Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/03/2010
 
 

Ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña

25/03/2010
Compartir: 

Decreto 77/2010, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 77/2010, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 253/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PRÉSTAMOS, DIRIGIDAS A FINANCIAR LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL OLIVAR Y LA VIÑA DE EXPLOTACIONES UBICADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se estima necesario modificar el plazo de las operaciones formalizadas que son objeto de subvención para ampliarlo del 30 de abril al 31 de agosto de cada ejercicio presupuestario todo ello con el fin de abarcar el mayor número posible de operaciones formalizadas redundando en la mejora de la financiación del medio rural.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de marzo de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

El Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“El presente Decreto abarcará las operaciones formalizadas desde la entrada en vigor del mismo hasta el 31 de agosto de cada ejercicio presupuestario. Las ayudas se convocarán por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural”.

Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como se indica a continuación:

“La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2 puntos porcentuales del tipo de interés de la primera anualidad de los préstamos subvencionables, concedidos por entidades crediticias colaboradoras, que tengan por objeto la mejora de la liquidez de las explotaciones de los productores primarios de olivar y viña, habiendo sido suscritos desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de agosto de cada ejercicio presupuestario. El vencimiento de la primera liquidación anual de intereses no podrá exceder más de un año de la fecha de suscripción de la póliza”.

Tres. La disposición final tercera queda redactada como sigue:

“Disposición final tercera. Subsidiación de anualidades.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en caso de persistencia de falta de financiación de los productores de olivar y viña, podrá establecer en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la dotación necesaria para la subsidiación adicional de anualidades de los préstamos vivos formalizados desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de agosto de 2010 y que cumplan los requisitos exigidos en el mismo”.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana