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Ayudas a los productores de remolacha azucarera

30/03/2010
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Orden 11/2010, de 22 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera de La Rioja en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014 (BOR de 29 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN 11/2010, DE 22 DE MARZO DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN RÉGIMEN TEMPORAL DE AYUDAS A LOS PRODUCTORES DE REMOLACHA AZUCARERA DE LA RIOJA EN LAS CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACIÓN 2009/2010 A 2013/2014

La nueva regulación comunitaria del sector del azúcar, aprobada en 2006, y actualmente recogida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, ha establecido un nuevo marco para la producción de remolacha azucarera en la Unión Europea, basado en una bajada de precios institucionales, en la implantación de una ayuda europea incluida en el régimen de pago único que compense una parte de los ingresos que tenían los productores de remolacha antes de la reforma y en la puesta en marcha de un sistema de abandono de la producción de azúcar.

De acuerdo con el artículo 182.3 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, la Comisión Europea puede autorizar una ayuda específica dirigida a los productores de remolacha azucarera, si se abandona más del cincuenta por ciento de la cuota de azúcar asignada al Estado miembro establecida en el Anexo III, del Reglamento (CE) n.º 318/2006, del Consejo. Estas ayudas serán temporales y se podrán conceder para el mismo periodo en el que se paguen las ayudas transitorias a los productores de remolacha azucarera de conformidad con el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo. En el territorio español, el condicionante establecido para estas ayudas se cumple a partir de la campaña de comercialización 2009/2010.

Considerando que los productores de remolacha azucarera de La Rioja deben afrontar problemas de adaptación a la reforma de las normas de mercado del sector del azúcar, especialmente graves, es conveniente establecer en La Rioja un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera, para las cinco campañas agrícolas comprendidas entre la 2009/2010 y la 2013/2014, ambas inclusive.

Este régimen temporal de ayudas a productores de remolacha azucarera estará financiado con fondos de la Comunidad de La Rioja y ha sido autorizado por comisión mediante decisión de 8 de julio de 2009 el importe total de la ayuda estatal disponible.

Puesto que la finalidad de este régimen de ayudas es afrontar los problemas de adaptación de los productores de remolacha azucarera ante la reforma al sector del azúcar, no resulta oportuno fijar unos criterios de valoración para priorizar las solicitudes. Así, todos los que cumplan los requisitos deberán resultar beneficiarios de la ayuda, acudiendo al prorrateo en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitan pagar el importe máximo por tonelada a todos.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de Vínculo a legislación marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera que tengan sus explotaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cultiven remolacha azucarera y entreguen ésta en fábricas azucareras para la producción de azúcar de cuota en las campañas de comercialización comprendidas entre la 2009/2010 y la 2013/2014, ambas inclusive.

Artículo 2.- Finalidad de la ayuda.

El presente régimen de ayudas pretende conceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ayudas a la producción y entrega de la remolacha azucarera acogida a planes de competitividad en el sector remolachero, para afrontar la reforma del mercado del sector del azúcar y los problemas de adaptación que supone para los productores.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones agrarias, situadas en el territorio de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cultivar remolacha azucarera en parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Estar acogido a un plan de competitividad del sector remolachero para el ahorro de costes autorizado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 del Decreto 14/22006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Entregar la producción de la remolacha obtenida, en las superficies cultivadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en fábricas azucareras para la producción de azúcar de cuota.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Orden y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 4.- Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda será de un máximo de 2 euros por tonelada de remolacha tipo (16 grados polarimétricos), entregada bajo cuota para cada campaña de comercialización. La remolacha tendrá, como mínimo, 13,5 grados polarimétricos y un porcentaje de tierra, corona y otros elementos externos incorporados a la raíz menor del 25 por ciento.

2. El importe total máximo del conjunto de las ayudas de este régimen temporal de ayudas es de doscientos veinte mil euros para cada una de las cinco campañas de comercialización, de 2009/2010 a 2013/2014.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión de la ayuda.

En el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, atendiendo a la finalidad de estas ayudas, no se fijan criterios de valoración, debiendo acudirse al prorrateo en el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no permitan conceder el importe máximo por tonelada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos. En este supuesto se reducirá el importe por tonelada de remolacha tipo, siendo éste el mismo para todos los beneficiarios.

Artículo 6.- Inicio del procedimiento de concesión de la ayuda.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas se iniciará de oficio por el Consejero con competencias en materia de agricultura. La convocatoria anual se realizará junto con la Orden que convoque los pagos directos de la Política Agraria Comunitaria, en la que se especificará el plazo para la presentación de solicitudes y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. Igualmente se establecerá el modelo normalizado de solicitud y aquellos otros que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos así como para el cumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. Los productores de remolacha azucarera de La Rioja que deseen beneficiarse de la ayuda regulada en la presente Orden, deberán presentar una solicitud según el modelo de la Solicitud Única de ayudas de la Política Agraria Comunitaria, tal y como se regule en la correspondiente Orden de convocatoria, acompañando la documentación que en su caso se exija.

2. En dicha solicitud se relacionarán las parcelas cultivadas de remolacha azucarera y autorizarán a la Administración a obtener de las empresas azucareras la información contenida en el artículo trece, los datos relativos a los contratos de cultivo y entregas de remolacha.

3. Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y podrán presentarse en los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

- Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto para la Solicitud Única de ayudas de la Política Agraria Comunitaria.

Artículo 8.- Instrucción.

1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, será la encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Agricultura y Ganadería realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes y formulará propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que deberá ser motivada y se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la desestimación expresa de aquéllas solicitudes presentadas que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, no puedan adquirir la condición de beneficiario.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9.- Resolución y recursos.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. En la resolución de concesión constarán, como contenido mínimo, los siguientes extremos: La identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualquiera otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la mencionada Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el siguientes a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10.- Controles.

1.- Todas las solicitudes del régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas.

2.- Los controles administrativos y sobre el terreno se incluirán en el plan regional de control elaborado por la Consejería con competencias en agricultura.

Artículo 11.- Publicidad de la subvención concedida.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido y en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros.

2. Cuando el importe individualizado se inferior a 3.000 euros será objeto de publicación en le tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sita en Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

Artículo 12.- Modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión podrá ser modificada cuando se produzca un cambio en la persona del beneficiario. En estos supuestos deberá comunicarse esta circunstancia a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para que proceda a dicha modificación, así como acreditarse los requisitos establecidos en la presente orden para ser beneficiario.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Artículo 13.- Justificación.

1. La justificación de la entrega de la producción de remolacha obtenida, en las superficies cultivadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en fábricas azucareras para la producción de azúcar de cuota, se efectuará mediante la información facilitada de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

2. La justificación parcial de las entregas de remolacha dará lugar a la perdida proporcional del derecho al cobro.

Artículo 14.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará una vez finalizada la campaña de comercialización, tras la comprobación de la información facilitada de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero y certificado por el órgano gestor la realización de los controles administrativos y sobre el terreno y demás circunstancias previstas en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 15.- Compatibilidad.

Las ayudas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos para la misma finalidad.

Artículo 16.- Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas, o en las presentes bases reguladoras.

2.- En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 17.- Régimen sancionador.

En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

Disposición transitoria única.- Campaña de comercialización 2009/2010.

Los productores de remolacha azucarera que tengan sus explotaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cultiven remolacha azucarera y entreguen ésta en fábricas azucareras para la producción de azúcar de cuota en la campaña de comercialización 2009/2010 serán objeto de subvención y pago en el ejercicio presupuestario 2010, siempre que presentaran solicitud única en el año 2009 y se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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