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  • EDICIÓN DE 24/03/2010
 
 

Denominación de origen protegida “Jamón de Teruel”

24/03/2010
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Orden de 11 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2009, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Jamón de Teruel”, y la Orden de 6 de febrero de 2009, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida “Ternasco de Aragón” (BOA de 23 de marzo de 2010) Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 6 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “JAMÓN DE TERUEL”, Y LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “TERNASCO DE ARAGÓN”

La entrada en vigor de la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, ha traído consigo la adaptación a su contenido de la normativa propia de las diferentes denominaciones geográficas de calidad de los alimentos, existentes en Aragón a la entrada en vigor de la Ley.

Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 9/2006, y una vez aprobado el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y el procedimiento para su reconocimiento, se publicaron en el “Boletín Oficial de Aragón” diferentes órdenes del Consejero de Agricultura y Alimentación por las que se aprobó la normativa específica de dichas denominaciones geográficas de calidad. Las indicadas órdenes fueron publicadas entre el 9 de marzo y el 15 de mayo de 2009, siendo las dos primeras, cronológicamente, la Orden de 6 de Vínculo a legislación febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Jamón de Teruel”, y la Orden de 6 de Vínculo a legislación febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida “Ternasco de Aragón”.

En ambos casos, se establecía que la certificación del pliego de condiciones corresponde a la estructura de control del respectivo consejo regulador, que para ello debería acreditarse en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realicen la certificación de producto (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). La respectiva disposición transitoria quinta de ambas órdenes preveía el 31 de diciembre de 2009 como fecha límite para que el Consejo Regulador obtuviera la acreditación por ENAC.

Dadas las peculiaridades de los productos agroalimentarios, el proceso de acreditación ante ENAC se ha revelado muy complejo, especialmente en el caso de que la certificación de tales productos incluya su origen. Por ello, debe extenderse, en la medida de lo posible, la fecha límite para que se acrediten los consejos reguladores de la denominación de origen protegida “Jamón de Teruel” y de la indicación geográfica protegida “Ternasco de Aragón”. Así, y tal como se determina en las posteriores órdenes que han aprobado la normativa específica de las restantes denominaciones geográficas de calidad de Aragón, la fecha límite se fija en el 1 de mayo de 2010, fecha coincidente con el final del plazo establecido en la normativa comunitaria vigente, y, en concreto, en el artículo 11.3 del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Ante la dificultad de alcanzar la acreditación en algunos ámbitos, existe el debate sobre la posible modificación por la Unión Europea de la fecha límite para la acreditación; por ello, ante la posibilidad de que esto pueda suceder, la modificación incluye una previsión de aplicación automática de esa eventual modificación, sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 6 de Vínculo a legislación febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Jamón de Teruel”.

Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Orden de 6 de Vínculo a legislación febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Jamón de Teruel”, quedando redactado del siguiente modo:

“1. Si el Consejo Regulador no obtiene la acreditación por ENAC antes del 30 de abril de 2010, se aplicará lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria anterior.

La fecha indicada en el párrafo anterior quedará automáticamente modificada por la que establezca el ordenamiento jurídico comunitario caso de que se modificara la fecha límite para la acreditación de los organismos de certificación de productos.”

Artículo 2. Modificación de la Orden de 6 de Vínculo a legislación febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida “Ternasco de Aragón”.

Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Orden de 6 de Vínculo a legislación febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida “Ternasco de Aragón”, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Si el Consejo Regulador no obtiene la acreditación por ENAC antes del 30 de abril de 2010, se aplicará lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria anterior.

La fecha indicada en el párrafo anterior quedará automáticamente modificada por la que establezca el ordenamiento jurídico comunitario caso de que se modificará la fecha límite para la acreditación de los organismos de certificación de productos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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