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  • EDICIÓN DE 30/03/2010
 
 

Subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena

30/03/2010
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Orden EYE/385/2010, de 12 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 29 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/385/2010, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DEL PRIMER, SEGUNDO Y/O TERCER TRABAJADOR POR PARTE DE AUTÓNOMOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Dentro del marco de la Estrategia Europea para el Empleo surge el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, consensuado entre la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales. Este documento es el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Este Plan tiene como objetivos generales mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados y favorecer el espíritu empresarial en Castilla y León. Además, contiene otros objetivos específicos, entre los que destacan la creación de un empleo de calidad, mejorar la inserción laboral de los desempleados, discriminar positivamente a los jóvenes y a las mujeres y potenciar los territorios menos desarrollados.

En consonancia con los objetivos descritos, en la presente orden de bases se establecen medidas de discriminación positiva. Por una parte, el importe de la subvención es mayor si la contratación se realiza con un joven desempleado y, por otra, dicho importe se incrementa con una cuantía adicional en el supuesto de contrataciones efectuadas con una mujer y en el caso de que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios en un municipio considerado como territorio menos desarrollado o Área periférica.

Desde un punto de vista social, con las subvenciones previstas en esta orden se pretende fomentar la inserción laboral de los desempleados mediante su incorporación al negocio o actividad que desarrolla el autónomo. Además, estas subvenciones contribuyen a mantener y aumentar la cuota de mercado de los productos o servicios ofrecidos por aquél, repercutiendo de forma positiva en su consolidación. Esta circunstancia, a su vez, va a generar mayores expectativas de continuidad de los puestos de trabajo creados: el del trabajador contratado y el del propio autónomo.

Por otra parte, hay que indicar que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa, en virtud del artículo 33.1, Vínculo a legislación letra c), de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre de Medidas Financieras, lo que supone una excepción al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por último, se hace constar que las Bases Reguladoras, que se incorporan en el Anexo a la presente orden, se adaptan al contenido que establece la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Aprobar las Bases Reguladoras de las subvenciones, destinadas a fomentar la contratación del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional.- Régimen de Mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de “mínimis”, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden EYE/873/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final.- Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DEL PRIMER, SEGUNDO Y/O TERCER TRABAJADOR POR PARTE DE AUTÓNOMOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (CÓDIGO REGISTRO DE AYUDAS: ECL034)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

El objeto de estas subvenciones es incentivar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de los autónomos o profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, establecidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

- la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

- la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Ley 13/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios y Destinatarios.

1.- Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los autónomos o profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que lleven a cabo contrataciones por cuenta ajena en los términos y con los requisitos establecidos en la presente orden y en la resolución de convocatoria de subvención.

2.- Las contrataciones deberán formalizarse con trabajadores que en el momento inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social, motivada por su contratación indefinida, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

• Mujeres, inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo.

• Hombres menores de 30 años, inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.

• Hombres de 30 o más años que lleven, al menos, 3 meses inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.

3.- No podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en esta orden:

a) Los socios de sociedades mercantiles.

b) Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

c) Los trabajadores autónomos colaboradores.

d) Aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- No serán subvencionables las siguientes contrataciones:

a) Las formalizadas con el cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2.º grado inclusive del autónomo o profesional individual, así como las formalizadas con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.

b) Las formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en los apartados a), b), c), d) e), f), h) e i) del artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se relacionan a continuación, además de las establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haberse establecido por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y tener ubicado en dicho territorio su centro de trabajo.

b) Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos o de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

c) Garantizar la estabilidad del contrato realizado por un periodo mínimo de tres años, contados desde la fecha de inicio de la contratación. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en la Base 15.ª de la presente orden.

La comprobación del cumplimiento de dicha obligación, se efectuará de oficio por la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, mediante el acceso informático a la vida laboral del trabajador contratado.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago.

e) Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que figura en el Anexo correspondiente de la convocatoria de subvenciones.

f) Disponer de los libros contables exigidos por la legislación correspondiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, incluidos los documentos electrónicos.

Base 5.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de las subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Base 6.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores mayores de 30 años se subvencionará con una cuantía de 5.000 euros.

2.- La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores menores de 30 años se subvencionará con una cuantía de 6.000 euros.

3.- Los importes anteriores se incrementarán con una subvención adicional de 600 euros, si la contratación se formaliza con una mujer, y de 500 euros cuando el trabajador contratado se incorpore a un centro de trabajo ubicado en alguno de los municipios que por tratarse de zonas más desfavorecidas, con menor índice de desarrollo o por otras circunstancias, se especifiquen en la respectiva convocatoria.

4.- Para el cálculo de la cuantía de la subvención por contrataciones indefinidas a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

Base 7.ª- Requisitos específicos de las contrataciones.

1.- Se subvencionarán las contrataciones formalizadas a partir del 1 de enero de 2010.

2.- Será subvencionable la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de los autónomos o profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, establecidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se considerará que los autónomos o profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, realizan la contratación del primer trabajador, cuando en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación que motiva la solicitud de subvención, hayan carecido de trabajadores por cuenta ajena.

3.- Será asimismo requisito para acceder a las subvenciones de la presente orden que en los nueve meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención, contados de fecha a fecha, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientes excepciones:

a) No se computarán como tales, las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieren producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos 40,51 y 52.c del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación. Asimismo, tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se produzcan por la no superación del período de prueba al que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Igualmente no se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que, en los nueve meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de la solicitud de subvención, se produjeran por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior si en dicho período se hubieran formalizado el mismo número de contratos indefinidos con otros trabajadores, o de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.

A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a nueve meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.

4.- El número de trabajadores fijos se mantendrá durante un período mínimo de un año a partir de la fecha de inicio de la contratación subvencionada. En el supuesto de que no se mantuviera el número de trabajadores fijos en los términos expuestos, se procederá a la cancelación y reintegro de la subvención percibida por tantas contrataciones subvencionadas como trabajadores fijos causen baja. No obstante, no se tendrán en cuenta las bajas producidas por alguna de las siguientes causas:

a) Las producidas por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación, invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos, 40, 51 y 52.c del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación. Igualmente no se computarán, como tales, las bajas de los trabajadores fijos producidas por alguna causa distinta de las previstas anteriormente si, en dicho período, han sido sustituidos por otros trabajadores fijos cuya contratación o transformación no haya sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.

b) Las producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

5.- Los contratos se concertarán por tiempo indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector.

6.- Los contratos se formalizarán por escrito y deberá cumplirse el preceptivo trámite de comunicación al Servicio Público de Empleo.

7.- Se garantizará la estabilidad de los contratos subvencionados realizados por un período mínimo de 3 años, contados desde la fecha de inicio de la contratación.

Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato, el beneficiario queda obligado, en el plazo de 2 meses desde la fecha de la baja del trabajador, a sustituirle por otro trabajador destinatario de la contratación subvencionada, con un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido y con igual o superior jornada que la que tenía el anterior.

Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que corresponda en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de baja en la empresa del trabajador sustituido. En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación realizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos alcance, como mínimo los tres años.

La exigencia de sustitución no operará cuando:

a) La extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40 Vínculo a legislación, 51 Vínculo a legislación y 52.c Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, en relación con la duración mínima exigida en el punto anterior.

b) La extinción del contrato se produzca por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas del empresario individual por cuya cuenta preste servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no haya sucesión de empresa o subrogación empresarial.

Base 8.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

2.- El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 9.ª- Aprobación y publicidad de la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 10.ª- Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, tal como establece artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre de Medidas Financieras.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud de subvención por el interesado, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente, y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 11.ª- Solicitudes de subvención.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en la convocatoria de subvención y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2.- El período de presentación de solicitudes se extenderá desde el día en que produzca efectos la Resolución de convocatoria anual correspondiente, hasta el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Para las contrataciones que hayan tenido lugar en fecha posterior al 31 de diciembre de 2009 y anterior a la fecha en que produce efectos la Resolución de convocatoria para el año 2010, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados desde dicha producción de efectos.

b) Para las contrataciones que se lleven a cabo a partir de la producción de efectos de la Resolución de convocatoria de cada año, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados desde la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

No obstante, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural del año se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en donde esté ubicado el centro de trabajo en el que el trabajador contratado va a prestar sus servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C.y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud, y a falta de dicha autorización se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

7.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

Base 12.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción será la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en donde esté ubicado el centro de trabajo en el que el trabajador contratado va a prestar sus servicios.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 13.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Base 14.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber formalizado la contratación subvencionable en los términos que se establecen en la presente orden y, en su caso, en la convocatoria de subvenciones. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

2.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

Base 15.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención, darán lugar, según el caso, a que no proceda su pago, a que se reduzca la cuantía en la parte correspondiente o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato realizado por un periodo mínimo de tres años, motivado por alguna causa distinta a las indicadas en los apartados a) y b) del punto 7, de la Base 7.º, sin sustitución del trabajador contratado por otro desempleado, tendrá como consecuencia la cancelación total de la subvención con la exigencia del reintegro de la cantidad percibida y del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se exija el reintegro.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando el cese se produjera una vez cumplido el vigésimo cuarto mes se procederá a la revocación o cancelación parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el periodo exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

3.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 16.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a las que realice la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

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