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  • EDICIÓN DE 31/03/2010
 
 

Prisión provisional decretada contra Jaume Matas con fijación de fianza de tres millones de euros para poder eludirla

31/03/2010
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Se dicta auto de prisión provisional en el marco de las diligencias previas seguidas contra Jaume Matas, ex Presidente del Gobierno de Baleares, y se fija una fianza de tres millones de euros para eludir la medida, cantidad que se estima adecuada a la naturaleza de los delitos, circunstancias concurrentes y economía del encausado, y que debe ser prestada en el plazo de setenta y dos horas a contar desde la notificación de la resolución. Considera el Juez que la medida cautelar solicitada es la única que puede garantizar, por un lado, la presencia del acusado en el proceso, al existir serios motivos, dada la gravedad de las penas que le podrían ser impuestas, para considerar que trataría de sustraerse a la acción de la Justicia, y por otro lado, para evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, existiendo un peligro más que fundado y concreto al respecto.

DILIGENCIAS PREVIAS

N.º 2677/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO

TRES PALMA DE MALLORCA

AUTO

DE MEDIDAS CAUTELARES DE NATURALEZA PENAL

En Palma de Mallorca a treinta de marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que de lo hasta el momento actuado racionalmente se desprende que en el año 2.004 el entonces Presidente del Govern de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Don Jaume Matas Palou, encargó al Director General de Deportes, Don José Luis Ballester Tuliesa la labor de tratar de obtener de la Unión Ciclista Internacional (UCI) la adjudicación a la Ciudad de Palma de Mallorca la organización del Campeonato del Mundo de Ciclismo en Pista que habría de celebrarse en el mes de marzo de 2.007, con la finalidad de que tal adjudicación sirviera de base a la construcción de un velódromo cubierto que permitiera albergar el referido evento, sin que previamente a la presentación de la solicitud ante la UCI conste que se llevaran a cabo estudios sobre la viabilidad económica del proyecto, su preferencia dentro de las atenciones a las que tenían que hacer frente los Presupuestos de la Comunidad Autónoma ni tampoco sobre posibilidad técnica de que las infraestructuras necesarias pudieran ejecutarse en el tiempo que mediara entre la fecha de la eventual concesión de la organización hasta la señalada para el evento deportivo.

Obtenida el 27 de septiembre de 2.004 la adjudicación, que para optar a ella se habría de pagar la suma de diez mil francos suizos, según acta de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Illesport de fecha catorce de junio del año 2.004, al folio 4457 de la causa, en la que figuraban como asistentes Doña Dulce María Linares Astó, a la sazón Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, el propio Don José Luis Ballester Tuliesa y Don Javier Cases Bergón, Secretario General Técnico de la Consellería de Turismo, acta en la que no consta qué concepto justifica tal abono, pero que efectivamente se produce incluso en cuantías mucho más elevadas, de 93.750 y 56.250 francos suizos, según aparece en otra acta de la Comisión Ejecutiva de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha once de enero de 2.006 al folio 4476 de la causa, en la que figuran los mismos asistentes sin que aparezca la más elemental referencia a qué concepto obedece tal pago pero que parece ser que se debía a la cesión de derechos de imagen que ostentaba la UCI, el Presidente del Govern propone al Consejo de Gobierno, carente uno y otro de los informes técnicos necesarios, la Construcción del Velódromo que habría de llamarse Palma Arena, aprobándose la propuesta.

Para la construcción del velódromo el Presidente del Govern, con la colaboración de su Director General de Deportes, Don José Luis Ballester Tuliesa, diseña una estrategia que, a los efectos de satisfacer sus intereses personales, los de sus inmediatos colaboradores y de otras persona allegadas, estriba en situarse al margen de cualquier mecanismo de control y para ello nada mejor que encargar su construcción a un Organismo gestor, carente por definición de control administrativo previo, como mera apariencia para disfrazar sus decisiones unipersonales bajo una fórmula colegiada que le eximiera de toda responsabilidad. Tal organismo habría de llamarse Consorcio para la Construcción del Velódromo Palma Arena y estaría participado por la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport, ya creada por Acuerdo del Consell de Govern de 12/04/2.002, elevado a público el 22/04/2.002, que haría la aportación económica que le transfiriera el propio Govern, el Consell Insular de Mallorca que cedería los terrenos para su construcción y el Ayuntamiento de esta Ciudad que también haría una aportación económica hasta un límite determinado. Hasta tal Consorcio se constituyese, lo que acontecería el 23 de septiembre de 2.005, sería la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport, liderada por el entonces Director General de Deportes del Govern Balear y a su vez patrono de aquélla, Don José Luis Ballester Tuliesa, la encargada de dar cobertura jurídica formal a las decisiones que tomaba el Presidente de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, sabedores uno y otro que las decisiones de menor y mayor calado que respectivamente tomaban uno y otro no es ya que fueran sumisamente acogidas por los patronos sino que ni tan siquiera se sometían a su consideración por la sencilla razón de que como tal órgano colegiado sólo existía en apariencia.

Es en este marco que el Presidente del Govern ordena la Construcción del Velódromo llamado Palma Arena y encarga a la propia Fundación Illesport, con los fondos que le proporcionaba el Govern, su gestión hasta que se constituyese el llamado Consorcio para la Construcción del Velódromo Palma Arena, y es en este "iter" que el entonces Presidente del Govern, que lo es también de la propia Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport, Don Jaume Matas Palou, a fines no confesados pero entre los que se incluye el beneficio propio sin descartar el ajeno, deposita, sin desvinculación propia, en el entonces Director General de Deportes del Govern Balear y, a su vez, patrono de la Fundación Illesport, Don José Luis Ballester Tuliesa, todos los poderes relacionados con el velódromo de manera que los responsables de aquélla, especialmente elegidos para la ocasión al objeto de actuar como figuras decorativas, entre los que se encontraban Doña María Rosa Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, Don Joan Flaquer Riutort, entonces Conseller de Turismo, Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien formalmente actuaba como Secretario, ni tan siquiera llegaban a reunirse para tomar absolutamente ninguna decisión que en exclusividad eran adoptadas por el propio Presidente de la Comunidad y el Director General de Deportes.

SEGUNDO.- Lo anterior no impedía que el Secretario de la Fundación, levantara puntuales actas, todas ellas avaladas por un alto cargo -el Presidente lo hace en quince ocasiones-, de unas supuestas reuniones del Patronato que nunca llegaron a convocarse y menos aún a celebrarse, y así, aunque parezca tediosa la relación, habrán de ser pormenorizadas pues que cada una constituye un acto falsario: 1.ª) El acta de una supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha veinticinco de junio de 2.004, al folio 3.473 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien actuaba como presidente, plasmando en el acta el “Vist i plau” avalado con su firma, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte; 2.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha veintiuno de diciembre de 2.004, al folio 3.478 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien actúa como presidente, también plasmando en el acta el “Vist i plau” avalado con su firma, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte; 3.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport, de fecha diez de enero de 2.005, al folio 3.490 de la causa, donde se da como asistentes a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, quien plasma en el acta el “Vist i plau” avalado con su firma, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte, apareciendo que excusa su presencia Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears; 4.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 21 de abril de 2.005, al folio 3.494 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern de les Illes Balears, quien plasma en el acta el “Vist i plau” avalado con su firma, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte, apareciendo que excusa su presencia Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes; 5.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 30 de junio de 2.005, al folio 3.500 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien plasma en el acta el “Vist i plau” avalado con su firma, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte, apareciendo que excusa su presencia Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes; 6.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 20 de julio de 2.005, al folio 3.528 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien avala el acta con su firma, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte;

7.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 9 de agosto de 2.005, al folio 3.531 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien avala el acta con su firma, a Doña María Rosa Puig Oliver, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte, excusando contradictoriamente su presencia Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes; 8.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 23 de septiembre de 2.005, al folio 3.532 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien avala el acta con su firma, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte; 9.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 21 de diciembre de 2.005, al folio 3.547 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien avala el acta con su firma, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte; 10.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 9 de enero de 2.006, al folio 3.552 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien avala el acta con su firma, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte, excusando su presencia Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo; 11.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 20 de marzo de 2.006, al folio 3.553 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien avala el acta con su firma, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte;

12.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 26 de abril de 2.006, al folio 3.567 de la causa, donde se da como asistentes a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, de quien se aparenta avalar tal acto mediante una firma que la propia interesada, a la presencia judicial, no reconoce como propia y este proveyente ya hizo constar con ocasión de su declaración que, a reserva de lo que pudiera dictaminar un perito calígrafo, ya se advertían diferencias con la que aparece en su D.N.I., a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte, excusando su presencia Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears; 13.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 15 de junio de 2.006, al folio 3.568 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien avala el acta con su firma, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte y a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario; 14.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 3 de julio de 2.006, al folio 3.576 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien avala el acta con su firma, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte; y a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario; 15.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 31 de julio de 2.006, al folio 3.578 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien avala el acta con su firma, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte, excusando sus asistencia Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, y Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo; 16.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 22 de septiembre de 2.006, al folio 3.579 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien avala el acta con su firma, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, a Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte; 17.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 16 de octubre de 2.006, al folio 3.581 de la causa, donde se da como asistentes a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, quien avala el acta con su firma, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, excusando su asistencia Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears; 18.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 21 de diciembre de 2.006, al folio 3.582 de la causa, donde se da como asistentes a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, quien avala el acta con su firma, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, y a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, excusando su asistencia Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears; 19.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 19 de enero de 2.007, al folio 3.587 de la causa, donde se da como asistentes a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, quien avala el acta con una firma cuya autenticidad también rechazó en el curso de su declaración ante este Juzgado, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte, y a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, excusando su asistencia Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears; 20.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 23 de febrero de 2.007, al folio 3.589 de la causa, donde se da como asistentes a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, quien avala el acta con su firma, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte y a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, excusando su asistencia Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears; 21.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 6 de marzo de 2.007, al folio 3.590 de la causa, donde se da como asistentes a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, quien avala el acta con su firma, a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte, y a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, excusando su presencia Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, y Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales;

y 22.ª) Acta de otra supuesta reunión del Patronato de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport de fecha 18 de mayo de 2.007, al folio 3.591 de la causa, donde se da como asistentes a Don Jaume Matas Palou, Presidente del Govern les Illes Balears, quien avala el acta con su firma, a Doña Rosa María Estarás Ferragut, Vicepresidenta del Govern de les Illes Balears y Consellera de Relaciones Institucionales, a Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, a Don Joan Flaquer Riutort, Conseller de Turismo, a Don Javier Cases Bergón, Secretario General de la Consellería de Turismo, a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, a Don Joan Martorell Bonet, Director General de Comunicación, a Don Josep Barceló Alomar, Gerente de la Escuela Balear del Deporte, y a Don Antonio Amengual Ribas, Secretario General de Presidencia y Deportes, quien actúa como Secretario, y excusando su asistencia Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente.

Está fuera de discusión que las veintidós actas mencionadas son absolutamente falsas y no ya en atención a exquisiteces administrativas, ni tan siquiera porque supongan la intervención de personas que no la han tenido, sino porque las reuniones de las que pretenden dar fe no tuvieron lugar ni en la más mínima apariencia. Común a todas ellas es la inexistencia de convocatorias, de orden del día, de concurrencia fáctica de personas en un lugar predeterminado -lo de que algunos de los patronos aparezcan como que se excusan de su asistencia, para el caso debieron excusarse todos, no tiene otra explicación que la de que quizás pudieran concurrir en tales personas causas objetivas y notorias que resultaran escandalosamente incompatibles con su formal presencia o una mera constatación para dotar de visos de realidad a la aparienciay obviamente ausencia total de concursos de voluntades para tomar los acuerdos que se dicen.

TERCERO.- Si los acuerdos que se dicen no los tomó el Patronato ni tampoco la Comisión Ejecutiva de la Fundació Illesport porque ninguna competencia tenía para ello ni existe acta alguna que confirme tal adopción y, de haberla carecería de sentido que se duplicaran los acuerdos, la pregunta obligada es la de quién pudo haberlos tomado, y a la hora de hallar una respuesta sí que existe unanimidad en todos los que han depuesto ante este Juzgado: Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, auxiliado por quien era su “mano derecha” Don Jorge Moisés Marín, y todo ello con el beneplácito de más altas instancias a las que sólo recientemente algunos se han atrevido a dar nombre.

No todos los acuerdos tienen la misma importancia a los efectos de esta causa y así merecen ser destacados los que aparentemente se tomaron en las siguientes “reuniones”:

A) En la del 21/12/2.004 (folio 3478) se aprueba “Sisè.-Atesa la concessió del campionat del món de ciclisme que es celebrarà l’any 2007 a Palma. S’aprova posar a disposición de l’esmentat proyecte els mitjans necessaris de la Fundació per a, atès l’objecte fundacional previst en els seus estatuts, desenvolupar qualsevol actuació que condueixi al correcte desenvolupament de l’esdeveniment; i a tal efecte sol-licitar una aportació al Govern Balear de 46.400.000 euros així com les seves càrregues financeres per a la construcció d’un espai poliesportiu. La esmentada aportació es farà en dues fases; la primera fase consistirà en una aportació de 9.000.000 euros y la segona fase de 37.400.000 euros”.

Con independencia de lo ya archimencionado sobre los protagonistas de tal unanimidad, hay que significar que se desconoce el origen de ese provisional cálculo del coste del Velódromo que se cifró en 46.400.000 euros ya que no consta estudio alguno al respecto, como no sea el que se obtuviera en el curso de alguna conversación coloquial mantenida con las personas que luego serían contratadas como arquitectos y antes de que lo fueran.

B) En la del 10/01/2.005 (folio 3490) se acuerda por unanimidad:

A dicha acta aparece incorporado lo que parece ser un informe elaborado por Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, el día cuatro del mismo mes, del que se desprende que pretende convencer a unos inexistentes asistentes de la conveniencia de contratar, a través de un procedimiento de urgencia, al arquitecto Don Ralph Clemens Alexander Schürmann porque es el que cuenta con el respaldo de la Unión Ciclista Internacional y que ello posibilitaría “ab initio” la homologación del velódromo. Ya de entrada no se acaba de entender que se elabore un informe para ser leído en una reunión a la que no asiste nadie, ni tan siquiera su autor, y con el que se proyecta vencer una inicial resistencia de unos fantasmagóricos asistentes. La afirmación de que la UCI daría desde el principio por homologado el velódromo si lo construye un arquitecto determinado es difícil de creer y lanza sobre el citado Organismo unos recelos que no le dejarían precisamente en muy buen lugar, pero lo curioso es que, en cualquier caso, se trata de una versión ofrecida por Don José Luis Ballester Tuliesa que no cuenta con absolutamente ningún aval documental emanado del referido Organismo. Por todo ello, el aprobar la contratación del referido arquitecto por el expedito procedimiento de la adjudicación “a dedo” es un acto de meridiana ilegalidad ya que las razones de urgencia posibilitan legalmente una reducción de los plazos de los distintos trámites pero no el saltárselos deportivamente, resultando inaceptables intromisiones que condicionen la homologación de la pista del velódromo a la contratación de un determinado arquitecto cuando el procedimiento correcto es el de la pública licitación que permita a los distintos profesionales del ramo ofrecer sus proyectos y sus mejoras de precios y hacer un estudio comparativo de ellos, trámite del que por obvias razones sólo cabe prescindir cuando sólo exista en el mundo un único profesional con aptitud técnica reconocida para llevar el encargo a cabo. En el caso de autos Don Ralph Clemens Alexander Schürmann sería, todo lo más, un recomendado de la UCI, si es que hemos de creer al Sr, Ballester, pero nada más, siendo dudosa su experiencia en la construcción de velódromos cubiertos y acreditado que existían otros profesionales con similar o superior capacidad y, dato innegable es, que escasas dificultades representó la designación de sus sucesores, los hermanos García-Ruiz Guasp, quienes no precisaron ser afanosamente buscados en países extraños y quienes ya habían trabajado para esta Comunidad Autónoma y particularmente para el partido político que entonces detentaba el poder.

C) La construcción del Velódromo se habría de desarrollar en las siguientes fases:

Fase Uno A).- Remodelación del Polideportivo Sant Ferrán. Dotación de Servicios. Licitado por la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport.

Fase Uno B) Aparcamiento. Licitado también por la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport.

Fase Dos. Lote Uno: Cimentación y Estructura del Velódromo.

Fase Dos. Lote Dos: Cubierta del Velódromo Fase Dos. Lote Tres: Obra interior, fachadas, instalaciones y urbanización del Velódromo.

En la ficticia reunión del 30/06/2.005 (folio 3.500) se acuerda por unanimidad:

En la inexistente reunión del 20/07/2.005 (folio 3528) se acuerda con la consabida unanimidad la adjudicación de la fase 1a) a la UTE Dragados Llabrés Feliú En la también inexistente reunión del 09/08/2.005 (al folio 3531) se aprueba por unanimidad, como no podía ser de otro modo:

Sobre tal contratación se está en el caso de decir que antes de que se firmase el contrato de adjudicación el Delegado en Baleares de la propia empresa Fomento de Construcciones y Contratas, plantea a Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, la exigencia de que el precio ofertado deberá complementarse con un 20 % más un 10 % de liquidación final alegando que se había cometido un error de valoración, llegándose a firmar el contrato tras que el Director General de Deportes, con el beneplácito del Presidente del Govern, Don Jaume Matas Palou, aceptase tales exigencias.

D) En la, una vez más, inexistente reunión del 23/09/2.005 (folio 3532) se aprueba por unanimidad la creación del "Consorci per a la Construcció del Velòdromon de Palma", aprobar sus Estatutos y designar los representantes de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport, nombramiento que recae en Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia y Deportes, Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes y Doña Dulce María Linares Astó, Directora General del Gabinete Técnico del Presidente.

Todas las actuaciones confirman que Don Jaume Matas Palou eligió al Sr. Ballester para ejecutara sus designios y a los otros dos vocales para que, cuando menos, no estorbaran, resultando casi imposible encontrar un vocal que asistiera a juntas, conociera el orden del día y los acuerdos supuestamente tomados.

Los de procedencia del Consell Insular y del Ayuntamiento de Palma se excusan alegando que como es el Govern quien pone el dinero son los vocales nombrados por la Fundación Illesport quienes tienen que gestionar y controlar su aplicación pero resulta que de los de procedencia del Govern la Sra. Puig Oliver confiesa que no asistió ni a una sola reunión y la Sra. Linares Astó, después de describir cómo eran el Presidente del Govern y el Director General de Deportes, auxiliados en lo material por el Gerente Don Jorge Moisés Marín, nombrado a tales fines por el segundo, quienes lo decidían absolutamente todo, acaba por autodefinirse textualmente como “una figura decorativa”.

Si se hace un estudio comparativo entre las funciones que los Estatutos del Consorcio asignan a cada uno de sus órganos y el procedimiento que prevee para la toma de sus decisiones con el que se ha seguido en la práctica, incluso siendo hartamente generosos en favor de la legalidad de este último, se concluye que no existe el menor parecido siendo de destacar que precisamente los autores de tales Estatutos que, ante la inexistencia de la reunión en que supuestamente se aprobaron, no fueron otros más que el Presidente del Govern y el Director General de Deportes, se adivinaran ya como sus premeditadamente infractores.

E) En el acta levantada de la inexistente reunión de fecha 20/03/2.006, que aparece al folio 3553 de la causa, se dice que se aprueba la resolución del contrato con el arquitecto Sr. Ralph Schürmann. Al no asistir absolutamente nadie a la fantasmagórica reunión, se supone que esa “aprobación” se residenciaría en unas personas físicas concretas que no pueden ser otros que los consabidos Don Jaume Matas Palou y Don José Luis Ballester Tuliesa. Ello no impide que ese mismo día la Junta Rectora del Consorcio tome idéntico acuerdo siendo significativo que esos dos supuestos actos se solapen durante 1,25 horas.

Pues bien, la primera de dichas actas viene acompañada de un informe jurídico emitido por el Gabinete de Abogados Illes Lex en el que el Letrado Sr. Dezcallar advierte al Consorcio de lo ilegal que fue la contratación del arquitecto Sr. Schürmann.

F) En la inexistente reunión de fecha 03/07/2.006, que aparece al folio 3576 de la causa, se dice que se aprueba el inicio del expediente de contratación 1b2.

Hay que decir con carácter previo que, como era necesario derribar unas naves en la obra Sant Ferrán, llevar a cabo unos cerramientos y hacer unos accesos viales, Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, comenta con Don Ralf Alexander Schürmann que el precio aproximado de tal obra sería el de unos cien mil euros y, como su interlocutor se escandalizara porque entendiera que se había duplicado, tuvieron una reunión en el hotel Palas Atenea de esta Ciudad donde se trato esta cuestión y que acabó con la claudicación de Don Ralf Alexander Schürmann al hacer patente el Sr. Ballester que la decisión venía de arriba al tiempo que con el índice señalaba al techo. Tal contratación fue articulada por el Sr. Ballester de la siguiente manera: Como la empresa, "Obres y Reformes Illes Balears", cuyos administradores eran Don Jaime Navarro Fuster y Don Antonio Matas Garcías, que ya había sido beneficiada con cuatro directas adjudicaciones de obras para el Polideportivo Príncipes de España en el año 2.006 (folio 1607 y siguientes), por importes de 25.763,21, 25.679,83, 25.152,21 y 3.334,11, todos ellos sin incluir el Iva., estaba llevando a cabo ese mismo año la construcción de una vivienda unifamiliar para Don José Luis Ballester Tuliesa y su esposa en la Parcela 162 del carrer de L'Estepa, Son Catlar D'Alt, de Sa Rapita, aprovechó tal oportunidad para ofrecerles, bajo el ropaje de la entidad mercantil "Jaime Navarro, S.L.", primero, la adjudicación directa, es decir sin expediente de licitación pública alguno cuando su importe lo requería, de la construcción de un almacén en el polideportivo Príncipes de España siendo el autor del proyecto el arquitecto Don Ignacio Antonio Sáez que, curiosamente, es el mismo que fue contratado para formar parte de la Dirección de Obra del Velódromo, almacén que en parte luego se transformó en vestuarios con un visado inicial de 80.185,74 euros que acabaron en unos 270.000 euros, no sólo ya sin el menor rigor administrativo sino con la expresa indicación por parte de Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, que primero realizara el trabajo y luego presentara tres presupuestos, el suyo y el de dos empresas conocidas, como ya había acontecido en otras tres ocasiones (folio 3023) pidiéndole luego que fraccionara el presupuesto en tres de menos de 30.000 euros (folio 3345), y, segundo, la adjudicación, sin un real sometimiento a los resultados de un concurso público, del aludido derribo de unas edificaciones ubicadas donde hoy está el velódromo más unos accesos viales para la ejecución de las obras. Dicha adjudicación se articuló de la siguiente manera: Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes, según uno directamente o, según otro, por conducto de Don Jorge Moisés Marín, llama por teléfono a Don Jaime Navarro Fuster, amigo por temas deportivos y constructor de su chalet, y le ofrece la adjudicación de las obras de derribo de la referidas edificaciones pidiéndole que se buscara otras dos empresas que presentaran presupuestos (folio 3345) lo que ingenuamente hizo con otras de su misma localidad, Alaró, tanto para el derribo de las naves como para los accesos viales, figurando así las empresas "Construcciones S'Orengar, S.L.", "Construcciones Juan Marqués, S.L." y "Jaime Navarro, S.L.", resultando adjudicataria de la primera de las obras la que ya previamente estaba pactada "Construcciones S'Orengar, S.L.", y de la segunda "Construcciones Juan Marqués, S.L.", lo que no impidió que, con independencia de los conciertos económicos internos que pudieran pactar estas tres empresas y la realidad sobre cuál de ellas realizara realmente lo trabajos, "Jaime Navarro, S.L." llevara a cabo en tiempo coincidente y en el Polideportivo Príncipes de España obras por importe de 31.649,95 euros, fraccionándose su importe.

G) En la una vez más inexistente reunión de fecha 22/09/2.006, que aparece al folio 3579, y supuestamente presidida por el Presidente del Govern y de la propia Fundación, se dice:

El Sr. Bernal, quien afirma haber asistido a ésta reunión, por lo que solo debió estar ya que nadie más lo hizo, incluido el propio Presidente que así lo ha reconocido, dice que desconoce cómo se llegó a esa cantidad y que fue el Sr. Ballester quien la dijo.

Habrá que reconocer que el Sr. Ballester debió hacer los cálculos con asombrosa precisión cuando el día 25 del mismo mes el órgano de contratación aprobó el expediente y autorizó el gasto por la totalidad de la suma indicada, siendo todavía más encomiable la diligencia si se tiene en cuenta que los días intermedios eran sábado y domingo.

Luego se tendrá ocasión de comprobar cómo la fortuna de tan diligente tramitación vuelve a sonreír a la entidad que resultó ser la única licitadora y adjudicataria del concurso, Nimbus Publicidad, S.L.

cuyo administrador es Don Miguel Romero de la Cerda y que protagoniza una variada cantidad de roles en esta causa. En la siguiente reunión, imaginativamente celebrada el 16/06/2006 y que aparece al folio 3581 de esta causa, se expresa:

Como la reunión nunca tuvo lugar se debieron autonombrar dos clásicos, los Srs. Ballester y Moisés, y en cuanto al Sr. Morell significar que manifestó en su declaración que nunca tuvo en sus manos el expediente administrativo para luego desdecirse corrigiendo que nunca lo tuvo completo.

En cuanto al acta de supuesta reunión que se dice habida el 19 de enero de 2007 al folio 3587 de la causa sólo significar que, aparte de que, como todas las demás, nunca llegó a celebrarse, hay claros indicios de que la firma de Doña Rosa María Estrás Ferragut fue falsificada.

Pues bien, en este caldo de cultivo se dice:

Don Jaime García-Ruiz, en su declaración al folio 3300 de la causa dice que la empresa Nimbus ya estaba trabajando antes de que ellos entraran.

En cuanto al acta de supuesta reunión que se dice habida el 6 de marzo de 2007 al folio 3590 de la causa en la que se acuerda:

sólo cabe decir que, desconociéndose qué conceptos integran el inicial expediente de contratación 2/06 mal puede controlarse el por qué precisa ser ampliado en la nada despreciable suma que se dice.

Al folio 5066 y siguientes de la causa se encuentra el contrato para el diseño, producción y realización de la Campaña de Comunicación relativa a la realización del Campeonato del Mundo de Ciclismo en Pista 2007 que prevee compensaciones en razón de los patrocinios que obtenga Nimbus Publicidad, S.L.

Pues bien, unos de los patrocinios a que aspiraba Nimbus Publicidad, S.L. era el del Instituto Balear de Turismo (Ibatur) y a tal efecto el 16/03/2007, viernes, Don Miguel Romero de la Cerda, actuando en nombre de Nimbus Publicidad, S.L. presenta solicitud de patrocinio ante Ibatur por importe de 350.000 euros, iva aparte, que merece una acogida tan calurosa como para que el día 19/03/2007, lunes siguiente, se le participe su concesión mediante la siguiente misiva:

Que la eficacia de nuestra Administración Pública llegue al extremo de que un escrito presentado un viernes reciba una respuesta afirmativa el lunes siguiente merece sin duda un aplauso, más caluroso aún cuando el importe solicitado es de 350.000 euros, que se corresponde justo con la cantidad solicitada, y mucho más aún cuando se anticipa a la resolución que lo concede, martes día veinte, que, a más a más, viene precedida de un denso informe de once folios emitido por Don Miguel Bonet Fiol de cuya eficiencia no hay que sorprenderse porque se trata de un informe de plantilla heredado de su antecesor y que se personaliza poco más allá de la fecha que se plasma con un fechador, del que precisamente se predica que no fue actualizado para justificar una anormal celeridad, excusa que mal puede aceptarse cuando se trata de varios fechadores y el registro de salida del correspondiente documento no da pie a la duda.

H) El acta de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Illesport de fecha 5 de mayo de 2.006, al folio 4482, dice:

Sobre tal pretendida contratación, que no llegó a cuajar por ese importe y sí más tarde por otro muy superior y astronómico, 8.559.466,64 euros (impuestos incluidos), cabe afirmar que las competencias delegadas de la Comisión Ejecutiva de la Fundació per al suport i la promoció de l'esport balear, Illesport no la autorizaban para tomar tal acuerdo y menos aún cuando ya estaba creado el Consorcio para la Construcción del Velódromo.

CUARTO.- Creado el Consorcio para la Construcción del Velódromo su Junta Rectora la integraban nueve vocales, tres procedentes de la Fundación Illesport que eran Doña María Rosa Puig Oliver, Consellera de Presidencia i Esports del Govern Balear, Doña Dulce María Linares Astó, Secretaria General de Vicepresidencia, y Don José Luis Ballester Tuliesa, Director General de Deportes del Govern Balear; otros tres procedentes del Ayuntamiento de Palma que eran Doña Catalina Cirer Adrover, Batlessa de Palma, Don Rafael Durán Vadell, Concejal del Ayuntamiento de Palma, y Don Pedro Álvarez Chillida, también Concejal del mismo Ayuntamiento; y otros tres procedentes del Consell Insular que eran Don Antonio Serra Torres, Presidente de S’Institut, Don Antonio Palerm Mestre, Director del Área de Deportes, y Don José Luis Rosselló Riera, Director Gerente, nombrándose Presidente del Consorcio a Don Rafael Durán Vadell en sustitución de la Batlessa de Palma y Director Gerente a Don Jorge Moisés Marín, composición esta puramente formal ya que a las escasas reuniones que celebraba no acudía prácticamente nadie siendo los Srs. Ballester y Moisés quienes realmente tomaban las decisiones, avaladas las que trascendían de la rutina diaria por el Presidente del Govern con quien el primero despachaba frecuentemente y quien reiteraba la consigna de que el velódromo había que construirlo a costa de lo que fuera.

Resuelto el contrato con Don Ralph Clemens Alexander Schürmann, en un acta de la Junta Rectora del Consorcio de fecha 24 de abril de 2.006 en la que figuraban como asistentes Don José Luis Ballester Tuliesa, Don Jorge Moisés Marín, Don Rafael Durán Vadell, Doña Dulce María Linares Astó y Don Pedro Álvarez Chillida se acuerda la contratación de los hermanos Don Jaime y Don Luis García-Ruiz Guasp como arquitectos quienes se presentarían bajo la fórmula de GR1, S.L.

Conviene detenerse en esta supuesta reunión: Los dos primeros son los que siempre figuran en el reparto y ya están seriamente imputados en esta causa; Don Pedro Álvarez Chillida ya tuvo la oportunidad de declarar y de manifestar que a él sólo se le llamaba cuando hacía falta quórum, mediante una llamada telefónica y sin previo conocimiento del orden del día, que daba la impresión de que los asuntos ya venían decididos, que puede que estuviera en esa reunión pero que nadie vio el contrato. Don Rafael Durán Vadell dijo literalmente lo que sigue:

Doña Dulce María Linares Astó también dice al respecto:

Pues bien con este bagaje no es difícil deducir quién contrató real y directamente, a “dedo” para que quede más claro, a GR1, marginando absolutamente toda la normativa sobre contratación administrativa. Que esto es así lo evidencia el propio “Contracte de Consultoría i Assistència per a la Construcció del Nou Velodrom de Palma” suscrito el 8 de mayo de 2.006” que carece de todo abrigo administrativo, la propia versión de Don Ralph Clemens Alexander Schürmann quien afirma que ya inicialmente los hermanos García- Ruiz le fueron impuestos por el Presidente quien parecía mantener con ellos una relación amistosa y, sobre todo, la declaración prestada a la presencia judicial por uno de aquéllos, Don Jaime García-Ruiz Guasp quien afirmó categóricamente haber recibido a tales fines la llamada del Presidente del Govern remitiéndole para los detalles al Director General de Deportes, Sr. Ballester, reconociendo asimismo haber llevado a cabo determinadas reformas en la sede del partido Popular.

No obstante, con independencia de que dicho contrato carece de todo soporte administrativo, en el mismo se autoriza a GR1 para contratar al arquitecto que ha de proyectar la pista, aparejadores, ingeniero e invertir en gastos de gestión y publicidad sin cuantificar esta última, asignándose a estos propósitos 3.260.263,64 euros y correspondiendo el resto a honorarios de GR1, excesivos ya de por sí, mereciendo dicho contrato en el ámbito de la Administración Pública el calificativo de aberración jurídica, que los propios hermanos García-Ruiz conceptúan como anormal en su profesión y que absolutamente todos los que han tenido oportunidad de pronunciarse, incluida la Comisión Deontológica del Colegio de Arquitectos, le dedican serias descalificaciones.

Si el contrato es ya de por sí irregular, no digamos de las facturaciones que con ocasión del mismo se han emitido cuyo pormenorizado tratamiento haría interminable esta resolución pero entre las que brilla con luz propia la factura que la UTE gira contra el Consorcio para la Construcción del Velódromo por algo más de 900.000 euros en concepto de “ayudas de carpintería a la pista” y que lo poco que de ella se sabe es que Sander Douma solicitó a la UTE ese tipo de ayuda cuando era él quien tenía que aportarla o, en su caso, pagarla, pero que absolutamente nadie controló el número de operarios que se adscribieron a estas labores, tampoco su cualificación técnica corriendo el rumor de que no eran carpinteros sino peones albañiles a los que se les facilitaron clavos y martillo, así como tampoco el tiempo invertido en estas ayudas. De cualquier modo no era el Consorcio quien tenía que pagarla sino los hermanos García- Ruiz.

QUINTO.- En este insufrible peregrinar por la construcción del velódromo Palma Arena, le llega el turno a las contrataciones que tuvieron lugar en su seno y facturaciones emitidas produciéndose comportamientos tan graves como las anteriormente aludidas contrataciones para el derribo de unas cocheras, cerramiento y accesos viales, ya anunciadas en una de tantas misivas que discurren entre Don Ralph Clemens Alexander Schürmann y Don Gonzalo Bernal García, Gerente de la Fundación Illesport, y en la que literalmente se dice:

“En nuestra reunión con usted y el Sr. Ballester hemos acordado que algunos trabajos iniciales sobre encargos directos se realizarán sin licitación. Estos trabajos comprenden el derribo de la cochera y otros edificios, el servicio de seguridad por la obra en las 12 primeras semanas así como el suministro de contenedor para la obra. Según lo que hemos entendido para esto se tendrían que colocar tres pedidos de unos 30.000 € cada uno”, dobles facturaciones por cargos, la absurda división de las licitaciones de obra al objeto de que ninguna alcanzara la cifra de seis millones de euros a la que la normativa comunitaria reserva trámites de especial publicidad que han sido burlados, omisión de la licitación de determinadas obras con el propósito de que la empresa adjudicataria las contemple a través de proyectos modificados y complementarios, hablando por sí solo un documento intervenido en el registro de la UTE donde ya se dan por adjudicados concursos que aún no se han convocado, se anuncian modificados y complementarios en porcentajes concretos y se adivina el coste total de la obra, obtener un puesto preferente en una licitación sobre la base de ser el inferior ofertado para luego incrementarlo sobre un 40 % alegando un error de cálculo pero conservando a pesar de ello la preferencia, tal como aconteció con Fomento de Construcciones y Contratas en la licitación del parking -así se desprende de otra carta dirigida por Don Ralph Clemens Alexander Schürmann a Don Gonzalo Bernal García-, dobles facturaciones por cargos de iva, no practicar bajas anunciadas, realizar encargos directos pero con la instrucción de que sean facturados a empresas adjudicatarias con lo que se duplican los beneficios industriales, facturaciones por conceptos vagos y difusos, otras por conceptos cuyo cargo a los fondos públicos y no a las empresas adjudicatarias es más que dudoso, otras que denotan un derroche en el manejo de fondos públicos, facturaciones por estancia en hoteles en casos en que la ida y vuelta tiene lugar en el mismo día, cargos por conceptos que por el momento resultan incomprensibles, adquisiciones costosísimas que luego quedan abandonadas y un largo etcétera en el que la intervención de la pareja formada por los Srs. Ballester y Moisés siempre está en el repertorio.

Tal estado de cosas no impidió que la Dirección Facultativa de la Obra certificara ante la Junta Rectora del Consorcio para la Construcción del Velódromo el día 21 de marzo de 2.007 un incremento presupuestario de nada menos que 30.870.601 euros y que el Consorcio reconociera una deuda por ese importe, que determinó a la Administración a hacer efectivos 20.000.000 euros.

SEXTO.- Con independencia del juicio que a cada ciudadano le pueda merecer la adquisición de un Videomarcador por un importe de 1.992.200 euros lo curioso del caso es que entre las empresas licitadoras concurren dos con apariencia de ser distintas pero que resulta que sus ofertas, puestas al trasluz, coinciden milimétrica y milagrosamente en los conceptos a pesar de que se dicen confeccionadas en lugares distintos y distantes, descubriéndose que la empresa que resultó favorecida con la adjudicación, Smartvisión, es filial de la también concursante Odeco Electrónica con la que comparte órganos de gobierno, revelándose también que ésta pidió a aquélla que concurriera al concurso, que el Director de la segunda es cuñado de Don Miguel Romero de la Cerda, a su vez administrador de Nimbus Publicidad, S.L., gestor de la Campaña del Partido Popular en las pasadas elecciones y, para cúmulo de casualidades, favorecido con la adjudicación de la campaña de publicidad del Campeonato del Mundo de Ciclismo en Pista a celebrar en el Palma Arena, también con un patrocinio de 350.000 euros otorgado por Ibatur al que antes se ha hecho referencia, a su vez también favorecido con numerosas contrataciones menores fruto del fraccionamiento de encargos de relevante cuantía entre las diversas empresas de su grupo al objeto de que ninguna de ellas supere los 12.000 euros y obtener así la adjudicación directa o de dividir en dos facturas con conceptos ficticios lo que debiera figurar en una sola y por conceptos reales, hechos estos que se han llevado a cabo con la indispensable intervención del Sr. Ballester.

SÉPTIMO.- Con ocasión del registro practicado en la sede social de Nimbus Publicidad, S.L. se intervinieron numerosos documentos que, referidos a la campaña de las pasadas elecciones Municipales y Autonómicas del Partido Popular en las pasadas elecciones, de cuya gestión se encargaba tal entidad, hacían mención a no facturar determinados conceptos, otros hacerlo a coste cero y otros en “B”. Desmentido lo primero y segundo por Don Miguel Romero de la Cerda, Administrador de Nimbus Publicidad, S.L., sí que en cambio reconoció que se habían cobrado del Partido Popular, en efectivo y sin libramiento de facturas, determinadas partidas por cuñas publicitarias de la campaña al objeto de no superar los límites que las subvenciones imponen a los gastos electorales, de tal manera que tales gastos habían sido ocultados a la Sindicatura de Comptes, llegándose a cifrar en 71.958,44 euros, extremos estos que también fueron adverados por los empleados de Nimbus Publicidad encargados del correspondiente negociado.

OCTAVO.- También en relación con la aludida campaña electoral constan incorporadas a la causa dos facturas por servicios prestados con ocasión del meeting del Partido Popular celebrado precisamente en el velódromo Palma Arena el 18 de mayo de 2.007:

Una librada por Balimsa, S.A. por importe de 2.726 euros en concepto de limpieza del velódromo y otros servicios, y otra por Trablisa en concepto de servicios de seguridad prestados ese mismo día por importe de 1.769,51 euros. Nota común a ambas facturas es que fueron pagadas por la Fundació Illesport y obviamente con cargo a los fondos públicos.

NOVENO.- Como Don Jorge Moisés Marín no se sintiera debidamente retribuido por la labor desplegada como Gerente del Consorcio para la Construcción del Velódromo Palma Arena, hizo llegar tal descontento al entonces Director General de Deportes, Sr.

Ballester, y éste influyó decisivamente en Doña Jane King Gracia, a la sazón Secretaria General Técnica de la Consejería de Relaciones Institucionales, cuyo sistema de contratación administrativa había previa y expresamente puesto el Presidente del Govern a disposición del Sr. Ballester, para que al Sr. Moisés se le encargara, con el ropaje de un contrato administrativo menor y por importe de 12.000 euros, un estudio sobre accesibilidad de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad en las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma, conscientes ambos de que tal encargo era totalmente incompatible con su condición de Gerente del Consorcio, conscientes también de que el Sr. Moisés carecía de formación para llevarlo a buen puerto y, sobre todo, que ese estudio nunca se haría como efectivamente así ha sido, iniciándose la tramitación del referido expediente de contrato menor el 14 de noviembre de 2.006 y pagada la factura librada diez días más tarde.

DÉCIMO.- Como ejemplo de que no cabe aceptar la casualidad como justificación de unas coincidencias cuando están se advierten milagrosas, se ha de citar el expediente administrativo N.º 5662/03 incoado para llevar a término una consultoría y asistencia para la implantación y organización de un ente público de RTV en les Illes Balears, tramitado como negociado sin publicidad y de carácter plurianual.

Dada la naturaleza del procedimiento se cursaron tres invitaciones para participar en el mismo. Dos de ellas lo fueron a entidades que, aunque formal y aparentemente distintas, “Estudios Jurídicos y Procesales” y “Estudios Jurídicos Legal y Fiscal”, compartían exactamente el mismo logotipo, tanto en diseño como en tamaño, variando solamente el texto, la administración de una y otra habían mantenido relaciones de colaboración y se habían facturado entre sí; la tercera entidad invitada carecía de experiencia en la realización de ese tipo de informes.

El resultado es que sólo aceptó la invitación “Estudios Jurídicos y Procesales” llegándose a concertar el contrato de Consultoría y asistencia en fecha 12/02/2.004 en el que por parte de la Administración intervino Doña María Rosa Estarás Ferragut en su calidad de Consellera de Relacions Institucionals del Govern.

La situación se hace más llamativa aún cuando el máximo representante de la entidad aludida, Don Enrique Arnal Alcubilla, es llamado por el Presidente del Govern en el mes de marzo de 2.007 para encargarle directa y personalmente un estudio sobre los límites de los poderes públicos en una campaña institucional que se tramita, dado su importe de 12.000 euros, como contrato menor y genera un inevitable recelo cuando se advierte que “Estudios Jurídicos y Procesales” abonó a Don Jaume Matas Palou en una cuenta que éste tenía abierta en Bancaja 31.320 euros repartidos en varios ingresos en los meses de septiembre y octubre de 2.007, abonos que en cuantía de 10.000, 8.000 y 10.000 euros se producen también en fechas 06/08/2008, 07/11/2008 y 20/01/2009, respectivamente, en la cuenta que Aremas, LLC tenía abierta en la entidad Banco de Valencia.

La explicación que da el administrador de “Estudios Jurídicos y Procesales” es que en el verano del año 2.007 Don Jaume Matas Palou le llama a su despacho, le pide una cita para comer juntos y en el curso de la reunión le pide ser contratado para, según dicción del Sr.

Arnaldo, “prestar los servicios que habitualmente prestan los que dejan la política y que básicamente consistían en ofrecer relaciones, identificación de proyectos para inversiones, captación de clientes y consultoría económico- financiera”., derivándose de estos servicios que se dicen prestados la retribución de los mismos, primero en la cuenta del Sr. Matas y luego en la de Aremas, LLC., cuya denominación social ofrece clara pista sobre quienes la componen.

Acreditado parece estar que “Estudios Jurídicos y Procesales” realizó los trabajos para los que fue contratada pero las relaciones subyacentes que se dejan descritas alimentan la sospecha de que en sus dos contrataciones bien pudo recibir un trato de favor y en este sentido conviene recordar la declaración prestada por Doña María Rosa Estarás Ferragut cuando dice que el encargo de una consultoría y asistencia para la implantación y organización de un ente público de RTV en les Illes Balears fue obra del Presidente y de la entonces Jefa de su Gabinete, Doña María Umbert Cantalapiedra, que fue quien facilitó las tres empresas a las que se tenían que cursar las invitaciones.

UNDÉCIMO.- Otro hecho que, al margen de la construcción del velódromo, reviste caracteres de delito es el que se refiere al contrato de Asesoría en materia de Información, Medios de Comunicación e Imagen Corporativa del Govern.

Como las circunstancias concurrentes en el mismo ya determinaron la adopción de medidas cautelares a través de un auto de fecha 18 de febrero pasado, se está en el caso de reproducir su antecedente de hechos primero tal como sigue: “Que de lo actuado existen indicios racionales de que, a raíz de que con ocasión del registro en la sede social de la entidad mercantil Nimbus Publicidad, S.A. se intervinieran determinados documentos, varios de ellos se hacían expreso eco de que facturaciones mensuales por importe de 4.591,64 euros, iva incluido, que Nimbus Publicidad, S.L. giraba a la Consellería de Relaciones Institucionales, se hacían sin la contraprestación de servicio alguno y con la exclusiva finalidad de un “favor personal que Miguel Romero hacía al Govern para poder pagar a Gabriel Alemany“. Investigados tales indicios se llega a la constatación de que Gabriel Alemany es en realidad Don Antonio de Padua Alemany Dezcallar y que a Don Jaume Matas Palou, con el que le une una gran amistad, desde que era Ministro de Medio Ambiente y durante su permanencia como Presidente del Govern de les Illes Balear le ha venido prestando servicios no acreditados en su totalidad pero que el propio Sr. Alemany califica como de asesoramiento general y entre los que dice se encuentra la redacción de sus discursos, recibiendo a cambio la referida suma mensual que ha venido lucrando desde el 3 de noviembre de 2.003 hasta el 31 de mayo del 2.007 en que el equipo de Gobierno decidió no prorrogar el contrato que aparentemente servía de soporte a tales percepciones que Nimbus Publicidad, S.L. facturaba mensualmente a la Consellería de Relaciones Institucionales y que luego revertía en favor de Don Antonio de Padua Alemany Dezcallar sobre la base de unas facturaciones que éste giraba contra aquélla. Para dar aparente cobertura legal a este estado de cosas y obtener el numerario suficiente Don Joan Martorell Bonet, a la sazón Director General de Comunicación y afecto directamente a Presidencia, inicia la simulación de un expediente administrativo con la pretensión de que se adjudique a Nimbus Publicidad, S.A. un Contrato de asesoría en materia de información, medios de comunicación e imagen corporativa del Govern de les Illes Balears al que, premeditadamente y prescindiendo de los más elementales principios de la contratación administrativa, sólo se puede presentar la entidad Nimbus Publicidad, S.L. que resulta ser la adjudicataria y que, a pesar de no realizar absolutamente ninguno de los servicios que constituían el objeto del contrato, presenta una falseada memoria-balance de su resultado a la que da el visto bueno, consciente de su falsedad, Don Joan Martorell Bonet.” Dicha resolución fue objeto de recurso de reforma y ulterior de apelación aún no resuelto el segundo. No obstante, con posterioridad a su dictado sobrevinieron nuevos indicios como los que arroja la declaración de Doña María Umbert Cantalapiedra cuando dice que el Presidente dio orden de retribuir al Sr. Alemany y que lo de hacerlo a través de un expediente ficticio debió decidirlo Don Joan Martorell Bonet.

También conviene resaltar el hecho de que en el año 2006, la Agencia Balear de Noticias, identificada plenamente con Don Antonio de Padua Alemany Dezcallar, aunque se presentara en nombre de la misma Don Miguel Oliver Gomila, recibiera un subvención de 449.734 euros, siendo significativo que en las relaciones de proveedores que acompañan a las justificaciones parciales aparezca Don Antonio de Padua Alemany Dezcallar como proveedor a nivel particular facturando 28.789 euros entre 2.006 y 2.007, lo que también hacen, aunque en cantidades inferiores, Don Miguel Oliver Gomila y quien, por sus apellidos, debe ser un familiar de éste, Doña Lucía Oliver Gomila, aparte de que también parece que figuran como proveedores personas vinculadas al periódico digital Libertad Balears, estrechamente vinculado al Sr. Alemany.

La declaración prestada por Don Joan Martorell Bonet, en aquél entonces Director General de Comunicación, no puede ser más elocuente y así lo expresó en el curso de la última de sus declaraciones cuando manifiesta que personalmente recibió la instrucción del Presidente del Govern de que apoyara la oferta de Alemany, encargo que transmite a la Jefa de Negociado de la Dirección General de Comunicación en términos de aproximada literalidad como: “Xesca, en la medida de lo posible pongamos el máximo de subvención para el Sr. Alemany a quien el declarante identifica como Agencia Balear de Noticias y que lo sabe porque se lo había dicho el Presidente” Otro dato que ha salido a relucir es la adjudicación en fecha 05/02/05 a la entidad Consultores de Información de Baleares, S.L., también plenamente identificada con Don Antonio de Padua Alemany Dezcallar, del encargo de “elaboración de varias entrevistas y reportajes para su posterior publicación en la prensa deportiva nacional”, encargo que recibió la escueta tramitación de un contrato menor por razón de su cuantía, 11.550 euros, habiendo certificado la Dirección General de Comunicación que en sus archivos, que es donde se supone que debiera estar, no existe documento alguno que acredite los trabajos realizados.

La declaración prestada por Don Joan Martorell Bonet, en aquél entonces Director General de Comunicación, no tiene desperdicio: “El Presidente le dijo que a lo que pidiera Alemany no se le pusieran pegas y si ésta no es la literalidad de la expresión sí que es su auténtico sentido”.

DUODÉCIMO.- Por auto de 24/02/2010 este Juzgado asumió la competencia, como Pieza Separada N.º Uno de esta causa, de las Diligencias Informativas de las Fiscalía de les Illes Balears N.º 149/08, iniciadas en razón de irregularidades denunciadas en la adjudicación de determinados encargos en IB3 en favor de empresas vinculadas a Don José Luis Rodríguez Moreno y cómo éste entregó al Presidente del Govern en el curso de la gala de inauguración del ente televisivo un sobre con 250.000 euros como anticipo de una cantidad superior.

El denunciante, Don Luis Velasco Ortiz, quizá por la premura de su citación y encontrarse en Sudamérica, no compareció el día señalado por lo que no pudo ratificar a la judicial presencia su denuncia que sí, en cambio, ya había ratificado ante la Fiscalía Anticorrupción, por lo que, salvo la manifestación del denunciante, ningún dato objetivo existe sobre tal entrega, pero tan cierto como esto es también que las irregularidades denunciadas relativas a adjudicación de programas y encargo de decorados tienen visos de ser ciertas ya que, en sede de la Fiscalía, han sido corroboradas por personas vinculadas a IB3 cuando supuestamente se produjeron, por lo que habrá de estarse a lo que arroje esa investigación que, en tanto judicializada, no ha hecho más que empezar.

DECIMOTERCERO.- Aunque no podemos vincular sin más absolutamente todo el sobrecoste del velódromo a estas ilícitas actividades y no se está en este momento en condiciones de cuantificar con exactitud qué parte sería atribuible a los actos protagonizados por cada uno de los imputados, no se puede desconocer que Don Jaume Matas Palou se ha visto favorecido con un incremento patrimonial a todas luces notorio y que se refleja en la adquisición de una lujosa mansión en el caso histórico de esta Ciudad con una superficie construida total de 475 metros cuadrados más un garaje de 60 ms., el uso exclusivo de dos terrazas de unos 32 metros cuadrados en total, y también el uso exclusivo sobre un jardín trasero una vez se extinga una servidumbre personal, cuyo precio de adquisición, según la escritura pública de compraventa, es de 950.000 euros y que ha sido objeto de reforma y rehabilitación en cuantía que el Perito, pendiente de ratificarse a la presencia judicial, valora en 1.361.992 euros.

También la adquisición de otra vivienda de lujo en la calle Don Ramón de la Cruz n.º 105, 4.º C, de Madrid, de unos 150 metros cuadrados construidos -muy lejos de ser un apartamento como restándole valor dijo Doña Amparo Montes-, más dos plazas de garaje, que ya en el año 2.003 se fijó su precio en 1.000.000 euros y cuya propiedad no se duda en atribuirla a la familia Matas-Areal, siendo lo llamativo que se pretenda ocultarlo mediante una burda e inútil estrategia diseñada por Don Fernando Juan Areal Montesinos con la imprescindible colaboración de Don Bartolomé Reus Beltrán.

Sobre la también real propiedad de otro piso en la calle Marina de la Colonia de San Jordi no existen dudas sobre que pertenece a la familia Matas-Areal y no a la madre del primero como lo evidencia el que nunca nadie la haya visto, que Doña María Teresa Areal encargara a Denario, inveterado proyectista de la familia, hacer en la buhardilla otra habitación para adecuarlo a sus necesidades familiares, que se trate de un piso segundo sin ascensor para una persona de cierta edad que concierta una hipoteca a la que por ley natural nunca sobreviviría y de la que es avalista Don Jaume Matas Palou.

Resulta imposible que con los ingresos declarados por la familia Matas-Areal pueda acumularse tal patrimonio y más imposible aún si se hacen compatibles tales adquisiciones con un tren de vida de absoluto derroche y ostentación, plasmado en mobiliario y decoración de muy alto precio, electrodomésticos de última generación, televisores de innovador diseño que, facturados a través de extraños conductos, con increíbles compensaciones y mediante facturas de mostrador alcanzan los 80.000 euros, recurrentes visitas a joyerías y tiendas de moda y todo un sinfín de etcéteras.

Conscientes de que los ingresos declarados, aún siendo altos, no daban para tanto se pretende armonizar el desfase recurriendo, de una parte, a aparentar más ingresos y, de otra, a convertir los gastos en opacos. Para lo primero Doña María Teresa Areal Montesinos, en connivencia con dos empresarios, simula ser titular de unas relaciones laborales en las que no concurre absolutamente ninguno de los requisitos que le deben ser propios, y así ni se ejercen funciones en el centro de trabajo ni fuera del mismo hasta el punto de que, según declararon aquéllos, el rendimiento fue cero, no existe sometimiento al poder organizativo del empresario de tal manera que carece de horario así como también de la obligación de rendir cuentas de objetivos marcados pues que ninguno tenía. Los empresarios son de parecer distinto pero, para el caso de que realmente le abonaran salarios sin que les fueran devueltos por otro conducto, se trataría de una dádiva que, tal como manifestaron, la hacían en consideración al cargo que su marido ocupaba con lo que éste no saldría mejor parado. Para lo segundo la Sra. Areal, obviamente con el consentimiento de su marido y con la decisiva colaboración de su hermano, Don Fernando Juan Areal Montesinos, y su amigo, el arquitecto Don Miguel Ángel García-Inés Alonso, colaborador de Don Antonio Obrador Vidal quien dice no haber facturado sus honorarios porque los dio por compensados con el descuento de unas facturas que la Sra. Areal nunca le pidió, repito, la Sra Areal se dedica a hacer pagos a prácticamente todos los proveedores de la obras de reforma de la vivienda sita en la calle Sant Feliu N.º 8.1.º de esta Ciudad mediante unos sobres que contienen unas abultadas sumas de dinero sin el libramiento de factura alguna, ni antes ni después y con el insistente consejo de que guarden silencio sobre tales entregas, llegándose al descaro de que, en marcha ya esta instrucción, parte de pagos que la Sra. Areal hizo en negro pidió que a sus perceptores que le fueran devueltos al cabo de dos años, para que se le giraran facturas a pagar con cheques y así amañar pruebas que desvirtuaran los elementos incriminatorios. Todo un despropósito.

DECIMOCUARTO.- Situados ante la instrucción de las presentes Diligencias, la actividad obstructiva de los encartados, muy alejada del legítimo derecho de defensa, pasa por hacer recomendaciones a testigos antes de que declaren ante la Guardia Civil, controlar lo que ya han declarado, vuelta a girarles visitas con el sano propósito de que digan la verdad al tiempo que se les insinúa cuál ha de ser ésta, se preparan peritajes falseados y se preconstituyen pruebas muy distorsionadas de la verdad, llegando a la osadía de pretender involucrar a una Institución de tan alto prestigio como es la Fiscalía de les Illes Balears al objeto de que los Fiscales Anticorrupción se sientan presionados con la sola presencia del Fiscal Jefe en la declaración del Sr. Matas quien, como era de esperar, no se prestó a ese juego.

DECIMOQUINTO.- Tras que Don Jaume Matas Palou y Don Fernando Juan Areal Montesinos prestaran declaración ante este Juzgado en calidad de imputados, a presencia Letrada e instruidos de sus derechos, a petición del Ministerio Fiscal, representado por los Iltmos. Srs. Don Pedro Horrach Arrom y Don Juan Carrau Mellado, y de la Acusación Particular, Comunidad Autónoma de les Illes Balears encarnada en la persona de Doña María de los Ángeles Berrocal Vela, se ha celebrado la AUDIENCIA prevenida por el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuyo curso el Iltmo. Sr. Don Pedro Horrach Arrom, presentó escrito del tenor literal siguiente: “El Fisca l en la comparecencia prevista en el artículo 505 (antes 504 bis 2) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el procedimiento Diligencias Previas que con el n.º 2677/2008 se sigue en el Juzgado de Instrucción n.º 4 de esta ciudad, contra D. JAUME MATAS PALOU, dice:

Que solicita que se acuerde con respecto de D. JAUME MATAS PALOU la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA ELUDIBLE MEDIANTE UNA FIANZA DE TRES MILLONES DE EUROS otorgándosele el plazo de 24 horas para que sea prestada, pudiéndose prorrogar dicho plazo si en su transcurso hubiera días festivos o que no son de audiencia para el juzgado.

Para el caso de que se preste dicha fianza deberá acordarse como medidas complementarias: LA RETIRADA DEL PASAPORTE, LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y COMPARECENCIAS QUINCENALES ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

Dicha solicitud se hace al concurrir los supuestos legales contemplados en el artículo 503 de la ley procesal y que a continuación se detallan:

1.º.- Los hechos que se imputan a D. JAUME MATAS PALOU son, en síntesis, los siguientes:

Preparación El 22 de abril de 2004, el Parlament de les Illes Balears aprueba una proposición para instar al Govern a que inicie las actuaciones para construir un velódromo cubierto en Palma de Mallorca homologable por la UCI, y el 27 de abril siguiente el Ayuntamiento de esta ciudad aprueba un acuerdo en el mismo sentido.

El 27 de octubre de 2004 por el Comité Director de la UCI (Unión Ciclista Internacional) se concedió a la ciudad de Palma de Mallorca la organización del mundial de ciclismo en pista del año 2007, asumiendo el imputado D. JAUME MATAS PALOU, como Presidente del Govern Balear, de forma personal, la organización y dirección de todas las actuaciones necesarias para la consecución de dicho proyecto, que se concretaban básicamente en la construcción de un velódromo cubierto y en la organización del campeonato del mundo de ciclismo en pista.

Durante los 5 meses que transcurren entre el 22 de abril y el 27 de octubre de 2004 se presupone que se debía haber preparado un exhaustivo estudio de viabilidad de la actuación, que incluyera, como mínimo el plan de inversión, la localización específica, y las actuaciones necesarias para su consecución, no obstante nada de ello se hizo.

A efectos de ostentar un control directo sobre el proyecto, y a la vez, dar una cobertura formal a sus decisiones, aparentando que procedían de un órgano colegiado, realizó las siguientes actuaciones:

- Encargó a DULCE LINARES ASTÓ, Directora General del Gabinete de Presidencia, y a JOSÉ LUIS BALLESTER TULIESA, en aquel momento Director General de Deportes el llevar a cabo las actuaciones necesarias para tal fin, bajo su supervisión y control directo, dando instrucciones explícitas a los integrantes de los organismos que, de forma directa o indirecta, participaron en el desarrollo del proyecto, de que se hiciera lo que el Sr. Ballester y la Sra. Linares indicaran.

- Encargó la gestión inicial para la creación de las infraestructuras materiales necesarias para asumir este evento deportivo y la organización del mismo a la Fundación Illesport.

Esta decisión se efectuó para eludir los controles ordinarios técnicos, de intervención y de fiscalización de la CAIB puesto que dicha fundación carecía de ellos.

- Nombró como miembros de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Illesport a DULCE LINARES ASTÓ y JOSÉ LUIS BALLESTER.

La Junta de Patronos de la Fundación Illesport.

La Fundación Illesport es un órgano dependiente de la Dirección General de Deportes, la cual, a su vez, estaba integrada en la Consellería de Presidencia y Deportes del Gobierno Balear.

El órgano rector de la Fundación Illesport es un Patronato, cuyo Presidente era el imputado D. JAUME MATAS PALOU, y estaba integrado por los siguientes patronos:

- Doña ROSA ESTARÁS FERRAGUT (Consellera de Vicepresidencia y Relaciones Institucionales).

- Don JOAN FLAQUER RIUTORT (Conseller de Turismo del Govern Balear).

- Doña MARÍA ROSA PUIG OLIVER (Consellera de Presidencia i Esports).

- Doña DULCE MARÍA LINARES ASTÓ (Directora General del Gabinete de Presidencia).

- Don ANTONIO AMENGUAL RIBAS (Secretario General de la Consellería de Presidencia y Deportes) - Don JAVIER CASES BERGON ( Secretario General de la Consellería de Turismo) - Sr. JOSÉ LUIS BALLESTER TULIESA (Director General de Deportes).

- Don JOAN MARTORELL BONET (Director General de Comunicación) - Don JOSEP BARCELO ALOMAR (Gerente de la Escuela Balear del Deporte).

Falsedad en documento público. Fabricación de documentos falsos.

Supuestamente es el órgano rector de la Fundación Illesport (la Junta de Patronos) el que toma todas las decisiones relativas a la construcción del velódromo, y así se refleja en las correspondientes actas de reuniones del patronato de la Fundación, no obstante no es más que una farsa orquestada por D. JAUME MATAS PALOU y D.

JOSÉ LUIS BALLESTER TULIESA, al efecto de aparentar que era dicho órgano quien tomaba las decisiones.

Lo cierto es que todas las actas de reuniones del patronato de la Fundación son falsas, en tanto nunca se produjo una reunión de patronos, ni se tomó decisión alguna por los mismos.

Era D. JOSÉ LUIS BALLESTER, tras recibir las directrices de D. JAUME MATAS, quien ordenaba a GONZALO BERNAL que confeccionase las actas con el contenido que le facilitaba previamente, y tras su confección eran firmadas por D. JAUME MATAS PALOU, como Presidente del Patronato, y por D. ANTONIO AMENGUAL, como Secretario de la Fundación.

Estas actas, que reflejan la supuesta participación de todos los patronos, y donde se simulaban reuniones inexistentes de todos los miembros de la Junta Rectora, y decisiones jamás adoptadas por dicho órgano, son las siguientes:

- Acta de fecha 25 de junio de 2004, donde se aprueban las cuentas anuales de la Fundación Illesport correspondientes al ejercicio de 2003, y se decide el cambio de objeto social de la Fundación, ampliándolo a la “construcción completa, reparación y mantenimiento de edificaciones”.

- Acta de fecha 21 de diciembre de 2004, donde se aprueba solicitar del Govern Balear una aportación de 46.400.000 € para la construcción de un polideportivo al haberse concedido a Palma el mundial de ciclismo. A la vez, se aprueba proceder a la organización del mundial de ciclismo, y la realización de actuaciones encaminadas a la construcción del velódromo.

- Acta de fecha 10 de enero de 2005, donde se aprueba la contratación directa sin expediente ni procedimiento administrativo alguno del arquitecto RALPH SHUERMANN para el diseño y la dirección facultativa de la construcción del velódromo, tras un escrito firmado por D. JOSÉ LUIS BALLESTER en fecha 4 de enero de 2005 en el que señala “vista la necesidad de contar con una instalación homologada y para evitar posibles retrasos la UCI nos informa que actualmente el único arquitecto capacitado para la realización de la mencionada infraestructura es el arquitecto alemán RALPH SHURMANN. Arquitecto que cuenta con el respaldo de la UCI, puesto que los velódromos construidos por dicho arquitecto tienen la consideración de homologados ab initio para la realización de las competiciones”, recomendando acto seguido a la Junta Rectora la contratación de dicho arquitecto.

- Acta de fecha 21 de abril de 2009, donde se aprueba un endeudamiento por importe de 9.000.000 € para construir velódromo, y solicitar del Govern la aportación correspondiente.

- Acta de fecha 30 de junio de 2005, donde se aprueban las cuentas anuales correspondientes al 2004, y se aprueba el expediente de contratación y la designación de los miembros de la mesa de contratación correspondientes al concurso público para la construcción de la fase 1B1 del velódromo.

- Acta de fecha 20 de julio de 2005, donde se procede a la aprobación de la adjudicación de la fase 1A del concurso para la construcción del velódromo a la UTE formada por DRAGADOS y LLABRES FELIU.

- Acta de fecha 9 de agosto de 2005 en la que se aprueba la adjudicación de la fase 1b del concurso para la construcción del velódromo a favor de la entidad mercantil FCC, correspondiente al parking por importe de 2.598.000 € - Acta de fecha 23 de septiembre de 2005, por la que se aprueba la creación del Consorcio para la construcción del velódromo, junto al Consell Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma.

- Acta de fecha 21 de diciembre de 2005, en la que se aprueba el plan actuación correspondiente a 2006, la aprobación del presupuesto del año 2006, y la aprobación de la aportación del Govern al Consorcio antes referido.

- Acta de fecha 9 de enero de 2006, en la que se aprueban diversas delegaciones en la Comisión Ejecutiva de la Fundación Illesport, para que dicha Comisión pueda hacer inversiones en el velódromo por importe máximo de 30.000 €.

- Acta de fecha 20 de marzo de 2006, en la que se decide la rescisión del contrato del arquitecto RALPH SHURMANN, tras un informe jurídico emitido por el letrado Guillermo Dezcallar.

- Acta de fecha 26 de abril de 2006, en la que se decide solicitar una aportación económica al Govern por importe de 46.400.000 € - Acta de fecha 15 de junio de 2006, en la que se decide la cesión del crédito pendiente a favor del Consorcio.

- Acta de fecha 3 de julio de 2006, por la que se procede a la aprobación del expediente de contratación de la fase 1B2 de construcción del velódromo, y la aprobación de los componentes de la mesa de contratación.

- Acta de fecha 31 de julio de 2006.

- Acta de fecha 22 de septiembre de 2006, en el que se aprueba el expediente de contratación correspondiente a la fase 1B2 del velódromo a la empresa ELECNOR S.A., para el cerramiento, acabamiento e instalaciones para el aparcamiento del velódromo, por importe de 1.022.000 €, y se aprueba iniciar el expediente contratación para la campaña de publicidad del mundial de ciclismo por importe de 870.000 € - Acta de fecha 16 de octubre de 2006, en la que se designan los miembros de la mesa de contratación para el concurso para la campaña de publicidad referido.

- Acta de fecha 21 de diciembre de 2006.

- Acta de fecha 19 de enero de 2007, en la que se aprueba la adjudicación a la mercantil NIMBUS PUBLICIDAD S.L. de la campaña de comunicación del mundial de ciclismo.

- Acta de fecha 23 de febrero de 2007.

- Acta de fecha 6 de marzo de 2007, en la que se modifica el expediente de contratación de NIMBUS PUBLICIDAD S.L., aumentando en 39.440 € el importe.

- Acta de fecha 18 de mayo de 2007.

Así mismo, se falsificaban certificados de los acuerdos supuestamente adoptados en dichas Juntas, firmándose dichos certificados por JAUME MATAS y ANTONIO AMENGUAL de tal manera que validaban así la inveracidad del acta y la apariencia de que dicha reunión se había celebrado. Todo ello servía para ocultar que las decisiones las había tomado personalmente JAUME MATAS tras despachar con JOSÉ LUIS BALLESTER.

Por ello JAUME MATAS en su declaración ha sido incapaz de explicar qué persona o personas tomaron decisiones tan trascendentes y muchas de ellas ilegales.

La falta de designación de la persona responsable ratifica los fuertes indicios de que fue el propio JAUME MATAS.

A la misma conclusión se llega al comprobar las declaraciones de testigos (Ralph Shurmann, Rosa Puig y Rosa Estarás entre otros) y de coimputados (Jane King y Dulce Linares) en donde el papel del que era presidente del Govern se advierte como transcendental y decisivo.

La necesidad de diluir responsabilidades y de aparentar que otros órganos colectivos tomaban las decisiones parte de quien verdaderamente lideraba la toma de esas decisiones y conocía plenamente la ilegalidad de las mismas que no era otro que JAUME MATAS quien con su firma validaba los documentos mendaces.

Falsedad en documento público. Simulación de firma.

En dos de las actas de la Junta Rectora a las que se ha hecho antes referencia, concretamente las correspondientes a las actas de fechas 26 de abril de 2006 y 16 de abril de 2006, se ha simulado la firma de Doña ROSA ESTARÁS FERRAGUT, como máximo responsable de la Junta Rectora, por supuesta ausencia del Presidente.

Ni Doña ROSA ESTARÁS, ni ningún otro de los patronos, asistieron a Junta Rectora alguna ni tomaron ninguna decisión relativa a la Fundación Illesport.

No obstante no conocer al autor material de la falsificación de la firma, es lógico inferir que dicha simulación se realizó con la anuencia y el consentimiento de D. JAUME MATAS PALOU, dada su condición de autor material de las decisiones que reflejaban esas actas.

Prevaricación.

La primera decisión que toma el imputado D. JAUME MATAS, conjuntamente con D. JOSÉ LUIS BALLESTER, sirviéndose falsamente de la Junta Rectora de la Fundación Illesport, para enmascarar al verdadero artífice de la decisión, y minimizar o excluir, en su caso, su responsabilidad, al imputársela formalmente a un órgano colegiado, es la de contratar al arquitecto RALPH SHURMANN (Acta de la Junta Rectora de la Fundación de fecha 10 de enero de 2005).

El contrato suscrito con SHURMANN en fecha 10 de enero de 2005 por importe de 9.466.212 € se realiza sin expediente ni procedimiento administrativo alguno.

Este importe se desglosa en:

- 350.000 € por los estudios previos.

- 2.900.000 € por la fase I, que corresponde las obras previas e independientes que pretende realizar Illesport.

- 6.216.216 € por la fase II, que corresponde propiamente al velódromo.

La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas exige preceptivamente para este tipo de contratos la realización de un “concurso” público.

Sólo caben dos supuestos en que estaría justificada la “adjudicación directa” sin procedimiento de concurso:

- Que exista una sola persona en el mundo que pueda desarrollar dicha labor.

- Razones de emergencia por catástrofe natural.

Es obvio que ninguno de los dos supuestos concurren. No se produjo catástrofe natural alguna en aquellas fechas, y son multitud los arquitectos capacitados para diseñar y desarrollar la construcción de un velódromo. Y si fuese así, sería necesario justificar adecuadamente dichos supuestos, y en este caso concreto, no existe documento o informe alguno que motive o avale la concurrencia de estos supuestos.

Lo único que existe es un informe redactado por JOSÉ LUIS BALLESTER de fecha 4 de enero de 2005, antes referido, en el que señala “la UCI nos informa que actualmente el único arquitecto capacitado para la realización de la mencionada infraestructura es el arquitecto alemán RALPH SHURMANN. Arquitecto que cuenta con el respaldo de la UCI (Unión Internacional de Ciclistas), puesto que los velódromos construidos por dicho arquitecto tienen la consideración de homologados ab initio para la realización de las competiciones”.

Afirmación, la de JOSÉ LUIS BALLESTER en dicho informe, que se revela falsa, por los siguientes motivos:

- No consta informe alguno de la UCI en el sentido expuesto.

- SHURMANN es especialista en diseño de pistas de velódromos, no en la construcción de velódromos.

- El velódromo Palma-Arena lo acaba diseñando un equipo de arquitectos local denominado GR-1.

- El diseño y construcción de la pista del velódromo la realiza el especialista holandés SANDER DOUMA.

- La pista del velódromo, 4 años después de su construcción, aún no está homologada por la UCI.

- La justificación, por el escaso tiempo con que se cuenta para la construcción del velódromo, de tramitar con carácter de urgencia el expediente de contratación del arquitecto, se contradice con la propuesta de incluir otras construcciones no necesarias para el campeonato mundial de ciclismo, que pudieran desarrollarse con posterioridad o simultáneamente, y por técnico distinto, no necesariamente especialista en pistas de ciclismo.

Los motivos para realizar este escrito con afirmaciones falsas son obvios:

1.º.- Tener una justificación formal para realizar un procedimiento de adjudicación directo.

2.º.- Evitar un concurso público.

El encargo realizado al arquitecto Ralph Shurmann supuestamente por la Fundación Illesport era diseñar la pista de ciclismo, la redacción del proyecto y dirección de obra de un complejo deportivo formado por un edificio principal cubierto, un parking para 350 plazas, una pista de atletismo con graderío, con una pista de rugby en el centro y una pista de hockey hierba.

Dada la escasez de tiempo disponible, el arquitecto referido plantea hasta 16 licitaciones públicas para poder acometer la redacción y ejecución simultánea del proyecto, con un coste estimado de 48.000.000 €, entre los que se incluyen sus honorarios.

Prevaricación. Imposición de la colaboración de los arquitectos García-Ruiz al arquitecto Shurmann.

El equipo de arquitectos formado por Luis y JAUME García Ruiz-Guasp, que conforman la mercantil GR-1 S.L., colabora con SHURMANN en este proyecto realizando funciones meramente administrativas. Dicha colaboración fue impuesta directamente por D.

JAUME MATAS PALOU, sin sustento legal ni contractual alguno a SHURMANN.

El contrato que suscriben los hermanos GARCIA-RUIZ con SHURMANN, a efectos de colaboración en tareas puramente administrativas relativas a la construcción del Palma Arena es por importe de 400.000 €.

Se obviaron nuevamente los cauces ordinarios de contratación administrativa.

La Comisión Ejecutiva de la Fundación Illesport Por orden de Don JAUME MATAS, el órgano encargado de la gestión diaria de la Fundación Illesport era la Comisión Ejecutiva, a cuyo frente como antes se ha señalado, impuso a DULCE LINARES y JOSÉ LUIS BALLESTER.

Tras lo cual, ordenó que se delegase por parte de la Junta Rectora a dicha Comisión un amplio abanico de competencias, lo que se reflejó en una de las supuestas Actas de la Junta Rectora, que como antes se ha dicho no es más que una mera simulación.

Las competencias de la comisión ejecutiva llegaron incluso a abarcar la firma de convenios y patrocinios por importes superiores a 1.000.000 €.

Todo ello con la única y exclusiva finalidad de tener un control más directo sobre la Fundación Illesport y los fondos a la misma asignados.

Prevaricación. Rescisión del contrato del arquitecto Shurmann y contratación de los arquitectos García-Ruiz en el marco de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Illesport.

En el marco de la Comisión Ejecutiva, y dados los reiterados incumplimientos contractuales del arquitecto SHURMANN, al no entregar la documentación precisa para llevar adelante la construcción del velódromo, se decide por dicha Comisión en fecha 23 de marzo de 2006, y siguiendo las instrucciones de D. JAUME MATAS, rescindir el contrato de SHURMANN, y contratar como nuevos arquitectos a los hermanos GARCÍA-RUIZ.

La comisión ejecutiva no tenía competencias para rescindir el contrato de SHURMANN, ni para contratar a los arquitectos GARCÍA-RUIZ por los siguientes motivos:

- Dicha competencia estaba reservada, en todo caso, a la Junta Rectora como órgano de contratación.

- Para dicha contratación se requería un procedimiento de concurso público, como antes se ha explicado.

- Ya se había creado el 17 de noviembre del 2005 el Consorcio para la construcción del Velódromo, que se había subrogado en la posición de la Fundación Illesport en todo lo referente a la construcción del velódromo.

Esta decisión se tomó tras solicitar un informe jurídico al respecto que se emitió por el GUILLERMO DEZCALLAR, y en el que expresamente se señala, entre otros aspectos, los siguientes:

- La Fundación Illesport debe someterse en materia de contratación a la Ley de contratos de las Administraciones públicas.

- La contratación del arquitecto debería haberse sometido a concurso público ordinario.

- La adjudicación directa sólo está justificada por razones de exclusividad, es decir, que haya solo una persona en el mundo capaz de desarrollar la obra o servicio que se pretende.

- Entre la información de la que dispone no hay documento o informe alguno de la UCI.

Tras tomar esta decisión, procedieron DULCE LINARES y JOSÉ LUIS BALLESTER, a redactar un contrato de colaboración con los arquitectos GARCIÁ-RUIZ para la asistencia técnica necesaria para llevar a cabo la finalización de la ejecución de las fases 1a y 1b1, así como la asistencia técnica para la ejecución de la fase 1b2, concretándose dicha asistencia en la correspondiente dirección de obra de dichas fases, y por un importe de 90.000 €.

Dicho contrato no se llegó a firmar por las razones que más adelante se expondrán.

No obstante, la decisión de JOSÉ LUIS BALLESTER y DULCE LINARES vuelve a ser prevaricadora, en tanto:

- La contratación de los hermanos GARCIA-RUIZ exigía el preceptivo concurso público.

- No tenían competencia para adoptar esta decisión.

Creación del Consorcio.

Por puras razones de necesidad, en tanto que el velódromo se había diseñado y se había iniciado su construcción sobre un solar que no era propiedad del Govern ni de la Fundación Illesport, sino del Consell Insular de Mallorca, y habida cuenta de la necesidad de contar con el Ayuntamiento de Palma, tanto como ciudad organizadora del mundial como por la aportación económica de dicho organismo, D.

JAUME MATAS, a través de la Fundación Illesport, impulsó la creación de un organismo que aglutinase las tres instituciones, así, en noviembre de 2005 (BOIB de 17 de noviembre) se crea el Consorcio para la construcción del velódromo de Palma, encargado de gestionar la realización del proyecto de construcción del velódromo, subrogándose en lo realizado hasta el momento por la Fundación Illesport.

Las entidades públicas que forman parte de dicho Consorcio son:

- Fundación Illesport.

- Ayuntamiento de Palma.

- Consell Insular de Mallorca.

Tal y como se recoge en los Estatutos del Consorcio la actividad contractual del mismo se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo el Presidente del Consorcio el órgano de contratación.

La Junta Rectora del Consorcio, cuyo Presidente era la Sra.

CATALINA CIRER ADROVER, estaba formada por tres miembros de cada una de las tres instituciones que conforman el Consorcio:

Fundación Illesport:

- Doña MARÍA ROSA PUIG OLIVER (Consellera de Presidencia i Esports).

- Doña DULCE MARÍA LINARES ASTÓ (Secretaria General de vicepresidencia) - Don JOSÉ LUIS BALLESTER TULIESA (Director General d ´Esports) Ayuntamiento de Palma:

- Doña CATALINA CIRER ADROVER ( Presidenta de la Junta Rectora, Alcaldesa de Palma).

- Don RAFAEL DURAN VADELL ( Presidente de la Junta Rectora por delegación, Concejal del Ayuntamiento de Palma).

- Don PEDRO ÁLVAREZ CHILLIDA (Concejal del Ayuntamiento de Palma) Consell Insular de Mallorca:

- Don ANTONIO SERRA TORRES (Presidente de S´Institut).

- Don ANTONIO PALERM MESTRE (Director del Área de Deportes) - Don JOSÉ LUIS ROSSELLÓ RIERA ( Director Gerente) Se nombra Gerente del Consorcio, por imposición de D. JOSÉ LUIS BALLESTER a D. JORGE MOISES MARÍN, asesor personal del primero y persona de confianza.

La Junta Rectora del Consorcio como elemento decorativo, siendo JOSÉ LUIS BALLESTER Y JORGE MOISES los únicos que tomaban decisiones.

Al igual que ocurría con la Junta Rectora de la Fundación Illesport, el órgano rector del Consorcio es una figura simbólica, que encubre formalmente las decisiones adoptadas previamente por JOSÉ LUIS BALLESTER y JORGE MOISES, los cuales, a su vez, cumplían las órdenes emitidas por JAUME MATAS.

No obstante celebrarse algunas Juntas, los miembros de la misma, no ostentaban ningún poder de decisión real, limitándose a acudir a las mismas al ser convocados por JORGE MOISES, y dar el visto bueno a todo lo decidido previamente por JAUME MATAS, cuyo cauce de transmisión era JOSÉ LUIS BALLESTER y JORGE MOISES.

Absolutamente todos los miembros de dicha Junta Rectora se han autocalificado de figuras decorativas, señalando expresamente que “quien mandaba allí eran JOSÉ LUIS BALLESTER y JORGE MOISES”.

Destitución de SHURMANN y contratación de los arquitectos GARCÍA-RUIZ (GR-1 S.L.) por la Junta Rectora del Consorcio. Prevaricación.

Nota fundamental:

“Dados los supuestos reiterados incumplimientos, los hermanos GARCIA-RUIZ, desde finales de 2005, habían ya sido contratados de forma meramente verbal por JAUME MATAS y sus colaboradores para realizar el diseño del Palma Arena y la dirección facultativa de la obra”, no obstante no se formaliza un contrato hasta fechas posteriores.

No obstante haber sido destituido SHURMANN y haberse aprobado la contratación de los hermanos GARCÍA-RUIZ por el Comité Ejecutivo de la Fundación Illesport, al darse cuenta los imputados (JAUME MATAS, JOSÉ LUIS BALLESTER, JORGE MOISES y DULCE LINARES), de la falta de competencia de la Fundación para adoptar dicha decisión al haber asumido el Consorcio su posición, decidieron no hacer efectivo el contrato con los GARCÍA-RUIZ por importe de 90.000 que tenían preparado para ser firmado por la Fundación, y, en su lugar, preparar otro contrato con GR-1 que firmaría el Consorcio, y en que se incluirían las partidas que se dirán, con el objetivo de evitar concursos públicos.

Así, en fecha 8 de mayo de 2006, sin procedimiento administrativo alguno, se suscribe por RAFAEL DURAN, en representación del Consorcio, y la mercantil GR-1 un contrato de consultoría y asistencia para la construcción del nuevo velódromo de Palma de Mallorca por un importe de 8.559.466,64 €.

El contrato, no obstante su importancia, fue suscrito por RAFAEL DURAN, como Presidente del Consorcio, sin ni siquiera leerlo, y por tanto, sin conocer su contenido, dado que se limitaba a dar el visto bueno a las decisiones tomadas por JAUME MATAS, JOSÉ LUIS BALLESTER y JORGE MOISES.

El desglose de este importe es el siguiente:

- Proyecto, dirección de obra, delineación y estructurismo:

5.299.203 € - Aparejador: 231.800 € - Arquitecto de pista: 250.000 € - Ingeniería: 1.800.000 € - Construcción de la pista: 898.323,65 € - Gastos de gestión: 40.139,99 € - Realización de maquetas, así como coordinación y montaje de las visitas de obras, las presentaciones, los videos, los stands y cualquier otra actuación que, durante la ejecución de la obra deba llevarse a efecto para la presentación del proyecto. No se asigna importe a esta partida.

El contenido de este contrato es un atentado directo a la legalidad, y por supuesto no son necesarios conocimientos jurídicos, sino algo de sentido común, para ver que se está ante un simple acto de prevaricación.

Ilegalidades del contrato:

a.- La cuantía del contrato implica la obligatoriedad de acudir a un concurso público.

b.- Ya no puede alegarse que GR-1 es la única empresa de arquitectura del mundo capaz de realizar este proyecto.

c.- La urgencia (celebración de un mundial de ciclismo) sólo implica legalmente que los plazos de licitación se reduzcan a la mitad, no que se pueda prescindir del procedimiento. Y ello, dando por bueno que una decisión política de celebrar una competición deportiva de estas características en una fecha determinada equivalga a la urgencia.

d.- Se mezcla un contrato de prestación de servicios (diseño arquitectónico y dirección facultativa de la obra) con un contrato de obra (construcción de la pista), lo que está expresamente prohibido por la legislación en materia de contratos de las administraciones públicas.

e.- GR-1 que ostenta la dirección facultativa, y por tanto, representa a la Administración ante los adjudicatarios de obra pública, resulta que es a la vez adjudicataria de obra pública (construcción de la pista), o sea, “se mete el zorro en el gallinero”, con las nefastas consecuencias que luego se explicarán.

f.- Por supuesto, la construcción de la pista, que se cifra en 898.323,65 €, debería haber sido objeto de un concurso público.

g.- Se incluye como obligación de GR-1 la de asumir los gastos derivados de la “publicidad de la construcción del velódromo”, por una cuantía indeterminada, lo que ya de por sí está expresamente prohibido.

h.- La prestación del servicio de “publicidad de la construcción del velódromo”, que según las facturas presentadas por GR-1 asciende a más de 500.000 €, debería haber sido objeto de un concurso público.

Las razones o motivos que los imputados JAUME MATAS, JOSÉ LUIS BALLESTER y JORGE MOISES esconden bajo el contenido de este contrato son las siguientes.

1.- Evitar un concurso público para la contratación del arquitecto, con lo que consiguen dos objetivos:

1.a- Imponer a un arquitecto de su confianza, GR-1, que no dudará en ejecutar las órdenes que le impartan, a pesar de su ilegalidad.

1.b- Evitar que se demore la contratación de un arquitecto.

2.- Evitar un concurso público para la contratación de la construcción de la pista, lo que demoraría aún más la construcción del velódromo.

3.- Evitar un concurso público para la contratación de los servicios de publicidad de la construcción del velódromo, con lo cual se consiguen tres objetivos concretos:

3.a- No demorar la publicidad de la construcción del velódromo, lo que obviamente no es razón ni motivo válido para prescindir del sistema ordinario de contratación.

3.b- Dar cobertura legal a servicios ya realizados y contratados de forma “verbal”.

El imputado D. JAUME MATAS, junto a los colaboradores ya reseñados, había ya ordenado la realización de varios actos de promoción de la construcción del velódromo a través de la entidad mercantil NIMBUS PUBLICIDAD, sin contrato ni soporte documental alguno, simplemente mediante un acuerdo verbal con dicha mercantil, y ante la manifiesta irregularidad prevaricadora de dicha contratación, decidieron ocultar la misma, incluyendo como contenido del contrato con GR-1 dicha cláusula, y de este modo, poder pagar a NIMBUS PUBLICIDAD S.L. los gastos en los que había incurrido, que superaban con creces los límites de una adjudicación directa.

Así mismo ordenaron que a través de esta partida asignada a NIMBUS se abonasen conceptos tan dispares como el análisis de sangre de los ciclistas del mundial, que nada tenían que ver con el contrato, y que se facturaban por NIMBUS a GR-1.

Por supuesto que la contratación de NIMBUS por parte de GR-1, para llevar a cabo la publicidad de la construcción del velódromo, fue una imposición directa de JAUME MATAS y sus colaboradores.

3.c- Cobrar más comisiones o sobornos por parte de JORGE MOISES.

El Gerente del Consorcio había llegado a un acuerdo con NIMBUS PUBLICIDAD S.L., en base al cual, por las contrataciones públicas procedentes de la Fundación Illesport, la Dirección General de Deportes, la Consellería de Presidencia y Deportes, y la Consellería de Vicepresidencia, así como las derivadas de la construcción del velódromo, cobraría un comisión (soborno) de entre un 3 y un 8 % del importe de los contratos.

El contrato entre el Consorcio y GR-1 fue redactado y preparado por JORGE MOISES, con la conformidad y anuencia de JAUME MATAS y JOSE LUIS BALLESTER.

Razones de la destitución de SHURMANN.

La razón básica alegada para la destitución de SHURMANN son sus reiterados incumplimientos. No presenta la documentación necesaria relativa al diseño del velódromo. Sólo ha presentado el 8% de la documentación necesaria.

Así se reitera hasta la saciedad por los técnicos que participan en el proyecto, incluso por los miembros de las constructoras que acuden a las licitaciones.

Concretamente en un informe emitido por los encargados de la UTE FCC-MELCHOR MASCARO se pone de manifiesto que no consta la documentación necesaria del proyecto.

Pero no se limitan las críticas a la falta de documentación, sino a los graves errores en la escasa documentación presentada, básicamente relativos a las valoraciones de las partidas de obra.

Para apoyar la destitución de SCHURMANN se solicitan informes a los arquitecto GARCIA-RUIZ así como a MIGUEL ANGEL VERGER, personas que ya estaban vinculadas contractualmente a SCHURMANN al ser colaboradores del mismo.

Los datos anteriores son importantes por lo que posteriormente se dirá.

Adjudicaciones y obras. Prevaricación. Concierto para defraudar a la Administración.

La adjudicación de las obras de construcción del velódromo se realiza en tres fases:

Primera Fase:

Lote 1.A.- Remodelación del polideportivo de San Ferran.

Dotación de servicios.

Licitado por la Fundación Illesport. En acta de la Junta Rectora de la F.I. de fecha 9 de junio de 2006 se aprueba el inicio del expediente de contratación de dicho lote por un importe de 2.177.791,04 €. En sesión de la Junta Rectora de fecha 20 de julio de 2005 se aprueba la adjudicación a la UTE Velódromo formada por las mercantiles Dragados S.A. y Llabres Feliu Obra Civil S.A. La adjudicación se realiza por un importe de 1.670.328,18 €, produciéndose un modificado de 298.155,21 €, con lo que la ejecución asciende a 2.283.440,73 €, IVA incluido.

Lote 1.B.- Aparcamiento.

Licitado por la Fundación Illesport. En acta de la Junta Rectora de la F.I. de fecha 30 de junio de 2005 se aprueba el inicio del expediente de contratación por importe de 3.822.366,11 €. En sesión de la Junta Rectora de fecha 9 de agosto de 2005 se aprueba la adjudicación de este lote a la entidad FCC (Fomento de construcciones y contratas) con una baja de licitación del 32%.

JAUME MATAS, JOSÉ LUIS BALLESTER y JORGE MOISES deciden realizar este concurso pese a la imposibilidad técnica del mismo, al no contar con los datos necesarios para proceder al mismo, puesto que ni siquiera disponían de los planos de construcción.

La decisión de celebrar un concurso y su posterior adjudicación son prevaricadoras por los siguientes motivos:

a.- La adjudicación se realiza sobre el proyecto de SHURMANN, y como antes se ha dicho no existía proyecto alguno, puesto que sólo había entregado un 8% de la documentación necesaria para realizar el concurso y, en consecuencia, para construir.

MIGUEL ANGEL VERGER, Ingeniero, que forma parte de la mesa de contratación, señala reiteradamente las deficiencias en la documentación aportada por SHURMANN.

GR-1 se pronuncia en el mismo sentido que el anterior.

Precisamente se rescinde el contrato de SHURMANN por este motivo.

Si no existe documentación, y además, las valoraciones de SHURAMNN son totalmente defectuosas, las preguntas son:

- Quien decide el importe de la licitación? - En base a que documentación y valoraciones se decide dicho importe?.

- En base a que criterios se realizan las ofertas por los licitadores?.

- Cómo es posible licitar algo que no está ni diseñado?.

- Cómo es posible valorar algo que no está ni diseñado?.

Ninguna de las anteriores preguntas obtiene respuesta coherente por parte de los imputados, puesto que la única conclusión lógica que se deriva de ello es que prescindieron de las más elementales reglas básicas para proceder a la contratación, acuciados por las instrucciones de JAUME MATAS.

b.- La mercantil FCC realiza una oferta a la baja de un 32%.

Se trata de una baja temeraria, y por tanto, siguiendo estrictamente lo dispuesto en la Ley de contratos de las Administraciones públicas no podría haber sido admitida.

c.- El informe realizado por GR-1 y MIGUEL ANGEL VERGER, que conforman la Dirección Facultativa de la obra, y dirigido a la Junta Rectora del Consorcio en fecha 22 de mayo de 2007, no tiene desperdicio, al señalar textualmente respecto a este lote que “el 12 de julio de 2005 se publica en el BOIB el concurso.

Se concluye que la mejor oferta es la de FCC y se propone la adjudicación a dicha empresa. El delegado de FCC informa al DIRECTOR GENERAL DEPORTES que se deberá complementar el contrato con un 20% del precio ofertado más un 10% de liquidación final dado que han cometido un error de valoración, de lo contrario, renuncian a la licitación. Una vez aceptadas las condiciones de FCC se firma el contrato, iniciándose los trabajos durante el mes de septiembre de 2005”.

Es evidente la imposibilidad legal de acceder a dicha petición de la UTE, ya que lo que procedía legalmente era ofrecer el contrato al segundo licitador.

Pero este informe revela algo más:

- Por una parte, el concierto entre JOSÉ LUIS BALLESTER y el delegado de FCC, y recordemos que detrás de las decisiones de JOSE LUIS BALLESTER, se encuentra JAUME MATAS.

- Es inviable técnicamente, dada su ilegalidad, documentar dicho expediente, y así lo hacen constar los autores del informe.

- El manifestar por parte de FCC haber sufrido un error de valoración contradice el hecho de presentar una baja temeraria de un 32%.

- JOSE LUIS BALLESTER no tenía, aunque la propuesta hubiera sido legal, capacidad legal para adoptar una decisión de estas características, al ser una competencia de la Junta Rectora.

Segunda Fase:

Lote 2.A.- Cimentación y estructura del velódromo.

El 18 de noviembre de 2005 se publica en el DOUE el concurso público para la construcción de este lote. Adjudicado a la UTE formada por las mercantiles “FCC” y “Melchor Mascaró”. Licitado por 8.500.824 € más IVA, y con un coste final de 19.500.000 más IVA.

El informe realizado por GR-1 y MIGUEL ANGEL VERGER, que conforman la Dirección Facultativa de la obra, y dirigido a la Junta Rectora del Consorcio en fecha 22 de mayo de 2007, en relación a este concurso es muy revelador al señalar textualmente: “de la revisión de las ofertas presentadas se concluye que la mejor puntuación es la conseguida por la UTE FCC/MELCHOR MASCARÓ. En cualquier caso, todas las empresas comentan la imposibilidad de cumplir tanto plazos como precios licitados. Muy concretamente la UTE adjudicataria sólo acepta el contrato de construcción del velódromo por imposición del propio presidente de FCC a su delegación de Baleares, y tras un compromiso personal de finalizar las obras antes del 31 de enero de 2007 contraído con el Presidente del Govern Balear. En reunión mantenida entre la Dirección facultativa y el Presidente del Govern Balear, éste confirmó dicha conversación. Por otra parte, de los estudios iniciales por parte de la UTE, de la documentación recibida estiman en 4,5 M € la cantidad necesaria para aumentar los precios de licitación a valores de mercado, obteniendo (siempre según la UTE) el compromiso de dicha actualización presupuestaria por parte de representantes de la administración local. Según conversaciones mantenidas con el Delegado de FCC en Baleares, él informó personalmente al Gerente de la Fundación Illesport y al Director General de Deportes”.

Volvemos a encontrarnos, al igual que en el caso anterior, ante la decisión de realizar un concurso público sin contar con la documentación necesaria e imprescindible para ello:

- El concurso se realiza supuestamente sobre el diseño y documentación presentado por SHURMANN, que aún era el director facultativo de la obra.

- SHURMANN no había entregado los planos ni los cálculos necesarios para la licitación.

- Por parte de SHURMANN se hace entrega de la documentación en marzo de 2006. La escasísima documentación entregada por SHURMANN que supone según todos los intervinientes el 8% de la documentación necesaria.

- Lo anterior plantea las siguientes preguntas: a) En base a qué se licita?; b) Qué debe valorarse?; c) Quien fija el precio de la licitación? Lo cierto es que no se podía proceder a una licitación pública porque no existía el objeto de esta licitación.

Aún así se licita. No existen ni cláusulas administrativas ni pliego de prescripciones técnicas, o sea, las bases de cualquier licitación.

El informe de la dirección facultativa vuelve a ser muy revelador, y del mismo se desprende:

- La existencia de un concierto previo entre JAUME MATAS y el máximo responsable de FCC para realizar toda la construcción del velódromo, al señalarse la existencia de un compromiso para que las obras estén terminadas antes del 31 de enero de 2007, escasamente dos meses antes del mundial de ciclismo, por tanto los siguientes concursos ya están previamente adjudicados a FCC, y son pura ficción, es decir, están amañados.

- Vuelven a señalar que todos los licitadores manifiestan la imposibilidad de cumplir plazos y precios. Sobre qué se licitaba entonces. La única razón de que la UTE FCC / MELCHOR MASCARÓ acudiese a la licitación es el compromiso previo y el acuerdo con el Presidente del Govern, JAUME MATAS.

- Es evidente que ya se conocía de antemano la necesidad de realizar, tras la adjudicación, expedientes administrativos de modificados de obra y complementarios de dichos modificados, y es evidente que ello sólo puede hacerse tras un concierto previo entre el organismo público y el adjudicatario. Si ya saben que los presupuestos del concurso son irreales, es obvio que hay un pacto ilícito entre órgano de contratación y futuro adjudicatario para ajustar posteriormente los costes reales mediante expedientes de modificado y complementarios a dichos modificados.

Lote 2.B.- Cubierta del velódromo.

Se publica en el DOUE de fecha 20 de mayo de 2006. Se adjudica por parte del Consorcio a la UTE formada por las mercantiles “FCC” y “Melchor Mascaró” en fecha 26 de junio de 2006. Licitado por 5.098.946 € más IVA, con un coste real de 14.500.000 € más IVA.

Al igual que en los casos anteriores, la prevaricación es evidente:

- Si bien SHURMAN ya no era en dicha fecha el arquitecto de la obra, al haberse contratado a GR-1, lo cierto es que la licitación se realiza sobre su proyecto, ya que los nuevos arquitectos GR-1 no habían realizado aún el diseño y planos de la cubierta.

- El proyecto de SHURMANN consistía en una cubierta de madera.

- Los planos entregados por SHURMANN no eran suficientes y además defectuosos, como antes se ha puesto de manifiesto.

- Recordar que SHURMANN hace entrega de la documentación en marzo de 2006. La escasísima documentación entregada por SHURMANN, que supone según todos los intervinientes el 8% de la documentación necesaria.

- Es imposible técnicamente realizar una cubierta de madera de estas características y mucho menos, en el plazo concedido al efecto.

- Las preguntas se repiten: a) En base a qué se licita?; b) Qué debe valorarse?,; c) Quien fija el precio de la licitación?.

Nadie sabe dar respuesta a las preguntas anteriores. Lo cierto es que no se podía proceder a una licitación pública porque no existía el objeto de esta licitación.

Aun así, se realiza el concurso. No existen ni cláusulas administrativas ni pliego de prescripciones técnicas, o sea, las bases de cualquier licitación.

- La UTE adjudicataria hace una oferta a la baja.

- Lo más grave es que se decide que como la cubierta de madera es irrealizable, se sustituya por una de hierro, a propuesta de la propia UTE adjudicataria, y en teoría, por un coste menor. Y acaba facturándose a la Comunidad bastante más del doble del presupuesto de licitación.

- El órgano licitador sabe de antemano que la licitación es pura ficción ya que no pueden realizarse la cubierta de madera, por imposibilidad física y porque los plazos no lo permitían.

- Por orden de JAUME MATAS, y sus colaboradores, los miembros de la Dirección Facultativa se inventan un precio de licitación inferior a 6.000.000 € para evitar la publicación en el BOLETIN DE LA COMUNIDAD EUROPEA (DOUE) y acortar los plazos, así lo admiten en sus respectivas declaraciones judiciales, y además lo plasman por escrito en el informe que, al efecto, dirigen a la Junta Rectora del Consorcio.

- Ya el surrealismo llega a su punto álgido cuando a pesar de salir a concurso la construcción de la cubierta de madera, se adjudica a la UTE FCC / MELCHOR MASCARO, no la construcción de una cubierta, sino la construcción de una estructura de cubierta de hierro que había propuesto dicha UTE al ser imposible técnicamente desarrollar la de madera.

- A pesar de que el concurso era para la realización de la cubierta, únicamente se adjudica la estructura de la cubierta, pero no la cubrición de la misma, con lo cual el velódromo quedaba sin techo.

- La cubrición de dicha estructura tenía un coste superior a la de la propia estructura de cubierta, y para evitar más concursos públicos, llegaron los imputados JAUME MATAS y colaboradores a un acuerdo verbal con la UTE FCC / MELCHOR MASCARÓ para que la cubrición se realizase a través de un expediente de modificado y complementario del modificado.

Tercera Fase:

Obra interior, fachadas, instalaciones y urbanización del velódromo. Adjudicado a la UTE formada por las mercantiles “FCC” y “Melchor Mascaró”.

Se adjudica por el Consorcio a la UTE FCC / MELCHOR MASCARÓ en fecha 26 de junio de 2006.

Al igual que en los casos anteriores, la prevaricación es evidente:

- Si bien SHURMAN ya no era en dicha fecha el arquitecto de la obra, lo cierto es que la licitación se realiza sobre su proyecto, ya que los nuevos arquitectos GR-1 no habían realizado aun el diseño y planos de la obra interior.

- Los planos entregados por SHURMANN no eran suficientes y además defectuosos, como antes se ha puesto de manifiesto.

- Recordar que SHURMANN hace entrega de la documentación en marzo de 2006. La escasísima documentación entregada por SHURMANN que supone según todos los intervinientes el 8% de la documentación necesaria.

- Las preguntas son, de nuevo, obvias: a) En base a qué se licita?; b) Qué debe valorarse?; c) Quien fija el precio de la licitación?.

Nadie sabe dar respuesta a las preguntas anteriores. Lo cierto es que no se podía proceder a una licitación pública porque no existía el objeto de esta licitación.

Aun así, se realiza el concurso. No existen ni cláusulas administrativas ni pliego de prescripciones técnicas, o sea, las bases de cualquier licitación.

Pruebas básicas que avalan la existencia de un concierto previo entre la UTE adjudicataria y JAUME MATAS.

Prevaricación y defraudación.

A.- En el registro judicial de la sede de la UTE FCC / MELCHOR MASCARÓ, se intervino una nota o documento fechado a 13 de junio de 2006, y cuyo título es “asuntos obras velódromo (parking + obra actual)”.

En dicho documento, cuya fecha es importante, en tanto a 13 de junio de 2006 no se había aún adjudicado el concurso público para la realización de la cubierta del velódromo, ni tampoco, el concurso público para el desarrollo de las instalaciones interiores y acabados del velódromo, se revela de forma patente el concierto:

a.- Al referirse a las obras del “parking”, se hace constar que “quedan pendientes de tramitar un modificado del 20%, un complementario del 20% y liquidaciones del 10%”.

Lo que demuestra el concierto con el órgano de contratación a tal efecto.

b.- Al referirse al “velódromo”, se hace constar que “las obras conocidas tienen una estimación final de presupuesto de 63.000.000 (IVA incluido)”.

Están expresamente refiriéndose al coste total del velódromo.

c.- Al referirse al “velódromo” se señala “expedientes adjudicados o en fase de adjudicación a la UTE y acuerdos alcanzados: ver la explicación y la hoja adjunta con la explicación y estimaciones de la UTE” Vuelve a referirse expresamente a toda la construcción del velódromo.

d.- Al realizar una explicación de lo anterior señala “en primer lugar indicar que hemos recogido y prorrateado el coste de proyectos elaborados por nosotros (estructura, cubierta, parte de instalaciones…): 0,75 millones”.

Lo que indica que realmente la UTE adjudicataria diseñaba y realizaba los proyectos arquitectónicos referentes tanto a la estructura, como a la cubierta e instalaciones, que recordemos aún no estaba adjudicada.

El diseñar proyectos con un coste de 0,75 millones, implica que va a ser la adjudicataria de los mismos.

Incluso ha diseñado la obra gruesa y estructura. Lo que avala la afirmación de que realmente no se podía licitar la obra gruesa y estructura en las condiciones en las que se hizo.

e.- Al referirse al “lote 1” señala “la obra gruesa del velódromo, licitada en enero por un importe de casi 10 millones tenía una falta de presupuesto que ya os informé de 5,5 millones.

Pero hay un hecho adicional es la falta de mediciones en 1,7 millones más y todas las modificaciones de graderíos, portagradas y cambios en cimentación y en la excavación realizados a posteriori (casi 1 millón de euros más). Se nos ha planteado tramitar un modificado de 20% y una liquidación del 10%” Es decir que cuando acuden a la licitación de la obra gruesa y estructura, ya sabe la UTE adjudicataria y el órgano de contratación que la obra gruesa tendrá unos costes añadidos de al menos 6 millones de euros más. Y que se conciertan con el órgano de contratación para resolver este problema con modificados y liquidaciones posteriores.

Y también revela algo fundamental, no están hechas ni las mediciones. Es decir, era imposible licitar dicha obra, con lo cual el presupuesto de licitación es ficticio.

f.- Al referirse al lote 2, señala que “la cubierta que habéis licitado en 5,9 millones, al añadirle la cubrición (material de cubierta) alcanzará un coste de 9,6 millones. Se nos ha planteado un complementario del 20% para incluir la cubrición”.

Avala la ficción de los concursos, y el que todo estaba previamente concertado.

g.- Al referirse al “resto de obras del velódromo” (instalaciones, fachadas, albañilería, urbanización y aparatos de elevación), señala que “la propuesta de licitación es a nuestro entender coherente con la valoración sin baja (32,4 millones de euros)” h.- Al referirse a “conclusiones” señala “cantidad actual pendiente de acordar su gestión: 10,5 millones”.

Se trata de costes de la UTE que queda pendiente definir con el órgano de contratación que modificados ficticios o complementarios ficticios realizan para poder cobrar esta cantidad.

B.- Correos electrónicos intervenidos en el registro judicial de la sede de la UTE FCC / MELCHOR MASCARÓ.

Los propios encargados de la UTE ponen de manifiesto en estos correos el temor que les produce la construcción dado que se están haciendo los planos y los cálculos a medida que se construye.

C.- Informe de la Dirección Facultativa de la obra de fecha 20 de marzo de 2007 para la Junta Rectora del Consorcio.

Destacan:

- “La obra perteneciente a la estructura del velódromo se licitó con un plazo de 6 meses de ejecución … actualmente llevamos 10 meses de ejecución, de los cuales los 3 primeros meses fueron deficientemente productivos debido a la falta de documentación técnica (cálculos estructurales, planos de armaduras, forjados, muros y detalles constructivos).

- “Del estudio de la documentación presentada por SHURMANN se desprende una falta de definición y desarrollo del proyecto que impide su normal ejecución en obra, pero sobretodo una errónea valoración económica del complejo”.

- Insiste reiteradamente en que SHURMANN sólo ha presentado un 8% de la documentación necesaria, aspecto que es confirmado por la UTE adjudicataria, y relaciona las deficiencias.

D.- Protocolo de la Reunión de fecha 8 de febrero de 2006 en la Dirección General de Deportes.

En dicha reunión están presentes JOSÉ LUIS BALLESTER, JORGE MOISES, SHURMANN, GONZALO BERNAL, JAUME GARCÍA RUIZ, MIGUEL ANGEL VERGER, IGNACIO ANTONIO SAEZ y GUILLEMO DEZCALLAR.

En dicha reunión se recrimina insistentemente a SHURMANN el incumplimiento del contrato debido a la falta de entrega de la documentación y planos, las erróneas valoraciones contenidas en la escasa documentación aportada, y el retraso en las obras.

SHURMANN alega en su descargo que la documentación está ya realizada y que el retraso es debido a circunstancias colaterales que no le son imputables, y que “desde el principio estuvo claro que el proyecto no podría ser construido como es habitual en España, sino que se tendrían que hacer planos durante las obras”.

JOSÉ LUIS BALLESTER realiza, entre otras, las siguientes manifestaciones:

- “Me siendo defraudado, engañado por la persona del Sr.

SHURMANN porque él sabe bien que quien lo ha lanzado, implicado y contratado, bajo absoluta confianza personal he sido yo”.

- “No me gusta engañar o ser engañado y que bajo la responsabilidad del Presidente del Govern Balear no puedo defraudarle, ya que se me supone una responsabilidad por el dinero público”.

- “Tanto los técnicos como las empresas licitadoras me han dicho que no está la fruta que yo pido: no puedo aceptar peras por manzanas”.

- “Me llamaron empresas que estaba incompleta la licitación y me amenazaron con llevar la licitación a los Tribunales (lo tengo por escrito). Ante esta temeridad, la Administración debe tomar cartas en el asunto”.

- “Las tres empresas que se presentaron fue por compromisos institucionales, a pesar de la falta de información, de documentación y del coste económico”.

E.- Informe correspondiente a la Reunión de fecha 8 de febrero de 2006 en la Dirección General de Deportes.

Destacan del informe las siguientes manifestaciones:

- En el transcurso del mes de mayo se comenzaron, por una parte, las obras de movimiento de tierras y saneamiento, por parte de LLABRES FELIU y DRAGADOS, y posteriormente el aparcamiento se encarga a la empresa FCC. Ambas empresas, en múltiples ocasiones, han denunciado la falta de documentación y dirección técnica, lo cual ha ocasionado serios retrasos, no pudiendo exigir el cumplimiento de la cláusula de penalización por retraso.

- Los materiales indicados en la memoria y proyecto fueron de muy difícil localización, el armado de las estructuras fue de una enorme complejidad. La dirección de la obra ha sido caótica, entregándose planos incompletos que constantemente iban sustituyéndose.

- Se redactó el concurso sólo con documentación escrita (sin planos) consiguiendo que sólo tres empresas se presentasen y por compromiso. Las consultas que las diferentes empresas fueron haciendo diariamente, no obtuvieron respuesta; seguramente, es uno de los concursos públicos convocados nunca con menor documentación aportada.

F.- Carta de fecha 4 de agosto de 2005 remitida por SCHURMANN a GONZALO BERNAL, Gerente de la Fundación Illesport, en la que señala:

“Me dirijo a usted con relación al resultado de la licitación de la obra gruesa del aparcamiento.

De acuerdo a lo que nosotros hemos entendido la empresa FCC ha hecho una oferta de alrededor de 2,6 millones de €, mientras que todos los demás oferentes se ubican en los 3,6 millones de € o más arriba.

Después de la apertura de las ofertas y de las aclaraciones la empresa FCC ha explicado, con respecto al bajo precio, que ellos se habían equivocado las cantidades en la posición acero (kilos en lugar de toneladas) con lo cual indican un nuevo precio de la oferta de alrededor de 3,2 millones de €.

De acuerdo a nuestra experiencia con licitaciones públicas, podemos decir que esta manera de proceder no es legalmente correcta (declarar un error después de la apertura de la oferta y corregir el precio hacia arriba, y al mismo tiempo permanecer incluso en segundo lugar entre todos los oferentes).

Con tal forma de actuar, cada uno de los oferentes tendría la posibilidad de alcanzar en primer lugar la primera posición y recién después, de acuerdo al resultado de la licitación, corregir el precio hacia arriba lo máximo posible.

Según nuestro entendimiento legal, la empresa FCC tendría que ejecutar la contratación exactamente de acuerdo a las especificaciones de la licitación al precio ofertado de 2,6 millones de € o ser excluida de la misma, para descartar cualquier tipo de sospecha de falta de claridad financiera”.

Nada que añadir al comentario de SCHURMANN.

Modificados de obra y complementarios a los modificados.

El resumen de los modificados de obra es el siguiente:

a.- Modificado de la estructura del velódromo:

- Obra adjudicada el 27 de enero de 2006 por importe de 9.860.956 €, IVA incluido, con un aumento del 100% del presupuesto licitado, ascendiendo el modificado de la estructura a 18.843.459,75 €, IVA incluido.

b.- Complementario al modificado de la estructura:

- Asciende a 1.342.302,69 €, IVA incluido.

c.- Modificado en la cubierta del velódromo:

- Obra adjudicada en fecha 26 de junio de 2006 por importe de 5.914.778 €, IVA incluido, con un aumento del 100% del presupuesto licitado, ascendiendo el modificado a 12.223.323,96 € d.- Complementario al modificado de la cubierta:

- Asciende a 5.745.304,89 €, IVA incluido.

e.- Modificado de obra interior, fachadas, instalaciones y urbanización del velódromo:

- Obra adjudicada en fecha 10 de agosto de 2006 por importe de 31.961.170 €, IVA incluido, con un aumento del 100% del presupuesto licitado, ascendiendo el modificado a 39.049.050 €, IVA incluido.

f.- Complementario al modificado de obra interior, fachadas, instalaciones y urbanización del velódromo:

- Asciende a 2.073.464,51 €, IVA incluido.

Todos los modificados y complementarios de modificados se han realizado sin contrato ni expediente alguno, puesto que no podían legalmente realizarse modificados por estas cantidades, asumiendo la Junta Rectora, es decir, JAUME MATAS y sus colaboradores, las propuestas y cantidades que presentaba la empresa adjudicataria.

Como se observa, los modificados y complementarios de modificados coinciden con los previamente concertados con la UTE adjudicataria.

La orden es terminar como sea, a cualquier coste. El fin justifica los medios.

El informe de fecha 20 de marzo de 2007 realizado por la Dirección Facultativa de la obra, refleja las circunstancias y condiciones en base a las que se gestionó la construcción del Palma Arena.

A continuación reseñamos alguna de las partes del informe:

a.- “Se propone una licitación únicamente de la estructura de la cubierta, ajustando su presupuesto a menos de 6 millones de euros y realizando una licitación en el BOIB, con un plazo de presentación de ofertas de 30 días. De esta forma se evita la publicación en el DOUE cuyo plazo de exposición pública es de 52 días”.

La prevaricación es evidente.

b.- “La Dirección General de Deportes decide no incluir en el lote 3 el equipamiento de mobiliario tanto de oficinas como de salas de prensa, restaurante y cafetería, señalítica, cocinas, cronometraje pista y audiovisuales, taquillas … con un coste aproximado de 3.000.000” Es el Director General quien da las órdenes, no la Junta Rectora del Consorcio.

c.- Cuando se refiere al concurso para las obras del lote 2 (cubierta y cubrición del velódromo), se señala que “se propone su publicación en el BOIB en el mes de abril-mayo”.

Nunca se publicó.

Un concurso que nunca se publica. El concierto con la empresa adjudicataria es más que manifiesto. La prevaricación resulta clara.

d.- “Se prevé estudiar plazos de publicación de los demás equipamientos en función de las necesidades de obra. Ante la imposibilidad de cumplir plazos de las publicaciones oficiales se decide contratar por parte del Consorcio todos los equipamientos necesarios a través de complementarios de la UTE” Queda ya clara la prevaricación constante y el concierto con la UTE adjudicataria.

Conclusión:

No existe la Junta Rectora de la Fundación Illesport, no existe la Junta Rectora del Consorcio. No es plausible que JOSÉ LUIS BALLESTER, JORGE MOISES, los componentes de la Dirección Facultativa y todo el Departamento de Contratación de la Consellería de Vicepresidencia se hayan puesto de acuerdo para embarcarse en la toma de decisiones que son un claro ejemplo de prevaricación, si no es porque tenían órdenes e instrucciones estrictas en este sentido, procedentes de JAUME MATAS PALOU.

El Palma Arena era un proyecto personal de JAUME MATAS, como ponen de manifiesto sus más inmediatos colaboradores en sus respectivas declaraciones judiciales, y dirigía de forma efectiva dicho proyecto a través, básicamente, de JOSÉ LUIS BALLESTER, con el que se reunía frecuentemente para tratar dicho proyecto, excluyendo directamente a la responsable máxima de deportes, la Consellera ROSA PUIG.

Avisado por JANE KING y DULCE LINARES de los sobrecostes y desviaciones que se estaban produciendo en el Palma Arena, ordenó que se siguiera adelante ya que había que terminarlo.

Por otra parte, la carta de fecha 5 de julio de 2005 que remite SCHURMANN a GONZALO BERNAL, refleja también como se funcionaba en Illesport:

“En nuestra reunión con usted y el Sr. Ballester hemos acordado que algunos trabajos iniciales sobre encargos directos se realizarán sin licitación.

Estos trabajos comprenden el derribo de la cochera y otros edificios, el servicio de seguridad por la obra en las 12 primeras semanas así como el suministro de contenedor para la obra.

Según lo que hemos entendido para esto se tendrían que colocar tres pedidos de unos 30.000 € cada uno”.

Efectivamente, posteriormente, para evitar un procedimiento de concurso, se realizaron tres procedimientos negociados sin publicidad para el derribo de la cochera, los cuales fueron debidamente amañados, como así demuestran los propios expedientes, los presupuestos falsos aportados, y la declaración de los intervenientes.

Para el resto de trabajos que se mencionan en la carta, ni siquiera acudieron a la ficción de un procedimiento público, sino que se realizaron adjudicaciones directas.

Prevaricación; Fraude a la Administración y Malversación de caudales públicos mediante la adjudicación de contratos menores y procedimientos negociados sin publicidad, por la Fundación Illesport, la Dirección General de Deportes y la Consellería de Vicepresidencia, vinculados a la construcción del velódromo; a la organización de los eventos deportivos celebrados en el mismo, y a la contratación de la publicidad de dichos eventos deportivos.

Por contrato menor nos referimos a las prestaciones de servicios por cuantía inferior a 12.000 € que contrata la Administración por el sistema de adjudicación directa.

Por negociado sin publicidad nos referimos a las prestaciones de servicios o contratos de obras por importe inferior a 30.000 € que contrata la Administración tras el correspondiente procedimiento administrativo en el que se invita a tres o más empresas del ramo a presentar sus presupuestos.

Se utilizaban los siguientes sistemas de defraudación:

a.- La prestación de servicios contratada no se realizaba a pesar de ser abonada la misma por el órgano de la administración correspondiente.

b.- Se fraccionaba el importe de los contratos en cuantías inferiores a 12.000 € para evitar el preceptivo procedimiento de concurso o negociado sin publicidad, y se adjudicaba directamente a la mercantil a la que se quiere beneficiar.

c.- Cobro de comisiones por funcionarios públicos por la adjudicación de contratos. Típico soborno.

d.- Adjudicación por la Administración de una obra o servicio por importe inferior a 30.000 €, y una vez realizada y abonada, se procede a vestir jurídicamente el expediente de contratación, confeccionándose al efecto presupuestos falsos.

El fraccionamiento del importe de los contratos y el pago de sobornos (comisiones) ha sido puesto de manifiesto por:

- La declaración del representante legal de la entidad NIMBUS SL, como adjudicataria de numerosos contratos con la Administración.

- La declaración de dos empleados de la mercantil NIMBUS SL en el mismo sentido.

- La intervención de documentos internos de dicha mercantil que reflejan el pago de dichas comisiones.

- La intervención de documentos internos de la referida mercantil que reflejan el fraccionamiento del importe de los contratos públicos y la distribución de los mismos en diferentes sociedades del mismo grupo empresarial al efecto de eludir el procedimiento de “concurso” o “negociado”, y evitar suspicacias utilizando a diferentes sociedades.

- La declaración de JANE KING.

- La declaración de los administradores de las entidades mercantiles de la localidad de Alaró.

- La declaración del administrador de LUDOPOLIS S.L.

- Las facturas de la entidad LUDOPOLIS giradas contra la Fundación Illesport; la Consellería de Vicepresidencia, contra GR-1 y contra NIMBUS PUBLICIDAD S.L.

- Los presupuestos falsos presentados por las mercantiles anteriores.

Los responsables de la Administración que dan cobertura a dicho fraude son JAUME MATAS, Presidente del Govern, JANE KING, Secretaria General de la Consellería de Vicepresidencia; JOSE LUIS BALLESTER TULIESA, Director General de Deportes, y JORGE MOISES, Gerente del Consorcio para la construcción del velódromo.

El ejemplo más claro es la adjudicación por parte de la Consellería de Vicepresidencia a JORGE MOISSES por el procedimiento de adjudicación directa de un contrato para la realización de un estudio sobre accesibilidad a centros deportivos para discapacitados por importe de 12.000 €.

JORGE MOISES cobra los 12.000 € y no realiza el estudio, al ser una forma utilizada por orden de JOSE LUIS BALLESTER para encubrir un sobresueldo que quiere abonar a JORGE MOISES.

Por orden personal de JAUME MATAS a JANE KING, debían cumplir todo lo que se ordenase por JOSE LUIS BALLESTER y JORGE MOISSES, en relación con el velódromo.

Fraude a la Administración en la adjudicación y realización de la construcción de la pista interior por parte de la mercantil GR-1. Malversación.

En virtud del contrato de fecha 8 de mayo de 2006 suscrito por la mercantil GR-1 con el Consorcio, la mercantil citada se obligaba a la construcción de la pista interior del velódromo por un importe de 898.323,65 € más otros 250.000 € para el arquitecto de la pista, lo que hace un global de 1.148.323,65 €.

A partir de aquí, se revelan una serie de datos esclarecedores respecto a la forma en que se gestionó la construcción del velódromo:

A.- Curiosa y sorprendentemente, GR-1 había ya subcontratado en fecha 25 de abril de 2006 al especialista holandés Sander Douma, a los solos efectos de diseñar la pista y controlar la correcta ejecución y construcción de la misma, pactándose unos honorarios a cobrar por Douma de 200.000 €.

Por tanto o es falsa la fecha del contrato de 8 de mayo de 2006 o es falsa la fecha del contrato de 25 de abril de 2006, o son falsas ambas.

Dicho dato avala que efectivamente los hermanos GARCIA RUIZ ya estaban desarrollando su labor de dirección facultativa de las obras en base a un acuerdo verbal.

B.- Curiosa y sorprendentemente, ni el 25 de abril ni el 8 de mayo de 2006, se contaba por los responsables de la construcción del Palma Arena con un presupuesto de la ejecución material de la pista del velódromo.

Es en fecha 26 de septiembre de 2006 cuando JORGE MOISES recibe de Sander Douma un presupuesto estimativo, escasamente detallado, que refleja una cantidad de 773.500 €, y del que están excluidas partidas tales como transporte, carpinteros, hoteles, etc.

No es hasta el 2 de marzo de 2007, o sea, una vez realizada la pista, cuando Sander Douma pasa a JORGE MOISES un escrito que refleja los costes reales finales de la construcción de la pista, que ascienden a 926.223 €.

C.- Lo único que existe antes del 25 de abril y el 8 de mayo de 2006, es una conversación telefónica entre JORGE MOISES y SANDER DOUMA, en base a la cual, el primero contrata verbalmente al segundo para diseñar y controlar la ejecución de la construcción de la pista, hablándose en esta conversación de forma somera de lo que podría costar la pista y su trabajo.

Conclusión:

“En la fecha del contrato entre GR-1 y el Consorcio, y en la fecha del contrato entre GR-1 y SANDER DOUMA, donde se establece los costes de la construcción de la pista y los costes del diseño y control de la ejecución de la misma, era imposible conocer tales datos, por tanto las fechas de ambos contratos son falsas”.

Pese a no existir contrato alguno, lo cierto es que GR-1 subcontrata verbalmente a DOUMA para la construcción de la pista.

Ante la inminencia de la celebración del mundial de ciclismo en pista y la falta de tiempo, Sander Douma solicitó de GR-1 que pusiera a su disposición más personal cualificado para poder tener preparada la pista en el plazo previsto.

GR-1, en su calidad de dirección facultativa de la obra, ordenó a la UTE FCC - MELCHOR MASCARO SA que destinase trabajadores y maquinaria a la construcción de la pista, y que posteriormente facturase dichos cargos al Consorcio.

La UTE FCC - MELCHOR MASCARO SA facturó en base a lo anterior al Consorcio en concepto de ayudas de carpintería a la construcción de la pista la cantidad de 900.000 €.

Por tanto, estos 900.000 € de ayudas, se cargan de forma ilegal sobre el Consorcio, y no sobre GR-1, que era el responsable y contratista de dicha obra, y por tanto debía asumir el sobre coste, o bien solicitar del Consorcio, si estaba justificado, la realización de un expediente administrativo de modificado de obras.

Fueron JOSÉ LUIS BALLESTER y JORGE MOISES, quienes previa consulta con JAUME MATAS, autorizaron a GR-1 que cargase sobre la UTE dichos conceptos, concertándose a su vez con la UTE para que dichos conceptos fuesen abonados por el Consorcio.

Fraude a la Administración y malversación de caudales públicos a través de las distintas partidas que la UTE adjudicataria factura al Consorcio.

El análisis pericial llevado a cabo por el Arquitecto Manel Forteza, contratado por el Bufete de Abogados que representa al Consorcio en el presente procedimiento, a efectos de revisar la realidad de las partidas facturadas por la UTE referida al Consorcio, y su importe, ha puesto de manifiesto la existencia de una serie de partidas que se pueden incluir en uno de los tres siguientes supuestos:

- No existen. El concepto reflejado en la certificación no se ha desarrollado.

- No se corresponden con servicios o trabajos propios de la UTE.

- Se ha hinchado desproporcionadamente el precio del trabajo o servicio prestado de tal forma que en algún caso el precio que se factura al Consorcio supera en un 400% el precio abonado por la UTE a su correspondiente proveedor.

A título de ejemplo:

- Por la fabricación e instalación de una lona que cubría parte del techo del velódromo (lona ferrari), la UTE abonó a la mercantil TECNOEVENTOS SL una cantidad cercana a los 700.000 € (incluye beneficio industrial e IVA), no obstante, al facturar dicho servicio al Consorcio el precio pasa a ser de 1.800.000 €.

Se facturan por la UTE al Consorcio partidas de seguridad y limpieza en el velódromo para el desarrollo del mundial de ciclismo en pista y el campeonato del mundo, cuando son conceptos que deberían haber sacado a concurso por la Fundación Illesport, y para evitar el concurso, se impone a la UTE que los abone y luego los facture al Consorcio.

Malversación de caudales públicos a través de la mercantil NIMBUS SL y el contrato celebrado entre dicha mercantil y GR- 1, En el contrato suscrito entre GR-1 y el Consorcio consta una cláusula totalmente atípica y extraña, en base a la cual, GR-1 se obliga a “efectuar la coordinación y el montaje de las visitas de obra, las presentaciones, los videos, los stands y cualquier otra actuación, que durante la ejecución de la obra deba llevarse a efecto para la presentación del proyecto” Esto es, que un despacho de arquitectos debe organizar y pagar la publicidad de la construcción del velódromo.

No obstante lo más llamativo de dicha cláusula no es el concepto del servicio, sino que no se fija precio alguno por dicho servicio.

Es NIMBUS SL la empresa subcontratada por GR-1 para llevar a cabo dicho servicio, llegando a facturar a GR-1 por dicho concepto una cantidad cercana a los 500.000 € Analizadas las facturas presentadas por NIMBUS a GR-1 en base a dicha subcontratación, nos encontramos:

- Multitud de facturas por conceptos inexistentes, en el sentido de que no responden a prestación de servicio alguno.

- El importe de algunos servicios como la realización de la maqueta del velódromo triplica el precio real de la maqueta (incluido IVA y beneficio industrial). Así la maqueta su instalación que fue encargada por NIMBUS a una empresa de la península costó alrededor de 27.000 €, y el precio cobrado por NIMBUS de GR-1 alcanza los 90.000 € Si a lo anterior, añadimos los siguientes datos:

a.- Según declaración de los arquitectos García-Ruiz, era JORGE MOISES, Gerente del Consorcio, quien decidía que facturas debía pagar GR-1.

b.- Fue JORGE MOISES quien elaboró el contrato entre el Consorcio y GR-1, según declaró el Presidente del Consorcio, RAFAEL DURÁN.

c.- JORGE MOISES cobraba comisiones de NIMBUS SL, según lo anteriormente comentado, y así lo avala la declaración de MIGUEL ROMERO, la declaración de los empleados de NIMBUS, y la documentación intervenida en el registro judicial de la entidad NIMBUS.

d.- Ya se habían efectuado por NIMBUS S.L. diversos servicios para la Fundación Illesport relacionados con la publicidad de la construcción del velódromo, los cuales habían sido acordados de forma verbal.

Lo lógico es deducir que dicha cláusula era un cajón de sastre para enmascarar el desvío de fondos públicos a representantes de la Administración y ocultar contrataciones ilegales.

Si además, tenemos en cuenta, que según declara JANE KING, JOSÉ LUIS BALLESTER y JORGE MOISES tenían, por orden de JAUME MATAS, competencia para hacer y deshacer a su antojo en todo lo relativo al velódromo, el círculo se cierra.

Malversación de caudales públicos. Desvío presupuestario en construcción del Palma Arena de 41.000.000 € sin justificación.

Se adjunta a la presente solicitud de comparecencia el informe emitido por María José Gil Diez-Ticio, Arquitecto de Hacienda - Jefe del Gabinete Técnico y de Valoraciones de la Delegación Especial de la AEAT de Baleares -.

Según manifiestan JANE KING y DULCE LINARES, se comunico a MATAS los sobrecostes del velódromo en varias ocasiones, y dijo que había que terminarlo como fuera.

En el informe reseñado se constata un desvío presupuestario de unos 41.000.000 € aproximadamente.

Pago por la Fundación Illesport de facturas correspondientes a servicios de vigilancia y limpieza ocasionados con motivo del mitin del Sr. Rajoy en el Palma Arena en el año 2007.

Malversación de caudales públicos.

La Fundación Illesport abonó las siguientes facturas:

- Factura 07/01717 de fecha 22 de mayo de 2007 emitida por la entidad BALIMSA (BALEAR DE LIMPIEZA S.A.) por importe de 2.726 € con el concepto “limpieza con motivo del meeting del día 18 de mayo de 2007”.

- Factura 0705/12868 de fecha 31 de mayo de 2007 emitida por TRABLISA por importe de 1769,51 € y concepto “servicios de vigilancia realizados el 18 de mayo de 2007”.

- Factura 0705/139 de fecha 31 de mayo de 2007 emitida por TRABLISA por importe de 307,08 € y concepto “servicios de ATESA del día 18 de mayo de 2007”.

Las tres facturas corresponden a servicios particulares del Partido Popular pagadas con fondos públicos.

Pago por la Fundación Illesport y por la Consellería de Vicepresidencia de facturas falsas que esconden servicios realizados por NIMBUS al Partido Popular relativos a la campaña electoral del 2007.

Entre la documentación intervenida en el registro judicial de NIMBUS PUBLICIDAD S.L. se intervino un listado que relacionaba servicios realizados por NIMBUS para el Partido Popular correspondientes básicamente a cuñas publicitarias de radio de la campaña electoral del 2007.

En el reverso de una de las hojas que componen el listado, concretamente el reverso del folio 179 del anexo 19, venía la siguiente anotación manuscrita “fa romero y cia”, “fundación”, “1.ª-5972+iva”, “2.ª-22.000 +iva”. Al lado de “1.ª…” hay flecha que acaba en palabra “fundación”, al lado “2.ª…” hay flecha que acaba en siguientes anotaciones “en dos que no sean clavadas … propongo 12.000 impresión 8 lonas de tribuna logo govern balear” y “fabricación e instalación de señalítica parking avenida Uruguay y exteriores 10.188”.

Se solicitaron las facturas emitidas por las empresas del grupo NIMBUS contra organismos públicos, y efectivamente se localizaron las siguientes:

- Factura de la entidad “ROMERO Y COMPAÑÍA S.L.” emitida contra la Consellería de Vicepresidencia de fecha 20 de abril de 2007 por importe de 8.782,75 € y el siguiente concepto “fabricación e instalación de la señalítica del parking de la avenida Uruguay”.

- Factura de la entidad “ROMERO Y COMPAÑÍA S.L.” emitida contra la Consellería de Vicepresidencia de fecha 20 de abril de 2007 por importe de 10.344,85 € y el siguiente concepto “impresión de 8 lonas de tribuna con el logotipo del Govern”.

Ninguna de las dos facturas responde a servicios realmente prestados por la mercantil ROMERO Y COMPAÑÍA S.L.., siendo facturas falsas que encubren el pago de servicios particulares realizados por NIMBUS para el Partido Popular con ocasión de la campaña electoral del 2007, no obstante, como vemos se han abonado con fondos procedentes de las arcas públicas.

Malversación de caudales públicos y cohecho. Adjudicación de dos contratos público a la entidad ESTUDIOS JURÍDICOS Y PROCESALES S.L. por importe de 30.000 € y 12.000 €.

En el año 2004, se inició un expediente de contratación de una asesoría para la implantación de IB3, mediante el sistema de negociado sin publicidad.

Dicho procedimiento se amañó desde su inicio para que la entidad adjudicataria fuese ESTUDIOS JURÍDICOS Y PROCESALES S.L.

De los tres presupuestos dos corresponden a la misma empresa y un tercero esta solicitado a un despacho de abogados que no tiene experiencia en absoluto en temas jurídico audiovisuales.

Ya en el año 2007, el propio JAUME MATAS se puso en contacto con dicha entidad para adjudicarles un contrato menor por importe de 12.000 € consistente en la realización de un estudio sobre los “límites institucionales de las campañas electorales”, totalmente innecesario, ya que de hecho, al parecer solo lo vio el propio JAUME MATAS, no constando que se utilizara por nadie más.

Con posterioridad JAUME Matas y su empresa ARESMAS recibieron retribuciones de la empresa adjudicataria.

Delito electoral.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 149 “1. Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión menor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas”.

En el registro judicial practicado en la mercantil NIMBUS SL se incautaron:

a.- Varios documentos contables donde se reflejaban costes de la sociedad y que incluían la siguiente anotación “si la venta va por B como al PP, no se pone”.

b.- Un documento contable que refleja el importe global de las ventas en “B” al Partido Popular durante el año 2007.

En declaración policial y judicial, el representante de NIMBUS SL, MIGUEL ROMERO (IMPUTADO) señaló al respecto:

- Realizó servicios de publicidad para el Partido Popular durante la campaña electoral de 2007.

- Parte de dichos servicios no los facturó oficialmente al Partido Popular.

- Los servicios no facturados oficialmente, los cobró del Partido Popular en negro.

- Le pagó con dinero negro FERNANDO AREAL MONTESINOS, Gerente del Partido Popular.

- El importe de los servicios que le fueron abonados en “B” por el Partido Popular ascienden a 71.000 €.

La credibilidad de dichas afirmaciones viene determinada por:

- Los documentos contables a los que se ha hecho referencia relativos a los costes de los meses de abril y mayo de 2007, y el documento de ventas en “B”.

- La declaración en calidad de testigo de CARMEN MEDINA, Jefa de contabilidad de la entidad mercantil NIMBUS.

- El listado contable de facturas abonadas por NIMBUS a sus proveedores relativas a servicios de publicidad de la campaña electoral del Partido Popular en 2007, y que no han sido posteriormente re-facturadas oficialmente al Partido Popular.

- Los soportes documentales de las facturas anteriores que reflejan el pago por parte de NIMBUS a emisoras de radio y periódicos de cuñas publicitarias y anuncios de la campaña electoral del Partido Popular, sin que posteriormente dichos costes hayan sido facturados por NIMBUS SL al Partido Popular.

Malversación de caudales públicos. Prevaricación. Concurso público de la Consellería de Vicepresidencia y Relaciones Institucionales cuyo adjudicatario fue NIMBUS PUBLICIDAD, siendo el verdadero destinatario del dinero ANTONIO ALEMANY.

Ya desde el inicio de legislatura a mediados del año 2003, D.

JAUME MATAS utilizaba como asesor ideológico para la preparación de los discursos que realizaba en actos institucionales y como elaborador de los mismos a ANTONIO ALEMANY DEZCALLAR, a pesar de contar en la Dirección General del Gabinete de Presidencia y en la Dirección General de Comunicación con varias personas cuya función era precisamente esta, la preparación de dichos discursos.

No obstante, decidió, de común acuerdo con ANTONIO ALEMANY, que desde las instituciones públicas debían abonarse los servicios que este último prestaba, sin embargo querían ocultar dichos pagos por dos motivos:

- No le interesaba que la opinión pública conociese el origen de los discursos.

- La contratación por cauces ordinarios de ANTONIO ALEMANY como asesor del Presidente mediante el correspondiente contrato laboral, hubiera impedido a ALEMANY, bien personalmente, bien a través de las mercantiles que de hecho gestionaba, ser adjudicatario de otros contratos con la Administración Pública y adjudicatario de subvenciones públicas.

Ello motivó que idearan la siguiente fórmula: desde la Consellería de Vicepresidencia y Relaciones Institucionales se iniciaría un expediente administrativo para la realización de un ficticio concurso público para la contratación de una consultoría o asesoría en materia de medios informativos e imagen corporativa del Govern, el cual sería adjudicado a la entidad NIMBUS PUBLICIDAD S.L., con la que ANTONIO ALEMANY mantenía relaciones profesionales desde hacía años, y a cuyo gerente y administrador MIGUEL ROMERO, convenció para que se presentase al concurso ficticio.

Seguidamente JAUME MATAS ordenó a MARIA HUMBERT, Directora General del Gabinete de Presidencia, JOAN MARTORELL, Director General de Comunicación, y DULCE LINARES, Secretaria General de la Consellería de Vicepresidencia, que realizasen las actuaciones administrativas necesarias para vestir jurídicamente el concurso simulado.

Cumpliendo las órdenes recibidas, procedieron a iniciar un expediente de contratación por el procedimiento de urgencia para fingir la contratación de los servicios de consultoría antes aludidos, fabricando un expediente a medida al que, como no, únicamente se presentó NIMBUS.

Desde la Consellería de Vicepresidencia se abonaba mensualmente a NIMBUS PUBLICIDAD S.L. en base a dicho contrato público la cantidad de unos 4.000 € al mes, que acto seguido eran revertidos en su totalidad, salvo un 5%, a ANTONIO ALEMANY, el cual, a través de la mercantil CONSULTORES DE INFORMACIÓN DE BALEARES S.L., emitía una factura mensual por dicho importe contra NIMBUS PUBLICIDAD S.L.

NIMBUS PUBLICIDAD, durante los 4 años de duración de dicho contrato público, no realizó jamás trabajo alguno para la Consellería de Vicepresidencia, vinculado al objeto de dicho contrato, ni presentó justificación documental alguna de su ejecución.

JOAN MARTORELL, siguiendo las instrucciones recibidas por JAUME MATAS, daba el visto bueno a las facturas que mensualmente presentaba NIMBUS, y que revertían de forma inmediata en ALEMANY.

Así logró ALEMANY un total de aproximadamente 200.000 € en los 4 años de duración del contrato.

Los indicios de la malversación, prevaricación y falsificación son numerosos:

- Entre la documentación intervenida en el registro judicial en la sede de NIMBUS se incautaron documentos contables con la siguiente anotación “esta factura no responde a ningún servicio, es un favor personal de MIGUEL ROMERO al Govern para pagar a Gabriel Alemany”.

- De otros documentos intervenidos en dicho registro se observa que realmente el receptor de estas facturas es ANTONIO ALEMANY DEZCALLAR y que la utilización del nombre Gabriel es un error.

- Las facturas emitidas por CONSULTORES DE INFORMACIÓN DE BALEARES S.L. contra NIMBUS PUBLICIDAD S.L., de prácticamente el mismo importe que las emitidas por NIMBUS contra la Consellería de Vicepresidencia.

- Todas las facturas responden al contrato de consultoría firmado por NIMBUS con la Consellería de Vicepresidencia tras el correspondiente concurso público.

- El concurso público se tramita ilegalmente por el procedimiento de urgencia, con un único objetivo, evitar que otras personas o empresas se presenten como licitadoras.

- JOAN MARTORELL da el visto bueno a todas las facturas de NIMBUS pese a saber que encubren el pago mensual a ALEMANY, y pese a conocer que no se realizan los trabajos objeto de dichas facturas.

- En declaración judicial JOAN MARTORELL señala que MATAS ordenó pagar a ALEMANY, y por ello, se simuló el expediente administrativo de concurso público, y que de dicha circunstancia tenían conocimiento MARIA HUMBERT y DULCE LINARES.

- En declaración judicial MARIA HUMBERT señala que JAUME MATAS ordenó pagar a ALEMANY.

- En declaración judicial MIGUEL ROMERO, administrador de NIMBUS SL, señala que, tras adjudicarle el concurso, JOAN MARTORELL le dijo que el objeto del concurso no era real, y que era para pagar a ALEMANY.

- Las contradicciones entre las declaraciones de MIGUEL ROMERO y ANTONIO ALEMANY.

- La propia declaración de ALEMANY, que no sabe dar una respuesta lógica y coherente a los hechos que le son expuestos.

Malversación de caudales públicos. Adjudicación directa de 12.000 € a ANTONIO ALEMANY sin contraprestación alguna.

Por la Consellería de Vicepresidencia se procedió al abono de una factura por importe de 12.000 € presentada por la mercantil CONSULTORES DE INFORMACIÓN DE BALEARES S.L., administrada de hecho por ANTONIO ALEMANY DEZCALLAR, y cuyo concepto era la redacción de un reportaje para revistas deportivas.

No consta justificación documental alguna de la realización de dicho reportaje.

Malversación de caudales públicos. Prevaricación.

Subvención por importe de 450.000 € a AGENCIA BALEAR DE NOTICIAS S.L.

Por orden expresa y directa de JAUME MATAS a JOAN MARTORELL, se procedió a la adjudicación de la subvención que había solicitado la mercantil reseñada, otorgándole la máxima puntuación posible para dicha finalidad, alterando la valoración ordinaria de los criterios para la concesión de subvenciones.

El objeto de esta subvención era la ayuda para el establecimiento de una agencia de noticias, tipo agencia efe, pero de ámbito local.

No obstante, entre los proyectos que desarrollaba la AGENCIA BALEAR DE NOTICIAS S.L., estaba la creación, publicación y mantenimiento de un periódico digital denominado Libertad Balear (www.libertadbalear.com).

El importe de lo recibido en concepto de subvención se utilizaba por la AGENCIA BALEAR DE NOTICIAS tanto para pagar los gastos derivados del mantenimiento de la página web (abono de las colaboraciones periodísticas) como para el establecimiento de una agencia local de noticias.

Es decir:

- Por una parte se otorga una subvención para crear una empresa privada. La creación de dicha mercantil y su mantenimiento se nutren básicamente de fondos públicos.

- Por otra, parte del dinero recibido en concepto de subvención se utiliza para cuestiones ajenas al objeto de la subvención.

Antonio Alemany no podía ser beneficiario de subvenciones del Govern dada su labor de asesor del presidente conforme a la Ley de Subvenciones.

Cohecho. Malversación de caudales públicos. Prevaricación.

tema de IB3 Durante la gala de inauguración de IB3, JAUME MATAS recibió de JOSÉ LUIS MORENO la cantidad de 250.000 € en concepto de “soborno”, por las adjudicaciones de programas y decorados por el órgano de contratación de IB3 a mercantiles vinculadas a JOSÉ LUIS MORENO.

Este pago guarda relación con el fraude en los concursos y licitaciones de las empresas de JOSE LUIS MORENO con IB3. Dicho fraude ha sido corroborado por la testigo Sra. Bohigas quien ratificó el fraude en las licitaciones de IB3.

Blanqueo de capitales El aumento injustificado del patrimonio de JAUME MATAS es más que evidente:

a.- Piso de Madrid, C/ Ramón de la Cruz.

Para su adquisición utiliza como testaferro (hombre de paja) a BARTOLOME REUS.

El importe de la vivienda es de 1.000.0000 €, de los cuales se abonan en efectivo 200.000 €, y el resto mediante financiación bancaria, a través de una hipoteca sobre dicha vivienda.

b.- Piso de la Colonia de San Jordi.

Para su adquisición utiliza como testaferro a su madre.

El importe de la vivienda es de 196.000, que se financia íntegramente mediante un préstamo bancario.

c.- Vivienda de la C/ San Felio, n.º 8 de Palma de Mallorca.

La adquisición de dicha vivienda, por un precio sensiblemente inferior al precio de mercado, se produce ya a principios del año 2004, mediante un contrato verbal con la mercantil titular del inmueble.

La adquisición formal del inmueble mediante escritura pública no se produce hasta finales del año 2006, por un importe escriturado de 950.000 €, concertando para su financiación un préstamo hipotecario por valor de 600.000 €, y otros 350.000 € proceden de la venta de una anterior vivienda en la zona de Cas Catalá.

d.- Reforma integral de la vivienda de la C/ San Felio.

Los gastos que supone una reforma integral de estas características supera el 1.000.000 €.

Así lo avala el informe pericial emitido al efecto.

e.- Múltiples adquisiciones de muebles de la vivienda y otras adquisiciones.

Que se detallan en informes y diligencias de la Guardia Civil.

Ello también ha sido corroborado por numerosos proveedores y reconocido por el propio JAUME MATAS.

Varias personas a petición de JAUME MATAS y su esposa han colaborado en ocultar la verdadera procedencia de los fondos con que se adquirían los diversos muebles y objetos para la vivienda. Así por ejemplo, la adquisición de televisores por valor superior a los 40.000 € se realizó haciendo que el proveedor Bang Olufsen facturase la compra al comercio de Inca regentado por Josefa López y de este modo ocultar que los fondos utilizados eran de la familia MATAS AREAL Todos estos gastos superan con creces la capacidad económica del matrimonio MATAS-AREAL, que cuenta con los siguientes ingresos:

- Sueldo de JAUME MATAS como Presidente del Govern.

- Sueldo de MAITE AREAL.

- Alquiler mensual de una vivienda.

- Alquiler mensual de un local comercial.

La desproporción entre ingresos oficiales y gastos es notable, y si a ello añadimos que la mayoría de los gastos se realiza con dinero en efectivo, opaco para la agencia tributaria, la conclusión se hace evidente: JAUME MATAS utiliza para estos gastos dinero cuya procedencia es ilegal.

Ello viene avalado por informe de la AEAT.

2.º.- Indicios incriminatorios que sustentan los hechos antes referidos.

a.- En sus respectivas declaraciones judiciales las personas que a continuación se reseñan, todas ellas patronos de la Fundación, manifiestan que nunca se celebró una Junta de Patronos de la Fundación Illesport:

- ROSA ESTARÁS (Vicepresidenta del Govern Balear).

- JOAN FLAQUER RIUTORT (Conseller de Turismo del Govern Balear).

- MARÍA ROSA PUIG OLIVER (Consellera de Presidencia i Esports).

- DULCE MARÍA LINARES ASTÓ (Directora General del Gabinete de Presidencia).

- ANTONIO AMENGUAL RIBAS (Secretario General de la Consellería de Presidencia y Deportes) - JAVIER CASES BERGON ( Secretario General de la Consellería de Turismo) - JOAN MARTORELL BONET (Director General de Comunicación) - Don JOSEP BARCELO ALOMAR (Gerente de la Escuela Balear del Deporte).

b.- En sus respectivas declaraciones judiciales las personas que a continuación se reseñan, todas ellas miembros de la Junta Rectora del Consorcio, manifiestan que eran simples figuras decorativas, al estar todas las decisiones del Consorcio en manos de JOSÉ LUIS BALLESTER y JORGE MOISES, limitándose a avalar las decisiones previamente adoptadas por los anteriores:

- Doña MARÍA ROSA PUIG OLIVER (Consellera de Presidencia i Esports).

- Doña DULCE MARÍA LINARES ASTÓ (Secretaria General de vicepresidencia) - Don RAFAEL DURAN VADELL ( Presidente de la Junta Rectora por delegación, Concejal del Ayuntamiento de Palma).

- Don PEDRO ÁLVAREZ CHILLIDA (Concejal del Ayuntamiento de Palma) - Don ANTONIO SERRA TORRES (Presidente de S´Institut).

- Don ANTONIO PALERM MESTRE (Director del Área de Deportes) c.- La declaración judicial de ROSA PUIG en el sentido de que respecto del Palma Arena JAUME MATAS estableció una “delegación de firma” a favor de ROSA ESTARÁS, JOAN FLAQUER y ROSA PUIG, que significa que estos últimos firmaban toda la documentación y contratos procedentes de la Fundación Illesport, Consellería de Vicepresidencia y Consellería de Turismo, relativa al Palma Arena, sin ni siquiera leer su contenido, ya que venía avalado por el Presidente.

d.- Son numerosas las declaraciones en el sentido de que JOSÉ LUIS BALLESTER despachaba directa y frecuentemente con el Presidente en los temas relativos al Palma Arena, así las declaraciones de ROSA ESTARÁS, ROSA PUIG, JANE KING, DULCE LINARES, JOSEP BARCELO.

e.- La figura de JOSÉ LUIS BALLESTER como eje central en todas las decisiones del Palma Arena la ponen de manifiesto todas las declaraciones de las personas que directa o indirectamente participaban en dicho proyecto, y viene reflejada en la documentación aportada e intervenida.

f.- Que JOSE LUIS BALLESTER consultaba con JAUME MATAS todas las decisiones que se tomaban relativas al Palma Arena, viene avalado por la declaración de DULCE LINARES, así como por la declaración de JANE KING, y es una consecuencia lógica del organigrama de funcionamiento de los distintos organismos públicos intervinientes.

g.- La intervención directa de JAUME MATAS en la concertación con FCC y MELCHOR MASCARÓ, así como en la toma de decisiones relativas al procedimiento administrativo, viene reflejada en la propia documentación aportada.

3.º.- Los hechos relatados pueden ser constitutivos de los siguientes tipos delictivos:

a.- Un delito continuado de falsedad en documento oficial por funcionario del artículo 390.1.4.º del Código Penal cuya pena alcanza los 6 años de prisión. Ya se ha expuesto cómo se faltó a la verdad al redactar unas actas ficticias de la Junta Rectora del Patronato y como se suplantaron firmas en ellas.

b.- Un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal cuya pena es de inhabilitación que se comete con la adjudicación ilegal y arbitraria a Shurmann y la imposición de colaboradores y más tarde con la rescisión del contrato a Shurmann y la contratación sin concurso a GR-1 S.L. por 8,5 millones de euros pese a los informes jurídicos sobre la ilegalidad de las actuaciones, así como los distintos concursos públicos de obras y las correspondientes adjudicaciones.

c.- Un delito continuado de fraude a la administración del artículo 436 del Código Penal cuya pena alcanza los 3 años de prisión que se produce cuando JAUME Matas se pone de acuerdo con el delegado de FCC para adjudicar un contrato de manera ilegal (2,2 millones de euros lote 1.B) y cuando se concierta con la UTE FCC y Melchor Mascaró para otros contratos (lote 2.A por 19 millones y complementarios y modificados).

d.- Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal cuya pena alcanza los 6 años de prisión cuando JAUME Matas ordena dar un contrato menor de 12.000 € a Jorge Moisés para realizar un estudio que nunca se realizó.

e.- Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal cuya pena alcanza los 6 años de prisión cuando JAUME Matas permite el pago a la UTE por trabajos no realizados o a precios superiores en un 400% al efectivamente pagado.

f.- Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal cuya pena alcanza los 6 años de prisión cuando JAUME Matas permite que parte de los fondos públicos pagados a GR-1 SL se desviasen al pago a otros fines (entre ellos 500.000 euros a NIMBUS PUBLICIDAD).

g.- Un delito electoral del artículo 149 de la Ley general Electoral cuya pena alcanza los 3 años de prisión. Este delito se comete cuando se ocultan gastos electorales a las autoridades competentes en concreto cuando NIMBUS PUBLICIDAD asumió una serie de gastos de la campaña electoral de 2007 que no facturó ni cobró al partido que presidía JAUME Matas y que administraba el cuñado de JAUME Matas. Así como cuando otros trabajos fueron cobrados en dinero negro o “B” que no fue declarado.

h.- Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal cuya pena alcanza los 6 años de prisión cuando JAUME Matas ordena que se paguen unos 200.000 € al periodista Antonio Alemany y que se simule un expediente de contratación con NIMBUS PUBLICIDAD que presentaría facturas falsas de trabajos inexistentes y que luego transfería al periodista.

i- Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal cuya pena alcanza los 6 años de prisión cuando JAUME Matas ordena pagar a Antonio Alemany un contrato menor de 12.000 € por un trabajo que nunca se realizó.

j- Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.2 del Código Penal cuya pena alcanza los 8 años de prisión cuando JAUME Matas ordena pagar una subvención de 450.000 € a una empresa de Antonio Alemany presionando a los funcionarios para que le dieran la máxima puntuación posible y habiendo subvertido las bases de la subvención para que le fuera otorgada a esa empresa.

El objeto de la subvención no fue respetado por el beneficiario lo que conocía JAUME Matas k- Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.2 del Código Penal cuya pena alcanza los 8 años de prisión cuando JAUME Matas ordena pagar desvíos presupuestarios no justificados por importe de 41.000.000 € l- Un delito de blanqueo de capitales del artículo 304 del Código Penal cuya pena alcanza los 6 años de prisión cuando adquiere mediante dinero de procedencia ilícita propiedades inmobiliarias y diversos efectos.

Todo ello sin perjuicio del posible delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del C.P. que tiene señalada una pena de 4 años de prisión.

Es decir, cabe la posibilidad de que la conducta del imputado sea sancionada con más de 24 años de prisión (la triple de la pena más grave).

4.º- La medida cautelar solicitada se considera necesaria para:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso al existir el riesgo de fuga que a continuación se detalla.

b) Para evitar la ocultación y destrucción de las fuentes de prueba relevantes para la investigación.

Se considera que existe peligro de fuga por cuanto:

.- La gravedad de las penas que se pueden imponer genera por sí mismo un peligro fundado de que el denunciado pretenda evadirse de su posible imposición.

.- La trascendencia de los hechos investigados y el importante volumen de actividad delictiva así como el patrimonio generado y que éste se ha pretendido poner fuera del alcance de las autoridades, mediante el uso de testaferros u hombres de paja, evidencian que el denunciado cuenta con numerosos e importantes recursos económicos que posibilitan y ayudan a su fuga.

.- El notable patrimonio y recursos del imputado debe ser valorado conforme el artículo 531 de la L.E.Crim. cuando este precepto indica que para determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial.

.- El imputado tiene una situación familiar y laboral que no se estima suficiente para mitigar el riesgo de fuga y ello en menor medida a la vista de las enormes posibilidades que tiene el denunciado de trasladarse rápidamente al extranjero, con medios económicos sobrados y sin trabas laborales o sociales que se lo impidan.

.- El imputado tiene su residencia habitual en el extranjero, lo que potencia la posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia.

- Se está investigando la posibilidad de que el imputado haya podido canalizar parte de los fondos obtenidos con la actividad delictiva hacia el extranjero, concretamente a Estados Unidos.

Alteración, destrucción u ocultación de fuentes de prueba relevantes para la investigación.

.- El imputado esta capacitado para acceder por sí o a través de terceros a la documentación económica y mercantil sobre su patrimonio y el de otros imputados y proceder a una mayor ocultación.

.- El imputado tiene ascendencia y capacidad de influencia sobre otros imputados y testigos para podría utilizar para distorsionar y reelaborar nuevos testimonios, retractaciones o falseamiento de lo acontecido.

.- De hecho, las pruebas practicadas demuestran que ha influido sobre testigos y coimputados.

.- Ha fabricado documentación falsa, para ocultar su enriquecimiento ilegal.

.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 503) valora el hecho de que el imputado venga actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos como criterio que influye y aconseja la adopción de la medida cautelar. En estas diligencias se observa una conducta coordinada entre varios imputados que debe ser valorada como generadora de riesgo de ocultación de pruebas y entorpecimiento de la investigación.

.- El curso de la investigación puede verse seriamente alterado con la libertad del denunciado que al realizar sus actividades delictivas en concurso con otras personas y teniendo capacidad de influir en otras puede alertarlas y ocultar la documentación y pruebas que se pretenden obtener.

.- La libertad del denunciado permitiría que (en el momento presente) el beneficio económico obtenido sea ocultado y se dificulte su localización.

.- La investigación no está culminada y se considera un grave riesgo para el éxito de la investigación que el denunciado pueda comunicar libremente el estado de la investigación en curso y dificultar o impedir muchas diligencias de investigación.

Está prevista la realización de numerosas diligencias cuya práctica resultaría ineficaz si el imputado influye en los otros coimputados o testigos.

En efecto, son inminentes nuevas declaraciones de otros imputados y testigos que no deben ser influidos ni presionados por el cerebro de la defraudación ni alertados sobre el contenido concreto de la investigación ni sobre su alcance.

Por ello se debe impedir el acceso del imputado a testigos e imputados para que no modifiquen sus declaraciones o las coordinen con los intereses del denunciado.

En tanto no se haya procesado la totalidad de la información obtenida en la investigación cabe la posibilidad de que sustraigan dinero, documentos etc.… cuya localización obtendrán los investigadores cuando hayan revisado la documentación intervenida en registros, la documentación ya aportada por los distintos organismos públicos, y la documentación que va a solicitarse de organismos públicos y entidades mercantiles.

De otro modo los denunciados pueden ordenar y concretar la forma de ocultamiento por ello debe impedirse que el imputado dé instrucciones concretas para el ocultamiento de pruebas (dinero/objetos de valor/documentación).

No podrá localizarse la totalidad del beneficio económico ilegalmente obtenido si el denunciado comunica y prepara con otras personas la forma de ocultarlo o impedir su localización.

.- La investigación si bien no se encuentra en un estado inicial, no está ni mucho menos concluida.

Por todo lo expuesto se considera que la medida cautelar solicitada es las única que pueden garantizar los fines expuestos (impedir la fuga y evitar que se dificulte la investigación).

De este modo se pretende que en tanto que la instrucción de la causa no haya avanzado en la práctica de las diligencias básicas que pueden ser entorpecidas (declaraciones judiciales de coimputados y testigos, procesar la información y documentación obtenida, análisis de relaciones mercantiles entre las diversas sociedades y las nuevas que se descubran intervinientes en el tráfico económico de los imputados, etc.…) se acuerde dicha medida.

Medidas que no se estiman desproporcionadas atendiendo a la trascendencia y a la gravedad de los hechos y las penas.

OTROSÍ DICE: Que en tanto no se dicte resolución estimatoria o desestimatoria de la presente petición y en tanto no se preste la fianza se solicita que se le retire el pasaporte y que el imputado venga obligado a comparecer diariamente ante la autoridad judicial.” En el mismo acto el Fiscal, Iltmo. Sr. Don Juan Carrau Mellado, interesa se adopten respecto de Don Fernando Juan Areal Montesinos las mismas medidas que antes se han solicitado frente a Don Jaume Matas Palou salvo la de prisión alegando al respecto los siguientes extremos: 1.º Hay indicios de que ha intervenido en un delito electoral cuya pena alcanza los 3 años de prisión cuando ha conseguido que determinados gastos electorales no fueran comunicados a la Autoridad competente; 2.º Hay indicios de que ha intervenido en un delito de malversación de caudales públicos cuando ha conseguido que parte de los fondos públicos acabaran sufragando gastos electorales; y 3.º Hay indicios de que ha intervenido en un delito de blanqueo de capitales cuya pena alcanza los 6 años de prisión cuando ha participado activamente en ocultar la procedencia de fondos ilegales.

La Dirección Letrada de la Comunidad Autónoma se adhiere a las peticiones solicitadas y hace suyas la reflexiones expuestas por el Ministerio Público.

La Dirección Letrada de los afectados, personificada para la ocasión en el Letrado Don Manuel Ollé, se opuso a las medidas cautelares interesadas por no concurrir los supuestos legalmente exigibles para ello ya que, en primer lugar, han de darse unos indicios racionales de actuación delictiva y de lo hasta ahora actuado no se deducen más que simples conjeturas o hipótesis pero no elementos que revistan las características típicas de los delitos que la Fiscalía señala en el escrito presentado. Sin la existencia de estos elementos indiciarios que revistan el carácter de indicios racionales de criminalidad no es procedente la adopción de las medidas cautelares instadas puesto que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia. En relación con la medida de prisión preventiva eludible mediante la prestación de fianza debe observarse que, en todo caso, el principio de proporcionalidad básico en derecho penal como emanación del principio de legalidad, exige para la fijación del cuantum tener en cuenta las circunstancias concurrentes en la persona, sin que pueda fijarse tal cuantía con abstracción de las mismas, siendo por ello que se considera notablemente excesiva y que, en el caso de ser adoptada, se interesa se rebaje notablemente. Por lo que respecta a la privación del pasaporte, en lo que afecta al caso del Sr. Matas, debe tenerse en cuenta prioritariamente el hecho de que tiene su residencia en Estados Unidos y que la medida que se propone le origina el perjuicio de la pérdida de dicho trabajo. Por otra parte, si la finalidad de tal medida es conjurar el riesgo de fuga, deberá tenerse en cuenta algo que ha quedado evidenciado a través de las actuaciones y es que el Sr. Matas ha estado siempre y en todo momento a disposición del Juzgado y que ha comparecido al primer llamamiento como era su deber. Por lo demás, dada la globalización actualmente imperante y la facilidad de comunicaciones, puede asegurarse que en pocas horas el Sr. Matas podría personarse en este Juzgado si fuera requerido, y que las presentaciones periódicas propuestas por la Fiscalía podrían realizarse en el Consulado General de España en Nueva York, lugar de residencia laboral del Sr. Matas, según certificaciones que aporta en este momento y que S.S.ª acuerda unir a estas actuaciones. El Letrado Sr. Perera interesa se conceda un plazo prudencial hasta la notificación de la resolución correspondiente y que se amplíe a 72 horas el plazo que se conceda, una vez notificado el auto, para poder constituir la fianza que S.S.ª acordare.

Concedida la palabra a los propios afectados declinan hacer uso de ella, dándose por terminado el acto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Don Jaume Matas Palou fue citado para prestar declaración en esta causa con algo más de cinco meses de antelación, plazo este que es de reconocer no se dio en su beneficio sino en interés de la investigación en la que ya estaba personado mucho antes, teniendo conocimiento de todo su contenido, salvo el paréntesis de la pieza secreta, y de todos los elementos que le incriminan desde un tiempo más que razonable como para preparar adecuadamente sus respuestas adecuándolas a las preguntas que era previsible se le formularían. Don Jaume Matas Palou ha reiterado por mediación de su Letrado, una vez ante este Juzgado antes de que se señalara su citación e infinidad de veces ante los medios de comunicación, su deseo de ponerse a disposición de la Justicia para aclarar lo que se decían eran malentendidos, lamentándose de lo dilatado de su convocatoria pero sin que nunca haya solicitado oficialmente a este Juzgado su adelanto.

Con estos antecedentes cabía esperar que el Sr. Matas, aunque estuviera amparado por la presunción de inocencia, ofreciera explicaciones, pues que así lo había anunciado, que pudieran desvirtuar los abrumadores elementos de cargo que pesaban sobre él.

Veamos como lo ha hecho: Por lo que respecta a la propiedad sobre el piso de Madrid dice que los 100.000 euros que se entregaron como arras pertenecían a su esposa quien los guardaba en su casa desde un tiempo inveterado, tanto es así que tuvo que cambiarlos ante el advenimiento del euro para que luego volvieran al redil familiar.

Sobre el origen de los mismos parece mezclar ahorros del día a día con ingresos fiscalmente opacos sin más explicaciones. Sobre que la reserva se pusiera a nombre de su cuñado manifiesta que no era conveniente que un candidato a la Presidencia de la Comunidad tuviera reservado a su nombre un piso en Madrid, desconociéndose por qué se ha de ocultar tal dato, máxime si sus hijos estudiaban allí, lo que además deviene incompatible con la apariencia de propietaria que ofrecía la Sr. Areal. Sobre la pretendida, que nunca documentada, cesión de la reserva en favor de Don Bartolomé Reus Beltrán reina el absurdo porque absurda es la explicación que se pretende dar a tal cesión en razón a una insificiencia de recursos económicos derivada de que cuando, contra todo pronóstico, sale elegido Presidente se le desbaratan sus proyectos de apartarse de la política -mal se entiende que siguiera en ella- para dedicarse a la empresa privada en la que ya tenía asegurado un lucrativo futuro con el que podría pagar el piso. De ser así no se comprende por qué no demoró la reserva del piso hasta que se clarificara su futuro político toda vez que apenas faltaban dos o tres meses para las elecciones y la respuesta que da a este interrogante entra de lleno en la cuadratura del círculo en tanto el Sr. Matas nos dice que el entonces Consejero Delegado de Vallehermoso Promoción, Don Emilio Novela Berlín, -del que este Juzgado tiene constancia que era amigo, lo que justifica su intervención-, le exigía la pronta reserva del piso cuando precisamente se reconoce que fue la Sra. Areal quien, puenteando los habituales cauces del mercado inmobiliario, acudió al Sr. Novela para que le buscara un piso. Las reuniones con el Sr. Reus para que éste se hiciera cargo del piso a espaldas de su mujer y el simultáneo arrendamiento al Sr. Matas son kafkianas, como también sorprende el contrato de alquiler por diez años, redactado por el siempre presente Don Fernando Juan Areal Montesinos, cuya cláusula de revisión de renta nunca fue aplicada con el peregrino argumento de que, como el Sr. Matas pagaba los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del piso de Madrid -no se sabe por qué- y estos fueron hallados en el registro efectuado, se decidió no actualizar el alquiler compensando una cosa con otra.

Pasemos a la devolución de las arras que no tiene desperdicio. El Sr. Reus dice que se las devolvió al Sr. Matas de una sola vez, el Sr.

Areal dice que el Sr. Reus se las entregó a él de una sola vez y luego él se las entregó a su hermana, el Sr. Matas dice que el Sr. Reus se las dio a él, no recuerda si en dos veces. Este es su desconcierto sin necesidad de sacar a relucir las conversaciones telefónicas intervenidas, en este punto sin la concurrencia letrada. Si se recurre a ellas el repertorio que la vida ofrece de cómo se pueden devolver unas arras se hace mucho más amplio para dar cabida a una nueva versión del Sr. Matas sobre la necesidad de justificar que Tolo se las devuelve a Fernando en Palma y que Fernando responde diciendo que no se acuerda.

La afirmación hecha por Don Bartolomé Reus Beltrán sobre que la Sra. Areal estaba tan apenada por no haber podido llegar a ser propietaria del piso de Don Ramón de la Cruz que tanta ilusión le hacía, que quienes la rodeaban la consolaban facilitándole que actuara como si lo fuera, pretendiendo con ello justificar que como tal la tuvieran vecinos y porteros, permitiéndole ello asistir a las Juntas y contratar trasteros, es una burla a este Juzgado y a los ciudadanos y no se entiende cómo se le ha podido ocurrir a alguien argumentar de esa manera. Seguridad absoluta, el piso de Madrid es de la familia Matas- Areal y con los antecedentes que se tienen no hacen falta derroches imaginativos para saber por qué lo ocultaron al igual que el de la Colonia de San Jordi.

Sobre la desproporción entre ingresos y gastos, pagos en sobres y derroche adquisitivo sólo cabe decir que gracias a las intervenciones telefónicas legítimamente autorizadas por este Juzgado exclusivamente de los números de los investigados, nunca los de sus Letrados, se pudo desbaratar a tiempo la falsa preconstitución de pruebas.

Por lo que respecta a la supuesta contratación de Doña María Teresa Areal Montesinos por la entidad Martorell Asesores Tributarios, S.A. recalcar que resulta chocante que el Sr. Matas afirme que su esposa realizó un trabajo efectivo para ella y que llegó a captar clientes pero que él los vetó porque no quería que su captación se viera influenciada por su cargo ya que, manifestando los propios socios de la empresa que se la contrató por razón del cargo de su marido, lo que éste debió hacer es aconsejarla que no pidiera el empleo en lugar obstaculizar su ejercicio. Como se ve, todo un disparate.

En cuanto a los gastos que generó el meeting del Partido Popular que tuvo lugar en el velódromo el 18/05/2007 y que se pagaron con fondos público, si en el precio del alquiler iban o no incluidos los servicios de limpieza y seguridad es algo que se deberá investigar pero hasta el momento el tenor literal de los documentos obrantes en la causa parece decantarse por lo segundo.

Respecto a la contratación de los hermanos García-Ruiz, primero como colaboradores de Don Ralph Clemens Alexander Schürmann y luego como sucesores de éste, apuntar que el Sr. Matas niega haber llamado, ni personalmente ni a través de intermediario, a ninguno de ellos para ofrecerle el encargo y ello a pesar de que aquéllos afirman todo lo contrario, y cuando se le pregunta por la relación que con ellos tenía previa a su contratación dice que los conoce como conoce a otros muchos arquitectos, y cuando se le pregunta si asistió a la boda del hijo de uno de ellos le resta importancia para decir que al cabo del año va a muchísimas bodas por razón de su cargo, quizá sea por ello que le queda poco tiempo para controlar el gasto público.

Por lo que afecta a su relación con la entidad “Estudios Jurídicos y Procesales” dice desconocer los pormenores de su contratación y resta toda importancia a la conjunción del encargo personal que hizo a Don Enrique Arnaldo Alcubilla, relativo a un estudio sobre los límites de los poderes públicos en campañas institucionales, lo que en buena lógica ya debería entrar en el cuestionario para el acceso a Presidente, y el hecho de que pocos meses más tarde le llame para pedirle trabajo.

Por cierto, matiza el Sr. Matas corrigiendo a este proveyente sobre el correcto uso del castellano, que no fue a verle para pedirle trabajo sino para ofrecerle sus servicios que, al parecer, no debe ser lo mismo. Es claro que el Sr. Matas ha venido a burlarse de los simples mortales.

Cuando se le pregunta por las actas de la Fundación Illesport que avala con su firma se encoge de hombros contestando que él no la presidía y cuando se le insiste en que sí era su Presidente le quita toda importancia al asunto diciendo que sólo asistió a la primera reuión y que alguien se las debió a pasar a la firma.

Sobre su relación con Don Antonio de Padua Alemany Dezcallar reconoce que le hacía o le redactaba los discursos y se baraja tal disyuntiva porque el Sr. Matas introduce de nuevo la finura semántica tratando de entronizar la solución de la cuestión en la diferencia entre hacer y redactar discursos, distinción que luego acaba traicionándole.

Sobre cómo se articulaba el pago de esos discursos el Sr. Matas viene a decir que él decía “páguese” y nada más.

En cuanto a las demás cuestiones que se le iban planteando el Sr.

Matas se limitaba a manifestar que nada tenía que decir, sin duda haciendo uso de un derecho que agotó, o contestando con la referencia de que su cargo no le permitía entrar en menudencias de las que responsabilizaba a los mandos inferiores aunque sin atreverse a pronunciar sus nombres, sin duda por temor a la reacción de éstos, y empleando con mucha frecuencia la expresión, rayana en la divinidad, de “hágase” para aludir a la manifestación de su voluntad política.

La pregunta que indudablemente asalta ante la lectura de lo anterior es la de cómo es posible que una declaración con ese escueto contenido durara más de dieciséis horas y la respuesta es simple: se invirtió más en formular las preguntas que en el desarrollo de las respuestas que en su generalidad brillaron por su ausencia.

Viene a la memoria de quien ahora resuelve la breve reflexión que hizo el Fiscal Sr. Horrach como introducción a su petición de medidas cautelares relativa a que el “hágase” del entonces Presidente iba más allá porque era comprensivo de quién tenía que hacerlo y cómo, a lo que cabría añadir beneficios a obtener.

Como también acertadamente dice el Ministerio Fiscal en su escrito y reflexión, que en lo básico se acoge en esta resolución, es claro que el Presidente no firma ni aparece directamente y en primera fila en todas estas irregularidades pero no cabe imaginar que aquéllas hayan podido tener lugar sin su mandato en algunos casos y su consentimiento o tolerancia en otros.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que proceda la prisión provisional se requiere: 1°.- Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito Y sancionados con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso; 2°.- Que existan motivos bastantes para creer criminalmente responsable a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión; y 3.º.- Que mediante el auto de prisión se persigan alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga; b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los en que exista un peligro fundado y concreto; c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea algunas de las personas a las que se refiere el artículo 153 del Código Penal, aunque no concurra el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º; d) Concurriendo los requisitos de pena y racionales indicios de autoría, evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos; y, e) A tenor del artículo 505 del mismo Cuerpo Legal, que se haya celebrado la "audiencia" prevista y que la medida cautelar haya sido solicitada por el Ministerio Fiscal o parte acusadora.

TERCERO.- En el caso que nos ocupa, y en atención a los hechos anteriormente descritos y sobre los que recaen los referidos indicios de criminalidad, se está en el caso de entender, limitado por congruencia procesal a las peticiones de las Acusaciones y referido a Don Jaume Matas Palou, que los mismos son efectivamente constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito continuado de falsedad en documento oficial por funcionario del artículo 390.1.4.º del Código Penal cuya pena puede alcanzar los 6 años de prisión; b) Un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal cuya pena prevista es la de inhabilitación; c) Un delito continuado de fraude a la administración, previsto y penado en el artículo 436 del Código Penal con pena puede alcanzar los 3 años de prisión; d) Cinco delitos de malversación de caudales públicos previstos y penados en el artículo 432.1 del Código Penal con pena que puede alcanzar los 6 años de prisión cada uno; e) Dos delitos de malversación de caudales públicos tipificados en el artículo 432.2 del Código Penal con pena que puede alcanzar los 8 años de prisión; f) Un delito de blanqueo de capitales del artículo 304 del Código Penal cuya pena puede llegar a los 6 años de prisión; y g) Un delito electoral del artículo 149 de la Ley general Electoral con pena que ascendería a 3 años de prisión, aceptándose la vinculación de cada tipo con los hechos que describe el Ministerio Fiscal.

Referido a Don Fernando Juan Areal Montesinos, su descrita intervención es asimismo constitutiva de: a) Un delito electoral del artículo 149 de la Ley general Electoral castigado con pena que ascendería a 3 años de prisión; b) Un delito de blanqueo de capitales del artículo 304 del Código Penal cuya pena puede llegar a los 6 años de prisión; y c) Un delito de blanqueo de capitales del artículo 304 del Código Penal cuya pena puede llegar a los 6 años de prisión, y apreciando que existen racionales indicios de que son autores de los anteriores delitos Don Jaume Matas Palou y Don Fernando Juan Areal Montesinos, respectivamente, y de que a través de la medidas cautelares interesadas por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular se pretende, de una parte, asegurar la presencia de los imputados en el proceso, aseguramiento de cuya eficacia existen serios motivos para dudar si Don Jaume Matas Palou quedara incondicionalmente en libertad dado que la gravedad de las penas, admitiendo incluso que en virtud de los mecanismos para la aplicación de las mismas, pudieran reducirse por sentencia, tal como con acierto informó el Letrado Sr. Ollé, aún quedaría un margen de gravedad penal más que sobrado como para tratar de sustraerse a la acción de la Justicia, máxime cuando es residente en los Estados Unidos y se sospecha que en ese país o en otro vecino pueda guardar el grueso de los beneficios ilícitamente obtenidos, no accediéndose a las medidas sustitutorias propuestas ya que, aparte de no ofrecer la garantía que de ellas se postula, serían gravemente discriminatorias con el trato que los usos forenses dispensan a personas en similar e incluso menos incriminatoria situación; y de otra, evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, existiendo un peligro más que fundado y concreto al respecto como lo evidencia el que el encausado no se recata en mediatizar a testigos, imponer el silencio a los que fueron sus subordinados, preconstituir pruebas falsas e incluso acude, aunque sea infructuosamente, a una de las más altas Instituciones del Estado buscando un cobijo al que no tiene derecho.

Dada la gravedad de los hechos bien puede darse por satisfecho el encausado con que las Acusaciones no hayan interesado una medida cautelar más severa, por lo que no procede minorar las postuladas y, en consecuencia, concurriendo los requisitos previstos por el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y cumplido el trámite del 505 del mismo Texto Legal, procede decretar la prisión provisional y comunicada por esta causa de Don Jaume Matas Palou que podrá eludir si presta una fianza de tres millones de euros, cantidad esta que se estima adecuada a la naturaleza de los delitos, circunstancias concurrentes y economía del encausado, y que será prestada en el plazo de setenta y dos horas a contar desde la notificación de la presente, margen que se estima más prudente dada su cuantía, y constituye obligación de comparecer ante este Juzgado los días uno y quince de cada mes así como cuantas veces fuere llamado y, para el caso de que la fianza sea prestada y mientras se presta, las medidas complementarias de prohibición de abandonar el territorio nacional y retirada del pasaporte.

Salvo la de prisión provisional, procede hacer extensivas las anteriores medidas al coimputado Don Fernando Juan Areal Montesinos en razón de la comparativamente menor entidad de los hechos por él supuestamente cometidos.

En atención a los anteriormente expuesto, DISPONGO: 1.º Se decreta por esta causa la prisión provisional y comunicada de Don Jaume Matas Palou que podrá eludir si en el plazo de setenta y dos horas a contar desde la notificación de la presente presta una fianza por importe de tres millones de euros y constituye obligación de comparecer ante este Juzgado los días uno y quince de cada mes así como cuantas veces fuere llamado, debiéndose, para llevarla a efecto, expedir los correspondientes mandamientos. Antes de la prestación de la fianza y para el supuesto de que lo sea se decreta complementariamente la prohibición de abandonar el país y la retirada de su pasaporte.

2.º Se impone por esta causa a Don Fernando Juan Areal Montesinos la obligación de comparecer ante este Juzgado los días uno y quince de cada mes así como cuantas veces fuere llamado, así como la prohibición de abandonar el país y la retirada de su pasaporte.

Con testimonio de la presente resolución ábranse piezas de situación personal.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, imputados y demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y frente a ella cabe recurso de REFORMA a interponer en el plazo de tres días y/o de APELACIÓN para ante la Iltma. Audiencia Provincial en el de cinco.

Lo mandó y firma el Iltmo. Sr. D. José Castro Aragón, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE ESTA CIUDAD.

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