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  • EDICIÓN DE 26/03/2010
 
 

Nivelación de servicios municipales

26/03/2010
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Orden de 19 de marzo de 2010, por la que se regula la distribución parcial, en una primera fase, de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2010 (BOJA de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN PARCIAL, EN UNA PRIMERA FASE, DE LAS TRANSFERENCIAS A LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES PARA LA NIVELACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES EN EL EJERCICIO 2010.

La colaboración y cooperación económica con las Entidades Locales andaluzas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Andalucía desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de estas Entidades Locales, para que dispongan de recursos suficientes con los que atender a la prestación de servicios a sus habitantes.

En este marco, una de las líneas preferentes sobre las que la Administración Autonómica actúa aportando un importante volumen de recursos es la puesta a disposición de los municipios de financiación incondicionada, a través de transferencias, procedente de los recursos financieros de la propia Comunidad, mediante el denominado Fondo de Nivelación que pretende contribuir a la cobertura de la prestación, por los municipios, de aquellos servicios mínimos que deben ofrecer a sus habitantes, mejorando de forma continua la calidad de vida de los mismos.

Este Fondo de Nivelación ha tenido en los últimos años un crecimiento sostenido, duplicándose su importe en el ejercicio 2005; incrementándose en un 12% en el presupuesto del ejercicio 2006; incrementándose un 20,8% en el ejercicio 2007, gracias a una ampliación producida según la Orden de 11 de diciembre de 2007; incrementándose en un 6% en el presupuesto del ejercicio 2008; e incrementándose en el presupuesto de 2009 hasta 159.000.000 de euros, lo que supuso un 25%, sobre el inicialmente previsto del ejercicio anterior.

En este ejercicio presupuestario el importe destinado a la nivelación de los servicios municipales asciende a 200.000.000 de euros, lo que supone un incremento del 25,8%, lo que indica la clara vocación del Gobierno de Andalucía por el aumento de la financiación incondicionada de los municipios de nuestra comunidad.

La distribución para el año 2010 consolida, al menos, la misma cuantía que recibió cada municipio en 2009 y se abordará en dos fases. En la primera de ella, que recoge esta orden, se realizará una transferencia a cada municipio por un importe que alcance al cincuenta por ciento de la correspondiente a 2009.

La segunda fase consistirá en la distribución del resto del crédito presupuestario inicial, hasta alcanzar los 200.000.000 de euros presupuestados.

Por otro lado, el 1 de abril de 2009 se publica en el BOJA núm. 63, el Decreto 63/2009, de 17 de marzo, por el que se crea el municipio de Villanueva de la Concepción, en la provincia de Málaga, debiéndose en consecuencia incorporar para este ejercicio por vez primera a dicho municipio como sujeto destinatario de transferencia de financiación. Para la determinación del importe correspondiente se parte de los criterios utilizados para la distribución del Fondo en el ejercicio 2009.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 21.1 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Concertación Local,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios y la cuantía del reparto de las transferencias de financiación del Fondo para la Nivelación de los Servicios Municipales, en una primera fase.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del Fondo para Nivelación de los Servicios Municipales están destinados a todos los municipios de Andalucía.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 463.00, del programa 8.1.A del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación para el ejercicio 2010, estando limitadas por los créditos que se destinan a estas actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Distribución.

1. La distribución del Fondo de Nivelación Municipal para el año 2010 se realizará en dos fases, la primera, que se recoge en esta orden, consiste en aplicar el cincuenta por ciento a las cantidades distribuidas en el ejercicio 2009.

2. En la segunda fase, objeto de una orden posterior, se distribuirá el resto del importe hasta alcanzar los 200.000.000 de euros presupuestados.

Artículo 5. Municipalización de las transferencias y agrupación por provincias.

Los créditos de este programa afectados a esta primera fase se distribuyen a los municipios andaluces según las cantidades que se recogen en el Anexo a esta Orden y que contiene la siguiente agrupación provincial:

PROVINCIA Importe en euros

Almería 8.828.940,17

Cádiz 7.611.533,10

Córdoba 8.237.365,92

Granada 13.452.790,40

Huelva 6.446.376,92

Jaén 8.943.200,02

Málaga 12.094.789,03

Sevilla 13.960.678,56

Artículo 6. Abono de las transferencias.

Las transferencias correspondientes a esta primera fase se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán por la Delegación del Gobierno en cada provincia, de conformidad con los plazos previstos en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Justificación.

Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tiene el Fondo para la Nivelación de Servicios Municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. En el plazo de un mes contado a partir de cada pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Disposición adicional primera. Asignación de fondos aVillanueva de la Concepción.

De acuerdo con el artículo 4, punto 1, de la presente Orden corresponde al municipio de Villanueva de la Concepción, en la provincia de Málaga, en esta primera fase un importe de 75.672,22 euros y en tal sentido se recoge en el Anexo a esta Orden.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Seguimiento.

Con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los recursos públicos, la Dirección General de Administración Local podrá establecer los mecanismos que permitan analizar la idoneidad de los criterios de distribución establecidos en el artículo 4 y su adecuación a los objetivos perseguidos de identificar y atender la existencia de factores de sobrecoste en la prestación de los servicios públicos, así como la menor capacidad para generar recursos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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