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  • EDICIÓN DE 23/03/2010
 
 

Subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas

23/03/2010
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Orden de 11 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas para el año 2010 (DOE de 22 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A DETERMINADOS PROYECTOS DE MEJORA DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES PORCINAS PARA EL AÑO 2010.

Con fecha de 3 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 987/2008 Vínculo a legislación, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Los artículos 5 y 8 de esta norma estatal asignan a la Comunidad Autónoma donde se vaya a llevar a cabo la actividad la competencia para convocar las ayudas y recibir, tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de dicho Real Decreto, así como proceder al pago de las concedidas.

El incremento en los subproductos generados en las explotaciones porcinas se revela como el principal factor limitante del crecimiento de este sector ganadero, por lo que se pretende fomentar el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrezcan soluciones innovadoras a los actuales problemas de purines de estas explotaciones, facilitando su valorización para diferentes usos, en respuesta a las exigencias internacionales que demandan la implantación de medidas medioambientales que reduzcan la emisión de contaminantes.

La presente Orden convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010 las subvenciones estatales reguladas por el Real Decreto 987/2008 Vínculo a legislación, de 13 de junio, limitándose a regular los contenidos preceptivos en una convocatoria de subvenciones, con reproducción textual de los aspectos esenciales de las bases reguladoras para facilitar su comprensión a los posibles beneficiarios.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Por la presente Orden se convocan para el año 2010 las subvenciones reguladas en el Real Decreto 987/2008 Vínculo a legislación, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 3 de julio). En el caso de que los proyectos integren explotaciones agrarias ubicadas en Extremadura y en otras Comunidades Autónomas, sólo será competente la Administración Autonómica Extremeña cuando se localicen en Extremadura un mayor número de explotaciones porcinas integradas en el proyecto propuesto, según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

2. El objeto y finalidad de estas ayudas se encuentran definidos en el artículo 1.1 de dicho Real Decreto.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 987/2008 Vínculo a legislación, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Según el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, podrán acogerse a las ayudas las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que cumplan los requisitos especificados en dicho precepto.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Serán actividades subvencionables las descritas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

2. De acuerdo con el artículo 1.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, la adaptación de las explotaciones para cumplimiento de la normativa nacional o comunitaria vigente con respecto a las explotaciones porcinas en materia de medioambiente, y otras materias relacionadas con la sanidad o el bienestar de los animales, no será en ningún caso subvencionable.

3. Tampoco será subvencionable el secado térmico de purines según el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

Artículo 5. Presentación de solicitudes. Plazo, lugar y documentación a presentar.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el mismo día de su publicación en el DOE.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas firmadas y acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en el modelo normalizado adjunto como Anexo I en el registro general de esta Consejería, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada o en los demás lugares o procedimientos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. La solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del CIF del solicitante (cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

b) Copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante (cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

c) Copia compulsada de documento que acredite de forma fidedigna la representación (cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

d) Los establecidos en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, que son los siguientes:

- Proyecto de gestión de purines con el contenido mínimo recogido en el Anexo I del Real Decreto 987/2008 Vínculo a legislación, de 13 de junio.

- Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante.

- En su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.

- Documentación justificativa de la condición de PYME de las explotaciones de porcino integrantes y de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

- En el caso de tratarse de ayudas destinadas a proyectos piloto, enmarcados en la línea 1.b) del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, declaración del beneficiario en la que se exprese claramente que conoce y acepta que los resultados del proyecto piloto serán puestos en conocimiento del público, al menos en Internet, en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

e) Las certificaciones que se regulan en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las que se acredite que los solicitantes, explotaciones integrantes y explotaciones y empresas gestoras integradas están al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, según se exige en el artículo 3.2.b), Vínculo a legislación 3.3 Vínculo a legislación párrafo primero, 3.4, Vínculo a legislación párrafo primero, y 3.5, Vínculo a legislación todos ellos del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, salvo que se autorice la obtención de certificados o transmisiones de datos telemáticas en la forma prevista en el Anexo I.

f) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las demás causa de prohibición del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).

g) Declaración responsable de cumplir los restantes requisitos exigidos en el Real Decreto 987/2008 Vínculo a legislación, de 13 de junio, con mención expresa de los exigibles conforme a la letra a) del apartado 2, a las letras b) y c) del apartado 3, a las letras a) y b) del apartado 4 y al apartado 5, todos del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio (Anexo I).

h) En su caso, documentación justificativa de los criterios objetivos de la concesión de las ayudas regulados en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

i) Documento formalizado de alta a terceros si la cuenta bancaria no está dada de alta y registrada en la Junta de Extremadura.

5. Sin perjuicio de otras diligencias instructoras, el órgano instructor podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. De acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Las solicitudes de ayudas se evaluarán en función de los siguientes criterios valorativos:

a) Proyectos que integren explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables, de acuerdo con el artículo 5.Uno Vínculo a legislación B del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo. 5 puntos, cuando el 100% de las explotaciones del proyecto estén ubicadas en zonas vulnerables, y así proporcionalmente, dando cero puntos cuando menos del 20% de las explotaciones estén ubicadas en zonas vulnerables.

b) Proyectos que integren un mayor número total de animales o con mayor valor de capacidad productiva, como suma total de las explotaciones, expresada en UGM (Unidad Ganadera Mayor), de acuerdo con la tabla de equivalencias recogidas en el Anexo II del Real Decreto 987/2008 Vínculo a legislación, de 13 de junio:

- 5 puntos cuando la suma total de la capacidad productiva del total de las explotaciones, expresada en UGM, sea igual o superior a 2.000 UGMs.

- Desde 1.500 a 1.999 UGMs, cuatro puntos.

- Desde 1.000 a 1.499 UGMs, tres puntos.

- Desde 500 a 999 UGMs, dos puntos.

- Desde 100 a 499 UGMs, un punto.

c) Proyectos que integren un mayor número de explotaciones:

- 5 puntos cuando la suma total de las explotaciones sea igual o superior a 50.

- Desde 40 a 49, cuatro puntos.

- Desde 30 a 39, tres puntos.

- Desde 20 a 29 UGMs, dos puntos.

- Desde 10 a 19 UGMs, un punto.

d) Programas que presenten las alternativas más innovadoras y eficaces, hasta 5 puntos.

e) Los criterios valorativos en función del programa específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura son:

- Explotaciones porcinas incluidas en una cooperativa o SAT y/o sus agrupaciones, 2 puntos.

- Explotaciones porcinas pertenecientes a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), que desarrollen un Programa Sanitario Común, 1 punto.

- Explotaciones porcinas que se clasifiquen en el grupo III, es decir explotaciones industriales que tengan una capacidad entre 201 y 750 reproductoras y/o 5.500 animales de cebo, según el tercer guión del artículo 4.B, Vínculo a legislación apartado 1 Vínculo a legislación.º, punto c, del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnica-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, 1 punto.

- Explotaciones porcinas calificadas zoosanitariamente como de ciclo cerrado, según el primer guión del artículo 4.A Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación.º, punto b, del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, 1 punto.

Artículo 7. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Jefe de Sección de Gestión de Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario, o funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de los mismos.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución motivada será dictada por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. Será notificada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria de las ayudas; en caso contrario los interesados podrán entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Frente a la resolución expresa o a la desestimación por silencio administrativo los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación si fuera expresa, o de tres meses desde el día siguiente en que se considere producida la desestimación por silencio administrativo respectivamente.

3. Conforme al artículo 8.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, en la resolución de la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 9. Justificación y forma de pago.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar, hasta el 15 de octubre de 2010, justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante cuenta justificativa del gasto acompañada de copia compulsada de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora en las que se indique que han sido abonadas, y en su caso, justificación bancaria, según modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden.

2. De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, en el caso de facturas acreditativas de la inversión o gastos realizados en el marco de los proyectos aprobados, deberán estar emitidas a nombre de la asociación, organización, agrupación de titulares de explotaciones porcinas u otras figuras equivalentes, beneficiaria de la ayuda.

3. Para el pago de las subvenciones se estará a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 8 y en la disposición adicional única del Real Decreto 987/2008 Vínculo a legislación, de 13 de junio.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

La intensidad bruta de la ayuda para cada una de las solicitudes aprobadas no podrá superar los porcentajes establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, ni excederá de los 200.000 euros según el apartado 3 de este mismo precepto.

Artículo 11. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en base al Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria comprobará la ejecución de las solicitudes aprobadas, efectuando controles aleatorios en un mínimo del 5% de estas solicitudes.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar, aportando la documentación requerida en el artículo 12 del R.D. 987/2008, de 13 de junio, con remisión de la misma, a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la verificación que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

Artículo 12. Financiación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino transferirá a las Comunidades Autónomas, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias, las cantidades correspondientes para atender el pago de las ayudas reguladas en dicho Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con arreglo a la dotación presupuestaria imputada a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00 “PLAN DE ORDENACIÓN Y FOMENTO DEL SECTOR PORCINO” y código de proyecto 200812002001900 “AYUDAS A PROYECTOS DE MEJORA DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES PORCINAS”, con una cuantía de 220.000 € (doscientos veinte mil euros) para el año 2010.

3. Estas cuantías podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 13. Causas de reintegro y de modificación de la resolución.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvención, en particular el incumplimiento de la legislación básica en materia de medioambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho de la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. En caso de incumplimientos parciales relativos a actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los demás casos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, Ley 8/2009, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Real Decreto 987/2008 Vínculo a legislación, de 13 de junio, y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 15. Compatibilidad y medidas de publicidad.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles en los términos citados en el artículo 10 del R.D. 987/2008, de 13 de junio.

2. Dentro del ejercicio siguiente a su concesión, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura para dictar y adoptar los actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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