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Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras

24/03/2010
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Resolución del Procurador del Común de Castilla y León, por la que se crea el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución (BOCYL de 23 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES NO COLABORADORAS CON LA INSTITUCIÓN.

El Procurador del Común de Castilla y León tiene legalmente encomendada la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan. En el ejercicio de sus funciones, podrá formular a los organismos, autoridades y personal al servicio de las Administraciones afectadas cuantas advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales considere oportuno.

Para ello, precisa de la colaboración de todos los poderes públicos, entes y organismos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que están obligados a prestar auxilio a la Institución, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones y a responder por escrito a las advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales que les formule el Procurador del Común (artículos 3, 13, 16 y 19,2, respectivamente, de la Ley 2/1994 del Procurador del Común de Castilla y León).

Por tanto, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de respuesta a las resoluciones de la institución y, en definitiva, cualquier otra actuación que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hacen sino mermar el derecho de los ciudadanos a hacer uso de esta institución parlamentaria con agilidad, eficacia y calidad, vulnerándose con ello el ordenamiento jurídico y, en particular, el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 12 de nuestro Estatuto de Autonomía.

De otro lado, el artículo 18 de la Ley reguladora de la institución, prevé la posibilidad de hacer público el nombre de las autoridades, de los funcionarios o de los organismos públicos que obstaculicen sus funciones y de destacar este hecho en el informe anual a las Cortes de Castilla y León. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pueden incurrir cuando impidan la actuación del Procurador del Común.

Por lo expuesto, de conformidad con las normas aludidas y con el fin de prestar un servicio de mayor calidad a los ciudadanos, se crea el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras, a través del cual se hará pública la relación de las Administraciones y Entidades que no remitan la información que se les solicite en las investigaciones e inspecciones llevadas a cabo por esta Institución y las que no contesten a las advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias que les sean formuladas a través de los pronunciamientos de la Institución,

RESUELVO:

Primero.- Crear el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común de Castilla y León.

Segundo.- Estructurar el Registro en dos secciones:

1.- Administraciones y Entidades no colaboradoras en la remisión de la información solicitada en las investigaciones e inspecciones llevadas a cabo por la Institución del Procurador del Común de Castilla y León, que tendrá la estructura siguiente:

a) Administración y/o Entidad.

b) Número de expediente.

c) Mención a la autoridad responsable, si se estima pertinente.

d) Materia y/o asunto.

e) Solicitudes de información enviadas con indicación de las fechas.

f) Advertencias y/o apercibimientos enviados con indicación de las fechas.

g) Fecha de cierre por no recibir respuesta.

2.- Administraciones y Entidades no colaboradoras por no dar contestación a las advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias formuladas, que comprenderá los siguientes datos:

a) Administración y/o Entidad.

b) Número de expediente.

c) Mención a la autoridad responsable, si se estima pertinente.

d) Materia y/o asunto.

e) Solicitudes de información enviadas con indicación de las fechas.

f) Tipo de Pronunciamiento (recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales).

h) Advertencias y/o apercibimientos enviados con indicación de las fechas.

i) Fecha de cierre por no recibir respuesta.

Tercero.- La información del Registro se actualizará mensualmente y se hará pública en la página web de la Institución (www.procuradordelcomun.org).

En cada sección se anotarán los datos relativos a los actos y conductas que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta resolución, con independencia de que el expediente al que se refieran se hubiera iniciado con anterioridad.

Cuarto.- En ningún caso se harán públicos los datos relativos a la identidad de los ciudadanos o datos que permitan su identificación.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León”, entrando en vigor a los veinte días de su publicación, y procediéndose así mismo a publicarla en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, de conformidad con los artículos 59.2 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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