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Ayudas destinadas a los programas de promoción del vino

26/03/2010
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Orden de 23 de marzo de 2010 por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a los programas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros países para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (DOE de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL VINO, PRODUCTOS DE CALIDAD DE EXTREMADURA, EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL.

El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común de mercados vitivinícola, y el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, que fija las disposiciones por las que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, regulan el sector vitivinícola y en concreto permiten la aplicación de medidas de apoyo al sector, entre las que se encuentra la promoción en mercados de terceros países. El Reglamento 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo, por el que queda derogado el Reglamento (CE) 479/2008 (se mantiene la aplicabilidad del artículo 128.3) y se modifica el Reglamento (CE) 1234/2007.

El Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español.

La medida de promoción en mercados de terceros países persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

Con la finalidad de continuar fomentando el aumento de la competitividad del sector del vino extremeño, la información sobre los productos de calidad en cuestión, así como su comercialización, y con vistas a anticipar la previsión de las distintas acciones a desarrollar y de los importes que pudieran derivarse de las mismas, la presente Orden establece la convocatoria de presentación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los programas de promoción en mercados de terceros países, con el fin de elaborar la lista provisional de los programas seleccionados y que posteriormente podrán ser aprobados, en los casos que proceda, por la Conferencia Sectorial y, teniendo asignados fondos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en los casos que proceda con plazo suficiente para acogerse a la normativa nacional de aplicación que corresponda, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a los Programas de promoción del vino, entendidos como el conjunto de acciones de promoción que conlleven el aumento de la información y comercialización de los productos en cuestión, en mercados de terceros países que comenzarán el 1 de agosto de 2010, y que podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país, del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo VII del Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.

c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Artículo 3. Productos y países que pueden ser objeto de acciones.

Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo I de esta Orden, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Artículo 4. Características de las acciones y programas.

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas, conforme al Anexo II de esta Orden.

2. Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses que comenzarán el 1 de agosto.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

Artículo 5. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables en virtud de esta Orden las acciones de los programas que tras ser aprobados por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011. Dichas acciones podrán estar integradas en programas plurianuales de una duración máxima de tres años por beneficiario y país.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

Los interesados que reuniendo los requisitos previstos en esta Orden, tengan el domicilio fiscal de su empresa u organización en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentarán su solicitud conforme al Anexo III, junto a sus propuestas de programas de promoción en mercados de terceros países y la documentación correspondiente a los mismos, de acuerdo con el formulario del Anexo IV, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura y el 31 de marzo de 2010.

Se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Avda. de Portugal, s/n., 06800 en Mérida, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 254/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los solicitantes de los programas aprobados en virtud de convocatorias anteriores que contemplen acciones a desarrollar en el periodo del 1 de agosto de 2010 al 31 de julio de 2011, deberán presentar solicitud de renovación conforme al Anexo III. En los casos en que se planteen modificaciones con respecto al programa aprobado deberán cumplimentar además el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 7. Procedimiento.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará y remitirá una lista provisional con los programas priorizados, antes del 1 de mayo de 2010, en unión de todas las actuaciones del expediente, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino al objeto de que se continúe el procedimiento para la determinación definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, por los cauces que establezca la normativa nacional aplicable al respecto.

En caso de empate, se dará prioridad a los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, y a las marcas comerciales colectivas.

Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a propuesta del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la aprobación de los mismos, la resolución del procedimiento.

En el caso de resolución positiva se fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y se determinarán las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario.

Los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria la aceptación de la resolución así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Se podrán modificar las acciones y programas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Artículo 8. Financiación.

La financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.341A47000, código de proyecto 200912002003000, dotado con una cuantía de 465.375 €, distribuida en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2010: 372.300 €.

- Anualidad 2011: 93.075 €.

Estos importes se incrementarán en las futuras asignaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.

Los programas que se presenten, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2011.

Artículo 9. Anticipos y pago de la ayuda.

Según dispone el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, los beneficiarios podrán presentar solicitud de anticipo que podrá llegar al 80% del importe de la contribución comunitaria anual, que presentará ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de esta Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, supeditándose el pago del mismo a la constitución de un garantía a favor del órgano competente, por un importe igual al 110% de dicho anticipo.

Los pagos de la ayuda y liberación de las garantías se realizarán conforme establecen los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Artículo 10. Reintegro de las ayudas.

Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero.

Artículo 11. Controles.

Se llevarán a cabo los controles, en la forma y número, establecidos en el artículo 17 y se comprobará la conformidad del material de información y promoción elaborado, tal y como regula el artículo 18 Vínculo a legislación, ambos del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaría a adoptar las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Complementariedad.

Con independencia de lo dispuesto en esta Orden, las medidas relativas al apoyo de promoción en mercados de terceros países se complementarán con lo dispuesto en el Programa de apoyo al sector vitivinícola español presentado a la Comisión Europea y la normativa nacional al respecto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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