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Préstamos suscritos a favor de los productores agrarios

23/03/2010
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Orden de 11 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones para la formalización de avales bancarios, a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), de préstamos suscritos a favor de los productores agrarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE AVALES BANCARIOS, A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA (SAECA), DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Por Decreto 215/2009 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre (DOE n.º 191, de 2 de octubre), se establecen las bases reguladoras para la formalización de avales bancarios a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) de préstamos suscritos a favor de los productores agrarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Decreto fue completado con la firma de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y la SAECA en el que se establecieron las obligaciones de ambas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 215/2009 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para el ejercicio presupuestario de 2010 con vistas a la consecución de los fines pretendidos, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la formalización de avales bancarios a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) de préstamos suscritos por productores agrarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio presupuestario de 2010.

2. El Decreto 215/2009 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre (DOE n.º 191, de 2 de octubre), establece las bases reguladoras para la formalización de avales bancarios a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) de préstamos suscritos a favor de los productores agrarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Decreto fue completado con la firma de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y la SAECA en el que se establecieron las obligaciones de ambas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores agrarios que formalicen avales bancarios de préstamos destinados a obtener equilibrio financiero conforme al artículo 2 Vínculo a legislación de Decreto 215/2009, de 25 de septiembre.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Condiciones de los avales y límites.

Las característica de los avales y de los préstamos avalados correspondientes a cada una de las líneas de actuación, serán las especificadas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 215/2009, de 25 de septiembre.

Artículo 4. Entidad colaboradora.

La SAECA tendrá la consideración de entidad colaboradora, en los términos de los artículos del 12 al 16 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de los avales formalizados al amparo de las normas reguladoras de las subvenciones convocadas mediante esta Orden.

Artículo 5. Solicitudes, plazo y documentación complementaria.

1. La presente convocatoria de ayudas abarcará las operaciones formalizadas durante el año 2010.

2. La suscripción del correspondiente aval con la SAECA tendrá la consideración de solicitud de ayuda, pudiéndose presentar únicamente una solicitud por beneficiario. A la citada solicitud deberá acompañarse certificado acreditativo de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Además deberá acompañarse declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo los beneficiarios presentarán a la SAECA, antes de la concesión de los avales, declaración de ayudas de mínimis percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios anteriores, conforme al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

4. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la SAECA presentará las mismas ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural debiendo hacer constar el orden de entrada de las solicitudes ante la SAECA para su valoración según consta en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 215/2009, de 25 de septiembre.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural subvencionará la comisión de estudios con el 0,50% del importe avalado, con la finalidad de cubrir parte de la misma.

Artículo 7. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas concediendo prioridad a las solicitudes según el orden de presentación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 215/2009, de 25 de septiembre.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de los procedimientos de concesión de las subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará Resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Justificación y forma de pago.

1. La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente, mediante la emisión por la SAECA de las correspondientes relaciones de avales, hasta el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario.

Por otro lado, la SAECA formulará propuestas de pagos a la Administración Autonómica, correspondientes a las bonificaciones de avales emitidos, acompañando la documentación correspondiente trimestralmente.

2. Una vez que la SAECA perciba la ayuda de la Consejería, deberá aplicarla al coste del aval de cada beneficiario.

Artículo 10. Obligaciones.

Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad colaboradora a su vez queda obligada conforme a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 215/2009, de 25 de septiembre, de conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 11. Medidas de publicidad.

El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas por importe superior a 3.000 euros con expresión de la presente norma, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, dentro del mes siguiente a que hubiera resultado firme en vía administrativa la última resolución estimatoria de solicitud acogida al Decreto 215/2009 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre.

Podrá accederse a las restantes subvenciones concedidas en la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dentro del mismo término.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente Orden será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso puedan exceder de los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre ayudas de mínimis ni superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.

Artículo 13. Financiación.

Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12 02 312 B 47000 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010, código de proyecto: 200912002002900 “SUBVENCIÓN AVALES PRÉSTAMOS BONIFICADOS SECTOR AGRARIO”, y con una cuantía máxima de CIEN MIL EUROS (100.000,00 euros).

Artículo 14. Causas de reintegro y circunstancias de modificación de la resolución.

1. En las circunstancias establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura para dictar y adoptar los actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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