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Ayudas a préstamos dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña

25/03/2010
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Orden de 22 de marzo de 2010 por la que se convocan las ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A PRÉSTAMOS, DIRIGIDAS A FINANCIAR LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL OLIVAR Y LA VIÑA DE EXPLOTACIONES UBICADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Por Decreto 253/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre (DOE núm. 239, de 15 de diciembre), se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Decreto ha sido modificado por Decreto 77/2010, de 18 de marzo, para ampliar el plazo de operaciones formalizadas que son objeto de subvención del 30 de abril al 31 de agosto de cada ejercicio presupuestario.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 253/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para el ejercicio presupuestario de 2010 con vistas a la consecución de los fines pretendidos, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma.

2. El Decreto 253/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre (DOE núm. 239, de 15 de diciembre), establece las bases reguladoras para la formalización de préstamos a favor de los productores de olivar y viña que sean titulares de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Decreto ha sido modificado por Decreto 77/2010, de 18 de marzo.

3. Serán subvencionables las operaciones formalizadas desde el 16 de diciembre de 2009, fecha en la que entró en vigor del Decreto 253/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, hasta el 31 de agosto de 2010.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en los artículos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 253/2009, de 4 de diciembre.

2. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Solicitudes, plazo y documentación complementaria.

1. La presente convocatoria abarcará operaciones formalizadas desde la entrada en vigor del Decreto 253/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, hasta el 31 de agosto de 2010.

2. La solicitud de la presente ayuda quedará incorporada en la propia póliza de préstamo, debidamente formalizada y suscrita, en la que deben constar las cláusulas especificadas en el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 253/2009, de 4 de diciembre.

Artículo 4. Entidades colaboradoras.

Serán entidades colaboradoras los intermediarios financieros privados, debidamente autorizados, con los que se formalicen los préstamos y que tengan suscrito convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan con lo que se establece en el artículo 5 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Decreto 253/2009, de 4 de diciembre.

Artículo 5. Condiciones de los préstamos y cuantía de la subvención.

1. Las características de los préstamos subvencionados, serán las especificadas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 253/2009, de 4 de diciembre.

2. La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2 puntos porcentuales del tipo de interés de la primera anualidad de los préstamos subvencionables, concedidos por entidades crediticias colaboradoras, que tengan por objeto la mejora de la liquidez de las explotaciones de productores primarios de olivar y viña.

3. El importe máximo de los préstamos subvencionados será de 24.000 euros. Sólo se subvencionarán los préstamos con nominal igual o superior a 3.000 euros.

Artículo 6. Procedimiento y criterios de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de los procedimientos de concesión de las subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En cuanto a los criterios de otorgamiento de las subvenciones y ponderación de los mismos, se estará a lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 253/2009, de 4 de diciembre.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden será el establecido en los artículos 9 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 253/2009, de 4 de diciembre.

2. La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará Resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente, mediante la emisión por el intermediario financiero privado con el que se suscriba el Convenio de las correspondientes relaciones de préstamos financiados, en el plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 253/2009, de 4 de diciembre.

2. Por otro lado, el intermediario financiero formulará propuestas de pagos a la Administración Autonómica, correspondientes a las subvenciones de intereses de préstamos suscritos.

3. El abono de la ayuda a los beneficiarios, se realizará a favor del intermediario financiero, en los plazos y en la cuenta que se establezcan en el Convenio de Colaboración reseñado a suscribir.

Artículo 9. Obligaciones.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La entidad colaboradora a su vez queda obligada conforme a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, de conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 10. Publicidad.

El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas por importe superior a 3.000 euros con expresión de la presente norma, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, dentro del mes siguiente a que hubiera resultado firme en vía administrativa la última resolución estimatoria de solicitud acogida al Decreto 253/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre.

Podrá accederse a las restantes subvenciones concedidas en la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dentro del mismo término.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre ayudas de mínimis ni superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas a que se refiere esta Orden serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00, código de proyecto 201012002000600 “SUBVENCIONES PRÉSTAMOS EN APOYO SECTORES OLIVAR Y VIÑA” con un montante de dos millones doscientos mil euros (2.200.000 €).

Artículo 13. Causas de reintegro y circunstancias de modificación de la resolución.

En cuanto a las causas de reintegro y circunstancias de modificación de la resolución se estará a lo establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Decreto 253/2009, de 4 de diciembre.

Artículo 14. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar y adoptar los actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden será eficaz al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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