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Sede Electrónica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas

05/04/2010
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Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se crea la Sede Electrónica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (BOE de 2 de abril de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2010, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”.

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La presente Resolución es aplicable al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Artículo 2. Sede electrónica que se crea.

Con el ámbito y características que se recogen en los artículos siguientes de esta Resolución, se crea la Sede Electrónica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante SECSIC.

Artículo 3. Sede electrónica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

La Sede Electrónica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas tendrá las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de los órganos del CSIC.

b) Se realizarán a través de la SECSIC todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto de los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.csic.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

e) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaría General del CSIC, que la ejercerá a través de la Secretaría General Adjunta de Informática.

f) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica la Secretaría General del CSIC.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

Para el acceso electrónico: a través de Internet, con las características definidas en esta Resolución.

Para la atención presencial: las oficinas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, tanto de la Organización Central como de las Delegaciones en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la atención telefónica, los servicios de información de la Agencia, en el teléfono 915 681 400.

h) La información y los servicios incluidos en la SECSIC cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

i) Los contenidos publicados en la SECSIC responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y de los Reales Decretos 1671/2009, de 6 de noviembre, 3/2010 y 4/2010, ambos de 8 de enero.

Artículo 4. Contenidos de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

1. Los contenidos mínimos que se incluirán en la SECSIC son:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la SECSIC.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la SECSIC.

e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SECSIC.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SECSIC.

g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la SECSIC.

h) Carta de Servicios Electrónicos de la SECSIC.

i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

j) Enlace al “Boletín Oficial del Estado”.

k) Buzón general de sugerencias y quejas.

l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la SECSIC.

m) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

n) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

o) Resolución de creación de la SECSIC.

p) Resolución de creación del Registro Electrónico.

q) Resolución de la Secretaría General por la que se crean los sellos electrónicos.

r) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

2. Paulatinamente la SECSIC posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.

Artículo 5. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por la presente Resolución, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación electrónica a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la Sede.

La sede electrónica que se crea por la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo establecido para ello en la disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, y en las condiciones previstas en el Real Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; y en el Real Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede.

Podrán adaptarse mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en esta Resolución, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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