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Modelo orientativo de estatutos sociales de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi

31/03/2010
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Orden de 27 de febrero de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi (BOE de 30 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA PEQUEÑA DE EUSKADI.

El artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi dispone que “la escritura de constitución de la sociedad cooperativa pequeña, además de reunir los restantes extremos a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, deberá contener los Estatutos Sociales según un modelo orientativo”.

Por su parte, la disposición adicional tercera de la citada Ley 6/2008 Vínculo a legislación, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi, establece que “por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperativas se aprobará un modelo de Estatutos Sociales, que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la constitución de sociedades cooperativas pequeñas. El citado modelo incorporará las distintas variantes por las que, en función de lo previsto en esta Ley, pueda optarse para la configuración del órgano de administración y representación”.

La utilización de estos Estatutos orientativos por parte de los promotores de las sociedades cooperativas pequeñas es concordante con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley, según el cual el plazo de calificación e inscripción de la escritura de constitución y de los Estatutos Sociales no deberá ser superior a los treinta días, a contar desde la presentación de la solicitud. La existencia, y puesta a disposición de los promotores de las sociedades cooperativas pequeñas, de esos estatutos orientativos favorece la agilidad y rapidez del estudio de los mismos y, por tanto, la inscripción de la nueva sociedad en un tiempo relativamente pequeño.

Por otra parte la existencia del modelo favorece la elaboración, por parte de los promotores, de unos Estatutos Sociales que, además de contener todos aquellos aspectos que según la legislación cooperativa vasca son contenido mínimo estatutario, recogen las especificidades propias de las sociedades cooperativas pequeñas.

Así mismo el carácter orientativo de los mismos, permite la incorporación de aquellos pactos y cláusulas societarios que los socios promotores consideren necesarios para adecuarlos a su concreta realidad, en aplicación del principio de autonomía de la voluntad.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los Estatutos orientativos que ahora se aprueban recogen los elementos esenciales que regulan el régimen jurídico de la sociedad cooperativa pequeña de una manera clara y sencilla, lo que no obsta a que los socios puedan elaborar, siempre ateniéndose a los requisitos y contenidos mínimos establecidos legalmente, unos Estatutos Sociales que no se basen en el modelo establecido en la presente Orden, en cuyo caso el plazo para calificar e inscribir será el general contemplado en la legislación específica.

En virtud del Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la materia de cooperativas corresponde al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por lo que la competencia para dictar la presente Orden recae en la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

Por lo expuesto, y en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2008 Vínculo a legislación, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el modelo orientativo de estatutos Sociales, en los términos que se contienen en el anexo que se acompaña a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo

Omitido.

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