Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2010
 
 

Subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de Formación Profesional

30/03/2010
Compartir: 

Orden EYE/387/2010, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de Formación Profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 29 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/387/2010, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN SU MODALIDAD DE OFERTA, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. En desarrollo de la citada Ley Orgánica, el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, contempla entre las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas y concedidas al amparo de la citada orden, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados y las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidas prioritariamente a desempleados; también serán objeto de financiación al amparo de dicha orden las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de trabajadores.

La citada Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, no agota la regulación de las materias a las que se refiere, remitiendo numerosos extremos de la misma a la normativa de las Administraciones Públicas competentes.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad el citado Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo.

El artículo 4.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, contempla, dentro de las funciones de dicho organismo autónomo, la elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, antecedente de la actual formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

El artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, preceptúa que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por los organismos autónomos integrantes de la Administración Institucional las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la consejería correspondiente.

El artículo 1.3 del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, establece que a esta Consejería está adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Las actuaciones a las que se refiere la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos de las correspondientes convocatorias.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo y en virtud de las competencias que tengo conferidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, en los términos de la Disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2.- El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden está constituido por:

a) La realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen por titulares de centros o entidades de formación en general.

b) La realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen por organizaciones empresariales o sindicales más representativas, u organizaciones representativas de la economía social, que sean titulares de centros o entidades de formación, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

c) La realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados de al menos el 60% de trabajadores formados, y que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

d) La realización de prácticas profesionales no laborales por parte de los trabajadores participantes en las acciones formativas previstas en las letras anteriores.

3.- La presente Orden será de aplicación a las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en el momento de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes:

a) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.a) de la presente Orden: los titulares de centros o entidades de formación autorizados y homologados para la impartición de la correspondiente especialidad formativa en la Comunidad de Castilla y León, salvo los previstos en el artículo 2.1.b) de esta Orden.

b) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.b) de la presente Orden: las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, u organizaciones representativas de la economía social, que sean titulares de centros o entidades de formación autorizados y homologados para la impartición de la correspondiente especialidad formativa en la Comunidad de Castilla y León, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

c) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.c) Vínculo a legislación de la presente Orden: las empresas, asociaciones de empresas u otras entidades que adquieran compromisos de contratación de al menos el 60% de alumnos formados, en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

d) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.d) de la presente Orden: las empresas en los términos del artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2.- Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el apartado anterior.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Obligaciones de los beneficiarios.

Constituyen obligaciones de los beneficiarios las establecidas en:

a) La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

d) El Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

e) La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

f) La presente Orden.

g) Las convocatorias efectuadas al amparo de la presente Orden.

h) Las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al amparo de la presente Orden.

i) La normativa de pertinente aplicación.

Artículo 4.- Cuantía de las subvenciones.

1.- Los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones máximas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, serán los establecidos en el Anexo I de la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo.

Las especialidades que no hayan sido clasificadas como pertenecientes al nivel de formación básico o superior por el Servicio Público de Empleo Estatal antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria se considerarán incluidas en el nivel de formación básico a efectos de determinar la cuantía máxima de la subvención.

2.- La compensación económica a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en acciones formativas podrá tener el importe máximo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

1.- Son gastos subvencionables los previstos en el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, en los términos de su Anexo II, y la presente Orden.

Los costes podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo siempre que se correspondan con costes reales.

2.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3.- Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y en todo caso:

a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, herramientas, software informático, vehículos, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies.

4.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de las subvenciones reguladas en la presente Orden será incompatible con la percepción de cualesquiera otras subvenciones para la realización de la misma acción objeto de subvención.

CAPÍTULO II

Condiciones de realización de la acción subvencionable

Artículo 7.- Realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

1.- La impartición de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se ajustará al programa formativo de la correspondiente especialidad.

2.- Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados serán realizadas directamente por el beneficiario, sin que éste pueda subcontratarlas con terceros. Las acciones formativas deberán desarrollarse en las instalaciones autorizadas y homologadas para la impartición de la correspondiente especialidad formativa.

No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción formativa, ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte del beneficiario.

3.- Las acciones formativas podrán ser anuales o plurianuales. Las fechas límite de inicio y finalización de las acciones formativas se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Las acciones formativas de especialidades que causen baja en el Fichero de especialidades formativas deberán iniciarse antes de la fecha de efecto de dicha baja.

4.- Podrán impartirse un mínimo de 4 y un máximo de 6 horas de formación por día lectivo. No obstante, previa solicitud motivada, el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar la impartición de hasta 8 horas de formación por día lectivo, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

5.- La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 15 participantes como máximo.

La participación de trabajadores desempleados en las acciones formativas será al menos del 60% respecto del total de trabajadores que inicien la formación.

Las solicitudes de participación en las acciones formativas podrán presentarse ante los centros o entidades de formación, que lo comunicarán a la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Los centros o entidades de formación colaborarán con la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la selección de alumnos mediante la difusión de las acciones formativas, la información a los solicitantes y la evaluación de la idoneidad de los candidatos.

En la selección de participantes se dará preferencia a mujeres, personas con discapacidad de al menos un 33%, trabajadores de baja cualificación, jóvenes de hasta 30 años, y trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo, tanto de extinción como de suspensión de las relaciones laborales, en los términos que se determine en las correspondientes convocatorias.

Los trabajadores que participen en acciones formativas al amparo de la presente Orden no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

La propuesta de selección de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realizará por los centros o entidades de formación, que comunicarán el resultado a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para su aprobación.

La acción formativa no podrá dar comienzo si no cuenta al menos con 8 alumnos aprobados por la correspondiente Gerencia Provincial. No obstante, previa solicitud motivada, el Gerente Provincial podrá autorizar el inicio de acciones formativas que no alcancen el mínimo de alumnos citado, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

En los términos del artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, constituirá causa de exclusión de los alumnos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, el incumplimiento grave de sus obligaciones y la vulneración grave de los derechos de los demás alumnos. Corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo la apreciación de estas circunstancias y la exclusión de los alumnos.

6.- Los alumnos estarán asegurados por riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, incluidos los trayectos de ida y vuelta al lugar de impartición. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.

7.- Los centros o entidades de formación presentarán ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de inicio de la formación, según modelo normalizado, con una antelación mínima de 5 días hábiles a dicho inicio, para su aprobación.

A la comunicación de inicio se acompañará acreditación de la cobertura de seguro para los alumnos en los términos del artículo 37 de esta Orden. Así mismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 26.3 de esta Orden se acompañará aval de entidad financiera.

La comunicación de inicio de las acciones formativas podrá presentarse desde el día siguiente a la concesión de la subvención.

Cualquier modificación de las circunstancias recogidas en la comunicación de inicio deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para su aprobación.

8.- Las exenciones de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo se solicitarán por los alumnos ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que expedirá los correspondientes certificados de exención.

9.- La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León expedirá los certificados de asistencia o diplomas acreditativos pertinentes a los participantes en las acciones formativas.

Artículo 8.- Realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados.

1.- Las entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados podrán subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la ejecución de la actividad formativa en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En el caso de subcontratación que exceda del 20% del importe de la subvención cuando dicho importe sea superior a 60.000 €, así como en el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, será precisa la previa autorización del órgano concedente, que se solicitará en los términos del artículo 17.5 de esta Orden.

En todo caso las acciones formativas deberán desarrollarse en instalaciones autorizadas y homologadas para la impartición de la correspondiente especialidad formativa.

No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción formativa, ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte del beneficiario.

2.- Los contratos de trabajo que se celebren serán al menos de media jornada, y se ajustarán a lo preceptuado por el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

3.- Será de aplicación a estas acciones formativas lo previsto en el artículo 7, apartados 1, 3, 4, 5 salvo el párrafo primero, 6, 7, 8 y 9 de esta Orden.

Artículo 9.- Realización de prácticas profesionales no laborales.

1.- Los alumnos realizarán las prácticas profesionales no laborales directamente en la empresa beneficiaria, sin que ésta pueda subcontratarlas con terceros.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la impartición por sí mismo de la práctica profesional no laboral.

2.- Las prácticas profesionales no laborales podrán ser anuales o plurianuales. Las prácticas podrán iniciarse desde que haya transcurrido al menos la mitad de la acción formativa asociada y hasta 30 días naturales después de la finalización de la misma, previa concesión de la correspondiente subvención; en el caso de que las prácticas se realicen una vez finalizada la acción formativa asociada, será necesario que los alumnos hayan superado la misma con evaluación positiva.

La fecha límite de finalización de las prácticas profesionales no laborales se determinará en las correspondientes convocatorias.

3.- La duración de las prácticas profesionales no laborales será al menos de 60 horas y no excederá de la duración de la acción formativa asociada.

4.- Podrán realizarse un mínimo de 3 y un máximo de 8 horas de prácticas al día. En caso de que las prácticas se realicen simultáneamente a la acción formativa asociada, la suma de horas de formación y prácticas no podrá superar el máximo de 8 horas al día.

5.- Los alumnos estarán asegurados por riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la realización de prácticas profesionales no laborales, incluidos los trayectos de ida y vuelta al lugar de realización. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.

6.- La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar la realización de prácticas profesionales no laborales que no generen derecho a subvención, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo. Estas prácticas podrán iniciarse desde que haya transcurrido al menos la mitad de la acción formativa asociada y hasta 30 días naturales después de la finalización de la misma, previa autorización.

Artículo 10.- Información y publicidad.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE)

n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión y demás normativa de aplicación.

2.- Los centros o entidades de formación que desarrollen acciones de formación al amparo de la presente Orden deberán identificarse como centros colaboradores del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Los beneficiarios harán constar en toda la documentación y publicidad relativa a la actividad subvencionada el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

3.- La difusión y publicidad por parte de los centros o entidades de formación de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de la presente Orden deberán someterse Vínculo a legislación, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 11.- Iniciación y tramitación.

1.- El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.

El procedimiento de concesión directa de subvenciones se iniciará a solicitud de interesado, previa convocatoria pública realizada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.

2.- Las convocatorias de subvenciones efectuadas al amparo del artículo 1.2.a) de la presente Orden establecerán créditos diferenciados para cada provincia en función del número de personas desempleadas en cada una de ellas.

Las convocatorias de subvenciones efectuadas al amparo de los artículos 1.2.b), 1.2.c) y 1.2.d) de esta Orden establecerán créditos para toda la Comunidad de Castilla y León, sin diferenciación provincial.

La distribución de la cuantía total máxima del crédito asignado en cada convocatoria a los diferentes créditos presupuestarios y provincias tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria.

3.- Se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva las solicitudes de subvención para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados previstas en los artículos 1.2.a) y 1.2.b) de la presente Orden.

4.- Se tramitarán en régimen de concesión directa las solicitudes de subvención para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados previstas en el artículo 1.2.c) de la presente Orden, así como las solicitudes de subvención para la realización de prácticas profesionales no laborales previstas en el artículo 1.2.d) de la presente Orden.

Sección 1.ª- Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 12.- Solicitudes en concurrencia competitiva.

1.- Las solicitudes de subvención para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se cumplimentarán en los modelos normalizados que establezcan las correspondientes convocatorias.

Se presentará una única solicitud por cada centro o entidad de formación. Cada solicitud podrá contener un máximo de 12 acciones formativas, ordenadas en función de la prioridad asignada a las mismas por el solicitante, sin que la suma total de las horas de formación solicitadas pueda ser superior a 6.000; no podrán solicitarse más de dos acciones formativas de la misma especialidad. La presentación de más de una solicitud por un mismo centro conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes presentadas por ese centro, con excepción de aquélla que haya tenido entrada posterior en registro público, que será la única en ser valorada.

Las convocatorias podrán establecer límites a la formación complementaria que puede solicitarse impartir en cada acción formativa.

La limitación del número de acciones formativas, del total de horas de formación y del número de acciones formativas de la misma especialidad no será de aplicación a las solicitudes de los centros o entidades de formación de la Fundación Santa Bárbara ni a las solicitudes de los centros o entidades de formación de las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, o de las organizaciones representativas de la economía social, o de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales computado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente Resolución de convocatoria.

No obstante, cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieren en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

6.- La presentación de la solicitud de subvención contendrá la autorización del solicitante para que el órgano instructor del procedimiento compruebe y constate de forma directa los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación personal de quien tenga la condición de interesado.

b) El cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones tributarias.

c) El cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de requisitos cuya certificación corresponda al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

e) La inscripción en registros adscritos al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como la documentación obrante en los mismos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para estas comprobaciones, en cuyo caso deberá acreditar los extremos referidos en los términos que establezcan las convocatorias.

7.- Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, anticipo del 75% de la subvención que en su caso se conceda.

Artículo 13.- Criterios de valoración de las solicitudes en concurrencia competitiva.

1.- Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados contenidas en las solicitudes en concurrencia competitiva serán valoradas según los siguientes criterios:

a) Adecuación de la acción formativa solicitada. Este criterio se valorará con un máximo de 50 puntos en función de los siguientes subcriterios:

a.1) Acción formativa adecuada a las necesidades de formación de la provincia en la que se ubique el centro de formación. Este subcriterio se valorará con un máximo de 35 puntos, en función del grado de prioridad asignado a la correspondiente especialidad en el documento sobre especialidades prioritarias que se contendrá en la correspondiente convocatoria, según el siguiente baremo:

- Grado de prioridad 1: 33 puntos.

- Grado de prioridad 2: 20 puntos.

- Grado de prioridad 3: 10 puntos.

- Grado de prioridad 4: 5 puntos.

- Grado de prioridad 5: 0 puntos.

a.2) Acción formativa vinculada a certificado de profesionalidad. Este subcriterio se valorará con 12 puntos.

a.3) Acción formativa con formación transversal prioritaria. Este subcriterio se valorará con 5 puntos por impartir los módulos de formación complementaria que se determinen en la correspondiente convocatoria.

b) Adecuación del centro de formación. Este criterio se valorará con un máximo de 50 puntos en función de los siguientes subcriterios:

b.1) Evaluación de la calidad de la formación en la última convocatoria evaluada al centro. Este subcriterio se valorará con un máximo de 30 puntos, a la vista de los Informes de evaluación de la calidad de los centros o entidades de formación a que se refiere el artículo 49.2 de esta Orden, en función del siguiente baremo:

- Más de 180 puntos de evaluación de la calidad: 30 puntos.

- Más de 160 y hasta 180 puntos de evaluación de la calidad: 20 puntos.

- Más de 140 y hasta 160 puntos de evaluación de la calidad: 10 puntos.

- Más de 120 y hasta 140 puntos de evaluación de la calidad: 5 puntos.

- De 0 a 120 puntos de evaluación de la calidad: 0 puntos.

b.2) Acreditación de la calidad por entidades de normalización. Este subcriterio se valorará con 10 puntos por tener en vigor el certificado ISO 9001 expedido por entidad acreditada por la ENAC, o por haber obtenido más de 200 puntos en el proceso de autoevaluación de acuerdo con el modelo de la EFQM y acreditado mediante certificado de licenciatario de evaluación de EFQM.

b.3) Desarrollo de la acción formativa en el medio rural. Este subcriterio se valorará con 5 puntos por impartir la formación en municipios de menos de 10.000 habitantes.

b.4) Experiencia del centro de formación en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados al amparo de las cuatro convocatorias inmediatamente anteriores a la correspondiente convocatoria. Este subcriterio se valorará con un máximo de 5 puntos en función del siguiente baremo:

- Impartición de cursos de la misma especialidad formativa: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

- Impartición de cursos de la misma familia, excluidos los de la misma especialidad formativa: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Criterio corrector. Este criterio conllevará la desestimación de las acciones formativas solicitadas en las que concurra alguno de los siguientes subcriterios:

c.1) Ninguna especialidad formativa podrá superar el 10% de las acciones formativas a desarrollar por centros o entidades de formación en general en una misma provincia, salvo que se exceptúe dicha limitación por resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para una o varias especialidades y/o provincias. El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá agrupar especialidades formativas a efectos de determinar el límite del 10%, cuando por la similitud del contenido de dichas especialidades estén orientadas a ámbitos económicos o profesionales que presenten características comunes.

c.2) En ningún municipio podrá desarrollarse por centros o entidades de formación en general un número de acciones formativas que, en relación con el total provincial, exceda en más de 1,5 veces el número de desempleados de dicho municipio en relación con el total provincial; al determinar el número máximo de acciones formativas a desarrollar en un municipio, si la parte decimal es igual o mayor que 5 se sumará 1 a la parte entera, y si la parte decimal es menor que 5 la parte entera permanecerá invariable; si el límite así calculado de acciones formativas a desarrollar en un determinado municipio fuera inferior a 3, se podrán desarrollar en el mismo, como máximo, 3 acciones formativas. Por resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se podrá exceptuar la limitación regulada en este apartado para uno o varios municipios y/o provincias.

c.3) Cada centro o entidad de formación podrá percibir subvenciones para la realización de un máximo de 6 acciones formativas, sin que la suma total de las horas de formación concedidas pueda ser superior a 3.600; no podrán concederse a un mismo centro o entidad de formación más de dos acciones formativas de la misma especialidad. La limitación del número de acciones formativas, del total de horas de formación y del número de acciones formativas de la misma especialidad no será de aplicación a las solicitudes de los centros o entidades de formación de la Fundación Santa Bárbara ni a las solicitudes de los centros o entidades de formación de las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, o de las organizaciones representativas de la economía social, o de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

c.4) Ningún centro o entidad de formación podrá percibir subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, las instalaciones y los medios disponibles.

La aplicación del criterio corrector se efectuará desestimando las acciones formativas que, estando incursas en alguno de los subcriterios citados, cuenten con menor puntuación, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del solicitante. Las acciones formativas desestimadas en aplicación del artículo 13.1.c.1) y 13.1.c.2) se incluirán en la relación del artículo 16.4.c), en el lugar que corresponda en función de su puntuación.

Si, como consecuencia de la aplicación de los subcriterios previstos en el artículo 13.1.c.1) ó 13.1.c.2) resultara la existencia de crédito sobrante en alguna o algunas de las aplicaciones presupuestarias de la correspondiente provincia, se dejarán sin efecto dichos subcriterios hasta el agotamiento de los créditos citados.

2.- En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.a.1).

b) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.a.2).

c) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.b.1).

d) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.b.2).

e) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.a.3).

f) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.b.3).

g) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.b.4).

h) Menor número de expediente asignado a la acción formativa por el Servicio Público de Empleo.

En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas del mismo solicitante se aplicará la prioridad manifestada por el mismo en su solicitud.

3.- Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las acciones formativas de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, en los términos del artículo 55.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14.- Instrucción y valoración en concurrencia competitiva.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados será:

a) En el caso de solicitudes de titulares de centros o entidades de formación en general, la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) En el caso de solicitudes de organizaciones empresariales o sindicales más representativas u organizaciones representativas de la economía social, que sean titulares de centros o entidades de formación, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación, el Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.- Las acciones formativas contenidas en las solicitudes serán valoradas por las siguientes comisiones de valoración:

a) En el caso de solicitudes de titulares de centros o entidades de formación en general, por una comisión de valoración constituida, en cada provincia, por el Coordinador de Secciones de Formación y Escuelas Taller, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Sección de Formación Profesional Ocupacional, y hasta otros tres miembros del personal de la Gerencia Provincial designados por el Gerente Provincial; actuará como secretario con voz y voto el funcionario miembro de la comisión que designe el Gerente Provincial.

b) En el caso de solicitudes de organizaciones empresariales o sindicales más representativas u organizaciones representativas de la economía social, que sean titulares de centros o entidades de formación, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación, por una comisión de valoración constituida por el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, que actuará como secretario con voz y voto, y hasta otros tres miembros del personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León designados por el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3.- Las actuaciones de instrucción se plasmarán en los siguientes informes:

a) Informe de valoración de las acciones formativas solicitadas, emitido por la comisión de valoración correspondiente en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de esta Orden.

b) Informe acerca del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, emitido por el órgano instructor correspondiente.

Artículo 15.- Propuesta de resolución en concurrencia competitiva.

La propuesta de resolución de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados será formulada por el órgano instructor correspondiente, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración.

Artículo 16.- Resolución en concurrencia competitiva.

1.- Las solicitudes de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computado a partir del día siguiente a la terminación del plazo para presentar las solicitudes; transcurrido el plazo de resolución y notificación sin que se haya dictado y publicado resolución se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3.- Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia en relación con el artículo 1.2.a) de esta Orden, así como una única Resolución de concesión de ámbito autonómico en relación con el artículo 1.2.b) de esta Orden.

4.- Cada Resolución de concesión incluirá:

a) Relación de solicitantes a los que se concede subvención, con indicación de las acciones formativas para las que se concede subvención, el importe máximo concedido para cada acción formativa y la puntuación otorgada a cada acción formativa en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de esta Orden.

b) Desestimación expresa del resto de las acciones formativas solicitadas, con indicación de la causa en los supuestos de incumplimiento de requisitos, así como en los supuestos del artículo 13.1.c) de esta Orden.

c) Relación ordenada de todas las acciones formativas solicitadas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener subvención, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de esta Orden; si se renunciase a la subvención para alguna acción formativa por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.

6.- La Resolución de concesión de la subvención se publicará durante un mes en el tablón de anuncios del órgano competente para dictarla, sito en la sede del mismo. Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Contra la Resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación.

8.- La resolución de concesión podrá ser modificada en los términos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Sección 2.ª- Procedimiento de concesión directa

Artículo 17.- Solicitudes de concesión directa.

1.- Las solicitudes de subvención para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados o para la compensación económica a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en acciones formativas, se cumplimentarán en los modelos normalizados que establezcan las correspondientes convocatorias.

Cada solicitud de subvención para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación podrá contener cuantas acciones formativas se estime oportuno, ordenadas en función de la prioridad asignada a las mismas por el solicitante.

Las convocatorias podrán establecer límites a la formación complementaria que puede solicitarse impartir en cada acción formativa.

Se presentará una solicitud por cada práctica profesional no laboral que se pretenda realizar.

2.- Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 30 días naturales al inicio de la primera acción formativa contenida en la misma o de la práctica profesional no laboral que se pretenda realizar.

3.- A estas solicitudes les resultará de aplicación lo establecido en los artículos 12.3, 12.4, 12.5 y 12.6 de esta Orden.

4.- Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, anticipo del 75% de la subvención que en su caso se conceda.

5.- Cuando los solicitantes de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados pretendan realizar la acción formativa por medio de subcontratación que exceda del 20% del importe de la subvención, si dicho importe es superior a 60.000 €, así como cuando pretendan realizar la acción formativa por medio de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el solicitante, deberán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, la correspondiente autorización del órgano concedente.

A la solicitud de autorización de subcontratación se acompañará la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18.- Criterios de concesión de las subvenciones directas.

1. Las subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, así como las subvenciones para la compensación económica a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en acciones formativas, serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.

2. En el caso de solicitudes de subvención que contengan una pluralidad de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, si no existiera crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de las acciones formativas solicitadas, se concederá subvención para la realización de aquéllas para las que exista dicho crédito, según la prioridad manifestada en la solicitud.

Artículo 19.- Instrucción en concesión directa.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, así como para la compensación económica a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en acciones formativas, será el Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León elevará el expediente, una vez completo, al órgano instructor, acompañado del correspondiente informe.

Artículo 20.- Propuesta de resolución de concesión directa.

La propuesta de resolución de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, así como para la compensación económica a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en acciones formativas, será formulada por el Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a la vista del expediente.

Artículo 21.- Resolución de concesión directa.

1. Las solicitudes de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, así como para la compensación económica a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en acciones formativas, serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados, en su caso.

La autorización previa del órgano concedente para realizar la acción formativa mediante subcontratación en los supuestos a que se refiere el artículo 17.5 de esta Orden se concederá o denegará expresamente en la resolución de concesión de la subvención.

4. La Resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la Resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su notificación.

6. La resolución de concesión podrá ser modificada en los términos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

CAPÍTULO IV

Justificación y pago

Sección 1.ª- Disposiciones generales relativas a la justificación y pago de la subvención

Artículo 22.- Plazo de justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación de la realización de la acción subvencionable y de los gastos realizados para cada una de dichas acciones en el plazo máximo de tres meses tras su finalización.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la justificación de la realización de las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación y de los gastos realizados para cada una de dichas acciones formativas se presentará por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la última de las acciones formativas contenidas en la correspondiente solicitud.

2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma.

Artículo 23.- Forma de justificación.

1. La justificación se presentará según lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la resolución de concesión, ante la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Los gastos se desglosarán e imputarán en los términos del Anexo II de la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, y la presente Orden.

2. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida y la aplicación de los fondos se realizará por el beneficiario de forma individualizada para cada acción mediante la rendición de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en los términos establecidos en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

Los justificantes originales podrán ser sustituidos por fotocopias compulsadas. En todo caso se procederá al estampillado de los justificantes originales, en los términos del artículo 27.4 de esta Orden.

Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.

La conservación de la documentación justificativa de la realización de la acción subvencionable debe mantenerse a disposición de las Administraciones competentes durante un período de 4 años según lo establecido en la legislación española y de 3 años, a partir del cierre del programa operativo de aplicación o a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial de los gastos y auditorías, según lo establecido en la legislación comunitaria.

Artículo 24.- Comprobación de la justificación.

Cuando la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

La comprobación de la justificación documental de la subvención se efectuará mediante la emisión de informe por la empresa auditora contratada al efecto por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La comprobación técnico-económica de la justificación se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Artículo 25.- Liquidación de la subvención.

1. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano concedente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la autoliquidación practicada por éste, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la autoliquidación practicada por éste, se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 25.1.c) de esta Orden.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

2. La determinación de la cuantía a percibir por el beneficiario se efectuará, teniendo en cuenta los anticipos eventualmente satisfechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en los siguientes términos:

a) Se considerará que un alumno ha finalizado la acción formativa:

- cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa, o haya realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento en caso de tratarse de acciones a distancia convencional o teleformación;

- cuando se trate de trabajadores desempleados que tengan que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, siempre y cuando hayan asistido, al menos, al 25% de la duración de la acción formativa, o hayan realizado, al menos, el 25% de los controles periódicos de seguimiento en caso de tratarse de acciones a distancia convencional o teleformación.

b) Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquéllos.

c) Si se produjeran abandonos de trabajadores con posterioridad al primer cuarto de duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado, en los siguientes términos:

- en caso de que la desviación no supere el 15% de participantes se considerará que ha finalizado la acción formativa el 100% de aquéllos;

- en caso de que la desviación supere el 15% de participantes se estará a lo preceptuado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo;

- a efectos de determinar el 15% de participantes se tendrán en cuenta las siguientes reglas de redondeo: si la parte decimal es igual o mayor que 5 se suma 1 a la parte entera, y si la parte decimal es menor que 5 la parte entera permanece invariable.

3. A los efectos de determinar la cuantía a percibir por el beneficiario, se considerará realizado el módulo de prácticas por los alumnos exentos de su realización en los términos del artículo 7.8 de esta Orden.

Artículo 26.- Forma de pago y régimen de anticipos.

1. El pago de la subvención se realizará en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Podrá realizarse el pago anticipado del 75% de la subvención concedida, previa presentación de aval en su caso, en los términos de los artículos 12, 16, 17, 21 y 26.3 de esta Orden.

2. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.

3. Cuando el beneficiario haya solicitado anticipo y no tenga la consideración de administración pública, ente público o entidad sin ánimo de lucro, a la comunicación de inicio de la formación deberá acompañar aval de entidad financiera autorizada para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse. El Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo cancelará dicho aval:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, si de ésta se deriva un pago al beneficiario.

b) Una vez ingresada por el beneficiario la cuantía a reintegrar, si de la justificación del anticipo se deriva la obligación de reintegro total o parcial.

Sección 2.ª- Disposiciones comunes a los diferentes conceptos de gastos

Artículo 27.- Justificación de la realización y pago de los gastos.

1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención se ajustará al contenido mínimo establecido en el anexo 1 de esta Orden, que se publicará en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/). La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará dicha memoria y emitirá el correspondiente informe.

2. La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas incluirá en todo caso el modelo de “Declaración de gastos y liquidación final de acción formativa” (anexo 2) o el modelo de “Declaración de gastos y liquidación final de práctica profesional no laboral” (anexo 3), según corresponda, así como la relación singularizada de justificantes según los modelos “Relación de justificantes de gastos - Costes directos (A)” (anexo 4) y “Relación de justificantes de gastos - Costes asociados (B)” (anexo 5). Estos modelos se acompañarán de la documentación justificativa de los distintos conceptos de coste, según lo previsto en la presente Orden. Los anexos se publicarán en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

Si la factura se imputara en su totalidad a una acción subvencionable, se procurará la consignación en la misma del identificador de la acción subvencionable a la que se refiere. Si se imputara parcialmente, se detallará en escrito adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como sus precios respectivos.

4. Los originales de los justificantes de gasto deberán contener, en su anverso, el siguiente estampillado, debidamente cumplimentado:

FPE de Oferta para Desempleados Programa cofinanciado por el FSE

Acción formativa n.º:

Cuantía que se imputa:

5. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de copia compulsada de los albaranes de entrega correspondientes.

No se realizarán modificaciones ni tachaduras en los documentos que se presenten como justificantes de gastos. Cualquier aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos.

Todos los escritos que acompañen a la liquidación deberán estar firmados y sellados por el beneficiario de la subvención.

6. El beneficiario deberá justificar los pagos efectuados de los gastos declarados según la forma de pago:

a) Los pagos en efectivo se acreditarán mediante recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que saldan. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.

No se aceptarán pagos en efectivo superiores a 100 €, ni, cualquiera que sea su cuantía, pagos en efectivo para el personal, tanto en costes directos como en costes asociados, excepto para los gastos de dietas y gastos de transporte y locomoción.

b) Los pagos mediante cheque nominativo se acreditarán mediante copia compulsada del extracto bancario acreditativo del cargo en el que conste la identificación del perceptor del pago.

c) Los pagos mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditarán mediante copia compulsada del documento que corresponda y del extracto bancario acreditativo del cargo.

d) Los pagos mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta se acreditarán mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.

e) Los pagos mediante domiciliación bancaria se acreditarán mediante copia del adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

f) Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la totalidad de su importe, con independencia de que se impute su importe, en su totalidad o en parte, a la acción subvencionable.

Artículo 28.- Justificación del valor de mercado.

El beneficiario estará obligado a solicitar y aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

Artículo 29.- Contabilidad.

El beneficiario deberá identificar, en cuenta separada y debidamente codificada, los ingresos y gastos derivados de la realización de la actividad formativa, debidamente desglosados por acción formativa.

Artículo 30.- Imputación de gastos.

De conformidad con el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionable en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que los gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Cuando los gastos sean comunes a más de una acción subvencionable, se imputarán de manera proporcional a cada acción subvencionable explicando por escrito los criterios utilizados y los cálculos realizados para la imputación de dichos gastos.

Artículo 31.- Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por el beneficiario. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo, se presentará con la liquidación, bien el modelo 390 (Declaración resumen anual del IVA), bien certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondientes al último ejercicio, en los que figure, en su caso, el porcentaje de deducción (prorrata) que se aplicará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las entidades no sujetas o exentas totalmente del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante indicación del precepto normativo que establece la no sujeción o la exención y acreditación de encontrarse en el supuesto de hecho de dicho precepto.

Artículo 32.- Justificación adicional en caso de subcontratación.

Las entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados que subcontraten parcial o totalmente la ejecución de la actividad formativa deberán aportar en la justificación, adicionalmente al resto de documentación exigida:

a) Contrato suscrito al efecto entre el beneficiario y el subcontratista.

b) Declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; no será necesario aportar en la justificación esta declaración responsable cuando se hubiera aportado la misma con anterioridad a los efectos del artículo 17.5 de esta Orden.

c) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de esta Orden, en el caso de subcontratación con persona o entidad vinculada, el beneficiario estará obligado a solicitar, con carácter previo a la suscripción del contrato, y aportar, en la justificación, un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores; la elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sección 3.ª- Costes directos de la actividad formativa

Artículo 33.- Retribuciones de los formadores internos y externos.

1. Se incluyen en este concepto las retribuciones de los formadores por la preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, por cuenta ajena o propia, y/o del servicio externo docente, y los gastos de Seguridad Social a cargo del centro y entidad de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena.

Asimismo se incluyen como gastos los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores.

Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de comunicación de inicio de la acción formativa y, en su caso, en sus posteriores modificaciones.

La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este artículo representarán un coste mínimo del 30% de los costes totales de la subvención a liquidar. En las convocatorias y resoluciones de concesión podrá fijarse un importe mínimo inferior al citado 30% para acciones formativas específicas. En caso de no alcanzar el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como gastos directos, gastos asociados ni otros costes.

La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar, con carácter excepcional, la participación simultánea de dos o más formadores en el mismo horario y para la misma acción formativa, cuando existan razones pedagógicas, de seguridad o similares que lo justifiquen; en consecuencia, en estos supuestos se podrán imputar los gastos de dos o más formadores simultáneamente.

2. Según el personal docente que imparta la formación subvencionable cabe distinguir los siguientes supuestos:

a) Formadores contratados por el beneficiario como trabajadores por cuenta ajena: El coste imputado se justificará al tiempo de la liquidación de la acción formativa mediante copia compulsada de las nóminas, los contratos de trabajo y el correspondiente justificante de pago.

Cuando la imputación del salario sea del 100%, deberá constar como objeto del contrato de trabajo la impartición de la acción formativa de que se trate. Si no se ha efectuado el contrato para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse por escrito la imputación total de la nómina.

Cuando la imputación del salario no sea del 100%, la cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente realizadas por el formador, sea en concepto de impartición directa docente, o sea en concepto de preparación, tutoría y evaluación a los participantes, con la debida acreditación ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la realización de las citadas actividades. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

Las actividades de preparación, tutoría y evaluación a los participantes tendrán la consideración de gasto elegible siempre que se notifiquen las mismas antes del inicio de las acciones formativas a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y ésta las autorice expresamente. Estas actividades podrán suponer como máximo el 20% del total de horas impartidas directamente por cada formador.

Si la remuneración por la impartición de las acciones formativas no está diferenciada en la nómina y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará según la siguiente fórmula:

Masa salarial del formador

Coste hora formador = --------------------------------------------

Número de horas anuales según convenio o contrato

Coste a imputar = Número de horas impartidas X Coste hora formador

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual, más el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa y más las aportaciones a planes de pensiones.

La imputación de las pagas extraordinarias se hará mediante el prorrateo mensual de su importe anual.

En el apartado de Seguridad Social a cargo de la empresa se incluirán los gastos de Seguridad Social, a cargo de la entidad beneficiaria, de los docentes contratados por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

El coste imputado se justificará, al tiempo de la liquidación, con la aportación de copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2). Los boletines de cotización deberán acreditar el pago de los mismos mediante sello y fecha de la entidad recaudadora.

b) Formadores contratados por el beneficiario como trabajadores por cuenta propia: En este caso la impartición de la docencia de la acción formativa se contrata, en todo o en parte, con uno o varios trabajadores que prestan sus servicios por cuenta propia en el ejercicio de una actividad profesional.

El coste a imputar se justificará mediante copia compulsada de la factura, en la que se recoja la retención efectuada por el profesional y el justificante de pago.

En la factura debe describirse la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total.

c) Formadores titulares del centro o entidad de formación: En este caso el beneficiario de la subvención es una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia a la acción formativa.

El coste imputado se justificará al tiempo de la liquidación con declaración responsable del titular del centro donde figure el número de horas impartidas, el coste por hora, el importe a percibir y la retención efectuada al profesional.

A la declaración responsable se acompañarán los correspondientes justificantes de pago, memoria de la actividad realizada y recibos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Servicio externo docente: Se entiende por servicio externo docente la contratación con una entidad especializada en la materia para impartir, en todo o en parte, la docencia de la acción formativa. La contratación del servicio externo docente constituye subcontratación.

El servicio se justificará mediante copia compulsada de las facturas y el correspondiente justificante de pago.

En la factura debe describirse la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total.

3. Las previsiones de este artículo se aplicarán a las retribuciones de los tutores de las prácticas profesionales no laborales por la impartición de éstas.

Artículo 34.- Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Se incluyen en este concepto los gastos de amortización de mobiliario, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que la vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de vehículos, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible, a tales efectos, la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 1777/2004 Vínculo a legislación, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación del modelo de “Cuadro de amortización” que figura como anexo 6, que se publicará en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).

La suma de los gastos de amortización contemplados en este artículo no podrá superar el 10% de la subvención concedida para la realización de la acción formativa.

Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.

No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente a elementos relacionados directamente con la acción formativa que se justifica, debiendo, en consecuencia, constar dichos elementos en el expediente de homologación del centro o entidad de formación para la especialidad correspondiente.

Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente al período subvencionable.

Artículo 35.- Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles.

Se incluyen en este concepto los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

Se justificarán al tiempo de la liquidación de la acción formativa con la presentación de la siguiente documentación:

a) Copias compulsadas de las facturas con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, a las que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

b) Recibí detallado y firmado por los alumnos del material de un solo uso que les haya sido entregado de forma individualizada y cuyo coste sea imputado.

En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá exigir que se adjunte memoria justificativa, detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

Artículo 36.- Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero.

Están comprendidos en estos gastos aquéllos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, debiendo constar dichos elementos en el expediente de homologación del centro o entidad de formación para la especialidad correspondiente.

Los gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante la presentación de las copias compulsadas de las facturas correspondientes y del contrato correspondiente, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, así como su justificante de pago.

En el caso de que los gastos originados por el alquiler, leasing o renting de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100% o se repartan íntegramente entre varias acciones formativa de un mismo beneficiario, deberá justificarse adecuadamente que las instalaciones se usan única y exclusivamente para la impartición de la/s citada/s acción/es formativa/s.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing y/o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

Artículo 37.- Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos participantes, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados por riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas y/o a las prácticas profesionales no laborales, que incluyan los trayectos de ida y vuelta (“in itinere”) al lugar de realización de la acción subvencionable, limitándose estrictamente en su duración al período de realización de la acción subvencionable.

La póliza de seguros podrá ser suscrita específicamente para cada acción subvencionable o de forma colectiva para varias acciones subvencionables. En uno y otro caso se indicará con exactitud, en la póliza o en certificado emitido por la aseguradora, la fecha de inicio y de vencimiento, la identificación de la/s acción/es subvencionable/s, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.

En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción subvencionable de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.

Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción subvencionable supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

Este gasto se justificará al tiempo de la liquidación de la acción subvencionable con la presentación de copia compulsada de la póliza de seguro suscrita en la que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.

Artículo 38.- Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados.

Se incluyen en este concepto los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación de las acciones formativas mediante acreditación de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere la Orden EHA/3771/2005, de 20 de diciembre, y copia compulsada de las facturas, a la que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

Artículo 39.- Gastos de publicidad.

Se incluyen en este concepto los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas.

Se justificarán al tiempo de la liquidación de las acciones formativas mediante copia compulsada de las facturas, a la que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

Asimismo, se adjuntará copia en soporte papel o digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la financiación de las acciones formativas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en los términos del artículo 10 de esta Orden.

Sección 4.ª- Costes asociados de la actividad formativa

Artículo 40.- Costes de personal de apoyo.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. En particular, se incluyen los gastos de selección de alumnos. Además, se podrán imputar, en su caso, los costes de personal derivados de la gestión administrativa de las prácticas profesionales no laborales en que hayan incurrido los centros o entidades de formación.

El gasto se justificará según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en el artículo 33 de esta Orden.

Los gastos de selección de alumnos deberán motivarse adecuadamente.

Artículo 41.- Gastos financieros.

Se incluyen en este concepto los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionable y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Se incluyen las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de garantía bancaria, para cuya justificación deberá aportarse copia compulsada de los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.

No serán subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.

No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

Artículo 42.- Otros costes.

Se incluyen en este artículo: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, teléfono, comunicaciones, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos, edición e impresión de material de enseñanza, traducción de material de enseñanza, y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada concepto incluido, mediante la presentación de la copia compulsada de la factura correspondiente, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, así como su justificante de pago.

La entidad beneficiaria deberá acompañar a la documentación justificativa de los gastos, los criterios y cálculos realizados para su imputación.

Artículo 43.- Límite de costes asociados.

La suma de los costes asociados contemplados en la presente Sección no podrá superar el 20% de la subvención concedida para la realización de la acción subvencionable.

Sección 5.ª- Otros costes subvencionables

Artículo 44.- Costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

Se incluyen los costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

Los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Los beneficiarios deberán destinar hasta un 5% de la subvención concedida a la realización de actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

Se podrán considerar como acciones de evaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.

Este concepto deberá especificarse al presentar la solicitud de la acción formativa para ser admisible la justificación de gastos por el mismo.

Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal docente y/o no docente.

Los costes de evaluación y control se justificarán según los criterios y directrices establecidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en el artículo 33 de esta Orden.

CAPÍTULO V

Calidad, evaluación, seguimiento y control

Artículo 45.- Seguimiento y control.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúen el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, los órganos de control del Fondo Social Europeo, y cualesquiera otros órganos competentes.

2. En todas las acciones formativas realizadas al amparo de la presente Orden se efectuarán al menos dos actuaciones de seguimiento y control in situ, en los términos del artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Cuando las acciones formativas tengan una duración superior a las 350 horas lectivas, se realizará al menos una tercera actuación de seguimiento y control in situ.

El resultado de las actuaciones de seguimiento y control in situ se formalizará en las correspondientes actas de visita.

3. En las acciones formativas realizadas al amparo de la presente Orden se podrán efectuar actuaciones de seguimiento y control ex post, en los términos del artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

El resultado de las actuaciones de seguimiento y control ex post se formalizará documentalmente según resulte procedente en cada caso.

4. Todas las prácticas profesionales no laborales serán tutorizadas conjuntamente por la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y el beneficiario de la subvención. La tutorización por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá adoptar la forma de actuaciones in situ o actuaciones ex post.

El resultado de la tutorización se formalizará documentalmente según resulte procedente en cada caso.

5. Las actuaciones de seguimiento y control previstas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de cualesquiera otras que se articulen por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los términos del artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 46.- Evaluación de la calidad.

1. La evaluación de la calidad de las acciones formativas y de los centros y entidades de formación será realizada por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de las actuaciones de seguimiento y control y de los cuestionarios de evaluación de la calidad, plasmándose los resultados de dicha evaluación en los correspondientes Informes de evaluación de la calidad.

La evaluación de la calidad de las prácticas profesionales no laborales será realizada por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de la tutorización de las prácticas y de los cuadernos de prácticas.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la evaluación de la calidad de la formación.

Artículo 47.- Cuestionarios de evaluación de la calidad.

1. Los participantes que finalicen las acciones formativas realizadas al amparo de la presente Orden cumplimentarán los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas, en los términos de la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, conforme al modelo establecido en el anexo 7 de esta Orden, que se publicará en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las siguientes actividades en relación con los cuestionarios de evaluación de la calidad:

a) Cumplimentación y/o supervisión de los datos correspondientes al Bloque I del cuestionario correspondiente: Datos identificativos de la acción.

b) Distribución de los cuestionarios entre la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas.

c) Recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados por los participantes, con el fin de que quede constancia en la documentación correspondiente a cada grupo impartido.

d) Remisión de los resultados de los cuestionarios cumplimentados por los participantes que hayan finalizado las acciones formativas a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el formato y plazo máximo que se establezca en las correspondientes convocatorias.

3. Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León velarán por la correcta cumplimentación de los cuestionarios por parte de los alumnos, bien supervisando la misma en el momento de su realización bien mediante controles posteriores.

4. Las actividades de evaluación en relación con el cuestionario de calidad podrán financiarse con cargo al 5% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 48.- Cuadernos de prácticas.

La realización de las prácticas profesionales no laborales se reflejará en los correspondientes cuadernos de prácticas, según modelo facilitado por la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 49.- Informes de evaluación de la calidad.

1. A la vista de las actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post, y de los resultados de los cuestionarios de evaluación de la calidad, las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborarán un Informe de evaluación de la calidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente Orden.

2. Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborarán para cada convocatoria un Informe de evaluación de la calidad del centro o entidad de formación, considerando:

a) Los Informes del artículo 49.1, que representarán el 50% de la evaluación de la calidad del centro o entidad de formación.

b) La inserción laboral de los alumnos formados en el centro en convocatorias anteriores, que representará el 35% de la evaluación de la calidad del centro o entidad de formación.

c) La realización de prácticas profesionales no laborales por los alumnos formados en el centro en convocatorias anteriores, que representará el 15% de la evaluación de la calidad del centro o entidad de formación.

Artículo 50.- Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

3. En las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados el incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, o a la obligación del reintegro, total o parcial en los términos del artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

La graduación del incumplimiento del compromiso de contratación se efectuará del siguiente modo:

a) El incumplimiento total del compromiso de contratación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, o al reintegro, del 100% de la subvención concedida. Se considerará que concurre incumplimiento total en los supuestos en que el beneficiario no contrate al menos al 35% de los trabajadores que debiera haber contratado.

b) El incumplimiento parcial del compromiso de contratación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, o al reintegro, de la parte proporcional de la subvención concedida, minorándose ésta en el porcentaje en que haya dejado de cumplirse dicho compromiso. En el caso de que la subvención se hubiera de minorar en aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la minoración de la subvención regulada en este apartado se calculará sobre la cuantía resultante de la minoración practicada en aplicación del citado artículo 37.

Artículo 51.- Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro a la que se refiere el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Disposición Adicional.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden aparecerán:

a) En las relaciones contenidas en la resolución de concesión, en los términos del artículo 16 de la presente Orden; en dichas relaciones también aparecerán los solicitantes no beneficiarios.

b) En la lista pública prevista en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) En la lista pública prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Disposición Transitoria Primera.- Procedimientos iniciados.

1. Los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Los artículos 45, 46, 47 y 48 de esta Orden resultarán de aplicación desde su entrada en vigor a las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 3 de Vínculo a legislación marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, para los años 2009 y 2010 (código REAY ECL030).

Disposición Transitoria Segunda.- Acciones formativas del Plan FIP.

A los efectos previstos en los artículos 13.1.b.1), 13.1.b.4) y 49 de esta Orden, las acciones formativas desarrolladas al amparo de las convocatorias efectuadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se consideran equiparadas a las acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, desarrolladas al amparo de la presente Orden.

Disposición Transitoria Tercera.- Compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

En la primera convocatoria efectuada tras la publicación de la presente Orden, a los efectos de determinar la valoración a otorgar a cada acción formativa al amparo del subcriterio de valoración previsto en el artículo 13.1.b.1), se aplicarán los siguientes factores correctores, apreciados en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) La puntuación obtenida en el proceso de evaluación de la calidad se minorará en 0,6 puntos, hasta un máximo de 90 puntos, por cada alumno respecto del cual no se hubiera cumplido, por causa imputable al centro, el compromiso de inserción adquirido en acciones formativas de la misma familia profesional al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 3 de Vínculo a legislación marzo de 2009; este factor corrector sólo será de aplicación en el caso de que hayan transcurrido al menos seis meses desde la finalización de la acción formativa hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.

b) La puntuación obtenida en el proceso de evaluación de la calidad se minorará en 0,6 puntos, hasta un máximo de 90 puntos, por cada alumno respecto del cual no se hubiera cumplido, por causa imputable al centro, el compromiso de realización de prácticas no laborales adquirido en acciones formativas de la misma familia profesional al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 3 de Vínculo a legislación marzo de 2009.

c) La puntuación obtenida en el proceso de evaluación de la calidad se minorará en 2 puntos, hasta un máximo de 20 puntos, por cada acción formativa de la misma familia profesional programada al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 3 de Vínculo a legislación marzo de 2009 respecto de la cual se haya efectuado renuncia injustificada.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EYE/2215/2008, de 19 de diciembre, por la que se adecua el régimen jurídico de las líneas de subvención con bases reguladoras de concesión de carácter estatal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como la Orden EYE/344/2009, de 17 de febrero, por la que se modifica aquélla.

Disposición Final Primera.- Facultades de aplicación.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Modelos normalizados.

1. Las convocatorias efectuadas al amparo de la presente Orden podrán modificar los anexos de ésta con la finalidad de adaptarlos a las circunstancias y necesidades de dichas convocatorias.

2. Por Resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se podrán establecer cuantos modelos normalizados resulten necesarios para la gestión de las subvenciones y de las acciones subvencionables reguladas en la presente Orden.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana