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  • EDICIÓN DE 26/03/2010
 
 

Estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda

26/03/2010
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Decreto 25/2010, de 24 de marzo, de primera modificación del Decreto 124/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 25/2010, DE 24 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 124/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA.

El Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias estableció la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Posteriormente, en cumplimiento de lo previsto en su disposición final primera, mediante Decreto 124/2008 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, se estableció la necesaria para atender las funciones que a esta le fueron atribuidas.

En el momento presente se aprecia la necesidad de llevar a cabo la primera modificación del citado Decreto con la finalidad de reasignar y clarificar la distribución de funciones de diferentes órganos de la Consejería con nivel orgánico de servicio o equivalente.

En primer lugar se asignan a la Secretaría General Técnica de la Consejería, a través del Servicio de Régimen Jurídico y Económico, las funciones relacionadas con el apoyo técnico-administrativo en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones en el ámbito de la Viceconsejería de Bienestar Social, dado el carácter técnico jurídico de dicha función y la conveniencia de que estas funciones estén centralizadas en un único órgano. Esta concentración de funciones no afecta ni a la Dirección General de Vivienda, ni a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, al contar con medios técnicos y humanos para gestionar sus propias subvenciones.

En el ámbito de la Viceconsejería de Bienestar Social, se procede a modificar la denominación y delimitar con mayor precisión las funciones encomendadas al Área de Planificación y Sistema de Información de Servicios Sociales, que pasa a denominarse Área de Apoyo Técnico y Planificación de Servicios Sociales.

Del mismo modo se proceden a delimitar de forma más precisa las funciones encomendadas a los dos servicios adscritos a la Dirección General de Servicios y Prestaciones Sociales, el Servicio de Prestaciones Económicas y Programas Concertados y el Área de Servicios Sociales Territoriales y Valoración de la Dependencia, órganos administrativos cuya denominación se modifica. En el primero de los servicios se concentran las funciones técnico-administrativas relacionadas con la gestión de las prestaciones, programas y convenios competencia de la Dirección General, mientras que al Área se le encomiendan las funciones de coordinación de los equipos territoriales y personal valorador de la dependencia, la relación con las corporaciones locales y el apoyo a la Dirección General en el seguimiento y ejecución de los programas.

Así mismo, se procede a corregir los errores detectados en la redacción original del Decreto, en lo relativo a la denominación de la Dirección General de Servicios y Prestaciones Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de marzo de 2010.

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 124/2008 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

El Decreto 124/2008 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, queda redactado de la siguiente forma:

Uno.-El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4.-Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y Económico las funciones de apoyo técnico y asesoramiento jurídico a los restantes órganos centrales de la Consejería; el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería; así como la gestión y control presupuestarios, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones; ordenar la tramitación de los ingresos gestionados por la Consejería y apoyo para la preparación y tramitación de la documentación contable y seguimiento presupuestario de la actividad de los centros. Igualmente corresponde a este Servicio, el apoyo técnico-administrativo en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones correspondientes al ámbito de competencias de la Viceconsejería de Bienestar Social, con exclusión de las correspondientes a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.”

Dos.-El apartado 5 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“5. De la Viceconsejería de Bienestar Social dependen directamente dos unidades administrativas con nivel orgánico equiparado a Servicio:

a) Área de Apoyo Técnico y Planificación de Servicios Sociales.

b) Servicio de Calidad e Inspección.

Tres.-El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.-Área de Apoyo Técnico y Planificación de Servicios Sociales.

Corresponde al Área de Apoyo Técnico y Planificación de Servicios Sociales, prestar la colaboración y apoyo técnico a la Viceconsejería de Bienestar Social en el desarrollo de sus competencias en materia de planificación estratégica y sectorial de la Consejería, voluntariado y ejecución de la normativa sobre la memoria histórica. Corresponde igualmente a esta Área el diseño, gestión y control del Sistema de Información de Servicios Sociales; la actualización del Mapa de Servicios Sociales; la organización de jornadas, encuentros y otros eventos profesionales y/o científicos en el ámbito de la Viceconsejería de Bienestar Social; el diseño y elaboración de propuestas en materia de currículos formativos para el personal de atención directa a las personas en situación de dependencia y en general para el personal de centros y servicios adscritos a la Viceconsejería de Bienestar Social; cualesquiera otras funciones de apoyo, que acordes con la configuración técnica del Área, no impliquen el desarrollo de tareas técnico-administrativas y le sean encomendadas por la Viceconsejería de Bienestar Social.

Cuatro.-El título del Capítulo III.A, queda redactado de la siguiente forma:

“III.A. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES”

Quinto.-El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10.-Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios y Prestaciones Sociales las funciones de la Viceconsejería de Bienestar Social referentes a los servicios y programas sociales y las prestaciones económicas. En particular le corresponden:

a) La organización y dirección técnica de los Equipos de Servicios Sociales Territoriales.

b) La gestión de los créditos y Convenios del Plan Concertado de Prestaciones Básicas, de las prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia Vínculo a legislación, Inmigración, Desarrollo Gitano, y otros.

c) La valoración para el acceso a las prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia Vínculo a legislación.

d) La elaboración de los Planes Individuales de Atención a las Personas que acceden al Sistema de Autonomía y Dependencia.

e) Colaboración con las entidades locales para las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia y de apoyo en el entorno.

f) Gestión de expedientes de Salario Social Básico.

g) La gestión de las prestaciones económicas individuales.

h) El desarrollo de los programas ligados al Salario Social Básico.

2. La Dirección General de Servicios y Prestaciones Sociales se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Área de Servicios Sociales Territoriales y Valoración de la Dependencia.

b) Servicio de Prestaciones Económicas y Programas Concertados”.

Sexto.-El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11.-Área de Servicios Sociales Territoriales y Valoración de la Dependencia.

Corresponde al Área de Servicios Sociales Territoriales y Valoración de la Dependencia la coordinación de los equipos de servicios sociales territoriales y de los profesionales adscritos a dichos equipos que tienen funciones de emisión de dictámenes de grado y nivel de dependencia, así como de elaboración de los programas individuales de atención a las personas beneficiarias de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Cualesquiera otras funciones de apoyo, que acordes con la configuración técnica del Área, no impliquen el desarrollo de tareas técnico-administrativas y le sean requeridas por la Dirección General de Servicios y Prestaciones Sociales, señaladamente las relacionadas con el seguimiento de los programas competencia de esa Dirección General y la coordinación y colaboración con las entidades locales”.

Séptimo.-El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12.-Servicio de Prestaciones Económicas y Programas Concertados.

El Servicio de Prestaciones Económicas y Programas Concertados tendrá como funciones la de proponer criterios para la concesión de las prestaciones y ayudas económicas derivadas de los diferentes programas de pensiones y prestaciones económicas gestionados por la Consejería, entre ellas el Salario Social Básico y su tramitación administrativa; así como la de coordinar la ejecución de dicha concesión. Asimismo, asumirá la gestión administrativa de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y sus prestaciones; la gestión de los créditos y convenios del Plan Concertado de Prestaciones Básicas y los vinculados al resto de programas competencia de la Dirección General, sin perjuicio de la colaboración del Área de Servicios Sociales Territoriales y Valoración de la Dependencia, en su seguimiento y ejecución”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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