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Estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo

26/03/2010
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Decreto 23/2010, de 24 de marzo, de primera modificación del Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOPA de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 23/2010, DE 24 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 123/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

Mediante Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo. Avanzada la legislatura, se ha podido constatar un importante grado de consecución de los objetivos encomendados respectivamente a las áreas de Patrimonio Cultural y de Turismo, cuya interacción al propio tiempo se pone de manifiesto en la gestión de fines comunes. Así, por un lado, buena parte de los elementos del Patrimonio Cultural Asturiano constituyen focos de interés turístico, y por otro, la actividad turística es un importante instrumento en la difusión de nuestro patrimonio cultural.

Esta simbiosis ha de permitir la obtención de sinergias en la organización de la Consejería mediante la modificación que ahora se acomete, aglutinando en una sola Dirección General las competencias de ambas áreas, dada su íntima relación. En otro orden de cosas, la reestructuración generará ahorros en un momento en el que las políticas públicas han de tender al recorte en el gasto corriente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 2010,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo.

El Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 1, letra “a”, del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“a) Órganos centrales.

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística.

2.º. 1 Dirección General de Política Lingüística.

3.º Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural.

4.º Dirección General de Deportes”.

Dos.-El título IV pasa a denominarse “Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural”.

Tres.-El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural tiene atribuidas las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de turismo y, en particular, la promoción, la ordenación, desarrollo, calidad y comunicación de la imagen de los destinos y recursos turísticos; la gestión de las instalaciones turísticas dependientes de la Administración del Principado de Asturias y la autorización, inspección y sanción de las empresas y establecimientos turísticos en el ámbito del Principado de Asturias.

También le corresponde la gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con las políticas de protección del patrimonio relativas a los Bienes de Interés Cultural, los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, documental, bibliográfico y, en general, todos los bienes muebles o inmuebles que integran el patrimonio cultural de Asturias; las competencias determinadas en la normativa sectorial sobre los Archivos y Museos existentes en la Comunidad Autónoma; y todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural del Principado de Asturias.

2. Desarrollará, asimismo, las campañas institucionales de promoción turística en estrecha colaboración con la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y con el Área de Coordinación y Comunicación de la Presidencia del Principado competentes en materia de comunicación, y las funciones relativas al diseño, planificación y ejecución de proyectos singulares de infraestructuras culturales de relevancia, especialmente los que precisen la colaboración o el concurso de diferentes Consejerías, Administraciones Públicas, agentes sociales o entidades públicas o privadas. Asimismo desarrollará funciones de gestión, coordinación y mantenimiento de las instalaciones generales y del equipamiento de los proyectos de su ámbito competencial.

3. La Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Conservación, Archivos y Museos.

b) Servicio de Protección y Régimen Jurídico.

c) Unidad Técnica de Arquitectura.

d) Servicio de Promoción, Desarrollo e Imagen Turística.

e) Servicio de Ordenación, Empresas y Actividades Turísticas.

4. Se adscribe a la Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural el Archivo Histórico de Asturias, órgano desconcentrado, cuyas funciones y estructura se regulan por su norma de creación.”

Cuatro.-Se suprime la denominación del título V “Dirección General de Turismo”.

Cinco.-El artículo 16 queda sin contenido.

Seis.-El título VI “Dirección General de Deportes” pasa a ser título V.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan al presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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