Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/03/2010
 
 

Justicia más económica; por Enrique López, abogado

23/03/2010
Compartir: 

El día 22 de marzo de 2010 se publicó, en el diario La Razón, un artículo de Enrique López en el cual el autor opina que se debe reformar la justicia en términos de servicio público y no en términos de poder. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

JUSTICIA MÁS ECONÓMICA

La justicia entendida como sistema organizativo a través del cual el Poder Judicial administra el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, puede ser concebida desde diferentes puntos de vista, y en su consecuencia determinar diferentes modos de acometer su reforma. En un momento como el actual, marcado por una profunda crisis económica, rebajar el déficit público se impone no sólo como uno de los objetivos de una responsable política económica, sino como una auténtica necesidad. En esta acción política se debe analizar todo aquello de lo que se puede prescindir y lo que se puede desarrollar con una mayor eficiencia, esto es, conseguir los mismos o mejores resultados gastando menos. La justicia se ejerce y se administra a través de eso que hoy se llama Servicio Público de la Justicia, y como tal debe estar siempre orientado a satisfacer necesidades de los ciudadanos, y sobre todo a resolver sus conflictos, no a crearles otros nuevos. Por ello hoy se impone, más que nunca, aunque iniciado tras seis años de retraso, un proceso de lo que parece ser una real modernización de la justicia, este proceso tenga también como uno de sus objetivos mejorar el sistema, para que sin una mínima merma de la calidad de la Administración de Justicia, se haga empleando menos recursos, y se utilicen de manera mucho mas racional. La justicia tiene una evidente importancia en la economía y el bienestar social, los cuales se ven alterados por la existencia de disfunciones de los sistemas judiciales, sobre todo cuando estos están marcados por un carácter lento, costoso, ineficaz e imprevisible, convirtiéndose en poco fiables para los operadores, tanto económicos como no económicos. Parece que nadie tendría que dudar ya que las seguridad jurídica y la previsibilidad deberían ser uno de los objetivos del sistema, dotando al Tribunal Supremo de su auténtica naturaleza, ser el más Alto Tribunal de la organización judicial. Pero para ello no sólo se le debe proveer de los recursos casacionales adecuados, sino y también, se deben respetar sus decisiones, algo que por desgracia no está ocurriendo en los últimos días, y algunos deberían reflexionar sobre ello; no todo vale. Pero volviendo al tema de los recursos, creo que ha llegado el momento de abrir un debate sobre la generalización de las tasas judiciales, pudiendo ser satisfechas por el mero acceso a la justicia, siempre que se supere un adecuado nivel de renta. Debemos de plantearnos que, por ejemplo, cuando alguien deja de cumplir con sus obligaciones, además de generar un perjuicio al titular del derecho, que se ve obligado a realizar una reclamación judicial, provoca un asunto que sumado a otros, determina el número de Juzgados y Tribunales que deben haber en España, con el coste que ello supone; cada pleito tiene un coste concreto, al margen de lo que se litigue. Cuando alguien utiliza el metro sin abonar el billete, además de poder cometer una falta penal, puede provocar un juicio que tiene un coste mínimo de mil quinientos euros. Esto nos tiene que hacer reflexionar sobre un modelo de justicia donde es muy fácil litigar y donde no sólo no se disuade del uso del sistema, sino que a veces se anima a su ejercicio. Nadie puede dudar de la necesaria existencia de la justicia gratuita para aquellos que tienen necesidad de asistencia letrada ante la justicia, pero tiene un alto coste, y el sistema debería evitar patentes y generalizados abusos que todos los días se ven ante los tribunales. Para esto y al margen de las diferentes formas de entender el modelo, está claro que cualquier reforma en este sentido debe ir orientada a generar mayor eficiencia en el sistema, y ello pensando fundamentalmente en el bienestar de los ciudadanos y no en el interés del gobierno de turno y su ideología. Se debe reformar la justicia en términos de servicio público y no en términos de poder. Desgraciadamente eso no siempre ha ocurrido así, sino al contrario, ha habido reformas que sólo pretendían asegurarse mayor cuota de poder e influencia en los altos órganos de la justicia y su gobierno. Llama la atención por ejemplo, que un gobernante que en 1985 provoca una reforma del modo de elección de los miembros del Consejo del Poder Judicial con un claro fin de trasladar las mayorías parlamentarias a su seno, hoy hable del “ganao que está al frente de la justicia”. La Justicia hoy, está como está, precisamente porque ha sido la gran abandonada del proceso de modernización del Estado español, y obviamente cuando más tiempo se ha estado al mando de la nave, mayor responsabilidad se tiene en su actual situación. Por último no se debería nunca desde ámbitos de responsabilidad política poner en cuestión ante los ciudadanos la institución del Tribunal Supremo y sus decisiones, y menos cuando son decisiones que, salvo prueba en contrario, no afectan a tales responsabilidades.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana