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Procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral

26/03/2010
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Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 78/2010, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN LABORAL Y LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.11, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

De conformidad con ello se promulgan los Reales Decretos 640/1995, 641/1995 y 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Extremadura en materias de: seguridad e higiene en el trabajo, calificación y registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, y de Trabajo (ejecución de la legislación laboral), respectivamente (BOE de 17 de mayo).

En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Igualdad y Empleo, asignando a la misma las competencias que en materia de trabajo y empleo tenía la anterior Consejería de Economía y Trabajo, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, que desempeñaba la anterior Consejería de Bienestar Social.

La Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de dichas empresas así como establecer un marco que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas.

Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. A estos efectos, deberán proporcionar a los trabajadores procedentes de situaciones contempladas en el artículo 2 de la citada Ley, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social.

Asimismo, estas empresas deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

Entre las diversas medidas recogidas en la señalada Ley, los artículos 7.1 y 9.1 disponen que la calificación e inscripción en el correspondiente Registro de una empresa como empresa de inserción corresponderá al órgano administrativo competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre su centro de trabajo, pudiendo ésta dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley en el marco de sus competencias.

El establecimiento del Registro de Empresas de Inserción responde a la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley estatal dictada al amparo de la competencia exclusiva del Estado, atribuida por el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de legislación laboral.

El presente Decreto, además de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley, también se enmarca dentro del II Plan de Inclusión Social de Extremadura, como instrumento estratégico a favor de las políticas de inclusión social en Extremadura y contribuye al desarrollo, principalmente, de uno de sus resultados generales esperado: “Incremento y mejora de las medidas destinadas al empleo de calidad de las personas, como factor clave a favor de la inclusión social”, ya que el desarrollo del presente Decreto facilita la creación de empresas de inserción cuyo destinatario directo, a través de su contratación, son las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a los que se refiere la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, en su artículo 2, y que dicha actuación contribuye al objetivo final de incorporación de estas personas al mercado de trabajo ordinario, proceso clave en la inclusión social de las personas.

En cumplimiento del citado mandato normativo, mediante el presente Decreto se establece el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 18 de marzo de 2010, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de calificación de las empresas de inserción, así como crear el Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

El Decreto será de aplicación a las empresas de inserción que tengan sus centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Concepto.

Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por el órgano autonómico competente en la materia de acuerdo con el procedimiento fijado en este Decreto, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN Artículo 3. Procedimiento de calificación.

1. Para obtener la calificación provisional y su inscripción en el Registro de Empresas de Inserción, las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, según impreso normalizado, conforme al modelo del Anexo I. Este modelo de solicitud estará disponible en la Consejería de Igualdad y Empleo, en su página web http://www.juntaex.es/consejerias/igualdadempleo/ dg-trabajo, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada.

2. La solicitud se dirigirá a la Consejería de Igualdad y Empleo a través de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada y Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona:

a) Escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente a su personalidad jurídica.

b) Documentación acreditativa de la distribución del capital social entre la/s entidad/es promotora/s.

c) Memoria justificativa y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados d y g del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, relativos a la no realización de actividades económicas diferentes a las de su objeto social, así como que dispone de los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

d) Relación nominal de los trabajadores de la empresa, con indicación de aquéllos que se encuentren en proceso de inserción.

4. En el supuesto de que la Administración de la Junta de Extremadura tuviese en su poder por cualquier causa la documentación descrita en el apartado anterior, la entidad solicitante de la calificación deberá indicar el expediente en el que se aportó, quedando con ello eximida de su presentación.

Artículo 4. Instrucción y tramitación.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio que determine la Dirección General competente en materia de trabajo.

2. Si la solicitud no se cumplimentase en todos su términos o no se aportase la documentación que se cita en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Recibida toda la documentación, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que elevará al/a la Director/a General competente en materia de trabajo, a quien le corresponderá dictar la resolución de calificación tanto provisional como definitiva.

Artículo 5. Resolución de calificación provisional.

1. En el supuesto de que la entidad solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos de calificación establecidos en las letras a), b), d) y g) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, la resolución tendrá carácter estimatorio, procediéndose a la calificación provisional como empresa de inserción de dicha entidad. Así mismo, dicha resolución acordará de oficio la inscripción de la calificación provisional en el Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación formuladas al amparo de esta Ley será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse estimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

3. A partir de la fecha de resolución, la entidad calificada provisionalmente como empresa de inserción, podrá incluir en su denominación los términos “Empresa de Inserción” o su abreviatura “E.I.”.

Artículo 6. Resolución de calificación definitiva.

1. En el plazo no superior al año desde la calificación provisional como empresa de inserción ésta deberá acreditar ante el Registro de Empresas de Inserción de Extremadura el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c), e) y f) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, procediéndose de oficio a elevar a definitiva la calificación provisional, mediante la correspondiente resolución administrativa.

2. En caso de incumplimiento del plazo fijado en el apartado anterior, se dictará, previa audiencia a la entidad interesada, resolución en la que se declarará desistida de su solicitud de calificación definitiva.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la calificación definitiva será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c), e) y f) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada por silencio administrativo la calificación definitiva a los efectos de lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

Artículo 7. Obligaciones derivadas de la calificación.

La calificación como Empresa de Inserción conllevará para los titulares de las mismas, con respecto a la Administración, las siguientes obligaciones:

a) Presentar anualmente la Memoria de Actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas, y los Acuerdos de Inserción Sociolaboral formalizados en dicho periodo, dentro del primer trimestre siguiente a la finalización del año.

b) Presentar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión correspondientes al cierre de cada ejercicio, en un plazo de tres meses, a contar desde su finalización.

c) Presentar el Plan de Actividades y el presupuesto estimativo, en ambos casos con carácter anual y antes de iniciarse el año, en el caso de solicitar las ayudas destinadas a este tipo de empresas.

d) Comunicar las modificaciones en la plantilla de personal que se hayan producido en el año, en un plazo de tres meses, a contar desde su finalización.

e) Presentar la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación, en un plazo de 10 días a contar de su inscripción en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

f) Presentar un balance social en el que se informe sobre los resultados obtenidos en materia de inserción laboral de los trabajadores con riesgo de exclusión social, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año.

g) Prestar la colaboración adecuada a los servicios públicos de empleo, así como a los servicios sociales municipales que participen en el proceso de inserción, a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento.

h) Acreditar el mantenimiento en cómputo anual, desde su calificación, de un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de, al menos, un 30 por ciento durante los tres primeros años de actividad y de, al menos, el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número inferior a dos, en un plazo de tres meses, a contar desde su finalización.

i) Acreditar la aplicación de, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas de inserción en un plazo de tres meses, a contar desde su finalización.

Artículo 8. Pérdida de la condición de Empresa de Inserción.

1. Serán causas de la pérdida de la condición de Empresas de Inserción las siguientes:

a) Dejar de reunir los requisitos que determinaron su inscripción, según lo dispuesto en este Decreto.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

c) El incumplimiento de los fines definidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para regulación del régimen de las empresas de inserción.

d) La falta de actividad de la Empresa de Inserción laboral de personas en situación de exclusión social durante más de un año.

e) La transformación en una sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho que tenga la nueva sociedad a solicitar la calificación como Empresa de Inserción.

f) El cierre, disolución o cualquier forma de extinción de la empresa.

2. El procedimiento para declarar la pérdida de la condición de Empresa de Inserción, y su subsiguiente descalificación y baja en el Registro, se llevará a cabo por el órgano competente para la calificación, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizándose la audiencia a los interesados, no teniendo el mismo carácter sancionador, sin perjuicio de las sanciones de cualquier orden que pudieran corresponder por resultar constitutiva de infracción la conducta de la que hubiera derivado la descalificación.

CAPÍTULO III REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE EXTREMADURA Artículo 9. Registro de Empresas de Inserción e información sujeta a constancia registral.

1. Se establece el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estará adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo a la que corresponderá el seguimiento del mismo y tendrá por objeto la inscripción de la calificación obtenida por las empresas de inserción.

2. El Registro de Empresas de Inserción tiene carácter público y naturaleza administrativa.

3. En dicho Registro existirá un libro de inscripción en el que se abrirá una hoja registral para cada empresa calificada, en la que se harán constar:

a) Número de inscripción que se le asigna.

b) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica.

c) Objeto social.

d) Domicilio social.

e) Domicilio del centro o centros de trabajo con que cuenta la empresa en Extremadura.

f) Código de identificación fiscal.

g) Capital social, en el que constará la identidad de las personas físicas y jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que sean socias, con indicación de su participación en el capital social.

h) Número de trabajadores en plantilla, distinguiendo entre trabajadores en proceso de inserción y los ordinarios.

Artículo 10. Efectos de la inscripción registral.

1. La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados.

2. La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

3. La inscripción registral será condición previa necesaria para que una empresa de inserción pueda acceder a las medidas de fomento y subvenciones que realice la Junta de Extremadura respecto a estas empresas en el ámbito de sus competencias, así como para beneficiarse de las medidas de promoción contempladas en el Capítulo V de la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción;

y, deberá ser objeto de valoración en aquellos procedimientos de contratación administrativa de la Junta de Extremadura en los que se valore la función social de las empresas concurrentes, en los términos previstos en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 11. Cancelación de las inscripciones.

1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción se cancelarán de oficio en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en el artículo 8.2 de este Decreto, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.

2. Las inscripciones podrán cancelarse, asimismo, a instancia de parte.

Disposición adicional única. Creación de fichero de datos de carácter personal.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la creación del Registro de Empresas de Inserción implica la creación del fichero de datos de carácter personal denominado con el mismo nombre.

a) Denominación: Registro de Empresas de Inserción.

b) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Trabajo.

c) Servicio o centro directivo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Trabajo.

d) Finalidad del fichero y usos previstos: garantizar el acceso público y la solicitud de certificados, en relación con los datos identificativos de las empresas inscritas obrantes en los Registros de Empresas de Inserción, con la salvedad de los datos referentes a la intimidad de las personas.

e) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal:

- Datos identificativos.

- Características generales de la empresa solicitante: actividad, organización productiva, medios.

f) Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos:

solicitantes, representantes legales, acceso público.

g) Procedimiento o recogida de datos: del propio interesado.

h) Transferencias de datos de carácter personal previstas: no se prevén.

i) Cesiones de datos de carácter personal previstas: registros públicos.

j) Medidas de seguridad: nivel básico.

Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo.

1. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de trabajo para dictar las normas correspondientes al desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Anexo contenido en este Decreto podrá modificarse mediante Orden de la Consejería competente en materia de trabajo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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