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  • EDICIÓN DE 30/03/2010
 
 

Subvenciones de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía a las asociaciones y entidades juveniles

30/03/2010
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Orden ASC/172/2010, de 15 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática en los procedimientos de concesión de subvenciones de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía a las asociaciones y entidades juveniles (DOGC de 29 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN ASC/172/2010, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA DE JUVENTUD DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES JUVENILES.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece un mandato a las administraciones públicas para que éstas promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias;

Mediante un acuerdo de 13 de julio de 1999, la Generalidad de Cataluña emprendió, dentro del Plan de acción e-Europe 2002, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios a la ciudadanía mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Este proceso recibe un importante impulso el año 2001 con el Pacto parlamentario para la promoción y el desarrollo de la sociedad de información a las administraciones públicas catalanas;

El Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, prevé el impulso, la ordenación y el desarrollo de los servicios electrónicos con el objetivo de mejorar la eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas y con los ciudadanos y ciudadanas y de garantizar el derecho de éstos últimos a relacionarse por medios electrónicos con la Generalidad;

Inicialmente, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía aprobó la Orden ASC/181/2009, de 12 de marzo, mediante la cual, en su anexo 5, se regulaba la tramitación telemática en los procedimientos de concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud convocados por la Secretaría de Juventud;

Ahora, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, mediante la Secretaría de Juventud, cree conveniente, con el fin de avanzar en la implantación de las tecnologías de la información en la ejecución de sus políticas de fomento, hacer posible que puedan usarse estas nuevas tecnologías en los procedimientos de concesión de subvenciones de todas las líneas de subvención de la Secretaría de Juventud dirigidas a las entidades y asociaciones juveniles;

De acuerdo con lo que prevé el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, con el informe previo del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones mediante el área TIC del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Se aprueba la tramitación telemática en los procedimientos de concesión de subvenciones en las diferentes líneas de subvenciones de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía a las asociaciones y entidades juveniles, que se regirán por las peculiaridades que implica el uso de servicios con técnicas telemáticas, de acuerdo con lo que establece esta Orden.

Artículo 2

Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes de participación en los procesos de subvención mencionados en el artículo 1 pueden presentarse por medios telemáticos en la sede electrónica corporativa de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: http://www.gencat.cat/joventut/ajuts y también en el sitio http://www.gencat.cat/dasc.

2.2 La presentación de solicitudes por medios telemáticos ha de realizarse dentro del plazo establecido en la orden o resolución de convocatoria de subvenciones correspondiente.

2.3 Las solicitudes presentadas por medios telemáticos tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos por el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.4 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración en la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso al Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

En el asentamiento de entrada han de constar los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al cual se dirige la solicitud.

2.5 Las entidades interesadas pueden acreditar la presentación de la solicitud con el correspondiente recibo de presentación que emite de manera automática el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña consistente en una copia autenticada del escrito de solicitud que incluye la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada.

Artículo 3

Documentación complementaria a la solicitud

3.1 Con las solicitudes presentadas en soporte telemático hay que anexar, adecuadamente, las copias digitalizadas, en formato “pdf” o “jpg”, de toda aquella documentación complementaria que de acuerdo con las bases reguladoras correspondientes ha de adjuntarse a la solicitud de subvención.

3.2 En el caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de oficio de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en las solicitudes presentadas en soporte telemático hay que adjuntar un archivo electrónico con los documentos originales adecuadamente escaneados en formato “pdf” o “jpg” siguientes:

a) Certificado expedido por la Agencia Tributaria de Cataluña, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Generalidad de Cataluña.

b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado.

c) Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

3.3 En el caso de que las copias digitalizadas de los documentos aportados cuya fidelidad con el original no se garantice mediante la utilización de firma electrónica avanzada, la entidad solicitante ha de cumplimentar la declaración, incluida en el impreso de solicitud, conforme éstos son una copia exacta de los documentos originales.

Artículo 4

El registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos para participar en los proceso descritos en esta Orden es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

Artículo 5

Identificación y autenticación de la entidad solicitante

5.1 La identificación y autenticación de la entidad solicitante será mediante la introducción simultánea del código de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF), su número de inscripción en el Censo general de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y el número de identificación fiscal (NIF) de la persona que ostenta su representación legal. La coincidencia de estos 3 datos con los que constan en el Censo general de la Secretaría de Juventud será la que actuará como contraseña.

5.2 El número de inscripción en el Censo general de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, lo comunica la Secretaría de Juventud a la entidad en el momento de autorizar su inscripción en el mencionado Censo. Las entidades que estén en proceso de inscripción y la Secretaría de Juventud no les haya comunicado todavía su número de censo podrán presentar la solicitud en soporte papel.

5.3 La entidad interesada puede acceder a la información de interés general del procedimiento de concesión de las subvenciones en las cuales se aplica esta Orden por cualquiera de los canales habilitados a este efecto sin identificarse ni autenticarse.

5.4 Para efectuar consultas sobre el estado de tramitación de su solicitud, las entidades interesadas han de identificarse a través del código de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF), su número de inscripción en el Censo general de la Secretaría de Juventud y el número de identificación fiscal (NIF) de la persona que ostenta su representación legal.

Artículo 6

Cómputo de plazos a efectos de presentación de las solicitudes

6.1 Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento jurídico atribuye a la presentación de escritos, la presentación de solicitudes mediante los medios telemáticos establecidos en el artículo 2 de esta Orden se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos que disponga la convocatoria de subvenciones correspondiente.

6.2 A efectos de cómputo de plazos, la presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) en un día inhábil para la Administración se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente.

Artículo 7

Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

7.1 Una vez presentada la solicitud que inicia el procedimiento de concesión de la subvención, la entidad interesada puede consultar y hacer el seguimiento de su expediente administrativo mediante cualquiera de los medios legalmente establecidos.

7.2 En todo caso, a través de los sitios webs http://www.gencat.cat/joventut/carpetaelectronica y http://www.gencat.cat/dasc se informará a las entidades interesadas sobre:

a) La fecha de presentación de su solicitud.

b) El número de expediente administrativo que se deriva.

c) La fase en que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.

d) El resultado del procedimiento.

7.3 La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalidad de Cataluña de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establece la normativa.

Artículo 8

Compromisos de servicio en la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria de subvenciones

Los compromisos de servicio en la participación por medios telemáticos son los que se hacen públicos en la sede corporativa de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía http://www.gencat.cat/joventut/ajuts y también en el sitio http://www.gencat.cat/joventut/carpetaelectronica. Estos compromisos son los objetivos de calidad y eficiencia en la prestación de este servicio y en ningún caso comportan responsabilidades ni efectos jurídicos para el órgano gestor ante la ciudadanía.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga el anexo 5 de la Orden ASC/181/2009, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, y se regula la tramitación telemática.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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