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Licencias de uso de la marca La Rioja

23/03/2010
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Orden 6/2010, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el procedimiento para conferir licencias de uso de la marca La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama (BOR de 22 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN 6/2010, DE 15 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA CONFERIR LICENCIAS DE USO DE LA MARCA LA RIOJA, RESERVA DE LA BIOSFERA. VALLES DEL LEZA, JUBERA, CIDACOS Y ALHAMA

Los Valles de los ríos Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, que ocupan una extensión de 119.669 hectáreas del territorio suroriental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fueron declarados Reserva de la Biosfera el 9 de julio de 2003 a propuesta del Gobierno de La Rioja.

En la Reserva de la Biosfera se considera fundamental la interacción entre la sociedad y el medio ambiente para un desarrollo sostenible, y así queda recogido en los documentos del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera y la Estrategia de Sevilla, aprobados en la Resolución 24C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO (noviembre de 1995).

Según el artículo 8.2.5.q) del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, depende de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua la coordinación e impulso de la integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible en las políticas sectoriales y Agenda 21.

Con el fin de conseguir este objetivo, se considera necesaria la regulación del uso de la marca "La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama", como instrumento que permita fomentar el desarrollo económico y social de los habitantes de la zona mediante la aplicación de modelos de desarrollo sostenible, y que suponga que la sociedad en su conjunto se implique en el funcionamiento de la reserva.

A la vista de lo anteriormente expuesto, en uso de las potestades conferidas, la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, acuerda aprobar la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento para conferir licencias de uso de la marca formada por la denominación "La Rioja, Reserva de la Biosfera Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama" y el logotipo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, propiedad del Gobierno de La Rioja, y representativa de la Reserva de la Biosfera de los Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, con el objetivo de fomentar la sostenibilidad en la misma.

Artículo 2. Condiciones de uso de la Marca "La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama"

1.- Podrán utilizar la marca objeto de la presente Orden, todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la licencia de uso para ello, en los términos previstos en el artículo 4 de la presente Orden.

2.- Para obtener la citada licencia de uso, deberán cumplir los requisitos generales y específicos de cada sector a los que se refiere el artículo 3 de la presente Orden.

3.- Las dimensiones, forma y color que deberá presentar el logotipo integrante de la marca quedan definidos en el Anexo 1.

4.- Las personas físicas o jurídicas con licencia de uso para ello podrán mostrar la marca en los productos contenidos en el Anexo 2 de la presente Orden elaborados o manufacturados por ellos, en sus instalaciones, así como en su publicidad y documentación, cumpliendo en todo caso con la normativa vigente en materia de etiquetado.

Artículo 3. Requisitos de concesión de la licencia de uso.

1.- Todas las personas físicas o jurídicas que deseen obtener la licencia de uso de la marca objeto de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos generales, independientemente del sector al que pertenezcan:

a) Tener su domicilio fiscal en un núcleo urbano dentro del límite físico de la Reserva y realizar su actividad dentro de este límite.

b) Aportar la información necesaria para la elaboración de los distintos informes y memorias relativos a la Sostenibilidad y someterse a las auditorias de inscripción en el sistema y de control y evaluación de la marca.

c) Cumplir los diez principios del Pacto Mundial que figuran en el Anexo 3.

d) Abonar las cuotas de mantenimiento en el sistema que se determinen.

e) Cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación.

2.- Además de estos requisitos generales, deberán cumplir los requisitos específicos de cada sector que vienen recogidos en el Anexo 4 de la presente Orden.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la licencia de uso.

1.- Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener la licencia de uso de la marca objeto de la presente Orden, deberán presentar la solicitud de licencia de uso que figura en el Anexo 5, debidamente cumplimentada y firmada. Estas solicitudes estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, sita en C/ Prado Viejo, 62, bis (Logroño), e igualmente en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2.- Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.- La licencia de uso se concederá mediante Resolución del órgano ambiental competente, tras la verificación de los datos expuestos en la solicitud y tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para cada categoría. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el interesado deberá entender estimada su solicitud.

Artículo 5. Grupos de Apoyo.

En el caso de que el número de licencias de uso concedidas lo aconseje y siempre que se estime necesario para el correcto uso de la marca, la Junta Directiva de la Reserva, de oficio, o a instancia de las personas con licencia de uso, constituirá Grupos de Apoyo de cada sector específico.

Artículo 6. Control del cumplimiento de los requisitos de autorización.

1.- Todas las personas con licencia de uso de la marca objeto de la presente Orden estarán sometidas a los controles y auditorias necesarias para verificar el cumplimiento de esta Orden y a la comprobación de los datos aportados en materia de sostenibilidad. El cumplimiento de los principios de sostenibilidad será validado por un organismo independiente e imparcial.

2.- Durante este proceso de evaluación y control podrán detectarse una serie de incumplimientos que podrán ser de 3 tipos:

Incumplimientos muy graves: Aquellos que no cumplen lo requisitos generales recogidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 3.1 de esta Orden.

Incumplimientos graves: Aquellos que no cumplen los requisitos particulares a los que se refiere el artículo 3.2. de esta Orden y que vienen recogidos en el Anexo 4 de la misma, ni el requisito general recogido en el apartado d) del artículo 3.1.

Incumplimientos leves: Aquellas anomalías de funcionamiento que no implican incumplimiento de lo requisitos recogidos en esta Orden y que son fácilmente subsanables, así como el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 8.2 de la presente Orden.

3.- En el caso de que se produzca alguno de estos incumplimientos, el órgano que otorgó la licencia de uso procederá de la siguiente manera:

En el caso de incumplimientos muy graves: Cancelará la licencia de uso mediante Resolución, sin dar la posibilidad de que se subsane el incumplimiento detectado.

En el caso de incumplimientos graves: Concederá un plazo de un mes para que se subsane el incumplimiento, procediendo durante ese plazo a suspender temporalmente la licencia de uso concedida. En el caso de que no se produzca la subsanación en el plazo señalado, procederá a la cancelación definitiva de la licencia de uso.

En el caso de que el incumplimiento sea leve: Concederá un plazo de un mes para subsanar el incumplimiento, plazo durante el cual seguirá vigente la licencia de uso. En el caso de que no se produzca la subsanación en el plazo señalado, procederá a la cancelación definitiva de la licencia de uso.

Artículo 7. Promoción.

Las personas con licencia de uso de la marca objeto de la presente Orden podrán proponer a la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera que contemple en el Plan anual de Actuaciones e Inversiones las acciones que se consideren de interés para la promoción de esta marca.

Artículo 8. Derechos y obligaciones inherentes a la licencia de uso.

1.- Las personas con licencia de uso de la marca objeto de la presente Orden tienen el derecho a usar la misma en las condiciones previstas por el artículo 2.4 de esta Orden.

2.- Asimismo, dicha licencia de uso conlleva las siguientes obligaciones:

Colaborar, a través del suministro de datos, en la realización de los distintos informes y Memorias de Sostenibilidad conjunta de la Reserva de la Biosfera de los Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama.

Suscribir la adhesión de la Reserva de la Biosfera al Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

Respetar y fomentar los valores de sostenibilidad en cada una de sus actuaciones, formalizando y poniendo en práctica políticas y sistemas de gestión sostenibles, en el ámbito social, económico y medioambiental.

Actuar bajo criterios de transparencia, sometiéndose a procedimientos de control y evaluación de sus compromisos por organismos independientes.

Estar al corriente de pago en sus obligaciones.

Cumplir lo dispuesto tanto en la presente Orden como en los acuerdos de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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