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Etiquetado facultativo de la carne de ovino y caprino

05/04/2010
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Orden AYG/413/2010, de 29 de marzo, por la que se regula el etiquetado facultativo de la carne de ovino y caprino de Castilla y León (BOCYL de 31 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/413/2010, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL ETIQUETADO FACULTATIVO DE LA CARNE DE OVINO Y CAPRINO DE CASTILLA Y LEÓN.

La implantación del modelo de producción europeo, basado en el principio “de la granja a la mesa”, ha supuesto en la práctica el establecimiento de crecientes exigencias en materia de seguridad alimentaria. Estas exigencias se aplican a todos los eslabones de la cadena alimentaria entre los que se encuentran incluidas las explotaciones ganaderas como productoras de alimentos de origen animal.

Para adecuarse a esta normativa, los Estados Miembros han tenido que habilitar modernos sistemas para el registro de todos los establecimientos que intervienen en la producción de alimentos a fin de, en un segundo paso, posibilitar el control de la trazabilidad de los alimentos producidos, almacenados, transportados o comercializados por los mismos.

Con el tiempo, estos registros, en el caso de las explotaciones ganaderas, han ido incorporando datos tanto de titulares, ubicaciones, censos, orientación productiva, etc. de gran utilidad para el control de las producciones ganaderas.

No obstante, el acceso que tienen los consumidores a la información sobre la cadena alimentaria queda limitado al que proporciona el operador comercial, dado que los datos contenidos en los registros oficiales no tienen carácter público.

Buscando una total transparencia en todos los eslabones de la cadena, se pretende crear un instrumento que permita que los consumidores puedan acceder a la abundante información que de las explotaciones ganaderas de las especies ovina y caprina existe en las bases de datos de la Comunidad de Castilla y León, entendiendo que ello redundará en la transparencia en el origen de los alimentos producidos en estas explotaciones, y en una mayor facilidad para la comercialización de las producciones.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria, la administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrarias con objeto de racionalizar el sector.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León, así como regular su funcionamiento.

Artículo 2.- Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León.

1. Mediante la presente Orden se crea el Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León, en adelante el Sistema, como instrumento para proporcionar al consumidor la información que permita diferenciar el producto identificando su procedencia, su raza, el tipo de canal y otra información complementaria.

2. Podrán adherirse al Sistema, en los términos previstos en esta Orden:

a) Las explotaciones de ganado ovino y caprino situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que posean hembras reproductoras de estas especies.

b) Los mataderos ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Los operadores comerciales de carne de ovino y/o caprino de Castilla y León.

La adhesión al Sistema será voluntaria.

Artículo 3.- Base de Datos del Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León.

1. En el Sistema se integra la Base de Datos del Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León, en adelante Base de Datos, correspondiendo su gestión a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. En la Base de Datos constarán los datos facilitados por las personas adheridas al Sistema, entre los cuales figurarán los siguientes:

a) Datos de las explotaciones.

b) Identificaciones electrónicas de las madres.

c) Identificaciones electrónicas de los corderos y cabritos.

d) Movimientos de los corderos y cabritos a los mataderos.

e) Datos del sacrificio.

3. Estos datos se pondrán a disposición de los consumidores mediante:

a) La identificación de las canales con etiquetas electrónicas que contendrán, al menos, la siguiente información:

• Sobre la explotación de origen del producto:

• Titular.

• Localidad, municipio y provincia.

• Especie.

• Raza.

• Sobre el animal sacrificado:

• Código de identificación.

• Denominación de venta.

• Número de etiquetas por canal.

La tecnología y características de las etiquetas electrónicas figurarán en la página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos.

b) La página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos.

CAPÍTULO II

ADHESIÓN AL SISTEMA

Artículo 4.- Requisitos para la adhesión al Sistema.

1. Podrán adherirse al Sistema las explotaciones ganaderas, los mataderos y los operadores comerciales que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.

2. Las explotaciones ganaderas de las especies ovina y/o caprina que deseen adherirse al Sistema deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, en adelante REGA.

b) Estar en posesión de un sistema de firma electrónica avanzada que permita firmar electrónicamente, tal y como se establece en los artículos 10 y 11.

3. Los mataderos que deseen adherirse al Sistema deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos el REGA.

b) Estar en posesión de un sistema de firma electrónica avanzada que permita firmar electrónicamente, tal y como se establece en los artículos 10 y 11.

c) Disponer de los siguientes medios informáticos:

• Línea de conexión a Internet.

• Terminales portátiles con sistemas de lectura de transpondedor de identificación electrónica animal integrada.

• Etiqueta con dispositivo RFID compatible con la tecnología y características que figuran en la página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos.

• Impresoras de etiquetas con dispositivo RFID compatibles con la tecnología y características que figuran en la página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos.

• Disponer de un sistema de automatización del etiquetado electrónico de las canales en los términos descritos en el artículo 8.

Artículo 5.- Procedimiento de adhesión al Sistema.

1. Quienes deseen adherirse al Sistema deberán presentar una solicitud de adhesión según modelo que figura como Anexo I de la presente Orden en los lugares y formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas solicitudes también se podrán presentar telemáticamente en los términos establecidos en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente Orden.

2. A dicha solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Para las explotaciones ganaderas:

1. En su caso, la documentación que acredite que la persona física que suscribe la solicitud ostenta la representación de la explotación ganadera que solicita la adhesión, debidamente inscrita en los registros oficiales cuando así lo exija la normativa aplicable.

2. Cuando las comunicaciones por vía telemática se efectúen a través de una entidad tercera, el Anexo II de la presente Orden.

b) Para los mataderos:

1. En su caso, la documentación que acredite que la persona física que suscribe la solicitud ostenta la representación del matadero que solicita la adhesión, debidamente inscrita en los registros oficiales cuando así lo exija la normativa aplicable.

2. Cuando las comunicaciones por vía telemática se efectúen a través de una entidad tercera, el Anexo II de la presente Orden.

3. Declaración de disponibilidad de los medios informáticos indicados en el apartado 3 del artículo 4.

4. Memoria del modelo organizativo del etiquetado indicado en el artículo 8.

c) Para los operadores comerciales, en su caso, la documentación que acredite que la persona física que suscribe la solicitud ostenta la representación del operador que solicita la adhesión, debidamente inscrita en los registros oficiales cuando así lo exija la normativa aplicable.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes de adhesión al Sistema será el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, previa tramitación por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en cuyo ámbito territorial esté ubicada la explotación, el matadero o el operador comercial.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde su entrada en el Registro del correspondiente Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá estimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.

5. Dichas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Sección 1.ª

Explotaciones ganaderas

Artículo 6.- Incorporación a la Base de Datos.

1. Para que los titulares de las explotaciones ganaderas adheridas al Sistema puedan incorporarse a la Base de Datos deberán:

a) Confirmar la información que acerca de su explotación conste en el REGA relativa a:

• Código REGA de la explotación.

• Nombre y apellidos del titular principal de la explotación.

• Especie.

• Localidad, municipio y provincia de la explotación.

• Ubicación geográfica de la explotación.

• Agrupación de Defensa Sanitaria a la que pertenece.

• En su caso, raza.

b) Remitir, al menos, cuatro fotos (titular de explotación, rebaño, instalaciones y localidad donde radique la explotación) y comunicar la raza, indicando:

• La raza correspondiente cuando todo el rebaño (hembras, reproductoras y sementales) pertenezca a una misma raza, es decir, cuando cumplan con los estándares raciales de la raza en cuestión. En caso de estar inscritos en el Libro Genealógico a la raza se le añadirá “Selecto”.

• “Cruce” en aquellos rebaños que posean animales de diversas agrupaciones y tipologías raciales.

2. En los cuatro primero meses de cada año, los titulares de las explotaciones adheridas al sistema deberán confirmar la información que, en relación a su explotación, figura en la Base de Datos. Igualmente, comunicarán cualquier alteración que pueda afectar a la información que sobre su explotación conste en la Base de Datos, en el plazo de un mes desde su producción.

3. Las confirmaciones, remisiones y comunicaciones previstas en este artículo se realizarán, por vía telemática, accediendo a la Base de Datos a través de la página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos.

4. La información acerca de las explotaciones ganaderas facilitada a la Base de Datos podrá ser verificada por los Servicios Veterinarios Oficiales los cuales, en función de las comprobaciones que efectúen, podrán modificar la misma, previa audiencia de los interesados.

5. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado cuarto de este artículo o cuando se verifique que los datos facilitados no se ajustan a la realidad de la explotación se procederá, previa audiencia del interesado, a dar de baja a la explotación en la Base de Datos.

Artículo 7.- Requisitos para la emisión de etiquetas electrónicas.

1. Al objeto de que los datos de sus explotaciones así como de sus animales figuren en las correspondientes etiquetas electrónicas, los titulares de las explotaciones ganaderas adheridas al Sistema deberán cumplir los requisitos previstos en este artículo.

2. En lo que se refiere a los animales reproductores del rebaño, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Todos los animales deberán estar identificados con bolo ruminal o, en el caso de explotaciones autorizadas a ello, con crotal electrónico. Esta identificación deberá haber sido comunicada a la Base de Datos de Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).

• Las explotaciones comunicarán el censo de los animales reproductores existentes en la explotación comunicando a la Base de Datos:

• El código de la explotación agraria.

• La especie.

• La fecha de comunicación.

• El código de identificación electrónica de todos los animales reproductores existentes en la explotación.

• No podrán imprimirse etiquetas para corderos o cabritos cuyas madres no hayan sido incluidas en la actualización censal.

• Posteriormente, en los primeros cuatro meses de cada año se actualizará el censo comunicado. Igualmente deberá actualizarse también el censo de animales reproductores siempre que se produzcan modificaciones en el mismo.

• En cualquier caso, la Base de Datos comunicará al titular de la explotación los animales adultos no admitidos en el sistema y las causas de su no inclusión.

3. En lo que se refiere a los corderos y/o cabritos nacidos en la explotación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Deberán ser identificados obligatoriamente con un crotal electrónico modelo botón-botón, ambos impresos con el código decimal del microchip y de color amarillo.

• La identificación de los corderos/cabritos estará relacionada con la de la madre y se realizará antes del vigésimo primer día del nacimiento.

• La comunicación de estas identificaciones incluirá, como mínimo, los siguientes datos:

• La explotación de nacimiento (CEA).

• La especie.

• La fecha de comunicación.

• Los códigos de los crotales electrónicos de los corderos/cabritos asociados a los códigos de identificación electrónica de las madres.

• La Base de Datos solo admitirá las comunicaciones de identificación de corderos/cabritos remitidas cuando:

• La madre se encuentre registrada en la Base de Datos e incluida en las actualizaciones de censo realizadas.

• No se comuniquen más de tres corderos o cabritos por reproductora y parto.

• El intervalo entre fechas de nacimientos comunicados para un mismo animal supere los seis meses (más / menos una semana).

• El número de corderos o cabritos a incluir en el Sistema al año será, como máximo, el resultado de multiplicar el censo de reproductoras comunicadas en virtud de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo por dos corderos o cabritos por parto.

• En cualquier caso, la Base de Datos comunicará a los ganaderos los corderos/cabritos no admitidos en el Sistema y las causas de su no inclusión.

4. Por lo que se refiere a los movimientos a matadero de los corderos o cabritos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Solamente se admitirán en el Sistema las comunicaciones de movimientos directos de explotación de nacimiento a matadero.

• La comunicación del movimiento incluirá como mínimo los siguientes datos:

• La explotación de nacimiento (CEA).

• La especie.

• La fecha de comunicación.

• El matadero de destino.

• Los códigos de los crotales electrónicos de los corderos/cabritos con el formato que figura en la página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos.

En todos los casos, la información relativa a estos movimientos deberá ser comunicada telemáticamente a la Base de Datos con carácter previo a la llegada de los animales al matadero.

• En cualquier caso, la Base de Datos comunicará a los ganaderos integrados en el Sistema los movimientos o, en su caso, los animales del movimiento no admitidos en el Sistema y las causas de su no inclusión.

5. Las comunicaciones previstas en el presente artículo tendrán el formato que figura en la página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos del Sistema y se efectuarán tal y como se establece en dicha página.

Sección 2.ª

Mataderos

Artículo 8.- Incorporación a la Base de Datos.

1. La comunicación entre los mataderos y la Base de Datos se efectuará por vía telemática tal y como se establece en la página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos según las modalidades descritas en el artículo 11 de la presente Orden.

2. A través de dicha conexión el matadero recibirá los ficheros con la información correspondiente a los animales cuyo movimiento hacia el matadero fue comunicado a la Base de Datos. Dicha información será facilitada por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

3. El matadero deberá disponer de sistemas de automatización del etiquetado electrónico que incluirán una organización interna del sacrificio que evite errores de etiquetado. De esta forma, cuando los animales sean sacrificados se procederá a la lectura electrónica de los microchips de los corderos o cabritos y se generarán las correspondientes etiquetas. Estas etiquetas serán colocadas de forma que se asegure la correspondencia entre el microchip del animal sacrificado y la información facilitada por la Base de Datos para la etiqueta correspondiente a ese animal.

4. La grabación de los microchips existentes en las etiquetas e impresión de las mismas se realizará de forma que la información facilitada por la Consejería de Agricultura y Ganadería en los ficheros anteriormente indicados no sea manipulable en forma alguna para lo que será precisa la instalación del programa informático que facilite la Consejería de Agricultura y Ganadería a este fin en el ordenador y en la etiquetadora del matadero.

Artículo 9.- Comunicaciones a la Base de Datos.

El matadero comunicará a la Base de Datos la información correspondiente a las etiquetas electrónicas emitidas accediendo a la Base de Datos. Dicha información incluirá, para cada código de crotal electrónico de los corderos o cabritos etiquetados, los datos correspondientes al:

• Operador comercial.

• Número de etiquetas impresas por canal.

• La denominación de venta del producto.

Sección 3.ª

Comunicaciones por vía telemática

Artículo 10.- Requisitos para efectuar comunicaciones.

1. Para que los interesados puedan efectuar las comunicaciones previstas en este capítulo por vía telemática deberán disponer de un sistema de firma electrónica avanzada que permita firmar electrónicamente, según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15 y en la disposición adicional quinta del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los certificados digitales admitidos serán los emitidos por Autoridades de Certificación que tengan firmado el correspondiente convenio con la Junta de Castilla y León.

Artículo 11.- Modalidades de comunicación por vía telemática.

Las comunicaciones por vía telemática de las personas adheridas al Sistema se podrán realizar a través de su firma electrónica o a través de la de la entidad tercera autorizada para ello.

Artículo 12.- Comunicación de entidades terceras.

1. Las entidades que deseen acceder al Sistema como terceros deberán comunicar dicha circunstancia previamente a la Dirección General de Producción Agropecuaria. Para ello deberán presentar una comunicación conforme al modelo del Anexo III en cualquiera de los lugares y formas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la comunicación se designará una persona responsable de los accesos a la aplicación informática dentro de la entidad. Esta persona podrá dar altas, modificaciones o bajas de usuarios de la entidad con acceso al Sistema. La persona responsable, así como los usuarios que accedan a la aplicación, deberán estar en posesión del certificado reconocido de firma electrónica.

Artículo 13.- Compatibilidad de uso con la marca Tierra de Sabor.

Las etiquetas electrónicas emitidas bajo el Sistema regulado en la presente Orden podrán portar la marca Tierra de Sabor siempre y cuando su operador comercial haya solicitado la autorización de uso por los cauces establecidos reglamentariamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Tramitación telemática de la solicitud de adhesión al Sistema.

La solicitud de adhesión al Sistema regulada en la presente orden podrán ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Segunda.- Identificación del procedimiento IAPA (inventario automatizado de procedimientos administrativos.

El trámite objeto de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática a la que se hace referencia en la disposición adicional anterior, será para la presentación de la solicitud y la consulta de la fase en el procedimiento de solicitud identificado a continuación:

Solicitud de adhesión al Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León (Procedimiento n.º 1978 del IAPA).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas personas que hubieran participado en el proyecto piloto del Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León, podrán adherirse al Sistema sin que sea necesaria la presentación de una nueva solicitud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden para la adhesión al Sistema.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Aplicación y cumplimiento.

Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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