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Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro

26/03/2010
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Resolución de 17 de marzo de 2010, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social para el año 2010 (BOJA de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2010, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2010.

La Orden de 22 de febrero de 2010, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, en su disposición adicional primera, determina que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la citada Orden. Asimismo, en su disposición adicional segunda, la faculta para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de interpretación, desarrollo y ejecución de la referida disposición.

En su virtud y haciendo uso de las facultades mencionadas,

RESUELVO

1.º Convocatoria.

Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2010 a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, de acuerdo con la Orden de 22 de febrero de 2010, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA número 51, de 16 de marzo).

2.º Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I de la Orden reguladora. Los anexos necesarios para presentación de la solicitud se encuentran disponibles, en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

Asimismo, las solicitudes se podrán cursar de forma telemática a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora.

3.º Financiación.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2010.

4.º Pago.

El abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago, sin justificación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

5.º Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2011.

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