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Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos

24/03/2010
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Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (BOE de 24 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2010, DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas constituye un elemento clave para la garantía de la igualdad, la eficacia y la eficiencia en el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya instó a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo de los medios electrónicos en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha supuesto un salto cualitativo en la implantación de las tecnologías de la información y del conocimiento en el seno de las Administraciones Públicas al reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El respeto y la salvaguarda del ejercicio de este derecho implica el reconocimiento de la obligación de las Administraciones Públicas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados.

En particular, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula la creación de la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

De conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la sede electrónica se crea mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, en la que deberán expresarse, como mínimo, los extremos citados por dicho precepto.

A su vez, conforme a la disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, “los puntos de acceso electrónico pertenecientes a la Administración General del Estado o sus organismos públicos dependientes o vinculados en los que se desarrollan actualmente comunicaciones con terceros, propias de sede electrónica, deberán adaptarse, en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, a lo dispuesto en el mismo para las sedes o, en su caso, subsedes, electrónicas, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de este Real Decreto y en la disposición final tercera de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio”.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Protección de Datos, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), así como la regulación de su funcionamiento.

Artículo 2. Creación de la sede electrónica de la AEPD y ámbito de la misma.

1. En aplicación del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se crea la sede Electrónica de la AEPD.

Dicha sede será común a todos los órganos que integran la estructura de esta Agencia.

Artículo 3. Dirección electrónica y acceso a la sede

La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica de la AEPD es https://sedeagpd.gob.es, que será accesible directamente así como a través del portal de Internet http://www.agpd.es.

Artículo 4. Titular y órganos encargados de la gestión y de los servicios.

1. La titularidad de la sede electrónica de la AEPD corresponde a la AEPD.

2. El órgano encargado tanto de la gestión de la sede electrónica como de los servicios disponibles para los ciudadanos en esta sede es la Secretaría General de la AEPD.

Artículo 5. Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica de la AEPD.

Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica de la AEPD serán:

a) Acceso electrónico, a través de Internet, según los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, en los términos dictados por la normativa vigente en cada momento, en su sede electrónica.

b) Atención presencial en las oficinas de la AEPD, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Atención telefónica, a través del servicio que se hará constar en la propia sede electrónica y el portal de la Agencia. Al tiempo de entrada en vigor de esta Resolución, el servicio se sustenta en los teléfonos 901 100 099 y 91 266 35 17

Artículo 6. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica de la AEPD serán:

a) Presencial o por correo postal en la dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o de cualquier otro órgano administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Presentación telemática a través de la sede electrónica de la AEPD

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de información y asesoramiento al ciudadano en la utilización de la sede electrónica.

Artículo 7. Contenidos de la sede.

1. La sede electrónica de la AEPD dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos expresamente en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Los contenidos publicados en la sede electrónica de la AEPD responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que derivan de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, y de los Reales Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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