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Ayudas de mínimis

23/03/2010
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Orden AYG/361/2010, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos, y se establece el procedimiento para la modificación de la resolución de reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado (BOCYL de 22 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/361/2010, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/347/2008, DE 29 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MÍNIMIS DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES EN PRÉSTAMOS FORMALIZADOS POR TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A DICHOS PRÉSTAMOS, Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PRÉSTAMO PREFERENCIAL BONIFICADO.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero (“Boletín Oficial del Estado” n.º 29, de 2 de febrero), estableció las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de la comisión de gestión y estudio de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para la obtención de préstamos. Dicha Orden establece en su disposición adicional única que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en la actualidad, Ministerio de medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) también financiará parcialmente la bonificación de intereses de los préstamos regulados en dicha Orden hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés incluyendo, en su caso, en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval otorgado por SAECA.

Con fecha 3 de marzo de 2008 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 43 la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos. Las ayudas establecidas en la Orden AYG/347/2008 tienen un carácter complementario respecto de las establecidas con cargo a la Administración del Estado en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.

Mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria fueron reconocidos derechos a la suscripción de préstamos preferenciales bonificados a los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León destinados a paliar el encarecimiento de los costes de producción, fundamentalmente de las materias primas destinadas a la alimentación y la imposibilidad de repercutir el incremento de dichos costes en el valor de venta de los productos finales obtenidos en dichas explotaciones.

Por Orden AYG/751/2009, de 26 de marzo, se convocaron las ayudas destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos formalizados en virtud de la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, siendo publicada en el Suplemento núm. 1 al “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 60, de 30 de marzo.

Mediante Orden AYG/2036/2009, de 26 de octubre, (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 207, de 28 de octubre) se convocaron las ayudas financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, destinadas a bonificar los intereses de los préstamos preferenciales suscritos en el año 2008 por los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León como consecuencia del encarecimiento de los costes de producción.

Mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria, de 25 de junio de 2009, fueron concedidas las ayudas destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos formalizados en virtud de la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, convocadas por Orden AYG/751/2009, de 26 de marzo. Por Resolución de 4 de noviembre de 2009, el Director General de Producción Agropecuaria resolvió la concesión de las ayudas financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, convocadas por la Orden AYG/2036/2009, de 26 de octubre.

Con fecha 11 de marzo de 2010 se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 61 la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación. A través de dicha Orden se incrementa el apoyo a los titulares de los préstamos que se acogieron a las subvenciones previstas en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, de forma que voluntariamente puedan acordar con las entidades financieras prestatarias prolongar hasta en dos años más el periodo de amortización, pudiendo ser éstos de carencia para el pago del principal, en cuyo caso el plazo de amortización de los referidos préstamos se podrá prolongar hasta siete años, pudiéndose incluir en éste hasta tres años de carencia.

Habiéndose modificado el apartado 2 del artículo 3 de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, mediante la disposición final primera de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, se hace preciso modificar la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, al objeto de adecuarla a las nuevas condiciones establecidas por la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, y extender los beneficios derivados de la subvención de intereses correspondientes a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO

Artículo 1.- Se modifica la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos, en los siguientes términos:

Uno: La letra i) del artículo 5.1.a queda redactada del siguiente modo:

“i. Duración del préstamo: cinco años, siendo el primero de carencia, o siete años, siendo los tres primeros de carencia, abonando durante los años de carencia los intereses devengados sin que proceda amortización del principal.”

Dos: La letra i) del artículo 5.1.b queda redactada del siguiente modo:

“i. Duración del préstamo: cinco años, siendo el primero de carencia, o siete años, siendo los tres primeros de carencia, abonando durante los años de carencia los intereses devengados sin que proceda amortización del principal.”

Tres: El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13.- Modificación de la resolución de la concesión.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- En concreto se modificará la resolución de la concesión de la ayuda cuando se alteren las condiciones del préstamo como consecuencia de la modificación de la resolución de reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado.”

Cuatro: Se introduce un apartado 4 en el artículo 17 con la siguiente redacción:

“4.- La Resolución de reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado será objeto de modificación de oficio, mediante resolución del Director General de Producción Agropecuaria, cuando se modifiquen las condiciones de los préstamos preferenciales bonificados contempladas en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, o en la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero.

Artículo 2.- Procedimiento para la modificación de la resolución de reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado.

1.- El Director General de Producción Agropecuaria, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, procederá a modificar las resoluciones de reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado dictadas al amparo de lo dispuesto en la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos, recogiendo en dicha modificación la posibilidad de que los préstamos tengan una duración de siete años, siendo los tres primeros de carencia, con la finalidad de que los titulares de las explotaciones ganaderas de Castilla y León que hubieran resultado beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden AYG/347/2008, de 28 de febrero, puedan modificar los préstamos suscritos con las entidades financieras en las condiciones establecidas en la presente Orden.

2.- Notificada al interesado la modificación de la resolución de reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado, el beneficiario que pretenda modificar la duración y el periodo de carencia del préstamo en su día formalizado, deberá presentar en la entidad financiera con la que formalizó el préstamo el original de la resolución de modificación.

El plazo en el que los interesados podrán solicitar a la entidad financiera prestataria la modificación del préstamo preferencial bonificado suscrito al amparo de lo dispuesto en la Orden AYG/347/2008, finaliza el día 30 de junio de 2010, y en todo caso, antes de la fecha de amortización de la anualidad correspondiente a 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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