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Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres

23/03/2010
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Orden de 24 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividades programadas (BOJA de 22 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES PROGRAMADAS.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su ley fundacional, Ley 10/1988 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad de la mujer y el hombre, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y Vínculo a legislación el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Éste último, en su artículo 37, enuncia los “principios rectores que orientarán a los poderes de la Comunidad a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos y deberes de los andaluces y andaluzas”. Entre ellos, se destaca el “fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo”. En este sentido el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía establece que “los poderes públicos de Andalucía impulsarán el movimiento asociativo de mujeres y establecerán actuaciones adecuadas para facilitar su participación en la sociedad”.

En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una línea de subvenciones dirigida a asociaciones y federaciones de mujeres. Para la regulación de estas subvenciones, se promulgó la Orden de 29 de enero de 2003, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas y se efectúa su convocatoria para el año 2003, que posteriormente fue derogada por la Orden de 8 de Vínculo a legislación mayo de 2006, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas para la financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de actividades generales. Varias son las razones que aconsejan la revisión de esta última. Por un lado, las modificaciones introducidas en la normativa en los últimos años y por otro, la necesidad de adecuarla a la realidad actual de las asociaciones y federaciones de mujeres y a los objetivos que se pretenden alcanzar por el Instituto andaluz de la Mujer.

Con esta nueva regulación, se vienen a aplicar los principios generales de racionalización, simplificación y agilidad administrativa de los procedimientos según se establece en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mejorando de esta manera, la atención a la ciudadanía y las condiciones de prestación de los servicios públicos.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de ayudas y sub­venciones a asociaciones y federaciones de mujeres con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. El objeto de la presente Orden es regular las bases y el procedimiento aplicables para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presu­puestarios del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Las subvenciones mencionadas se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de ambas disposiciones; en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comu­nidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo; en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre; en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada; y en las bases que se establecen a continuación. Asimismo, habrá que tener en cuenta el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que suprime la aportación de fotocopias de documentos identificativos oficiales.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres, y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades que pro­muevan la igualdad de oportunidades en Andalucía.

2. Por tal motivo, se concederán subvenciones para el desarrollo de actividades de las asociaciones y federaciones de mujeres, encaminadas a fomentar y consolidar las mismas así como a contribuir al desarrollo de sus propios fines, al igual que para compensar total o parcialmente los gastos que originen el funcionamiento de dichas entidades en el ejercicio correspondiente.

3. La Resolución de concesión expresará una cantidad que las beneficiarias deberán aplicar a los gastos de funcionamiento de la asociación o federación y a los de ejecución de las actividades de las anteriores que estén debidamente programadas e indicadas en la solicitud.

4. Todos los gastos subvencionados serán corrientes. Con­secuentemente, las beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión ni mantenimiento para la justificación de la subvención concedida.

Artículo 3. Importe, concurrencia y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones a conceder, queda condicio­nado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por las asociaciones y las federaciones de mujeres, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, inscritas y domi­ciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, dichas entidades, deberán estar de alta en el Censo de entidades colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y formar parte del Programa Asocia del mismo.

2. Los requisitos que han de reunir las entidades beneficiarias de esta subvención deberán mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

3. No podrá obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las Asociaciones o Federaciones de Mujeres en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas para cada convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las entidades interesadas en obtener subvención habrán de presentar solicitud formulada conforme al modelo que figura cono Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, o tenga conferido poder suficiente para ello y dirigida a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer. Igualmente, estará a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, siempre que la misma no obre en poder del Instituto Andaluz de la Mujer o los datos a los que se refiere hayan sido modificados:

a) Estatutos e inscripción en el registro público que corresponda.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Certificación emitida por la Secretaría de la entidad acreditativa de la identidad de la representación legal de la misma, conforme al modelo que figura como Anexo II.

d) Para el caso de federaciones, se aportará certificado de la Secretaria de la federación en la que conste la relación nominal de entidades asociadas, conforme al modelo que figura como Anexo III.

e) Certificación acreditativa de la cuenta corriente, conforme al modelo que figura como Anexo IV.

f) Otros documentos, que en cumplimiento de los preceptos recogidos en las leyes anuales de presupuestos, se establezcan en las respectivas convocatorias.

La acreditación de los requisitos anteriores se realizará aportando documentos originales o copias autenticadas de los mismos, en los que se estampará si procede, la correspondiente diligencia de compulsa en todas sus hojas.

La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b del apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Formarán parte del modelo de solicitud (Anexo I) y se entenderán cumplimentadas por la entidad al suscribir la mis­ma las siguientes declaraciones:

a) Declaraciones responsables sustitutivas de los documentos a los que se refieren el apartado número 2 que ya obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer, siempre que no hayan sido modificados. En ellas, deberán hacerse constar la fecha y el procedimiento en que dichos documentos fueron presentados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

b) Autorización de quien firma la solicitud, para verificar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad o cualquier otro a disposición de la Administración Pública, que permita el acceso a dichos datos. En este caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. En caso necesario, se podrá realizar la verificación de datos a través de requerimiento, de conformidad con los dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.

d) Declaración responsable de si se han recibido y/ o so­licitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

e) Declaración de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos de funcionamiento y actividades, respecto del indicado en la solicitud, que pudiera realizarse por el Instituto Andaluz de la Mujer, a efectos de fijación del presupuesto aceptado, en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

f) Declaración, de la cuenta bancaria que tenga abierta la entidad solicitante, con expresión de códigos de entidad bancaria y su­cursal, número de la misma y dígito de control.

g) Declaraciones que, en cumplimiento de los preceptos recogidos en las leyes anuales de presupuestos se establezcan en las respectivas convocatorias.

4. Las declaraciones anteriores, tendrán los efectos establecidos en el artículo 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En concreto, con la suscripción de la declaraciones responsables, la entidad interesada, manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la citada Orden para acceder al reconocimiento de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5. También formará parte de la solicitud el presupuesto de gastos de funcionamiento y de las actividades a desarrollar por la entidad solicitante.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Economía y Hacienda o de cualquier organismo público respecto a aquellos datos cuyo conocimiento es necesario para la concesión de la subvención; así como para el tratamiento automatizado de los datos y su cesión para fines de seguimiento, evaluación y control.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes se presentarán preferentemente, en los registros auxiliares de los Centros de la Mujer Provinciales.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de convocatoria, que tendrá carácter anual.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presen­ten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndo­se la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Tramitación telemática de la solicitud.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas por la presente Orden se podrán cursar de forma telemática a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía, con los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal del ciudadano www.andaluciajunta.es dentro del apartado “Central de Atención y Relaciones con la Administración andaluza” así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

2. Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer del certificado reconocido de usuario, de persona física o persona jurídica, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, expedido conforme a lo dispuesto en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio.

Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el la persona remitente.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan con las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En el supuesto de que debiera aportarse, por exigencia de la normativa aplicable o a iniciativa de la entidad interesada, documentación anexa a la solicitud o comunicación electrónica, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse su aportación en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley citada anteriormente. En el escrito por el que se presente la documentación anexa en estos registros u oficinas, se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

4. Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos, excepto cuando la solicitud telemática venga firmada electrónicamente utilizando un certificado de usuario de persona jurídica, en cuyo caso no será necesario aportar la documentación acreditativa de la representación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de firma electrónica. No obstante, las entidades podrán aportar dichos documentos digitalizados, siempre y cuando se comprometan a la presentación de los originales correspondientes, cuando el Instituto Andaluz de la Mujer los requiera.

5. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático único, las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Para las asociaciones:

a) Valoración de la actividad y coordinación con el Instituto Andaluz de la Mujer: máximo 25 puntos. Se realizará un informe por los Centros de la Mujer Provinciales conforme al modelo elaborado por los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, en el que se reflejará la asistencia y participación de la Asociación a los Seminarios Provinciales del Programa Asocia, Encuentros Anuales de las Asociaciones de Mujeres y otras actividades programadas por el Instituto Andaluz de la Mujer. Este informe se enviará directamente a los Servicios Centrales del mismo.

b) Número de mujeres asociadas: Máximo 20 puntos.

1.º Mas de 100 mujeres asociadas: 20.

2.º De 50 a 100 mujeres asociadas: 15.

3.º De 20- 49 mujeres asociadas: 10.

4.º De 10-19 mujeres asociadas: 5.

c) Número de mujeres a las que se dirigen las actividades a realizar: Máximo 15 puntos.

1.º Más de 100 mujeres: 15.

2.º De 51 a 100 mujeres: 10.

3.º De 10 a 50 mujeres: 5.

d) Ámbito de actuación de la Asociación: Máximo 10 puntos.

1.º Regional o superior: 10.

2.º Interprovincial: 7.

3.º Provincial: 5.

4.º Comarcal: 3.

5.º Municipal: 2.

e) Asociaciones de Mujeres que pertenezcan a determinados colectivos: 10 puntos.

1.º Empleo.

2.º Mujeres inmigrantes.

3.º Mujeres con discapacidad.

4.º Riesgo de exclusión social.

5.º Violencia de género.

6.º Mujeres rurales.

7.º Mujeres de etnia gitana.

8.º Mujeres jóvenes.

9.º Mujeres mayores.

f) Pertenencia de la Asociación a alguna red o plataforma: 5 puntos.

g) Coordinación institucional de la Asociación: 5 puntos.

h) Utilización de herramientas de comunicación telemática: Máximo 5 puntos:

1.º Perfil en redes: 2 puntos.

2.º Blog de la entidad: 2 puntos.

3.º Correo electrónico: 1 punto.

i) Presentación telemática de la solicitud: 5 puntos.

Para la valoración de los apartados b, d, e, f y g se utilizará la información disponible en el Instituto Andaluz de la Mujer a través del Programa Asocia, aportada por cada una de las entidades inscritas en el mismo, tomando como referencia la información disponible el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria correspondiente.

2. Para las federaciones.

a) Valoración de la actividad y coordinación con el Instituto Andaluz de la Mujer: máximo 25 puntos. Se realizará un informe por los Centros de la Mujer Provinciales conforme al modelo elaborado por los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, en el que se reflejará la asistencia y participación de la Federación a los Seminarios Provinciales, Encuentros Anuales de las Asociaciones de mujeres, así como en otras actividades programadas por dicho Instituto. Este informe se enviará directamente a los Servicios Centrales del mismo.

b) Número de entidades que componen la Federación: Máximo 20 puntos.

1.º Más de 15: 20 puntos.

2.º Entre 11 y 15: 15 puntos.

3.º Entre 5 y 10: 10 puntos.

c) Número de actividades realizadas durante el año anterior: Máximo 15 puntos.

1.º Más de 40 actividades: 15 puntos.

2.º Entre 21 y 39: 10 puntos.

3.º Entre 10 y 20: 5 puntos.

d) Representación de la Federación en las provincias andaluzas: Máximo 15 puntos.

1.º En todas las provincias: 15 puntos.

2.º De 5 a 7 provincias: 10 puntos.

3.º Entre 2 y 4 provincias: 5 puntos.

4.º En una provincia: 2 puntos.

e) Federaciones que pertenezcan a determinados colectivos: 10 puntos.

1.º Empleo

2.º Mujeres inmigrantes.

3.º Mujeres con discapacidad.

4.º Riesgo de exclusión social.

5.º Violencia de género.

6.º Mujeres rurales.

7.º Mujeres de etnia gitana.

8.º Mujeres jóvenes.

9.º Mujeres mayores.

f) Inclusión de la Federación en alguna red o plataforma: 5 puntos.

g) Coordinación institucional de la Federación: 5 puntos.

h) Presentación telemática de la solicitud: 5 puntos.

Para la valoración de los apartados b, e, f y g, se utilizará la información disponible en el Instituto Andaluz de la Mujer a través del programa Asocia, aportada por cada una de las entidades inscritas en el mismo, tomando como referencia la información disponible el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria correspondiente.

Artículo 10. Tramitación y Resolución.

1. La persona titular del Servicio competente en materia de participación, del Instituto Andaluz de la Mujer, será la instructora del procedimiento y realizará la valoración de las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo anterior, elevando posteriormente la propuesta de resolución que proceda a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. La referida propuesta de resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

3. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, dictará la correspondiente resolución.

4. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismo Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre. Además, según lo recogido en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La resolución podrá ser notificada conjuntamente mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en el Tablón de Anuncios de los respectivos Centros de la Mujer Provinciales y; en el Tablón de Anuncios de la sede central del Instituto Andaluz de la Mujer. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

6. El plazo para la emisión de la resolución y la notificación de las solicitudes será como máximo de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo mencionado en este apartado, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

7. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 116 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar las actividades subvencionadas en la forma y plazos establecidos, ejecutándolos en grado tal que los gastos que generen alcancen la cuantía del presupuesto aceptado en la resolución, aún cuando la subvención sea de cuantía inferior.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efec­tuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar por escrito, al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, otros ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar por escrito, al Instituto Andaluz de la Mujer, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En el caso de que las actividades programadas no llegarán a celebrarse o se modificasen en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, deberán comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

f) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, de inmediato y por escrito, cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comproba­ción y control.

i) Justificar, ante el órgano concedente la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, en los términos del artículo 14 de las presentes bases reguladoras.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

k) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Las asociaciones y federaciones de mujeres a las que se les conceda la subvención deberán mantener actualizados sus datos en el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género.

n) No tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. En atención a la naturaleza de las subvenciones concedidas, se podrá proceder al abono del 100% de la misma, sin justificación previa, siempre que así lo recoja la correspondiente Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso contrario, no podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entida­des beneficiarias, que no hayan justificado en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

3. No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el órgano que sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse la competencia.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará apli­cando al coste de los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

5. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado la entidad beneficiaria en la solicitud de subvención. La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 13. Notificación y publicación

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y en particular, los de requerimientos de subsanación, petición de documentación y resolución del procedimiento, podrán publicarse en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y del respectivo Centro de la Mujer Provincial, así como en la página web del propio Instituto, en los términos del artículo 59.6 Vínculo a legislación apartado b, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. En el supuesto anterior, cuando la notificación se efectúe mediante tablón de anuncio, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo para la interposición de los recursos pertinentes, que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. Las subvenciones concedidas, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presu­puestario al que se imputen, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La rendición de la cuenta justificativa consti­tuye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad de la declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. Los pagos se justificarán:

a) Con una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos de funcionamiento y actividades realizadas, en su caso, y de los resultados obtenidos. Acompañará a esta memoria los materiales desarrollados directamente con dichas actividades. Asimismo, en su caso, se deberá aportar los materiales informativos o publicitarios de la actividad realizada.

b) Con una memoria económica, justificativa del coste de los gastos de funcionamiento y las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de funcionamiento y de las actividades realizadas, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y concurrencia.

4.º En su caso, la carta de pago o documentación justificativa del reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados.

3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar durante un plazo de cuatro años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

4. La presentación de facturas, justificantes de pago y demás instrumentos de valor probatorio al que se refiere el apartado segundo, podrá ser sustituida por la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La cuenta justificativa, en este caso, deberá incorporar la siguiente documentación:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b. Memoria económica abreviada que contenga el estado de gastos y actividades realizadas.

5. El informe de auditoría tendrá por objeto la revisión de la cuenta justificativa comprobando la elegibilidad de los gastos realizados por la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en la presente orden y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión.

La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se sujetará a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el ámbito estatal.

6. El cumplimiento de la obligación de justificar, se realizará presentando los documentos originales. En su defecto, podrán aportarse copias compulsadas, siendo necesario en tal caso presentar el original, a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampillación del sello correspondiente por el Instituto Andaluz de la Mujer, de que ha servido de justificación de la subvención concedida. En el supuesto de que la cuantía que se vaya a imputar no se corresponda con la totalidad del documento justificativo, en la estampación deberá indicarse la misma, o, en su caso, el porcentaje correspondiente sobre la totalidad.

7. La justificación que la entidad debe presentar de los gastos realizados deberá equivaler, como mínimo, a los del presupuesto aceptado, aunque el importe de la subvención concedida sea menor.

8. Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el artículo 2 de esta Orden, y especificados en la resolución de concesión.

9. En el supuesto de subvención de pago único del 100% de la cuantía, el plazo para la justificación será de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del periodo concedido en la resolución para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. En los demás supuestos se estará a lo establecido en la resolución de concesión.

10. Vencido el plazo de justificación, las entidades beneficiarias que no hubiesen presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en los artículos 16 y 17 de la presente Orden.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como las impuestas en la resolución, y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la reso­lución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficiente­mente justificadas, presentándose de forma inmediata a la apa­rición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 16. Reintegros y personas obligadas al reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la acti­vidad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las ac­tuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligacio­nes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Adminis­traciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regula­ridad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, el expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligada.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de realización parcial de la actividad, cuando no se realicen íntegramente las actividades aceptadas en el presupuesto, pero el cumplimiento sea al menos del 60% del coste total de dichas actividades, el importe de la subvención será proporcional a dicho cumplimiento, debiendo procederse al reintegro del importe sobrante sin incremento por intereses de demora. En caso de no alcanzarse este porcentaje se entenderá que no se ha cumplido con la actividad y por lo tanto se seguirá el procedimiento de reintegro establecido por la normativa vigente.

3. En el supuesto de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe supere el coste del presupuesto aceptado, el criterio de graduación será el exceso obtenido sobre el coste del presupuesto aceptado.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas estable­cidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio; en el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre; y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

6. Serán competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro, los órganos competentes para la concesión de la subvención.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sanciona­rán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

Disposición Transitoria Primera.

Las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición Transitoria Segunda.

Lo dispuesto en el articulo 4.1 de esta Orden será de aplicación una vez se proceda al desarrollo reglamentario correspondiente de creación del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Disposición Derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 8 de mayo de 2006, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas para financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de actividades generales.

Disposición Adicional Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias de interpretación, desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Adicional Segunda. Convocatorias anuales.

Corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden a través de la correspondiente Resolución anual. Dicha Resolución contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación de la subvención concedida.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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