El Decreto 48/2010 añade un nuevo apartado al artículo 16 del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
El Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 48/2010, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 115/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Mediante el Decreto 115/2005 , de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (BOIB núm. 173, de 19 de noviembre de 2005), el Consejo de Gobierno estableció la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
Por otro lado, el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el personal funcionario de la Comunidad Autónoma será declarado en la situación de servicios especiales en el siguiente supuesto, entre otros: k) Cuando sean nombrados para ejercer puestos o cargos en organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas a las administraciones públicas que estén asimilados en rango a alto cargo, de conformidad con lo que establezca la respectiva normativa reguladora. En el mismo sentido lo establece el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente i Movilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 26 de marzo de 2010, DECRETO
Artículo único
Se añade un nuevo apartado al artículo 16 del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, con el siguiente contenido:
4. Conforme con el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y al efecto de ser declarado en la situación de servicios especiales, el cargo de director ejecutivo estará asimilado en rango a alto cargo.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.