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  • EDICIÓN DE 31/03/2010
 
 

Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública

31/03/2010
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Decreto 33/2010, de 18 de marzo, que modifica el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 30 de marzo de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §004254 Vínculo a legislación)

El Decreto 33/2010 modifica el Decreto 220/2000 creando los Premios a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos, destinado a incrementar la calidad de los servicios públicos, la eficiencia, la simplificación administrativa y la mejora en la atención al ciudadano.

El Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 33/2010, DE 18 DE MARZO, QUE MODIFICA EL DECRETO 220/2000, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS, LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y LOS PREMIOS ANUALES A LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y MEJORES PRÁCTICAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El Decreto 220/2000 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, supuso la incorporación en la Administración autonómica del fomento de la mejora de la calidad y la prestación de los servicios al ciudadano.

El éxito de esta iniciativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de las convocatorias de los premios que se han efectuado en los últimos años y la demanda de las Administraciones locales canarias de poder concurrir a las mismas, aconseja extender su ámbito a las Corporaciones locales de nuestro Archipiélago, con el objetivo de seguir profundizando en una cultura de mejora continua y modernización del sector público canario, siendo uno de los objetivos de esta modificación normativa.

Por su parte, en las Acciones para la Modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por el Gobierno de Canarias en su sesión del día 22 de abril de 2008, se destaca, en su eje de actuación n.º 3, al empleado público como dinamizador del cambio, que persigue la implicación y participación activa de los recursos humanos de la organización. Así, dentro del programa 3.2 "Implicación del empleado público", se recoge la acción 3.2.3 cuyo fin es establecer un sistema de reconocimiento del empleado público, a través de la concesión de incentivos y premios, con la finalidad de motivar e involucrar al personal en el proceso de modernización y mejora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este marco de reconocimiento al trabajo bien hecho que redunde en servicios de calidad para los ciudadanos, se sitúa el segundo objetivo de esta modificación del Decreto 220/2000, con la creación de los Premios a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos, destinado a incrementar la calidad de los servicios públicos, la eficiencia, la simplificación administrativa y la mejora en la atención al ciudadano.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 220/2000 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 220/2000 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda modificado como sigue:

Uno. El título del Decreto 220/2000 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

"Decreto 220/2000 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos."

Dos. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos, así como los Premios anuales a la calidad y mejores prácticas del servicio público en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Premios anuales a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos."

Tres. El apartado 1, del artículo 2, queda redactado en los siguientes términos:

"1. El presente Decreto será de aplicación a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de la misma, cuando gestionen prestaciones o servicios directos a los ciudadanos.

También será de aplicación a las Administraciones locales canarias, así como a sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes, en lo relativo a los Premios anuales a la calidad y mejores prácticas del servicio público en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Cuatro. El Capítulo IV queda redactado en los siguientes términos:

"CAPÍTULO IV

PREMIOS ANUALES A LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y A LAS MEJORES PRÁCTICAS

EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS"

Cinco. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Se crean los Premios anuales a la calidad del servicio público y a las mejores prácticas en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tienen por finalidad premiar a los órganos y entidades dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Administraciones locales canarias, que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano y a reconocer las iniciativas de éstos para mejorar la calidad de sus servicios."

Seis. Se añade un nuevo Capítulo V, del siguiente tenor:

"CAPÍTULO V

PREMIOS ANUALES A LAS MEJORES INICIATIVAS

O SUGERENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 16.- Premios a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos.

1. Se crean los Premios a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos, que tienen por finalidad premiar a los empleados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos, que se hayan destacado por la promoción y el desarrollo de iniciativas o sugerencias que contribuyan a incrementar la eficiencia, la simplificación administrativa, la mejora en la atención al ciudadano y la calidad de los servicios públicos.

2. Los premios consistirán en un diploma acreditativo.

3. En el expediente de personal de los empleados públicos premiados quedará constancia de dicha concesión, y se comunicará al Registro de personal para su anotación.

4. Los premios se convocarán anualmente por orden del titular del departamento competente en materia de modernización, calidad de los servicios y régimen general de la función pública, concretándose las bases que habrán de regir su concesión así como la composición del jurado que los concederá, que estará presidido por el titular del departamento convocante."

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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