las radicadas en Andalucía, y que reúnan los requisitos exigidos.

Quedan expresamente excluidas de la presente orden las federaciones de asociaciones.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades de derecho público.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostenten la representación legal de la entidad solicitante en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986 Vínculo a legislación, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las fundaciones no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden cuando no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, de acuerdo con la legislación reguladora de las fundaciones, o no hayan adaptado sus Estatutos según lo establecido en la disposición transitoria primera 3 de la Ley 10/2005 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción correspondiente.

Sexta. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará, de conformidad con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

2. La competencia para conceder las subvenciones corresponderá, por delegación de la Consejera de Cultura, a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

3. Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por delegación de la Consejera de Cultura, resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Séptima. Solicitud, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y estará suscrita por quien ostente la representación de la entidad solicitante.

2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El cómputo de los días hábiles deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El solicitante podrá, por su cuenta y riesgo, iniciar la actividad para la que se solicita la ayuda, sin que en ningún caso, la presentación de la solicitud o la inclusión del proyecto en la propuesta de resolución provisional generen ningún tipo de derecho para el solicitante.

2.1. Presentación telemática.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica http://www.andaluciajunta.es al que se puede acceder desde el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación electrónica de procedimientos por medios electrónicos (Internet).

Las solicitudes presentadas en el Registro Telemático Único producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, requerirá que se cumplan los requisitos de la base décima de la presente Orden.

El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud o de otros escritos o documentos electrónicos que presente la persona interesada, de forma que ésta tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, en su artículo 9.5. Asimismo, siempre que se practique una notificación telemática, esta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro.

2.2. Presentación en las oficinas de la Administración.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, sita en la Avenida de la Borbolla, núm. 59, 41013 Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los apartados siguientes.

La documentación que se presente en soporte papel, deberá presentarse en documento original o mediante copia auténtica o autenticada del citado documento original. El cotejo de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente, salvo que se trate de un documento original electrónico o copia autenticada electrónicamente y reúna los requisitos establecidos en Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas (BOJA núm. 209, de 27 de octubre).

Respecto de esta documentación el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a los solicitantes la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento y en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de dicho requerimiento, suponiendo la presentación de la solicitud el compromiso expreso del interesado de aportar dicha documentación en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Las personas interesadas podrán consultar la normativa y obtener los formularios para la solicitud de estas ayudas vía Internet, en la siguiente dirección: www.epgpc.es.

Octava. Documentación a presentar junto con la solicitud.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por esta Orden para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

a) CIF de la entidad solicitante.

b) Documento de alta en el IAE y último recibo, en su caso.

c) DNI o NIE del representante del solicitante así como acreditación de la representación en la que dice actuar.

d) Escritura de constitución y/o modificación, así como los Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro.

e) Certificado de Alta de la entidad solicitante en el Registro correspondiente.

f) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.

La citada documentación deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la base séptima de la presente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), c) y d), no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por el art. 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este caso se deberá presentar la solicitud con el apartado séptimo de la misma debidamente cumplimentado.

No será necesario aportar la documentación recogida en la letra c) cuando el representante actúe por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico de persona jurídica, conforme a los regulado en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de firma electrónica.

Además, los documentos de las letras a), DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de personas físicas, y c), DNI o NIE de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, podrán no aportarse siempre que dichas personas autoricen, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en la base quinta de la presente Orden.

3. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.

4. Propuesta del programa o proyecto cultural a desarrollar con una descripción de cada actividad, que contenga como mínimo los aspectos señalados en el Anexo II. Así mismo, se especificará un presupuesto detallado y la previsión de un plan de financiación que complemente la cantidad solicitada como subvención. Deberá acreditarse que el programa o proyecto cultural está aprobado por su respectivo órgano de gobierno, para lo que se presentará copia del acuerdo de la misma o certificación del Secretario.

5. Dossier con expresión de las actividades culturales y artísticas de flamenco realizadas hasta la fecha.

6. Informe certificado del secretario actual sobre la situación presente de la entidad: nombres y DNI del actual órgano de gobierno, número de asociados, cuota por miembro o socio, situación legal del local, gastos generales, si los hubiera (alquiler, suministros de luz, agua, etc.).

Cuando la solicitud sea presentada telemáticamente, la documentación en soporte CD, DVD o similares, deberá presentarse, dentro de los períodos señalados en la Base séptima, acompañando a escrito en soporte papel presentado a tal efecto en los lugares determinados en la Base séptima 3.2

En cualquier caso no serán admitidas a trámite las solicitudes que no se acompañen al menos de propuesta del programa o proyecto cultural a desarrollar, en los términos descritos en el apartado 4 de esta base, resolviéndose en su caso la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Novena. Tramitación electrónica.

1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos, así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Para que las notificaciones y comunicaciones administrativas, que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.

3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los anteriores apartados, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos.

b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es.

d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto.

En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se han efectuado en forma electrónica.

Décima. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución se notificará al interesado en la forma dispuesta en la base decimosegunda de la presente Orden.

Decimoprimera. Notificación.

Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que los interesados hayan indicado, a tal efecto, en su solicitud.

Decimosegunda. Comisión de Valoración. Composición

El examen y valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base decimocuarta de la presente Orden.

La Comisión de Valoración se constituirá mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y estará presidida por la Dirección de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco. La Comisión de Valoración estará integrada por dos técnicos de la propia Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco) y por cinco personalidades destacadas del mundo del flamenco que se determinen en la citada resolución, ostentando la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, una persona licenciada en derecho adscrita a la de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Decimotercera. Constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia de al menos dos de las cinco personalidades destacadas del mundo del flamenco designados por la mencionada resolución.

Reunida la Comisión de Valoración, sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación.

La composición de las Comisiones deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las Comisiones se regirán, en lo no previsto por estas bases, por las normas básicas del Estado, la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y las que se dicten en su desarrollo.

Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada. La Comisión podrá asesorarse por personas expertas en flamenco.

Decimocuarta. Criterios de Valoración.

La Comisión seleccionará los proyectos o actividades que, a su juicio, sean merecedores de las ayudas, así como el orden de prioridad de los mismos, mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes en cada uno los siguientes criterios de valoración:

a) El interés del programa propuesto, incidiendo en la labor de conservación, divulgativa, pedagógica y de investigación respecto del arte flamenco, así como calidad y viabilidad del proyecto. Hasta 30 puntos.

b) Protagonismo de participantes jóvenes en la realización de la actividad. Hasta 20 puntos.

c) La repercusión del proyecto en los asociados y en el público en general, especialmente del público más joven. Hasta 15 puntos.

d) Originalidad de la actividad programada y formato de la misma. Hasta 15 puntos.

e) Características del local y medios técnicos adecuados a la actividad a desarrollar. Hasta 10 puntos.

f) Domicilio social radicado en Andalucía. Hasta 5 puntos.

g) Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea. Hasta 5 puntos.

Decimoquinta. Instrucción del procedimiento.

1. Los Servicios Jurídicos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales actuarán como el órgano instructor del procedimiento.

2. La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas.

En base a este informe, se emitirá propuesta de resolución provisional que el órgano instructor formulará al órgano concedente.

La propuesta de resolución provisional se realizará en función del orden de prioridad resultante de la valoración realizada.

3. Una vez formulada la propuesta de resolución se concederá a los interesados trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta se podrá prescindir de aquel en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimosexta. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad solicitada por el beneficiario, se podrá instar al mismo a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

A los beneficiarios provisionales que se encuentren en estas circunstancias, se les notificará para que en el plazo máximo de 10 días reformulen su solicitud. En caso de no presentarse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, adquiriendo la propuesta de resolución carácter definitivo.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo los actuado al órgano competente para que dicte resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimoséptima. Resolución de la concesión.

1. La resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que ponga fin al procedimiento habrá de tener el siguiente contenido:

a) El beneficiario o beneficiarios de la ayuda.

b) La actividad a realizar.

c) El plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) La cuantía de la subvención concedida, con expresión del porcentaje que supone respecto del presupuesto aceptado.

e) La forma y secuencia del pago.

f) Plazo y forma de justificación.

La resolución hará constar que es contraria a la estimación de las restantes solicitudes presentadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo dispuesto en la base decimoprimera de esta Orden. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución que se dicte será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de concesión requerirá la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitirla por escrito a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco) en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (Anexo III). De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera formulado dicha aceptación, la resolución perderá su eficacia acordándose su archivo con notificación al interesado.

Decimoctava. Modificación de la resolución.

Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En particular, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la resolución:

1. Que, por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones inicialmente valoradas por el órgano instructor para realizar la propuesta de resolución y la correspondiente resolución de concesión.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano instructor, se podrá conceder una prórroga para la ampliación de los plazos máximos de realización de la actividad subvencionada.

La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el apartado quinto de la presente Orden.

En ningún caso la ampliación del plazo de ejecución podrá suponer una modificación o variación de la finalidad de la ayuda inicialmente concedida.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañen los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del interesado.

Decimonovena. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las restantes obligaciones establecidas en la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta circunstancia deberá acreditarse igualmente con carácter previo a la realización de cualquier pago de la ayuda concedida, al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en la base vigésimo segunda de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio del beneficiario durante el período en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.

k) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado, la leyenda “Es un proyecto en colaboración con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales”, así como el logotipo facilitado por la misma que se ajustará al Manual de Identidad Corporativa aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

La entidad beneficiaria deberá presentar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco), las galeradas y pruebas de imprenta con el resultado definitivo de la inserción de la leyenda y el logotipo facilitado, a efectos de su aprobación con carácter previo a su impresión.

Será imprescindible la aceptación por escrito de la citada inserción, por parte de la Agencia.

l) En todo caso, la actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario.

m) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del acuerdo.

Vigésima. Pago.

1. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

2. El importe de las ayudas se liquidará de la siguiente manera:

- Un primer pago anticipado del 50% del total de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.

- Un segundo pago del 50% restante, una vez realizada la actividad y previa justificación de los gastos originados en la forma establecida por la base vigésimo primera de la presente Orden.

3. Al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, con carácter previo a la realización de cualquier pago, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como de estar al corriente de las obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.

4. No podrá proponerse el pago de la ayuda a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Vigésimo primera. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

En el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado. Los gastos se acreditarán mediante facturas, demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviese relacionado con la actividad subvencionada y previsto en el presupuesto incluido en el proyecto. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En caso de que las actividades hayan sido financiadas exclusivamente con fondos propios y con la subvención concedida, se presentará igualmente declaración jurada de la no concesión de ninguna otra subvención para esta misma actividad.

4. Cuando se pretendiere por el interesado la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, el órgano instructor del procedimiento cotejará las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por el mismo órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que en cada caso corresponda, y en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado al amparo de esta Orden.

Vigésimo segunda. Incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimonovena de la presente Orden, así como los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.

b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado, admitiéndose una desviación del mismo, en más o en menos del 10%.

c) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.

3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

Vigésimo tercera. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiaros de estas Ayudas quedará sometido al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece al título IV de Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Vigésimo cuarta. Publicidad de las ayudas.

La relación de las ayudas concedidas en esta convocatoria para las distintas modalidades se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vigésimo quinta. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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