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  • EDICIÓN DE 30/03/2010
 
 

Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo

30/03/2010
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Orden EYE/386/2010, de 8 de marzo, por la que se adecua la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 29 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/386/2010, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ADECUA LA ORDEN DE 20 DE ENERO DE 1998, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y A LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, traspasa a la Comunidad de Castilla y León, con efectos de 1 de enero de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 288/2001, de 13 de diciembre, a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las funciones y servicios traspasados.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, (“B.O.E.” de 23 de enero), modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 (“B.O.E.” de 2 de abril) y por Orden de 4 de febrero de 2000 (“B.O.E.” de 11 de febrero), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones, así como en la Orden TAS/816/2005 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

La disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 1998 y de la Orden TAS/816/2005 establecen que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización y a la normativa aplicable a su ámbito territorial.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose que le corresponden, entre otras, las de “elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral”, incluyendo la tramitación de las subvenciones correspondientes a las materias de su competencia.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, prevé que las bases reguladoras establecidas antes de la entrada en vigor deben acomodarse a la misma.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar la adecuación de la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ““Boletín Oficial de Castilla y León”“.

ANEXO

BASES POR LA QUE SE ADECUA LA ORDEN DE 20 DE ENERO DE 1998, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y A LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Base 1.ª- Objeto.

1.- Las subvenciones indicadas en el artículo único tienen por objeto promover la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.- Las acciones objeto de subvención incluyen:

a) Aquellas que, mediante información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 antes citada, a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (“B.O.E.” de 23 de enero) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a lo dispuesto en Orden TAS/816/2005 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Castilla y León y realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en esta Comunidad Autónoma.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figurará en la Resolución de convocatoria.

Base 4.ª- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán igualmente cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar previamente, mediante escrito dirigido a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, el inicio de las acciones, según modelo que les será facilitado para tal fin.

b) Presentar en el plazo de un mes, desde la formalización de los correspondientes contratos de trabajo, copia compulsada de los mismos o de las comunicaciones del contenido de la contratación, efectuadas al correspondiente Servicio Público de Empleo, del personal de apoyo y del personal técnico, en su caso. Asimismo, y en el mismo plazo, cuando en los citados contratos o comunicaciones no se exprese el porcentaje de la jornada y/o el periodo que el personal contratado dedica a la realización de las acciones, estos datos deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el modelo proporcionado por éste. Del mismo modo, y en igual plazo, deberán presentar los partes de alta en la Seguridad Social del citado personal.

c) Mantener archivada, durante un período de cinco años, la documentación soporte de estas acciones.

d) Actualizar en las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León los historiales de los demandantes atendidos, incorporando, de modo continuo y a medida que se vayan desarrollando las acciones, los resultados de los servicios prestados y utilizando a tal fin el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.

e) Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

f) Presentar trimestralmente las fichas de control de acciones firmadas por los participantes con las hojas resumen correspondientes.

g) Comunicar en el plazo máximo de un mes, a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o a la Gerencia Provincial correspondiente, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión o denegación de otras subvenciones que hubieran solicitado para la misma finalidad.

h) Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o la Gerencia Provincial correspondiente, requieran sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

i) Indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Castilla y León.

j) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

k) Facilitar el acceso a sus dependencias al personal de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de la Gerencia Provincial correspondiente, para el control de los requisitos y seguimiento de las acciones.

l) Cualquier otra que se establezca expresamente en las presentes bases y en la convocatoria.

Base 5.ª- Obligación de llevar contabilidad separada.

En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pagos anticipados, y siempre que el beneficiario sea una persona física o persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario de subvenciones otorgadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dicho beneficiario queda obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León transferirá, previa comunicación por el beneficiario del número de dicha cuenta, el montante total o parcial, de conformidad con lo previsto en la base 25.ª de la presente Orden. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos expresamente en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las correspondientes bases reguladoras.

Base 6.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios y ponderación:

a) Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras de calificación profesional, formación ocupacional, escuelas taller y casas de oficios, talleres de empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral. Hasta 10 puntos.

b) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios de la Comunidad de Castilla y León resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación de la provincia. Hasta 5 puntos.

c) Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas. Hasta 40 puntos.

d) Sistemas de evaluación de la calidad de los servicios a los demandantes y del seguimiento de la inserción. Hasta 5 puntos.

e) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas aprobadas para la convocatoria respectiva. Se valorarán aquellos medios no subvencionados por este programa que redunden positivamente en la consecución de los objetivos de estas acciones. Hasta 5 puntos.

f) Procedimiento de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen cargas de trabajo para el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Hasta 5 puntos.

g) Reducción en el coste por la eficiencia o concurrencia con otras subvenciones. Hasta 5 puntos.

h) Experiencia y medios para atender a colectivos con especiales dificultades de inserción, tales como excluidos sociales, inmigrantes y discapacitados entre otros. Hasta 10 puntos.

2.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios exigidos en esta Orden para la obtención de la subvención, podrá realizar las visitas que considere necesarias a las dependencias donde la entidad solicitante va a desarrollar las acciones, lo que finalmente determinará la valoración y subsiguiente aprobación de los proyectos, así como su seguimiento y control posterior.

Base 7.ª- Gastos subvencionables.

Las subvenciones a otorgar por la realización de estas acciones se destinarán a la financiación de los siguientes gastos:

1.- Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, con los siguientes límites:

a) Para los técnicos: 31.817,22 euros por año.

b) Para el personal de apoyo: 22.272,06 euros por año.

c) Las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el caso de la evolución de los precios fuera negativa las cuantías no se modificarán. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a su vez, publicará, mediante Resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, dichas cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones a conceder, con la actualización que corresponda.

Dichas cuantías máximas vendrán referidas a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada dos técnicos contratados a tiempo completo.

2.- Asimismo se subvencionará un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones de personal, en concepto de:

a) Gastos de material técnico:

• Guías técnicas, incluidas transparencias.

• Documentación para los participantes.

• Material psicotécnico.

b) Impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:

• Arrendamiento (excluido el leasing) de: edificios, mobiliario, enseres y demás útiles.

• Mantenimiento, siempre que éste no esté incluido en el arrendamiento.

• Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción, siempre que estos gastos no estén incluidos en el arrendamiento.

• Comunicaciones tales como correo, teléfono, etcétera.

• Limpieza.

• Seguridad y vigilancia.

• Publicidad y difusión de las acciones.

• Seguros de responsabilidad civil.

d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos del personal que lleve a cabo el desarrollo de las acciones, hasta el límite máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, para el personal funcionario.

Base 8.ª- Criterios para determinar la cuantía de la subvención.

1.- Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades beneficiarias, para las diferentes acciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se desarrollarán en función del presupuesto global asignado para este fin.

2.- El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas para la subvención correspondiente.

Se considerarán horas totales asignadas para el otorgamiento de la subvención, las correspondientes al tiempo de atención a los demandantes, más un 30 por 100 en concepto de preparación técnica de las acciones, en el caso de las de orientación profesional para el empleo, y de un 35% en el caso de las de autoempleo.

3.- En el caso de acciones de orientación profesional para el empleo, se considera que un promedio del 50 por 100 de los demandantes que inician la primera sesión de tutoría individual continuarán en el proceso.

En el caso de autoempleo, se estima que un promedio del 20 por 100 recibirá atención individualizada a través del asesoramiento de proyectos empresariales y el otro 80 por 100 serán atendidos a través de sesiones colectivas de información y motivación para el autoempleo.

4.- La distribución de usuarios por acciones, así como los cómputos totales de horas por acción, que en su caso se establezcan en la resolución de concesión, determinarán la cuantía de la subvención. Las variaciones que se produzcan en el cumplimiento de los objetivos previstos en el acto de concesión en ningún caso darán lugar a un incremento de la subvención concedida. En todo caso, deberán respetarse los límites en el número de usuarios que para el desarrollo de las acciones se establecen en las especificaciones técnicas, con la salvedad que se establece en el apartado 6. b) de esta base.

5.- Para determinar el cumplimiento de la realización de acciones individuales objeto de subvención, se considerará número de demandantes atendidos, aquellos que inicien las correspondientes acciones asistiendo a la primera sesión, aún cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora.

Cuando el número total de usuarios atendidos y/o de horas totales realizadas por la entidad beneficiaria fuera inferior al objetivo establecido en la resolución de concesión de la subvención, se procederá a deducir proporcionalmente la subvención percibida.

6.- A efectos de liquidación se consideran subvencionables:

a) En las acciones individuales, las horas efectivamente realizadas y aquellas correspondientes a la siguiente sesión, para la que estando el usuario debidamente citado no haya acudido.

b) En las acciones de carácter grupal, las horas efectivamente realizadas, con independencia del número de usuarios que las finalicen, siempre que se hubieran iniciado con el número mínimo de demandantes establecido en las especificaciones técnicas, salvo que, excepcionalmente, en atención a las circunstancias especiales que pudieran concurrir, se iniciaran con un número menor de usuarios y se emita informe favorable, a estos efectos, por el Gerente Provincial correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

7.- Excepcionalmente, cuando así se establezca en la resolución de concesión, aquellas entidades que realicen acciones en varias provincias de la Comunidad de Castilla y León, podrán efectuar compensaciones interprovinciales de horas, sin que esto suponga incremento de la subvención global concedida.

8.- En el caso de que la subvención se conceda para los dos tipos de acciones, de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, no será posible en la justificación la compensación de gastos entre ambos tipos de acciones. Igualmente, no se podrán realizar compensaciones entre los siguientes tres conceptos subvencionables para cada una de ellas: retribuciones del personal técnico; retribuciones del personal de apoyo; y el 25% de gastos generales, material de oficina, material técnico y gastos por dietas y desplazamientos.

Base 9.ª- Especificaciones Técnicas.

El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figurarán como Anexos en la correspondiente Resolución de convocatoria, que a todos los efectos se tendrán como parte integrante de la citada Resolución.

Base 10.ª- Valoración y contratación de personal técnico para la realización de acciones.

1.- Una vez dictada la Resolución de concesión de subvenciones, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, realizará en colaboración con la entidad beneficiaria, la valoración de todos los técnicos para el desarrollo de las acciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas antes indicadas.

2.- A tal fin, se constituirá una Comisión Mixta de Valoración en cada provincia, compuesta por cinco miembros, tres nombrados por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente y dos por parte de la entidad beneficiaria, que será presidida por un representante de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando así se establezca en la resolución de concesión de la subvención, la valoración de los técnicos, podrá llevarse a cabo mediante una Comisión Mixta de Valoración de carácter regional, constituida en los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, compuesta de cinco miembros, tres nombrados por el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y dos por parte de la entidad beneficiaria, y será presidida por un representante del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Dichas Comisiones realizarán la valoración de la aptitud técnica que posibilite la correcta realización de las distintas acciones de orientación profesional para el empleo o asistencia para el autoempleo, por parte del citado personal técnico.

Las entidades beneficiarias pueden proponer candidatos a la Comisión Mixta de Valoración.

La valoración positiva por parte de la Comisión Mixta de Valoración de un candidato, habilitará a éste para el desarrollo de las acciones en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

3.- El personal técnico propuesto podrá tener relación contractual previa con la entidad beneficiaria, debiendo comunicar en este caso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las modificaciones oportunas de su contrato de trabajo.

4.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, cuando lo considere necesario, la formación inicial de los técnicos y personal de apoyo contratado. Igualmente, podrá organizar, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa de los técnicos que imparten las acciones y del personal de apoyo, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la entidad colaboradora.

Base 11.ª- Contratación de personal de apoyo para la realización de acciones.

El personal de apoyo podrá tener relación contractual previa con la entidad beneficiaria, debiendo comunicar en este caso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las modificaciones oportunas de su contrato de trabajo.

Base 12.ª- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las acciones será el que se señale en la Resolución de convocatoria.

Base 13.ª- Régimen de compatibilidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Base 14.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 15.ª- Subcontratación.

1.- Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención en los términos establecidos en la presente Orden. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo que se apruebe para cada convocatoria. Dicha autorización se otorgará de forma expresa en la propia resolución de concesión de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá estimada dicha solicitud cuando transcurra el plazo fijado sin pronunciamiento expreso del órgano concedente.

2.- Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en el plan, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo que se apruebe para convocatoria. Dicha autorización se otorgará de forma expresa en la propia resolución de concesión de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

3.- En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

Base 16.ª- Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el ““Boletín Oficial de Castilla y León”“. Además, serán objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 17.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el impreso de instancia que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es). Las entidades interesadas en la realización de las acciones deberán presentar una solicitud por cada una de las provincias donde pretendan realizarlas.

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales ni inferior a 5, computados desde el siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” de 4 de noviembre de 2002).

6.- En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente.

Base 18.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

La resolución se formulará por el órgano instructor, previo informe vinculante de la comisión de valoración.

Base 19.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional, o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por el Jefe de Servicio de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Público de Empleo, o persona del citado servicio que le sustituya, que actuará como secretario con voz y voto.

Esta comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 20.ª- Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Base 21.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.b Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El plazo de resolución y notificación será de treinta días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2.- La resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de Valoración y en la Propuesta de Resolución.

Base 22.ª- Renuncia.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Base 23.ª- Modificación y revisión de la resolución concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 24.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de las condiciones a las que se sujeta la misma, y de la aplicación de los fondos recibidos, se efectuará por parte de la entidad beneficiaria presentando, en el plazo de un mes desde la finalización de la ejecución de las acciones objeto de subvención, ante los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o ante la Gerencia Provincial correspondiente, la justificación documental de las acciones subvencionadas y de la liquidación final de los gastos realizados desagregados por conceptos, junto con los respectivos justificantes de pago y las hojas resumen según los modelos aprobados por el Servicio Público de Empleo, que serán facilitados a las entidades beneficiarias. Asimismo deberán presentar en soporte informático una base de datos cumplimentada de todos los usuarios atendidos, de acuerdo con el modelo y las especificaciones técnicas establecidos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.- Únicamente se aceptarán los gastos elegibles efectivamente realizados y pagados derivados estrictamente de la ejecución de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, admitiéndose como periodo de elegibilidad, con carácter general, el comprendido entre el inicio de las acciones y su finalización. Sin embargo para los gastos de personal a los que se refiere el apartado 1, de la Base 7.ª de la presente Orden, dicho periodo se extenderá hasta el final del plazo de justificación y respecto del personal estrictamente necesario para llevarla a cabo; del mismo modo, respecto de los gastos de material técnico, impresos y material de oficina, y gastos generales que establece el apartado 2, de la Base 7.ª, se admitirá un periodo de elegibilidad desde un mes anterior al inicio de las acciones hasta el final del plazo de justificación.

3.- Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos, que en todo caso deberán estar realizados dentro del periodo de ejecución y liquidación de las acciones que determina la presente Orden, excepto en los supuestos siguientes:

• Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono y gas, en los que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso se admitirá como gasto la media del importe de los últimos tres recibos emitidos.

• Gastos de Seguridad Social e I.R.P.F. en que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de 10 días siguientes a la fecha de liquidación.

4.- Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la empresa auditora que en su caso se contrate por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, toda la documentación contable derivada de la acción subvencionada, así como una copia del modelo 390 (Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido) del ejercicio anterior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo. La empresa auditora emitirá el correspondiente informe especial de revisión.

5.- La acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables y sus pagos se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Retribuciones de personal:

• Copia compulsada del contrato de trabajo o de las comunicaciones del contenido de éstos y, en su caso, de sus modificaciones, comunicados al Servicio Público de Empleo. En el supuesto de las comunicaciones efectuadas por medios telemáticos autorizados por el correspondiente Servicio Público de Empleo se presentará copia de éstas en la que conste la huella electrónica de seguridad. Cuando en los citados contratos o comunicaciones no se exprese el porcentaje de la jornada y/o el periodo que el personal contratado dedica a la realización del programa, estos datos deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el modelo proporcionado por éste.

• Copia compulsada de los TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados, cuyo pago quede debidamente acreditado.

• Copia compulsada de las nóminas correspondientes a los meses imputados, cuyo pago quede debidamente acreditado.

• Copia compulsada del documento de ingreso de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (Modelos 110 ó 111 y 190).

b) Los gastos generales, materiales y técnicos, recogidos en las letras a), b) y c), del apartado 2, de la Base 7.ª de esta Orden, se justificarán mediante las correspondientes facturas originales o fotocopia compulsada, ajustadas a la normativa vigente, teniendo en cuenta que todas las facturas aportadas deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada, a la línea de subvención y al período que abarque la misma. Las facturas podrán ser emitidas desde 30 días antes del inicio de las acciones hasta el final de plazo de justificación.

En el caso de que los gastos realizados a los que se refiere el párrafo anterior no puedan imputarse exclusivamente a alguna de las acciones de orientación profesional para el empleo o a las de autoempleo, respectivamente, será necesario que se establezca el gasto imputable a cada tipo de acción, mediante documento debidamente firmado por el responsable de la entidad y con el sello de la misma.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Los gastos de alojamiento se justificarán mediante facturas con los mismos requisitos establecidos en la letra b, del apartado 5 de esta base.

e) Los gastos por manutención y desplazamiento se justificarán mediante recibí del perceptor en el que se haga constar, los datos fiscales tanto del emisor como del receptor, el día al que se refieren los mismos, el trayecto recorrido, los kilómetros y el coste total. En los casos en que se utilice transporte público, deberá aportarse copia del billete o pasaje utilizado.

f) Todos los justificantes de gasto se emitirán a nombre de la entidad beneficiaria, deberán ser originales y contendrán una diligencia o estampillado de la entidad en los que se haga constar la subvención a la que corresponde: acciones OPEA, la procedencia de los fondos: Junta de Castilla y León -Servicio Público de Empleo de Castilla y León-, el número de expediente y la cantidad imputada. En los supuestos que no sea posible la presentación de documentos originales, se aportarán fotocopias legibles compulsadas, debiendo figurar en sus originales la diligencia o estampillado antes citados.

g) Los pagos correspondientes a gastos de personal, y los gastos generales relativos a arrendamientos, deberán acreditarse, necesariamente, a través de documento de la entidad financiera: cheque nominativo, transferencia o remesa bancaria y el correspondiente cargo bancario, o certificación bancaria de la entidad financiera que acredite la transferencia o el pago efectivo del cheque correspondiente. Para el resto de gastos los pagos se justificarán, con carácter general, mediante documento emitido por la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago efectivo, no obstante, cuando dichos pagos no fuesen realizados a través de entidad financiera, los pagos en efectivo podrán acreditarse mediante recibo firmado y sellado por el proveedor, en el que quedará suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y la que realiza el pago, y en el que deberá constar el número, la fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan y su importe, así como nombre y número de D.N.I. de la persona que firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en la factura que soporta el gasto, ésta deberá contener “recibí”, firma legible indicando nombre y apellidos de la persona que lo firma, su número de D.N.I. y el sello del proveedor. Los documentos justificativos del pago se aportarán en documento original o fotocopia legible compulsada.

h) Cuando las entidades beneficiarias sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados, las certificaciones expedidas al efecto por el Interventor o, en su defecto, por los órganos competentes, en las que conste la subvención a la que corresponde: acciones OPEA, la procedencia de los fondos: Junta de Castilla y León -Servicio Público de Empleo de Castilla y León-, el número de expediente, y los gastos desglosados correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas.

El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de realización del programa. Si la empresa auditora contratada para la realización del Informe Especial de Revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

6.- A efectos de lo establecido en esta base, se considerará como inicio de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, todas las tareas y actuaciones llevadas a cabo por el personal tanto técnico como de apoyo, de carácter preparatorio y organizativo de todas aquellas otras que con posterioridad se llevarán a cabo, directamente, con los demandantes de empleo.

Base 25.ª- Forma de pago y régimen de anticipos.

1.- Una vez dictada y aceptada, en su caso, la resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios, previa presentación de la documentación que señala la letra a) de la Base 4.ª, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las entidades beneficiarias podrán solicitar el abono del anticipo en el momento de la solicitud de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo que figurará como anexo en la Resolución de convocatoria. Las entidades beneficiarias no deberán aportar garantía alguna.

3.- La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.

Base 26.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en la en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

- La no realización de la acciones programada.

- El incumplimiento total de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

- El incumplimiento total de la obligación de la justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

- Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por los órganos facultados para las mismas e incumplimiento total de las obligaciones de información de datos.

- No comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

3.- El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:

- Realización parcial de las acciones.

- Incumplimiento parcial de la obligación de justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

- Incumplimiento de la obligación de informar a los participantes en las acciones de la gratuidad de las mismas y su financiación por la Junta de Castilla y León.

- Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

Base 27.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3.- Para comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones, se utilizarán las fichas de control de acciones, que serán proporcionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En ellas se incluirán los datos de la entidad, detalles de la acción, Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos, clave de los resultados y la firma del usuario. Estas fichas de control, junto con las hojas resumen de las acciones, se presentarán cada tres meses en los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o en la Gerencia Provincial correspondiente.

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