Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/03/2010
 
 

Reglamento del Departamento de Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales

29/03/2010
Compartir: 

Resolución de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de 25 de febrero de 2010, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales (BOPV de 26 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, DE 25 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MINERA Y METALÚRGICA Y CIENCIA DE LOS MATERIALES.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 11 de febrero se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales de la UPV/EHU.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MINERA Y METALÚRGICA Y CIENCIA DE LOS MATERIALES

PREÁMBULO

Este reglamento se ajusta a los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea, el Reglamento Marco de Departamentos y la legislación vigente.

TÍTULO I

CONCEPTO, FINES, FUNCIONES Y SEDE

Artículo 1.- Definición.

1.- El Departamento de Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales es el órgano encargado de coordinar e impartir las enseñanzas de sus áreas de conocimiento en varios centros docentes y titulaciones, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y la organización de los centros docentes en los que imparte las enseñanzas, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado asignado al mismo. Su funcionamiento y acuerdos deberán respetar lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, el Reglamento marco de los Departamentos y en la demás normativa que les sea de aplicación.

2.- El Departamento es propio y por tanto está integrado de forma plena en la estructura y organización de la UPV/EHU.

Artículo 2.- Funciones del departamento.

Son funciones de este Departamento:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes de las áreas de conocimiento de su competencia, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

b) Impulsar y apoyar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia.

c) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar su memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

k) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyen los Estatutos de la UPV/EHU, así como cualquier otra función orientada al adecuado cumplimento de lo señalado en el artículo primero. Todo ello, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3.- Sede del departamento.

1.- El Reglamento fijará la sede administrativa del Departamento, sin que en ningún caso puedan preverse sedes múltiples, alternativas o rotatorias. En el presente Reglamento, la sede administrativa queda fijada en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas de Barakaldo.

2.- El cambio de sede requerirá la autorización de la Junta de Gobierno, previa propuesta del Consejo de Departamento que deberá contar para ello con una mayoría cualificada.

3.- En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección del Consejo de Departamento de un nuevo Director o Directora serán motivo suficiente para autorizar el cambio de sede del Departamento.

4.- La Gerencia es la responsable de adoptar las medidas necesarias a los efectos de garantizar la comunicación entre la sede departamental y la Dirección.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4.- Régimen jurídico del departamento.

1.- El Departamento se regirá por el Reglamento elaborado por su Consejo de Departamento, respetando lo dispuesto en el Reglamento Marco de los Departamentos.

2.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento del Departamento tras la emisión de los correspondientes informes, y entre ellos el preceptivo de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procede, por delegación, a la aprobación del Reglamento si cuenta con todos los informes favorables salvo que halla una solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno por parte de algún miembro de éste o por parte de, al menos, un 15% de los miembros del propio Departamento o por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno.

3.- El Departamento adecuará su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

c) Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones Departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y los miembros que las integran.

TÍTULO III

ESTRUCTURA

Artículo 5.- Áreas.

Este Departamento está integrado por las áreas de conocimiento indicadas en el anexo 1 acorde con el catálogo oficial de las mismas.

Artículo 6.- Miembros del departamento.

1.- Son miembros de este Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscritos al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, así como los becarios, los estudiantes de tercer ciclo y los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo.

2.- Excepcionalmente se podrá autorizar la adscripción al Departamento de un profesor o profesora de un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno.

3.- No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente de un Departamento.

4.- A los efectos del presente artículo, la referencia a los becarios o becarias no incluye a los becarios o becarias de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 7.- Secciones departamentales.

1.- El Departamento tiene profesorado adscrito a 5 Centros distribuidos en dos Campus Universitarios. El Consejo de Departamento entiende que para un funcionamiento correcto, teniendo en cuenta la ubicación de los Centros y las Áreas de Conocimiento y en cumplimiento de la normativa vigente el Departamento debe constar de las secciones departamentales definidas en el anexo 2.

2.- Cada Sección departamental deberá contar con al menos seis profesores o profesoras, cuatro a tiempo completo. El profesorado se incorporará a aquella a la que corresponda o integre al Centro de su adscripción. Ningún profesor o profesora podrá pertenecer a más de una Sección. Las sedes de las secciones departamentales se encuentran definidas en el anexo 2

3.- Las Secciones departamentales que por razones sobrevenidas de carácter no puntual incumplieran los requisitos establecidos contarán con un plazo de tres años a los efectos de completarlos. Este plazo comenzará a contarse a partir del momento en que el Rectorado comunique al Departamento la situación en que se encuentra. Si transcurrido este plazo, no se subsana la situación el Consejo de Gobierno, oído el Departamento, procederá de oficio a la reforma del Reglamento para dejar constancia en el mismo de la desaparición de la Sección.

4.- Cada Sección Departamental elegirá de entre sus miembros un Coordinador o Coordinadora de Sección, que será personal docente e investigador que reúna los requisitos marcados en el presente Reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIÓN

Artículo 8.- Órganos de Gobierno, representación y administración.

1.- El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora

2.- Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento el Consejo del Departamento y en su caso, la Comisión Permanente y los Consejos de Sección.

3.- Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Departamento el Director o Directora, el Secretario o la Secretaria Académica y, en su caso, los Coordinadores o las Coordinadoras de Sección.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 9.- Composición del Consejo de Departamento.

1.- El Consejo de Departamento está formado por el Director o la Directora, el Secretario o la Secretaria, todos los profesores y profesoras funcionarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los profesores y profesoras doctores no permanentes, todos los doctores y doctoras adscritos al Departamento, dos representante por cada Sección Departamental del resto de profesorado adscrito al Departamento, un o una representante del alumnado de tercer ciclo, un o una representante del alumnado del segundo ciclo y otro u otra de los de primer ciclo y por un representante del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

2.- La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3.- La representación del resto de profesorado adscrito al Departamento será escogido por y de entre dicho profesorado.

4.- El representante o la representante del alumnado de primer ciclo y el o la representante del alumnado de segundo ciclo serán elegidos por un período anual de acuerdo con lo establecido artículo 52.1 del Reglamento del Consejos de Estudiantes aprobado el 19 de febrero de 2007, para lo que la Dirección de Departamento convocará a una reunión a un representante de cada uno de los Consejos de Estudiantes en el primer trimestre del curso académico.

5.- La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección de Departamento convocará anualmente, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año en conformidad con el punto 16.5 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y personal investigador en formación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 10.- Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que fue elegido o elegida.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 11.- Funciones del Consejo de Departamento.

1.- Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en este Reglamento.

b) Aprobar el informe económico anual, la memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones conforme a las directrices recogidas en el artículo 33 y siguientes de este Reglamento.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios que estuviese en vigor.

f) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada.

g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en los que autorice la Ley, así como los y las miembros de los demás tribunales.

h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal

j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

k) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos y técnicos en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

m) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

2.- Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:

a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

e) Dictar las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas al Departamento no recogidas en el apartado anterior.

3.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, El Consejo de Departamento se podrá auxiliar de las Comisiones que se han definido en este Reglamento así como de cualesquiera otras que en su momento decida constituir para atender a situaciones coyunturales.

Estas Comisiones, de carácter consultivo, se recogerán en el apartado correspondiente dentro del anexo III denominado Comisiones, donde se detallarán su composición, presidencia y secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 12.- Composición de la Comisión Permanente.

1.- El Reglamento contempla la creación de una Comisión Permanente del Consejo que está formada por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria, los Coordinadores o Coordinadoras de la Sección Departamental que no computarán dentro del número de miembros representantes del profesorado y nueve profesores elegidos entre los miembros del Consejo de Departamento.

2.- Los representantes del profesorado en la Comisión Permanente serán elegidos de entre los profesores y profesoras pertenecientes al Consejo de Departamento.

3.- En el supuesto de inexistencia de candidatos el Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, la o el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o, en su defecto, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la representación del profesorado en la Comisión Permanente. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo representante del profesorado, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la dirección.

4.- Los miembros representantes del profesorado cesan por las causas siguientes:

a) Por fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU.

e) Extinción de su mandato.

f) Por la aprobación en el Consejo de Departamento de una moción de censura.

Cuando ello sea posible, el o la representante del profesorado continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo representante del profesorado.

5.- La moción de censura a la que se refiere el artículo 12.4.f) del Reglamento del Departamento de Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales se presentará por escrito motivado en la Secretaria del Departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a representante del profesorado. Una vez presentada la moción de censura y comprobando que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Departamento. A continuación intervendrá el candidato o candidata a representante del profesorado para proponer y explicar su proposición. Replica del censurado o censurada y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo de Departamento que soliciten la palabra, en turnos a favor o en contra.

La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo de Departamento aprueba la moción, el o la representante del profesorado presentará inmediatamente su dimisión. El candidato o candidata a representante del profesorado incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo miembro de la Comisión Permanente.

6.- Forma parte también de la Comisión Permanente un o una representante de los becarios, becarias y estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios, elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

7.- A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios y a las becarias no incluye a los becarios y a las becarias de colaboración.

8.- La elección de las y los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

9.- Las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 10 serán de aplicación a los y las representantes en la Comisión Permanente.

Artículo 13.- Funciones de la Comisión Permanente.

1.- El Consejo de Departamento nunca podrá delegar en la Comisión Permanente las funciones siguientes:

a) Elegir a su Director/a de Departamento conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

b) Aprobar el Informe económico anual. la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) La aprobación del Reglamento del departamento

e) Además de las anteriores, aquellas otras a las que los Estatutos o la legislación universitaria general caractericen como competencias exclusivas y no delegables del Consejo.

2.- Se podrá delegar en la comisión permanente de forma puntual las funciones d) e i) del artículo 11.1 de este reglamento, en cuyo caso los acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.

3.- Se delegan en la Comisión Permanente el resto de funciones del Consejo de Departamento no recogidas en los anteriores apartados 1 y 2.

4.- Los miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

SECCIÓN III

DEL CONSEJO DE SECCIÓN

Artículo 14.- 1.- En las Secciones Departamentales, su Consejo ostentará la máxima representación de sus miembros en el Centro o Campus respectivo.

2.- El Consejo de Sección designará, con carácter general o para cada sesión, un Secretario o Secretaria que levantará acta de las sesiones y acuerdos.

Artículo 15.- Composición.

Son miembros del Consejo de Sección todo el personal docente e investigador de la misma, el PAS correspondiente y un alumno o alumna designado por el consejo de estudiantes del Centro o Centros de la respectiva sección.

Artículo 16.- Funciones del Consejo de Sección.

Son funciones del Consejo de Sección las siguientes:

a) Elegir de entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora, que asumirá su representación ante los órganos colegiados del Departamento.

b) Proponer al Consejo de Departamento, o en su caso a la Comisión Permanente u otro órgano complementario de gobierno, representación y administración, la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la Sección.

c) Informar con carácter previo al Consejo de Departamento en cuantas materias afecten directamente a la Sección.

d) Elevar propuestas a los órganos colegiados del Departamento en las materias de su competencia.

e) Aprobar la memoria anual de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

f) Gestionar el presupuesto de la Sección.

g) Cualesquiera otras que les sea delegadas por el Consejo de Departamento.

SECCIÓN IV

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 17.- Clases y periodicidad de las sesiones.

1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias serán generalmente para sesiones ordinarias. El Consejo de Departamento celebrará, cuando menos, con carácter ordinario dos reuniones anuales y la Comisión Permanente dos sesiones ordinarias por semestre.

3.- Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores, ni ruegos y preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 18.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de los profesores o profesoras doctores del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión. En ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados mediante escrito al menos por un 10% de los miembros del órgano que deberá presentarse en la secretaría del Departamento antes de una semana de la reunión. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.

4.- La convocatoria deberá de hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 19.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2.- Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de los miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 20.- Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

1.- Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenecen debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados u obligadas por este Reglamento. La asistencia a las reuniones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- Los miembros de un órgano colegiado solicitarán a la Secretaria toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. Las peticiones deberán ser satisfechas en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 21.- Constitución del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria el plazo mínimo a respetar será de 30 minutos. En todo caso es necesario la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupa la Secretaría o, en su caso, de las personas que los sustituyan.

2.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria se debe de mantener en toda votación.

Artículo 22.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia del órgano puede limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4.- La Presidencia del órgano colegiado puede invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés del órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 23.- Votación.

1.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el presente Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y en todo caso cuando afecte a personas.

3.- Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición así como aquellos miembros que se abstengan quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntadas el acta.

4.- Este Reglamento no admite la delegación de voto.

5.- Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 24.- Del acta de la sesión.

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.- Las y los miembros del órgano colegiado pueden proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas, en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.- Una vez aprobadas las actas, serán remitidas a cada uno de los miembros del órgano colegiado correspondiente. A su vez estas actas serán expuestas en los tablones de las Secciones Departamentales de cada Centro. Todas las actas estarán archivadas en la Secretaría del órgano colegiado correspondiente a disposición de los miembros del mismo. En todo caso, la publicidad de dichas actas se realizará salvaguardando la intimidad de las personas.

Artículo 25.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos adoptados estarán expuestos en los tablones de anuncios correspondientes a las distintas secciones departamentales en un plazo máximo de tres días hábiles. Estos acuerdos estarán expuestos durante un período mínimo de un mes. Dicha publicación se realizará salvaguardando la intimidad de las personas.

Artículo 26.- Ejecución, notificación y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.- Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el capítulo II del Título IV de este Reglamento es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4.- Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 27.- Disposición general.

1.- Son órganos unipersonales del Departamento el Director o Directora y el Secretario o Secretaria, así como el Coordinador o Coordinadora de Sección.

2.- Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría Académica del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

SECCIÓN I

DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 28.- 1.- El Director o Directora es elegido o elegida por el Consejo de Departamento, de entre los profesores y profesoras doctores con vinculación permanente a la Universidad. En su defecto, podrá ser Director o Directora el personal funcionario no doctor de los cuerpos docentes universitarios o el personal docente e investigador contratado doctor.

2.- En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, la o el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o, en su defecto, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por la o el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la dirección.

3.- El mandato será por cuatro años. El número máximo de mandatos será de dos consecutivos o de tres no consecutivos. Para poder optar a un tercero de forma consecutiva, será preciso que el Consejo de Departamento dé el visto bueno mediante votación, debiendo obtenerse la mayoría de los votos válidos emitidos.

4.- Los Directores o Directoras cesan por las causas siguientes:

a) Por fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU.

e) Extinción de su mandato.

f) Por la aprobación en el Consejo de Departamento de una moción de censura.

Cuando ello sea posible, el Director o Directora de Departamento continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director o Directora.

5.- La moción de censura a la que se refiere el artículo 28.4.f) del Reglamento del Departamento de Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales se presentará por escrito motivado en la Secretaria del departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobando que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Departamento. A continuación intervendrá el candidato a Director o Directora para proponer y explicar su proposición. Replica del censurado y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo de Departamento que soliciten la palabra, en turnos a favor o en contra.

La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo de Departamento aprueba la moción, el Director o Directora presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Director incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Director o Directora.

Artículo 29.- Exención de sus obligaciones docentes.

1.- Los Directores y las Directoras pueden ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un periodo igual o superior a tres años.

Artículo 30.- Funciones de la Dirección de Departamento.

1.- Corresponden a la Dirección del Departamento las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo de Departamento y en nuestro caso, su Comisión Permanente.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la memoria anual, el Plan de actividades y el informe económico del Departamento

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento, por la Comisión Permanente y por los Consejos de Secciones.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica y técnica.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con las y los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones considere oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de un expediente disciplinario.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignados por los Estatutos o la legislación vigente.

2.- Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 31.- 1.- El Rector o Rectora nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

3.- Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4.- El Secretario o Secretaria es el fedatario de los acuerdos y actos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

SECCIÓN III

DEL COORDINADOR O COORDINADORA Y DEMÁS ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SECCIÓN

Artículo 32.- 1.- El Coordinador o Coordinadora de Sección es un miembro del personal docente e investigador elegido por el Consejo de Sección.

2.- En el supuesto de inexistencia de Coordinador o Coordinadora, la Dirección convocará con urgencia al Consejo de Sección para proceder a su elección. En el caso de no haber candidatos a la coordinación de la Sección designará de oficio a quien, cumpliendo los requisitos para ello, haya de asumir la coordinación de forma transitoria.

3.- El mandato será por cuatro años. El número máximo de mandatos será de dos consecutivos o de tres no consecutivos. Para poder optar a un tercero de forma consecutiva, será preciso que el Consejo de Sección dé el visto bueno mediante votación, debiendo obtenerse la mayoría de los votos válidos emitidos.

4.- Los Coordinadores cesan por las causas siguientes:

a) Por fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU.

e) Extinción de su mandato.

f) Por la aprobación en el Consejo de Sección de una moción de censura.

Cuando ello sea posible, el Coordinador o Coordinadora de Sección continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Coordinador o Coordinadora.

5.- La moción de censura a la que se refiere el artículo 32.4.f) del Reglamento del Departamento de Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales se presentará por escrito motivado en la Secretaria del departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo de la Sección y habrá de incluir el nombre de un candidato a Coordinador o Coordinadora. Una vez presentada la moción de censura y comprobando que reúne los requisitos exigidos, el Coordinador o Coordinadora de Sección convocará al Consejo de Sección en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Sección. A continuación intervendrá el candidato a Coordinador o Coordinadora de Sección para proponer y explicar su proposición. Replica del censurado y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo de Sección que soliciten la palabra, en turnos a favor o en contra.

La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo de Sección que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo de Sección aprueba la moción, el Coordinador o Coordinadora de Sección presentará inmediatamente su dimisión. El candidato incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Coordinador o Coordinadora de la Sección.

6.- El Coordinador o Coordinadora de Sección ostenta la representación de su Consejo de Sección ante el Consejo de Departamento asumiendo las funciones siguientes:

a) Hacer llegar a los órganos de gobierno del Departamento los planes de docencia, investigación y la memoria de necesidades de su Sección, así como los acuerdos, peticiones o sugerencias del Consejo.

b) Elaborar el Orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección, custodiar sus actas y elevar a los órganos del Departamento sus acuerdos.

c) Colaborar con la Dirección del Departamento en la garantía de la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte de la Sección y de sus miembros, coordinando el desarrollo de la docencia o de la investigación de la Sección y formulando en su caso las correspondientes propuestas.

d) Elaborar la memoria anual de las actividades de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

e) Cualesquiera otras que le sean delegadas por su Consejo de Departamento o los demás órganos directivos del mismo.

7.- Corresponde al Coordinador o Coordinadora de la Sección de Campus ostentar la representación del Departamento ante la Junta de Campus respectiva, en aquellos Campus donde no esté la sede del Departamento.

TÍTULO V

DE LA DOCENCIA

Artículo 33.- Principios generales.

1.- El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios, en su caso a partir de las propuestas que presenten las Secciones respectivas. La organización de la docencia debe de realizarse en coordinación con la Dirección de las Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

Para facilitar las relaciones con los Centros en los que se imparte docencia se decide designar un representante por cada área de conocimiento con docencia en el mismo.

2.- El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación de material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

3.- El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

4.- El reparto de docencia debe de ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

5.- En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

Artículo 34.- Cómputos de dedicación.

1.- El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

2.- La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan toda su vigencia a todo el curso académico, siempre quo venga justificada por razones docentes o de investigación. En iodo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.

3.- El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida familiar o laboral u otras circunstancias especiales.

Artículo 35.- Criterios generales de asignación.

1.- El Departamento asignará a las profesoras y profesores tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines.

2.- En principio la docencia se asignará a cada profesor o profesora en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino de la profesora o profesor. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director o Directora del Departamento, la decisión, que- será directamente aplicable, deberá ratificarse por la Comisión Permanente.

3.- En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada, la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado o interesada, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicado docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

Artículo 36.- Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1.- Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Departamento puede adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo propuesto en el presente Título.

2.- El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

3.- A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de un profesor o profesora, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios o funcionarías de carrera y los contratados y contratadas permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

- Catedrático o Catedrática de Universidad y Profesor o Profesora Plena.

- Profesor o Profesora Titular de Universidad. Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesora o Profesor Agregado

- Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria Profesor o Profesora Colaboradora y Profesora o Profesor Asociado.

- Profesor o Profesora Adjunta.

- Ayudante.

c) El profesorado Doctor.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0.5.

4.- En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

5.- Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o profesora cederá su tumo, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

6.- Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor o profesora, se procederá siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Artículo 37.- Publicidad y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, 59.5.b y 60 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.

2.- El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.

3.- Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

Artículo 38.- Tutorías.

1.- El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizar este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

2.- Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben de realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben de realizarse durante todo el curso académico.

Artículo 39.- Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los Departamentos procederán a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerán tutorías específicas en función de sus necesidades.

TÍTULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN. DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 40.- Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.

c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, compatibilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

e) Mantener intercambios de carácter científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

Artículo 41.- 1.- El Consejo del Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2.- Los fondos de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar al Departamento y a sus grupos de investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 42.- Memoria de las actividades de investigación.

1.- Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2.- La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la memoria anual del Departamento.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 43.- Autonomía.

El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 44.- Presupuesto.

1.- El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo.

2.- El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico y técnico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones o legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

3.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU informada la Gerencia, el Director o Directora presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.

Artículo 45.- Gestión económica-administrativa.

1.- La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.- Dado que en el Departamento existen Secciones Departamentales, el Presupuesto contemplará de forma diferenciada las dotaciones correspondientes a cada Sección, que dejando a salvo las partidas de uso común y general, se repartirán proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores de las partidas correspondientes conforme a los Presupuestos Generales de la Universidad.

Artículo 46.- Contratación de personal.

1.- A solicitud de los grupos de investigación y de los Departamentos, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.

2.- En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 47.- Procedimiento de reforma.

1.- La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a su Director o Directora o por un porcentaje mínimo de un 20% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente párrafo, el Director o Directora del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

2.- La reforma deberá ser aprobada en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación, conforme al reglamento marco de los Departamentos y cualquiera otras normas aplicables.

ANEXO I

ÁREAS DE CONOCIMIENTO ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MINERA Y METALÚRGICA Y CIENCIA DE LOS MATERIALES:

1.- Ciencia de los materiales e ingeniería metalúrgica.

2.- Explotación de minas.

3.- Ingeniería cartográfica, geodésica y fotogrametría.

4.- Prospección e investigación minera.

ANEXO II

SECCIONES DEPARTAMENTALES DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MINERA Y METALÚRGICA Y CIENCIA DE LOS MATERIALES

1.- Sección departamental de Álava. Sede: Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria- Gasteiz.

2.- Sección Departamental de Bizkaia. Sede: Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas de Barakaldo.

ANEXO III

COMISIONES CONSULTIVAS

Comisión de Investigación:

Composición.

1.- Esta Comisión estará presidida por el Director o Directora o persona de la comisión permanente en quien delegue, y estará compuesta por seis miembros del Personal Docente e Investigador permanente, un representante de otro Personal Docente e Investigador, un alumno o alumna y un miembro del PAS.

2.- La elección de los representantes de cada sector se realizará en reunión del Consejo de Departamento por y de entre los miembros de ese sector.

3.- Las candidaturas presentadas deberán contar con un candidato, excepto en el caso de las candidaturas de Personal Docente e Investigador permanente que deberá contar con al menos dos candidatos.

Secretaría:

Esta Comisión, una vez constituida, elegirá de entre sus miembros a la persona que realizará en las reuniones la función de secretario, así como a su suplente. Sus funciones serán:

a) Elaborar las Actas de las reuniones de la Comisión.

b) Certificar los acuerdos tomados por la Comisión y encargarse de su publicidad.

c) Cuidar de toda la documentación que, referente a la actividad de la Comisión, se genere.

d) Administrar los medios económicos en caso de que se le asignen a la comisión.

Ámbito de actuación y funciones:

Las funciones de esta Comisión son realizar propuestas y en su caso labores de asistencia, tanto al Consejo de Departamento como a la Comisión Permanente, en las cuestiones relacionadas con la investigación, entre ellas:

- Organizar, coordinar y distribuir la información sobre los recursos existentes en la Universidad para la investigación y las diferentes convocatorias.

- Promover actuaciones que puedan mejorar la investigación en el departamento.

- Todas aquellas que relacionadas con la investigación le sean delegadas.

Régimen de funcionamiento:

En el acto de su constitución, la comisión determinará el régimen de funcionamiento interno, que deberá contemplar, al menos:

a) Periodicidad de las reuniones o sesiones de trabajo, normas sobre convocatorias y orden del día, etc.

b) Procedimientos de votación en la toma de acuerdos.

c) Distribución de funciones entre los miembros de la comisión.

d) Normas de funcionamiento interno en cuanto a los debates, asistencias, fin de las sesiones, etc.

Comisión de Cursos de Doctorado y Postgrados:

1.- Esta Comisión estará presidida por el Director o Directora o persona de la comisión permanente en quien delegue, y estará compuesta por seis miembros del Personal Docente e Investigador permanente, un representante de otro Personal Docente e Investigador, un alumno o alumna y un miembro del PAS.

2.- La elección de los representantes de cada sector se realizará en reunión del Consejo de Departamento por y de entre los miembros de ese sector.

3.- Las candidaturas presentadas deberán contar con un candidato, excepto en el caso de las candidaturas de Personal Docente e Investigador permanente que deberá contar con al menos dos candidatos.

Secretaría:

Esta Comisión, una vez constituida, elegirá de entre sus miembros a la persona que realizará en las reuniones la función de secretario, así como a su suplente. Sus funciones serán:

a) Elaborar las Actas de las reuniones de la Comisión.

b) Certificar los acuerdos tomados por la Comisión y encargarse de su publicidad.

c) Cuidar de toda la documentación que, referente a la actividad de la Comisión, se genere.

d) Administrar los medios económicos en caso de que se le asignen a la comisión.

Ámbito de actuación y Funciones:

Las funciones de esta Comisión son realizar propuestas y en su caso labores de asistencia, tanto al Consejo de Departamento como a la Comisión Permanente, en las cuestiones relacionadas con los doctorados y postgrados, entre ellas:

- Recoger e informar al Consejo del Departamento de las modificaciones en las normativas y las convocatorias dentro de la Universidad.

- Apoyar las nuevas iniciativas.

- Todas aquellas que relacionadas con los doctorados y postgrados que le sean delegadas.

Régimen de funcionamiento:

En el acto de su constitución, la comisión determinará el régimen de funcionamiento interno, que deberá contemplar, al menos:

a) Periodicidad de las reuniones o sesiones de trabajo, normas sobre convocatorias y orden del día, etc.

b) Procedimientos de votación en la toma de acuerdos.

c) Distribución de funciones entre los miembros de la comisión.

d) Normas de funcionamiento interno en cuanto a los debates, asistencias, fin de las sesiones, etc.

Comisión de Gestión:

1.- Esta Comisión estará presidida por el Director o Directora o persona de la comisión permanente en quien delegue, y estará compuesta por seis miembros del Personal Docente e Investigador permanente, un representante de otro Personal Docente e Investigador, un alumno o alumna y un miembro del PAS.

2.- La elección de los representantes de cada sector se realizará en reunión del Consejo de Departamento por y de entre los miembros de ese sector.

3.- Las candidaturas presentadas deberán contar con un candidato, excepto en el caso de las candidaturas de Personal Docente e Investigador permanente que deberá contar con al menos dos candidatos.

Secretaría:

Esta Comisión, una vez constituida, elegirá de entre sus miembros a la persona que realizará en las reuniones la función de secretario, así como a su suplente. Sus funciones serán:

a) Elaborar las Actas de las reuniones de la Comisión.

b) Certificar los acuerdos tomados por la Comisión y encargarse de su publicidad.

c) Cuidar de toda la documentación que, referente a la actividad de la Comisión, se genere.

d) Administrar los medios económicos en caso de que se le asignen a la comisión

Ámbito de actuación y Funciones:

Las funciones de esta Comisión son realizar propuestas y en su caso labores de asistencia, tanto al Consejo de Departamento como a la Comisión Permanente, en las cuestiones relacionadas con la gestión, entre ellas:

- Organizar, coordinar y distribuir la información sobre la Gestión.

- Recoger e informar al departamento de las modificaciones en las normativas y las convocatorias.

- Elaborar un calendario de actuación interno del departamento para la mejora de la efectividad de la gestión.

- Todas aquellas que relacionadas con la gestión le sean delegadas.

Régimen de funcionamiento:

En el acto de su constitución, la comisión determinará el régimen de funcionamiento interno, que deberá contemplar, al menos:

a) Periodicidad de las reuniones o sesiones de trabajo, normas sobre convocatorias y orden del día, etc.

b) Procedimientos de votación en la toma de acuerdos.

c) Distribución de funciones entre los miembros de la comisión.

d) Normas de funcionamiento interno en cuanto a los debates, asistencias, fin de las sesiones, etc.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana