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Consejo Forestal

24/03/2010
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Decreto 33/2010, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo Forestal de Galicia (DOG de 23 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 33/2010, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 306/2004, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO FORESTAL DE GALICIA.

Por Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, se creó el Consejo Forestal de Galicia como órgano consultivo y asesor de la Administración forestal al objeto de facilitar una adecuada gestión sostenible de los montes gallegos y dar cumplimiento al principio de participación pública, estableciendo un canal de colaboración con los distintos estamentos interesados de la sociedad gallega y de la comunidad científica. Dicha disposición se modificó por el Decreto 547/2005, de 20 de octubre, al objeto de adaptar la composición de los miembros del Consejo a la estructura orgánica de la Xunta de Galicia existente en aquel momento.

El referido decreto establece una distribución de los miembros de dicho Consejo Forestal de Galicia en función del reparto competencial por consellerías vigente en el momento de su adopción.

La estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia se establece en la actualidad por el Decreto 83/2009, de 21 de abril, redistribuyéndose las competencias en materia medioambiental entre la Consellería del Medio Rural y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Por su parte, por el Decreto 245/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, se regularon las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

Este nuevo reparto de competencias hace necesario realizar determinadas modificaciones en el Decreto 306/2004, al objeto de adaptar la composición del Consejo Forestal de Galicia a la nueva distribución de competencias entre consellerías y a la nueva composición de las delegaciones territoriales.

En su virtud, en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, y demás normativa concordante, y a propuesta de la Consellería del Medio Rural, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de marzo de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo Forestal de Galicia.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo Forestal de Galicia, del modo siguiente:

“Artículo 3.º.-Composición.

El Consejo Forestal de Galicia estará compuesto por:

-Una persona en la presidencia: la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

-Una persona en la vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Montes.

-Una persona en la secretaría: el/la subdirector/a general de Recursos Forestales.

-Las 48 vocalías siguientes:

a) Cuatro vocales en representación de las restantes direcciones generales de la Consellería del Medio Rural.

b) Cinco vocales en representación de la Administración gallega, con categoría, por lo menos, de subdirector/ a general, correspondiendo uno a cada una de las consellerías siguientes: Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Consellería de Hacienda, Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Consellería de Economía e Industria y Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Cuatro vocales en representación de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural.

d) Tres vocales en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincial (Fegamp).

e) Ocho vocales en representación de la propiedad forestal.

f) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector forestal.

g) Una vocal en representación del clúster de la madera.

h) Tres vocales en representación de las organizaciones sindicales agrarias más representativas a nivel autonómico.

i) Un/a vocal en representación de las organizaciones de ganaderos/as.

j) Un/a vocal en representación de la Federación Gallega de Caza.

k) Un/a vocal en representación de las asociaciones micológicas de Galicia.

l) Un/a vocal en representación de las asociaciones de consumidores/as de Galicia.

m) Un/a vocal en representación de cada uno de los colegios profesionales autonómicos de ingenieros/as de montes y de ingenieros/as técnicos forestales.

n) Un/a vocal en representación del Centro de Investigación Forestal de Lourizán.

o) Un/a vocal en representación del Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera en Galicia (CIS).

p) Un/a vocal en representación de cada una de las tres universidades gallegas.

q) Dos vocales en representación de las organizaciones de defensa medioambiental inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente.

r) Tres personas expertas con reconocida experiencia y prestigio profesional en el sector forestal.

La designación de los miembros del Consejo Forestal de Galicia se hará procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total del mismo”.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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