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Ficheros de datos de carácter personal

31/03/2010
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Resolución del Vicerrector de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de 26 de febrero de 2010, para la creación de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la investigación de esta universidad (BOPV de 30 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA DE 26 DE FEBRERO DE 2010, PARA LA CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN DE ESTA UNIVERSIDAD.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el 4.2 de la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros se tendrá que realizar por disposición de carácter general y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por otro lado, la disposición cuarta del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, de 8 de febrero de 2007 (BOPV del 11 de abril de 2007) autoriza al Vicerrector de Investigación para que pueda crear los ficheros de datos de carácter personal asociados a proyectos de investigación de duración superior a un año, previo informe del Responsable de Seguridad LOPD.

Por cuanto antecede,

DISPONGO:

Primero.- Creación de ficheros.

Se crean los siguientes ficheros de datos personales, cuyos detalles se recogen en el anexo I.

- Investigación Acogimiento Familiar.

- Riesgo Cardiovascular Alumnado Universitario.

- Estudio Poblacional Antropología Física.

- Grupo de Investigación Biomics.

- Consentimiento Informado.

- Diagnóstico Microbiológico.

- Estudio Jugadores de Baloncesto.

Segundo.- Medidas de seguridad.

El responsable de seguridad de cada fichero adoptará las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que son creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Tercero.- Publicación.

De conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la LOPD y 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos la creación y modificación de los ficheros de la UPV/EHU ha de realizarse mediante disposición de carácter general publicada en el BOPV.

Cuarto.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.- Comunicación a la AVPD.

La presente Disposición se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el procedimiento normalizado establecido al efecto, con el fin de su inscripción en el Registro de Protección de Datos de la AVPD y su posterior integración en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

ANEXO I

Detalles de los ficheros creados.

1.- Investigación Acogimiento Familiar.

1) Órgano responsable del fichero: Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2) Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Responsable de Seguridad LOPD.

3) Nombre y descripción del fichero: Investigación Acogimiento Familiar. Investigación en torno a adolescentes en familias de acogida.

4) El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: mixto (manual y automatizado).

5) Nivel y medidas de seguridad: nivel alto. Las medidas correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

6) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

- Datos de características personales: datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad.

- Datos especialmente protegidos: salud.

7) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: estudio del tipo de apego y estilo de socialización; relación que estas dos variables tienen con el desarrollo de la agresividad. Tipificación: fines científicos, históricos o estadísticos.

8) Personas y colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: adolescentes entre 16 y 18 años que vivan con familias de acogida.

9) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

- Procedencia de los datos: persona interesada o representante legal, administraciones públicas.

- Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas.

- Soporte utilizado para la obtención: soporte papel.

10) Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no hay cesiones previstas.

2.- Riesgo Cardiovascular Alumnado Universitario.

1) Órgano responsable del fichero: Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2) Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Responsable de Seguridad LOPD.

3) Nombre y descripción del fichero: Riesgo Cardiovascular Alumnado Universitario. Evaluación del riesgo cardiovascular del alumnado universitario.

4) El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: manual (Existirá un tratamiento automatizado con datos disociados).

5) Nivel y medidas de seguridad: nivel alto. Las medidas correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

6) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

- Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos.

- Datos de características personales: fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, características físicas o antropométricas.

- Datos de circunstancias sociales: aficiones y estilos de vida.

- Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, historial del estudiante.

- Datos especialmente protegidos: salud.

7) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: estudio para el seguimiento de parámetros de salud y evaluación del riesgo cardiovascular del alumnado universitario. Tipificación: fines científicos, históricos o estadísticos.

8) Personas y colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: alumnado universitario voluntario.

9) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

- Procedencia de los datos: persona interesada o representante legal.

- Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas. Resultados de pruebas físicas y médicas.

- Soporte utilizado para la obtención: soporte papel.

10) Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no hay cesiones previstas.

3.- Estudio Poblacional Antropología Física.

1) Órgano responsable del fichero: Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2) Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Responsable de Seguridad LOPD.

3) Nombre y descripción del fichero: Estudio Poblacional Antropología Física. Estudio de patrones de crecimiento, características antropométricas y otras de interés epidemiológico. Nutrición y obesidad.

4) El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: manual (Existirá un tratamiento automatizado con datos disociados).

5) Nivel y medidas de seguridad: nivel alto. Las medidas correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

6) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

- Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos.

- Datos de características personales: fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, lugar de residencia, sexo, datos de familia, datos de estado civil, características físicas o antropométricas.

- Datos de circunstancias sociales: aficiones y estilos de vida, características de la vivienda.

- Datos académicos y profesionales: nivel de estudios.

- Datos especialmente protegidos: origen racial o étnico, salud.

7) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: Estudio de patrones de crecimiento, características antropométricas y otras de interés epidemiológico. Tipificación: fines científicos, históricos o estadísticos.

8) Personas y colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas que voluntariamente quieran participar en el estudio.

9) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

- Procedencia de los datos: persona interesada o representante legal.

- Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas. Resultados de pruebas físicas y médicas.

- Soporte utilizado para la obtención: soporte papel.

10) Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: grupos de investigación reconocidos, tanto nacionales como internacionales. En todo caso, las cesiones se ajustarán en todo momento a lo establecido en la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de Investigación biomédica, y particularmente a lo que en dicha Ley concierne a análisis genéticos, muestras biológicas y biobancos.

4.- Grupo de Investigación Biomics.

1) Órgano responsable del fichero: Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2) Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Responsable de Seguridad LOPD.

3) Nombre y descripción del fichero: datos de muestras biológicas con fines de investigación.

4) El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: mixto (manual y automatizado).

5) Nivel y medidas de seguridad: nivel alto. Las medidas correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

6) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

- Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/huella digitalizada.

- Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas.

- Datos de circunstancias sociales: aficiones y estilos de vida, demográficos.

- Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, idiomas.

- Datos de detalle de empleo: cuerpo/escala, categoría grado. Otros: ocupación laboral actual.

- Datos especialmente protegidos: origen racial o étnico, salud.

7) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: proporcionar muestras asociadas a los datos con el objetivo de facilitar la investigación del grupo Biomics y otros que colaboren puntual, temporal o a largo plazo con el mismo.

8) Personas y colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: grupos de personas sin patologías notables y grupos de personas con enfermedades neurodegenerativas.

9) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

- Procedencia de los datos: persona interesada o representante legal.

- Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas, formularios o cupones.

- Soporte utilizado para la obtención: soporte papel.

10) Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: grupos de investigación reconocidos, tanto nacionales como internacionales. En todo caso, las cesiones se ajustarán en todo momento a lo establecido en la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de Investigación biomédica, y particularmente a lo que en dicha Ley concierne a análisis genéticos, muestras biológicas y biobancos.

5.- Consentimiento Informado.

1) Órgano responsable del fichero: Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2) Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Responsable de Seguridad LOPD.

3) Nombre y descripción del fichero: Consentimiento Informado. Documentos de consentimiento Informado de proyectos de Investigación de la UPV/EHU.

4) El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: mixto (manual y automatizado).

5) Nivel y medidas de seguridad: nivel básico. Las medidas correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

6) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos.

- Otros: proyecto de investigación en el que participa.

7) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: documentos de consentimiento informado de proyectos de investigación de la UPV/EHU que no hacen tratamientos personalizados de los datos personales recabados, y a los que se ha sometido previamente a un proceso de anonimización o disociación.

8) Personas y colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: participantes en proyectos de investigación de la UPV/EHU.

9) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

- Procedencia de los datos: persona interesada o representante legal.

- Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas.

- Soporte utilizado para la obtención: soporte papel.

10) Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no hay cesiones previstas.

6.- Diagnóstico Microbiológico.

1) Órgano responsable del fichero: Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2) Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Responsable de Seguridad LOPD.

3) Nombre y descripción del fichero: Diagnóstico Microbiológico. Datos y muestras clínicas destinados al diagnóstico microbiológico.

4) El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: manual (existirá un tratamiento automatizado con datos disociados).

5) Nivel y medidas de seguridad: nivel alto. Las medidas correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

6) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, N.º SS/Mutualidad, dirección, teléfono.

- Datos de características personales: fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad.

- Datos especialmente protegidos: salud (historia clínica).

7) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: realización de estudios científicos en el área de la microbiología. En su caso, la comunicación de resultados al interesado.

8) Personas y colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: pacientes de clínicas colaboradoras interesados en participar en proyectos de la UPV/EHU de la naturaleza reseñada.

9) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

- Procedencia de los datos: persona interesada o representante legal.

- Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas, formularios o cupones, transmisión electrónica de datos /Internet.

- Soporte utilizado para la obtención: soporte papel, soporte informático.

10) Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no hay cesiones previstas.

7.- Estudio jugadores de baloncesto.

1) Órgano responsable del fichero: Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2) Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Responsable de Seguridad LOPD.

3) Nombre y descripción del fichero: Estudio Jugadores de Baloncesto. Estudio de las características antropométricas y fisiológicas de jugadores de baloncesto en desarrollo.

4) El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: manual (existirá un tratamiento automatizado con datos disociados).

5) Nivel y medidas de seguridad: nivel básico. Las medidas correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

6) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

- Datos de características personales: fecha de nacimiento, características físicas o antropométricas.

7) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: realización de un estudio de las características antropométricas y fisiológicas de jugadores de baloncesto en desarrollo para evaluar su importancia en los procesos de selección.

8) Personas y colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: jugadores de varias categorías del club de baloncesto Loiola-Indautxu.

9) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

- Procedencia de los datos: persona interesada o representante legal.

- Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas, antropometrías y tests físicos.

- Soporte utilizado para la obtención: soporte papel.

10) Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no hay cesiones previstas.

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