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Procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el ámbito sanitario

25/03/2010
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Decreto 36/2010, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el ámbito sanitario (DOG de 24 de marzo de 2010). Texto completo.

El Decreto 36/2010 tiene como objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, con carácter excepcional, de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Establece los derechos inherentes la este reconocimiento y el régimen de actividades de este personal.

DECRETO 36/2010, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL EMÉRITO EN EL ÁMBITO SANITARIO.

Exposición de motivos.

El Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, unifica y sustituye el régimen jurídico aplicable al personal sanitario y crea, en la disposición adicional cuarta, la figura del personal emérito, que hasta ese momento se reconocía en exclusiva al profesorado universitario.

Establece la mencionada disposición adicional que los servicios de salud de las comunidades autónomas podrán nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciado/as sanitarios jubilado/as cuando los méritos relevantes de su trayectoria profesional así lo aconsejen.

La facultad que otorga la Ley 55/2003 Vínculo a legislación a los servicios de salud exige el desarrollo mediante decreto de esta previsión en el sentido de regular los requisitos que debe reunir el personal estatutario que desee optar a la condición de emérito, el procedimiento para su nombramiento, así como el régimen de actividades y las condiciones de su ejercicio.

En el presente decreto se pretende reconocer el prestigio y la importancia profesional de profesionales sanitarios jubilado/as así como facilitar, durante el período de tiempo establecido y en tanto las condiciones de salud se lo permitan, la existencia de una relación activa con la institución sanitaria de adscripción, realizando funciones de consultoría, asesoría y formación, aprovechando de esa forma la experiencia y los conocimientos adquiridos durante la vida laboral previa a su jubilación.

Este decreto se dicta después de su tratamiento con las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de marzo de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, con carácter excepcional, de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, así como los derechos inherentes la este reconocimiento y el régimen de actividades de este personal.

Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación al personal licenciado en medicina y cirugía, que cese como estatutario fijo como consecuencia de haber accedido a la condición de jubilado/a, que tenga una trayectoria especialmente distinguida en la asistencia, en la docencia o en la investigación sanitaria y que haya estado prestando sus servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Gallego de Salud.

Artículo 3.º.-Requisitos para ser nombrado personal emérito.

Para ser nombrado personal emérito, las personas interesadas deben reunir los requisitos siguientes:

1. Encontrarse en situación de jubilación y no haber cumplido la edad de 72 años.

2. Reunir la condición de personal licenciado en medicina y cirugía estatutario fijo en situación de servicio activo en el Servicio Gallego de Salud en el momento de acceder a su jubilación.

3. Haber prestado, por lo menos, 10 años de servicio activo en el Servicio Gallego de Salud.

4. Tener reconocido el grado IV en la carrera profesional.

5. Acreditar un conjunto de méritos especialmente relevantes en el ámbito de la asistencia sanitaria, la docencia o la investigación o por los servicios prestados en el Servicio Gallego de Salud o bien en otro servicio del Sistema Nacional de Salud.

6. Acreditar, de conformidad con el procedimiento que se determinará con posterioridad, la capacidad funcional necesaria para realizar las actividades de consultoría, informes y docencia que le sean asignadas.

Artículo 4.º.-Méritos que se tendrán en cuenta para su nombramiento.

Para el nombramiento de personal emérito se considerarán los siguientes méritos:

a) La labor desempeñada en el ámbito asistencial, docente y de investigación, así como los resultados de las evaluaciones correspondientes.

b) El diseño, asesoría, dirección o coordinación y participación en proyectos, planes o iniciativas que contribuirán con su puesta en marcha a mejorar las prestaciones del Servicio Gallego de Salud.

c) El desempeño de cargos de responsabilidad o directivos.

d) Las estancias en instituciones sanitarias, científicas y/o académicas extranjeras, siempre que hayan repercutido favorablemente en el funcionamiento del Sistema Sanitario Público Gallego.

e) Poseer el grado de doctor/a, en el caso de investigadores/ as.

Artículo 5.º.-Actividades propias del personal emérito.

El personal emérito podrá desempeñar en el centro sanitario de adscripción las actividades que con carácter general se indican a continuación:

a) Consultoría, asesoría y formación en el ámbito de su especialidad.

b) Consultoría, análisis y diseño de programas y propuestas de mejora de capacidades docentes, investigadoras y asistenciales de los centros.

c) Consultoría y diseño de programas de calidad en relación con la coordinación de niveles asistenciales.

d) Consultoría y diseño de programas de integración institucional y de relación comunitaria y ciudadana.

Artículo 6.º.-Características de la prestación de servicios por parte del personal emérito.

El nombramiento como personal emérito comporta una dedicación a tiempo parcial en el centro de adscripción.

La dedicación se determinará en el correspondiente nombramiento y se especificará el número de horas semanales, con un límite máximo total de 700 horas anuales.

Artículo 7.º.-Procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito.

1. El procedimiento de nombramiento del personal emérito se iniciará de oficio, por la gerencia del área que corresponda al puesto de trabajo que desempeñaba la persona cuyo reconocimiento se solicita antes de su jubilación, o por iniciativa de las distintas corporaciones e instituciones públicas relacionadas con el ámbito sanitario. En este último supuesto, la solicitud se presentará en la gerencia indicada en el párrafo anterior.

Las solicitudes, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y la justificación de los méritos que concurren en la persona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.º, deberán remitirse a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

La Gerencia comunicará al interesado el inicio del expediente y dará traslado de la documentación a la comisión correspondiente.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y la valoración de los méritos acreditados, se crea una comisión de valoración que estará compuesta por cinco miembros, nombrados por orden de la titular de la consellería competente en la materia.

En el nombramiento de los miembros de la comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la legislación vigente.

Esta comisión de valoración tiene la consideración de órgano colegiado y sus actuaciones se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La comisión de expertos deberá elaborar su reglamento de funcionamiento interno. La comisión podrá solicitar, de los distintos departamentos de la Consellería de Sanidad o de los centros asistenciales, cuantas aclaraciones o documentos considere necesarios para efectuar su propuesta.

3. Una vez elaborada la propuesta por dicha comisión, la Gerencia del Servicio Gallego de Salud la elevará a la persona titular de la consellería competente en la materia, quien procederá, en su caso, al nombramiento del personal emérito, oído el Consejo Asesor del Sistema Público de Salud de Galicia 4. La duración del procedimiento no podrá ser superior a tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/1992.

Artículo 8.º.-Duración del nombramiento.

1. El nombramiento como personal emérito se hará por un período de un año. Transcurrido este plazo y la propuesta de la gerencia de área a la que está adscrito el personal emérito, con la conformidad de la persona interesada, se podrá prorrogar el nombramiento por períodos anuales por la autoridad que confirió este, en función de las necesidades de la institución.

2. La duración máxima del nombramiento como personal emérito no podrá superar en total los siete años y, en todo caso, no podrá superar la edad máxima establecida en el artículo 3.º.1 de este decreto.

Artículo 9.º.-Cese.

Son causas de extinción del derecho a realizar las actividades como personal emérito:

a) El cumplimiento del plazo inicial de vigencia del nombramiento o de la prórroga o prórrogas, en su caso.

b) La renuncia de la persona nombrada.

c) La revocación, previa audiencia, de su nombramiento por pérdida sobrevenida de la capacidad funcional o incumplimiento de sus obligaciones.

d) El cumplimiento de la edad máxima establecida en el artículo 3.º.1 de este decreto.

Artículo 10.º.-Limitaciones al nombramiento del personal emérito.

El porcentaje de personal emérito nombrado para el conjunto de centros del Servicio Gallego de Salud no podrá superar el uno por ciento del total de dotaciones permanentes de personal licenciado sanitario de su categoría en el presupuesto de cada anualidad.

Artículo 11.º.-Gratificaciones al personal emérito.

1. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la/del titular de la conselería competente en la materia, y previos los informes preceptivos, determinará las gratificaciones correspondientes al personal emérito.

2. Para la determinación de las gratificaciones se tendrán en cuenta las limitaciones que en el total de las percepciones públicas establece el artículo 77.3.º Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 12.º.-Carácter vitalicio de la condición de emérito.

Una vez extinguido el nombramiento, la condición de personal emérito será vitalicia con carácter honorífico, sin derecho a gratificación alguna.

Artículo 13.º.-Registro de Personal Emérito.

1. Se crea el Registro de Personal Emérito del Servicio Gallego de Salud, donde se practicarán las inscripciones de los nombramientos de personal emérito, así como de las prórrogas y de los ceses del mismo.

2. El registro tendrá carácter único y centralizado, y corresponde a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud a gestión directa del mismo.

3. La Dirección de Recursos Humanos adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para el tratamiento del registro, con la finalidad de garantizar el carácter confidencial, la seguridad e integridad de los datos recogidos en el mismo, así como todas aquellas medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de los afectados regulados en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en las normas reglamentarias que la desarrollen.

4. El contenido del registro deberá permitir como mínimo la inscripción de los siguientes datos:

a) Datos de identidad del personal emérito.

b) Fecha de nombramiento del personal emérito.

c) Fecha de concesión de la prórroga del nombramiento con el personal emérito.

d) Data del cese como personal emérito.

Disposición adicional Única.-Por orden de la titular de la consellería competente en la materia se establecerá el número máximo de nombramientos de personal emérito que se podrá efectuar anualmente.

Por orden de la titular de la consellería competente en la materia se establecerá, con carácter anual, el importe máximo que podrá destinarse para las gratificaciones de personal emérito.

Disposiciones transitorias Primera.-En tanto no se proceda al nombramiento de los miembros de la comisión de valoración a que se refiere el artículo 6.º de este decreto, la persona titular de la consellería competente en la materia podrá solicitar el apoyo en la evaluación de solicitudes de personas licenciadas sanitarias del Servicio Gallego de Salud en activo de reconocido prestigio profesional.

Segunda.-Mientras no se establezca la estructura de las áreas sanitarias corresponderán a los directores/as gerentes de atención especializada o de atención primaria, respectivamente, las funciones establecidas en el presente decreto para los directores de las mismas.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería competente en la materia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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