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Garbanzo de Pedrosillo

29/03/2010
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Real Decreto 366/2010, de 26 de marzo, por el que se incorpora la denominación de calidad diferenciada "Garbanzo de Pedrosillo" en el anexo XII del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE de 27 de marzo de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 366/2010, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE INCORPORA LA DENOMINACIÓN DE CALIDAD DIFERENCIADA "GARBANZO DE PEDROSILLO" EN EL ANEXO XII DEL REAL DECRETO 66/2010, DE 29 DE ENERO, SOBRE LA APLICACIÓN EN EL AÑO 2010 Y 2011 DE LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA.

El artículo 69 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece en su párrafo quinto que en el año 2010, podrán acogerse a la ayuda contemplada en el programa nacional para la calidad de las legumbres, a que se refiere la sección 2.ª del capítulo 1 del título VI de dicho real decreto, las denominaciones de calidad enumeradas a 31 de marzo de 2010 en la Parte II del anexo XII de dicho real decreto.

El artículo 72 del mismo real decreto establece en su tercer párrafo que, en el año 2010, toda denominación de calidad diferenciada que desee ser incluida en la Parte II de dicho anexo XII deberá solicitarlo a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto.

Dicha solicitud deberá acompañarse de la información acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, para las denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional.

Estos requisitos se refieren al cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A la vista de la documentación presentada por la Asociación Garbanzo Pedrosillano, acreditativa del cumplimiento de los requisitos antes mencionados referentes al “Garbanzo de Pedrosillo”, por Resolución del Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, de 15 de marzo de 2010, se ha aceptado la inclusión de la mencionada denominación de calidad diferenciada en la Parte II del anexo XII del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo XII del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El anexo XII del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, queda modificado del modo siguiente:

Se añade en el tercer inciso (Otras denominaciones de calidad) de la parte II del anexo XII, Leguminosas y Denominaciones de Calidad del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres contemplado en la sección 2.ª del capítulo I del título VI, “Garbanzo de Pedrosillo”, a continuación de “Alubia Pinta Alavesa”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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