Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/03/2010
 
 

Reglamento del Departamento de Didáctica y Organización Escolar

31/03/2010
Compartir: 

Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Didáctica y Organización Escolar (BOPV de 30 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2010, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 11 de febrero se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Didáctica y Organización Escolar contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Didáctica y Organización Escolar de la UPV/EHU.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

TÍTULO PRIMERO

DE LOS FINES Y FUNCIONES

Artículo 1.- Definición.

El Departamento de Didáctica y Organización Escolar es el órgano básico encargado de coordinar e impartir las enseñanzas del área de conocimiento de Didáctica y Organización Escolar en uno o varios centros docentes y/o titulaciones, de acuerdo con la programación docente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la organización de los centros docentes, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

En su funcionamiento deberá respetar lo previsto en los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el Reglamento Marco y demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 2.- Funciones del Departamento.

Son funciones del Departamento:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes del área de conocimiento de Didáctica y Organización Escolar, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

b) Impulsar y apoyar el desarrollo de la investigación relativa al área de conocimiento de su competencia.

c) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de investigación, tanto de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea como de otras entidades públicas o privadas en la realización de actividades docentes o investigadoras.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización. Para ello podrá contratar el personal adecuado en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y didáctica de sus miembros directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir al personal adscrito o incorporado al departamento.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del departamento.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a las áreas de conocimiento integradas en el departamento.

Artículo 3.- Sede del Departamento.

1.- La sede administrativa del Departamento quedará fijada en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de Donostia-San Sebastián, Avenida de Tolosa, 70.

2.- El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno.

Artículo 4.- Principios.

El departamento adecuará su estructura y funcionamiento a los siguientes principios:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del mismo departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales en la toma de decisiones.

c) Respeto de la autonomía organizativa y de gestión de las Secciones departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y los miembros que las integran.

TÍTULO SEGUNDO

DE SU ESTRUCTURA

Artículo 5.- Área de conocimiento.

El Departamento de Didáctica y Organización Escolar es un departamento propio que se integra en el área de conocimiento “Didáctica y Organización Escolar”.

Artículo 6.- Miembros del Departamento.

1.- Son miembros del departamento:

a) El personal docente e investigador funcionario del área de Didáctica y Organización Escolar.

b) El personal docente e investigador contratado adscrito al departamento.

c) El personal de Administración y servicios adscrito al departamento o contratado con cargo a sus recursos propios, en consonancia con lo dispuesto el artículo 9 del Reglamento Marco de los departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

d) Los representantes de los alumnos de primer, segundo y tercer ciclo adscritos conforme a la normativa vigente.

e) A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios no incluye a los afectados por el artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU (becarios o becarias colaboradores de la UPV/EHU).

2.- No se autorizará cambio alguno de adscripción de miembros del departamento que implique dejar sin cobertura cualquier encargo docente del mismo.

Artículo 7.- Secciones departamentales.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento Marco de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea., el departamento se estructura en las siguientes secciones:

- Sección departamental de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao, con sede en Ramón y Cajal, 72.

- Sección departamental de la Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz, con sede en calle Juan Ibáñez de Santo Domingo, 1.

- Sección departamental de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián, con sede en Plaza Oñati, n.º 3.

- Sección departamental de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de Donostia-San Sebastián, con sede en Avenida de Tolosa, 70.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8.- Gobierno del Departamento.

El gobierno del departamento impulsará los principios consignados en el artículo 4 de este Reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 9.- Órganos de gobierno, representación y administración.

1.- El gobierno del departamento corresponde a su Consejo y al Director/a del mismo.

2.- Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento el Consejo de Departamento y los Consejos de Sección.

3.- Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Departamento el Director o Directora, el Secretario o Secretaria Académico y los Coordinadores o Coordinadoras de Sección.

4.- Son órganos complementarios la Comisión Gestora, las comisiones específicas de doctorado, de tercer ciclo, de contratación... Si bien su capacidad resolutoria queda limitada a la autorización o ratificación por parte de los órganos a los cuales complemente.

ÓRGANOS COLEGIADOS

CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 10.- Composición del Consejo de Departamento.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por los siguientes miembros:

a) El Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

b) Todas los profesores y profesoras funcionarios y funcionarias.

c) Todos los profesores y profesoras contratados laborales permanentes del mismo.

d) Todos los profesores y profesoras doctores y doctoras no permanentes.

e) Todos los doctores y doctoras adscritos al departamento.

f) Una representación (1 miembro) del resto del profesorado adscrito al departamento.

g) Un representante del alumnado del tercer ciclo, un representante del alumnado de segundo ciclo y otro de primer ciclo.

h) Un representante del personal de administración y servicios.

2.- Duración del mandato.

a) La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años.

b) La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3.- Representación.

a) La representación del resto del profesorado adscrito al departamento será elegida por y de entre dichos docentes.

b) Los representantes del alumnado de primer y segundo ciclo serán designados por un período anual, a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde imparta docencia el departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

c) La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida mediante votación en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente (entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año), al alumnado matriculado en Programas de tercer ciclo (doctorado, títulos propios, postgrado, master...) y personal de investigación en formación adscrito al departamento. Para ser elegido será necesario obtener la mitad más uno de los votos emitidos. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 11.- Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por los siguientes motivos:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al departamento o al colectivo por el que se fue elegido.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 12.- Funciones del Consejo del Departamento.

1.- Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento.

Para ser elegido director o directora se ha de obtener la mitad más uno de los votos, en primera vuelta y una mayoría simple, en la segunda.

Para el desempeño de los cargos de Director o Directora y Secretario o Secretaria de Departamento se requerirá dedicación a tiempo completo y no desempeñar otros cargos (administrativos, académicos...).

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación de la oferta docente anual.

d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Proponer las ofertas de estudios de Tercer Ciclo (doctorado, postgrados, master...) y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de Tercer Ciclo, entre cualquiera de sus miembros doctores, deberá autorizarse una vez valorados los intereses de las secciones territoriales afectadas.

g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, así como los miembros de los demás tribunales.

h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

k) Autorizar la celebración de los contratos previstos conforme a la normativa vigente, para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi. En cualquier caso, se informará de la concesión de la venia docendi con carácter previo a la adscripción de un miembro al departamento.

m) Crear los procedimientos y estrategias necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del departamento, supervisando su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco e impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

2.- Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:

a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

b) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros en los que están adheridas las secciones departamentales.

c) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al departamento.

d) Definir y especificar las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento.

e) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

Artículo 13.- Comisión Gestora.

1.- La comisión Gestora es el órgano que asesora al Consejo de Departamento.

2.- Estará formada por la Dirección del departamento, los coordinadores o coordinadoras de las cuatro secciones, un profesor o profesora representante elegido por cada una de las secciones departamentales, el secretario o secretaria administrativa del departamento y un representante del alumnado.

3.- Su fin esencial se centra en el apoyo y asesoría al Consejo en cuantas cuestiones sean oportunas y necesarias.

4.- Se reunirá al menos una vez por trimestre.

5.- El presidente de la Comisión Gestora será el Director o Directora del Departamento.

6.- Son funciones de la Comisión Gestora la asesoría y realización de propuestas al Consejo respecto a los siguientes ámbitos:

a) Candidatos a Director o Directora del Departamento.

b) El Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Los criterios de programación y evaluación para definir la oferta docente anual.

d) El encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones.

e) Los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Las ofertas de estudios de tercer ciclo (doctorado, master...) y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

g) La distribución de la carga docente de los programas de doctorado entre cualquiera de sus miembros doctores.

h) La propuesta de nombramiento de quienes hayan de evaluar las tesis doctorales así como los miembros de los demás tribunales.

i) Las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

j) Los criterios para la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

k) Criterios para la concesión de la venia docendi.

l) La aplicación de la venia docendi en casos concretos, con carácter previo a la adscripción de un miembro al departamento.

m) El estudio y análisis de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos, considerando la actividad docente del profesorado.

n) La supervisión y control de los contratos previstos conforme a la normativa vigente, para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

o) Iniciativas para la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

p) Los criterios de aprobación del Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

q) Criterios de aprobación de programas de coordinación y en su caso de sus actividades con los centros en los que están las secciones departamentales. En su caso propondrá la aprobación de estas actividades.

r) Los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al departamento en cada sección.

s) Las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento.

t) Elevar propuestas de la Comisión Gestora y Secciones al Consejo y a los órganos colegiados del Departamento.

DEL CONSEJO DE SECCIÓN TERRITORIAL

Artículo 14.- Secciones Territoriales.

1.- El Consejo es representado en cada centro por su respectiva Sección Territorial.

2.- El Consejo de Sección elegirá un Coordinador o Coordinadora-Secretario o Secretaria, entre sus miembros, que levantará acta de las sesiones y acuerdos de los Consejos de Sección.

Artículo 15.- Miembros del Consejo de Sección.

Son miembros del Consejo de Sección Territorial todos los profesores y profesoras del departamento que impartan docencia en el Centro o, en su caso, en el mismo Campus.

Artículo 16.- Funciones.

Son funciones del Consejo de Sección Territorial:

a) Elegir de entre los candidatos a su Coordinador o Coordinadora -Secretario o Secretaria, que asumirá su representación ante los órganos colegiados del departamento. La elección se realizará mediante votación (mayoría simple de los votos).

b) Proponer al Consejo del Departamento la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la Sección.

c) Informar con carácter previo al Consejo del Departamento respecto a las materias que afecten directamente a la Sección.

d) Elevar propuestas a los órganos colegiados del departamento en las materias de su competencia.

e) Aprobar la Memoria anual de la Sección para su integración en la Memoria del departamento.

f) Gestionar el presupuesto de la Sección.

g) Elevar las decisiones de la Sección a la Comisión Gestora para su estudio y propuesta al Consejo de Departamento, en su caso.

h) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 17.- Tipología y periodicidad de las sesiones.

1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- El Órgano celebrará, con carácter ordinario, dos sesiones por semestre.

3.- Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa vigente. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirán ni aprobarán actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 72 horas (por la especial ubicación geográfica de las secciones) como mínimo.

5.- En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 18.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias. Se convocará al órgano colegiado correspondiente a petición de un tercio de los profesores o profesoras doctores o doctoras del departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará mediante la secretaría administrativa con la suficiente antelación y como mínimo cinco días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, cómo mínimo, 72 horas antes de la reunión.

3.- Los puntos que integran el orden del día han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria. Para incluir un punto en el orden del día se deberá solicitar por al menos un 10% de los miembros del órgano o ser solicitado por escrito a través de la Secretaría con tres días de antelación a la convocatoria. No podrán adoptarse decisiones sobre cuestiones que no figuren en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

4.- La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el departamento tenga actividad, el mismo día en que se comunique a sus miembros, para su conocimiento general.

Artículo 19.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2.- Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración de la sustitución.

Artículo 20.- Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.- Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones requeridas en este Reglamento.

2.- La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos implicados arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

3.- Los miembros del órgano colegiado podrán acceder en cualquier momento a la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones, solicitándolo por escrito en la secretaría del departamento.

Artículo 21.- Constitución Vínculo a legislación del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la asistencia de, al menos, la tercera parte de sus componentes. El plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria será de 90 minutos. Además, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría académica.

2.- En ningún Órgano Colegiado del Departamento se admitirán votos delegados.

3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 22.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia del órgano deberá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4.- La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 23.- Votación.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple (la mitad más uno) de votos válidamente emitidos.

a) En caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con la mayoría simple de los votos emitidos.

b) Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más apoyos de entre las dos más votadas.

c) En el caso darse varias votaciones con resultado de empate la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado.

3.- Quienes voten en contra, se abstengan, y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos tomados por el órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados en el acta.

4.- No se admitirán delegación de votos en ningún órgano colegiado del departamento.

5.- Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 24.- Del acta de la sesión.

1.- La Secretaría levantará acta de la reunión. Ésta se deberá aprobar en la siguiente sesión del órgano colegiado. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, los que hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la presidencia del órgano.

4.- Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes fueron miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan modificaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.- Las actas de las sesiones serán públicas, salvaguardándose la intimidad de las personas; siendo remitidas, una vez aprobadas, a todos los miembros de dicho órgano y quedando, en todo caso, a disposición de los miembros del departamento para su consulta. Publicándose, a su vez, en el tablón de anuncios.

Artículo 25.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- La Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando la intimidad de las personas. Dichos acuerdos se colgarán en el tablón de anuncios del Departamento, como mínimo, un mes desde su publicación.

Artículo 26.- Ejecutabilidad, notificación y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Se dará traslado de los acuerdos tomados a los órganos que corresponda.

2.- Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia, los que incidan en la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente al personal contratado habrán de notificarse directamente a las personas afectadas. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 27.- Disposición general.

1.- Son órganos unipersonales del departamento el Director o Directora, el Secretario o Secretaria y el Coordinador o Coordinadora de Sección.

2.- Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría Académica del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo académico o administrativo.

DEL DIRECTOR O DIRECTORA DE DEPARTAMENTO

Artículo 28.- 1.- El Director o Directora del Departamento es elegido por el Consejo del Departamento, de entre el personal docente e investigador doctor, con vinculación permanente a la Universidad y nombrado o nombrada por el Rector o Rectora de la UPV/EHU.

2.- En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria a del Departamento (o en su defecto, el miembro de mayor categoría y antigüedad) lo notificará a la secretaría administrativa y convocará con carácter de urgencia al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir el cargo.

3.- En caso de cese por otra causa legal, de ausencia o de enfermedad, las funciones serán ejercidas provisionalmente, por la persona a la que le corresponda reglamentariamente o, en su defecto, determine el órgano colegiado correspondiente. Si la enfermedad o ausencia se prolonga por más de seis meses, el órgano colegiado correspondiente convocará nuevas elecciones.

4.- El mandato será de cuatro años. El Director o Directora a no podrá ser reelegido más de una vez consecutiva.

5.- Los Directores o Directoras cesarán por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos (fallecimiento, incapacidad legal, dimisión o dejar de pertenecer a la UPV/EHU). La moción de censura referida allí al Claustro Universitario lo será en este caso al Consejo de Departamento.

6.- La moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Departamento, con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato o candidata a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Departamento. A continuación, intervendrá el candidato o candidata a Director o Directora para proponer y explicar su posición. Réplica del censurado o censurada y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo de Departamento que soliciten la palabra en turnos a favor y en contra.

La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo del Departamento aprueba la moción, el Director o Directora presentará inmediatamente su dimisión. El candidato o candidata a Director o Directora incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Director o Directora.

Artículo 29.- Exención de sus obligaciones docentes.

1.- Los Directores/as podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso (incluido el período de exámenes ordinarios), siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 30.- Funciones de la Dirección del Departamento.

Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento ante cualquier instancia o institución.

b) Presidir el Consejo del Departamento y, en su caso, su Comisión Gestora, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento y por el Consejo de Sección.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo (doctorado, master, postgrados...) en colaboración con los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el adecuado ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

m) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 31.- Secretario o Secretaria.

1.- El Rector nombra al Secretario Secretaria, a propuesta del Director o Directora del Departamento. El nombramiento recaerá en el personal docente e investigador en activo y a tiempo completo.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al departamento o por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

3.- Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4.- El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del departamento, cuida de la formación y la custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del departamento.

DE LOS COORDINADORES O COORDINADORAS DE LAS SECCIONES TERRITORIALES

Artículo 32.- Coordinadores o Coordinadoras -Secretarios o Secretarias de Sección Territorial.

1.- El Coordinador o Coordinadora -Secretario o Secretaria de Sección es un miembro del personal docente e investigador elegido de entre los candidatos por el Consejo de Sección.

En el supuesto de inexistencia de Coordinador o Coordinadora-Secretario o Secretaria de Sección, el Secretario o Secretaria del Departamento (o en su defecto, el miembro de mayor categoría y antigüedad) lo notificará a la secretaría administrativa y convocará con carácter de urgencia al Consejo de Sección para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la coordinación-secretaría de la Sección. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Coordinador o Coordinadora-Secretario o Secretaria, el Consejo de Departamento, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir el cargo.

2.- El Coordinador o Coordinadora -Secretario o Secretaria del Consejo de Sección Territorial será elegido por un periodo de dos años.

3.- El Coordinador o Coordinadora -Secretario o Secretaria de Sección podrá ser removido de sus funciones en los mismos términos referidos a la moción de censura que se recogen el artículo 28, punto 6 de este Reglamento y que se refieren al Director o Directora del Departamento.

4.- El Coordinador o Coordinadora ostenta la representación del Consejo de Sección ante el Consejo de Departamento asumiendo las funciones siguientes:

a) Hacer llegar a los órganos de gobierno del departamento los planes de docencia e investigación, la Memoria de necesidades de su Sección, así como los acuerdos, peticiones o sugerencias de la misma.

b) Elaborar el orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección, custodiar sus actas y elevar a los órganos del departamento sus acuerdos.

c) Colaborar con la Dirección del Departamento para garantizar el correcto cumplimiento de los cometidos académicos, coordinando el desarrollo de la docencia y de la investigación de la Sección y formulando en su caso las correspondientes propuestas.

d) Coordinar la elaboración y ejecución de la Memoria anual de actividades de la Sección para su integración en la Memoria del Departamento. El régimen de funcionamiento de la Sección como órgano colegiado será similar a los demás órganos colegiados del departamento.

TÍTULO QUINTO

DE LA DOCENCIA

Artículo 33.- Principios generales.

1.- El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios a partir de las propuestas acordadas que presenten las respectivas secciones. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado y teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

2.- En los Centros en que el Departamento imparta docencia, pero no exista Sección departamental, para facilitar las relaciones, el Departamento designará un representante.

3.- El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera de los Centros.

4.- Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando el equilibrio. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

5.- El reparto de docencia deberá guardar cierto equilibrio entre el profesorado del departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse este equilibrio en un año académico, se buscará respetar este principio desde una perspectiva plurianual.

6.- En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

7.- Los criterios generales de gestión de los planes docentes de las secciones se explicitan en el anexo 2 de este Reglamento.

Artículo 34.- Cómputos de dedicación.

1.- El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

2.- La distribución desigual de la carga docente por cuatrimestres se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. Deberá garantizarse la docencia no dejando desatendido al alumnado.

3.- En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre (especialmente si se trata del segundo), se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento, deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.

4.- El Consejo de Departamento deberá tener en consideración los acuerdos que en materia laboral se hubieran podido adoptar, en particular, en los aspectos relativos a la reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.

Artículo 35.- Criterios generales de asignación.

1.- El Departamento asignará a las profesores/as tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento.

2.- El mismo Consejo exigirá las responsabilidades, económicas, administrativas, horarias, académicas, etc. para que cualquier miembro del departamento realice dignamente su función profesional.

3.- Cada una de las Secciones Departamentales propondrá anualmente al Consejo de Departamento la franja horaria del profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial, teniendo en cuenta la concedida en su compatibilidad.

Artículo 36.- Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1.- Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el departamento podrá adoptar motivadamente directrices adicionales de distribución de la docencia. A tal efecto, la Comisión Gestora propondrá al Consejo de Departamento los criterios generales de asignación de la docencia.

2.- El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

3.- A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma materia sea solicitada por más de un profesor o profesora, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios y las funcionarias de carrera y los contratados y contratadas permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

- Catedrático o Catedrática de Universidad y Profesor o Profesora Pleno.

- Profesor o Profesora Titular de Universidad, Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesor o Profesora Agregado.

- Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor o Profesora Colaborador y Profesor o Profesora Asociado.

- Profesor o Profesora Adjunto.

- Ayudante.

c) El profesorado doctor.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo, escala o categoría contractual, teniendo en cuenta que los servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderarán con el coeficiente 0,5.

4.- En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

5.- Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

6.- Para la asignación de las asignaturas no solicitadas por ningún profesor o profesora, se procederá a seguir el itinerario inverso a los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado, por encontrarse éste en igualdad de condiciones, se realizará un sorteo.

Artículo 37.- Publicidad y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados, debiendo quedar en la secretaría del departamento constancia de la fecha de su publicación, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.

2.- El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.

3.- Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

Artículo 38.- Tutorías.

1.- El departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste. Para lograr este propósito, deberán fijarse, al menos, dos días de tutoría semanales.

2.- Con independencia de que un determinado docente tenga o no asignada toda la docencia en un cuatrimestre, deberá cumplir la totalidad de las horas de tutoría durante todo el curso académico.

Artículo 39.- Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, el departamento procederá a realizar las adaptaciones precisas y establecerá las tutorías específicas en función de sus necesidades.

TÍTULO SEXTO

DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 40.- Objetivos de la actividad investigadora.

Son objetivos de la actividad investigadora del departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.

c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros departamentos, universidades y centros de investigación, desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la ejecución de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia y difusión de resultados de investigación universitaria a los agentes sociales.

Artículo 41.- Líneas de investigación.

La Comisión General de Tercer Ciclo elaborará planes de investigación plurianuales (cada 4 años) donde se explicitarán las líneas de investigación del departamento. Estos planes podrán ser elevados a la Comisión Gestora para su propuesta al Consejo de Departamento.

Artículo 42.- Recursos propios.

Los fondos propios de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar, entre otros, al departamento y a sus grupos de investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 43.- Memoria de las actividades de investigación.

1.- Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, de cara a la asignación de recursos, una Memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2.- La investigación desarrollada por el personal docente e investigador en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración, se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la Memoria anual del departamento.

Artículo 44.- Tesis doctorales.

Los criterios de gestión de las tesis doctorales y programas de tercer ciclo se especifican en el anexo 1 de este reglamento.

TÍTULO SÉPTIMO

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 45.- Autonomía.

El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas económicas específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU. Estos recursos se gestionarán con autonomía.

Artículo 46.- Presupuesto.

1.- El presupuesto global será distribuido y gestionado conforme a los criterios acordados en el Consejo de Departamento.

2.- El presupuesto del departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

3.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Director o Directora presentará al Consejo de Departamento (para su aprobación) el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del departamento.

Artículo 47.- Gestión económico-administrativa.

1.- La actividad económica del departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.- El Presupuesto del departamento contemplará de forma diferenciada las dotaciones correspondientes a cada Sección. Éstas, salvo las partidas de uso común y general, se repartirán proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores acordados por el Consejo de Departamento y de conformidad con las partidas correspondientes a los presupuestos generales de la Universidad.

Artículo 48.- Contratación de personal.

1.- A solicitud de los grupos de investigación y del mismo departamento, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal de apoyo.

2.- La contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

TÍTULO OCTAVO

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 49.- Reforma del Reglamento.

1.- La iniciativa para la reforma del reglamento corresponderá indistintamente al Director o Directora o al 20% de los miembros del Consejo de Departamento.

2.- Se ejercerá mediante la presentación del texto alternativo o adicional. En cuya presentación se identificará a los proponentes.

3.- El Director o Directora del Departamento convocará un Consejo extraordinario en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

4.- La reforma deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación conforme al Reglamento Marco de los departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.

INTRODUCCIÓN

Los programas de Tercer Ciclo son la máxima expresión de la investigación del Departamento de Didáctica y Organización Escolar. Frecuentemente, el profesorado del mismo ha emprendido iniciativas y actuaciones peculiares que han cuajado en programas y cursos de formato y temáticas diferentes. Pero la cambiante realidad en la que vivimos, nos obliga o regularizar las diversas casuísticas existentes en este ámbito, con el objeto de fijar criterios de actuación coherentes entre los diferentes programas de Tercer Ciclo del departamento.

El Consejo de Departamento de DOE ha considerado conveniente valorar la situación de los programas en vigor con el propósito de acordar unos criterios generales de funcionamiento y actuación. Para llevar adelante esta empresa hemos creído conveniente definir una serie de normas que nos sean de ayuda para gestionar debidamente las enseñanzas de estos programas.

Con este objeto hemos procedido al análisis y debate de las diversas sensibilidades y propuestas de los miembros de las secciones correspondientes. De esta reflexión colectiva, ha surgido un protocolo de actuación que nos puede servir de ayuda para orientar las diversas y variadas iniciativas del profesorado de nuestro departamento en los programas de Tercer Ciclo.

Pero este protocolo no es un fin en sí mismo. Al contrario, es el inicio de una andadura en la que la reflexión sobre nuestras actuaciones, en el ámbito de los programas de Tercer Ciclo, se va a convertir en una constante, en una autoevaluación permanente que nos lleve a mejorar paulatinamente la organización y gestión de la investigación en nuestro departamento.

LOS PROGRAMAS DE TERCER CICLO

Como hemos mencionado anteriormente, el profesorado del departamento de DOE participa en actuaciones formativas de diversa índole. Concretamente, en el caso de los programas de Tercer Ciclo, puede tomar parte, esencialmente, en dos tipos de iniciativas:

- Programas de Tercer Ciclo propios del departamento DOE.

- Programas al margen de nuestro departamento.

Teniendo en consideración estas dos tipologías, es conveniente definir y explicitar qué entendemos por “Programa de Tercer Ciclo del Departamento” y qué no es una iniciativa bajo nuestra influencia. Se define programa de tercer ciclo de DOE aquel que cumple estos tres requisitos:

a) El programa es aprobado por el Consejo de Departamento.

b) El Departamento participa o coparticipa en su organización y gestión.

c) El programa de Tercer Ciclo se nutre de:

- Profesorado perteneciente en su totalidad al propio departamento, o

- Profesorado del departamento en colaboración con docentes de otro/s departamentos.

Todos aquellos programas propios de Tercer Ciclo de DOE deberán, por tanto, atenerse a un modelo general de gestión. Las peculiaridades y características de dicho procedimiento se explicitan en los apartados que siguen a continuación.

PROCEDIMIENTO GENERAL

1.- Con el propósito de gestionar los programas de Tercer Ciclo se crean dos subcomisiones:

a) Subcomisión A de Tercer Ciclo (anterior de Psicodidáctica) y

b) Subcomisión B de Tercer Ciclo (anterior de Intervención Psicopedagógica).

2.- Los tutores o tutoras o directores o directoras de proyectos de tesis, cursos de postgrado, master, etc. remitirán sus peticiones de aprobación, convalidación o certificación a sus correspondientes Subcomisiones de Tercer Ciclo A o B (actuales Psicodidáctica o Intervención Psicopedagógica).

3.- Cada una de estas Subcomisiones analizará la propuesta y remitirá por escrito su correspondiente informe a la Dirección (o secretaría) del Consejo de Departamento.

4.- Si existe conflicto de criterios entre las dos Subcomisiones se trasladará la cuestión discordante a la Comisión General Tercer Ciclo y ésta propondrá al Consejo de Departamento las directrices a seguir en cada caso.

5.- Una vez aprobada la propuesta por la Comisión de Tercer Ciclo correspondiente, la dirección del departamento incluirá la propuesta realizada en el orden del día de una de las reuniones del Consejo.

6.- Si hubiera dudas, falta de información o algún otro aspecto confuso, el Consejo de Departamento podrá demorar la decisión, consultar otras instancias de la UPV/EHU, reenviar el caso a la Comisión correspondiente o realizar todas aquellas gestiones que hagan falta para clarificar la situación planteada.

7.- Los nuevos programas de Tercer Ciclo (master, postgrados,...) han de contar con el visto bueno de la sección o secciones implicadas. Este permiso más la documentación correspondiente del programa se deberá presentar a la Comisión General de Tercer Ciclo o Subcomisión correspondiente que emitirá su informe a la Dirección del Departamento.

8.- El profesorado que desee tomar parte en programas de Tercer Ciclo pertenecientes a otros departamentos, deberá tener el visto bueno de su sección y el del Consejo de Departamento.

9.- El Consejo de Departamento no admitirá ninguna petición que no cumpla el protocolo y requisitos anteriores.

10.- Este procedimiento de actuación será revisado periódicamente por la Comisión Gestora y el Consejo de Departamento.

DE LOS DIRECTORES O DIRECTORAS DE TESIS, TUTORES O TUTORAS INTERESADOS EN LA TRAMITACIÓN DE ASPECTOS RELACIONADOS CON PROGRAMAS DE TERCER CICLO

DE LOS RESPONSABLES DE TESIS DOCTORALES

1.- El director/a del proyecto de tesis deberá cumplir la normativa vigente de Tercer Ciclo (web: http://www.ehu.es/doctorados/).

2.- Funciones:

a) Orientar las tramitaciones de expedientes, convalidaciones de cursos y proyectos de tesis.

b) Avalar los proyectos de tesis del alumnado de los diversos programas de doctorado.

c) Cumplir todas aquellas normas especificadas en los Estatutos de la UPV y en la normativa de Tercer Ciclo.

DE LOS MIEMBROS DE LAS SUBCOMISIONES DE TERCER CICLO

1.- Respecto a las Subcomisiones de Tercer Ciclo y sus miembros:

a) Los miembros de las Subcomisiones de Tercer Ciclo serán propuestos entre los profesores/as doctores del departamento implicados en la gestión y desarrollo de programas de Tercer Ciclo y nombrados por el Consejo de Departamento.

b) Dependen directamente del Consejo de Departamento y de la Comisión Gestora realizando funciones de asesoría.

c) Cada Subcomisión estará compuesta por 3 profesores/as doctores del Departamento vinculados en la gestión de Programas de Tercer Ciclo del Departamento.

d) Serán renovados o ratificados por el Consejo de Departamento entrante.

2.- Funciones:

a) Hacer cumplir todas aquellas directrices especificadas en los Estatutos y en la normativa de tercer ciclo de la UPV/EHU.

b) Supervisar las tesis, master, cursos y seminarios que se impartan en los Programas de Tercer Ciclo.

c) Analizar los expedientes y propuestas de estudiantes de otras Facultades y Universidades.

d) Establecer criterios generales de tramitación de proyectos de tesis, master, convalidaciones de cursos, etc. de los diferentes programas, respetando las directrices generales del departamento.

e) Supervisar el desarrollo de los programas de Tercer Ciclo.

f) Emitir informes en relación a propuestas de proyectos de tesis, master, convalidaciones, etc.

g) Asesorar al Consejo de Departamento y Comisión Gestora en relación a cualquier eventualidad del Programa general de Tercer Ciclo.

h) Proponer al Consejo de Departamento y a la Comisión Gestora las líneas de investigación de los programas de Tercer Ciclo y del departamento en general.

i) Analizar y proponer convenios de colaboración con otras universidades en programas de Tercer Ciclo.

j) Supervisar la amortización de créditos realizados en instituciones externas a la UPV/EHU.

k) Supervisar aspectos relacionados con: la admisión de alumnos/as, asignación de alumnado al departamento, asignación de tutores, inscripción proyecto de tesis, tramitación de master, postgrados...

l) Informar por escrito al Consejo de Departamento y Comisión Gestora sobre las gestiones realizadas en torno a los programas de Tercer Ciclo.

m) Mantener relaciones interinstitucionales a nivel de programas de Tercer Ciclo.

n) Uno de los docentes pertenecientes a cada Subcomisión será elegido miembro de la Comisión General de Tercer Ciclo del departamento.

o) Impulsar la coordinación entre las Subcomisiones de cada programa y la Comisión General de Tercer Ciclo.

DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE TERCER CICLO

1.- La Comisión de Coordinación General de Tercer Ciclo depende directamente de la Comisión Gestora y del Consejo de Departamento realizando funciones de asesoría.

2.- Respecto a la Comisión General de Tercer Ciclo y sus miembros:

a) La comisión estará compuesta por 3 miembros (Presidente, 1 representante de la Subcomisión de Tercer Ciclo de Psicodidáctica y 1 representante de la subcomisión de Tercer Ciclo de Intervención Psicopedagógica).

b) El Presidente será el encargado de representar a la Comisión ante cualquier instancia.

c) El Presidente de la Comisión General de Tercer Ciclo será miembro de una de las Subcomisiones, propuesto por la Comisión Gestora y nombrado por el Consejo de Departamento.

d) Los miembros de esta Comisión de Coordinación General de Tercer Ciclo serán ratificados o renovados por el Consejo de Departamento entrante.

3.- Funciones de la Comisión General:

a) Cumplir todas aquellas normas especificadas en los Estatutos de la UPV/EHU y en la normativa de Tercer Ciclo.

b) Asesorar al Consejo de Departamento y a la Comisión Gestora en torno a los Programas de doctorado, Títulos propios de Tercer Ciclo (master, postgrados,...) y Master y propuestas ajenos al departamento.

c) Unificar criterios generales de funcionamiento para el adecuado desarrollo de los programas de Tercer Ciclo.

d) Propondrá planes plurianuales y líneas de investigación (cada 4 años) donde se reseñarán las prioridades y necesidades emergentes en el área de conocimiento que serán elevadas a la Comisión Gestora y al Consejo de Departamento.

e) Emitir un informe de los nuevos programas de Tercer Ciclo y, en su caso, proponer la creación de una nueva Subcomisión o adscribirla a una de las dos existentes.

f) Supervisar la comunicación entre las Subcomisiones y las direcciones de cada programa de Tercer Ciclo.

g) Las decisiones se adoptarán por votación (mayoría simple). En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Comisión General.

h) Coordinar el desarrollo de programas propios del departamento en cualquiera de los ámbitos de su competencia.

i) Orientar, colaborar y supervisar en la planificación y desarrollo de convenios y programas interdepartamentales e interinstitucionales en los ámbitos de su competencia.

j) Resolver las discrepancias surgidas entre las diferentes Subcomisiones de Tercer Ciclo del Departamento.

k) Evaluar proyectos de tesis y convalidaciones de cursos y programas, conforme a las líneas de investigación, la titulación académica y el currículum definidos por el departamento.

l) Supervisar y orientar en torno a la idoneidad de los miembros para los tribunales de tesis considerando las características de las mismas.

m) Cuidar y velar para que la participación en cualquiera de estos programas esté abierta a todos los miembros del departamento que reúnan la titulación académica requerida.

n) Supervisar la participación a título personal de los miembros del departamento en otros programas considerando la adecuación de éstos a las líneas de investigación y docencia definidas por el departamento. En este supuesto, la carga docente o investigadora no supondrá, en principio, carga computable para el Departamento.

o) En cualquier caso, esta comisión analizará la carga docente que implica para el departamento el desarrollo de cada uno de los programas, así como las condiciones materiales y económicas que derivan de los mismos.

DE LA SECRETARÍA DEL DEPARTAMENTO

Teniendo en cuenta el salto cualitativo y la dimensión que han tomado los cursos de Tercer Ciclo, se augura una readecuación de las funciones administrativas en este ámbito. En lo que respecta a los programas del Tercer Ciclo, las funciones de apoyo de la secretaría son las siguientes:

a) Recibir y realizar los trámites de matriculación y enviar a los participantes en el programa los documentos acreditativos.

b) Acreditar, cuando los participantes lo soliciten, su situación académica a lo largo del proceso de los diferentes programas siguiendo las normas fijadas para ello.

c) Tramitar los expedientes relacionados con los programas de Tercer Ciclo.

d) Informar y transmitir al interesado las resoluciones y decisiones de los diversos órganos de gestión del departamento.

e) Recibir, distribuir y enviar a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU las actas de evaluación de los créditos. Así mismo deberá comunicar a los alumnos/as (no presentes) las calificaciones obtenidas.

f) Gestionar administrativamente el nombramiento de los tribunales que haya que constituir, tanto los de suficiencia investigadora como los de defensa de tesis doctorales.

ANEXO II

NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL PLAN DOCENTE

1.- Como especifica la normativa del Procedimiento Integrado, en el Plan Docente se debe asegurar, en primer lugar, las asignaturas troncales y obligatorias, en segundo lugar, la optatividad y, finalmente, los cursos de Tercer Ciclo. Se exige el riguroso respeto a este orden jerárquico.

1.1.- En las secciones de las Escuelas de Magisterio de Gipuzkoa, Bizkaia y Álava para poner en marcha un programa de doctorado previamente hay que impartir, como mínimo, 1 asignatura optativa al año.

1.2.- En la sección de FICE la oferta de asignaturas optativas se debe impartir cada dos cursos (un mínimo de 36 créditos optativos por cada dos cursos en Pedagogía y Psicopedagogía).

2.- El creditaje máximo a impartir por el profesorado en los planes docentes de cada sección es el siguiente:

- No doctores: máximo 30 créditos.

- Doctores: máximo 24 créditos.

Todo aquel profesorado que supere este creditaje lo hará de forma voluntaria y a título personal.

3.- En el caso de que en un Plan Docente se realice petición de nuevas plazas se presentará un Plan Docente alternativo (comúnmente denominado Plan B) para prevenir los desajustes originados por la denegación de las mismas.

4.- Cada profesor/a no podrá computar más de 6 créditos/curso en el programa de doctorado.

5.- Para que un Plan Docente sea aprobado por el Consejo de Departamento deberá de ser aprobado, previamente, en la sección departamental correspondiente. El Consejo no aprobará ningún Plan Docente que no cumpla este requisito.

6.- El creditaje máximo concedido al Departamento para impartir cursos de doctorado es del 6% del total.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana