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  • EDICIÓN DE 23/03/2010
 
 

Ayudas para la adquisición en propiedad de las viviendas protegidas

23/03/2010
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Orden de 22 de febrero de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se acuerda la aplicación del régimen transitorio de ayudas para la adquisición en propiedad de las viviendas protegidas de régimen concertado contenido en la disposición transitoria primera, apartado 2 b) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 (BOA de 22 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2010, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN EN PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS DE RÉGIMEN CONCERTADO CONTENIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, APARTADO 2 B) DEL REAL DECRETO 2066/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012.

El artículo 1 del Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010 el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificando su contenido. Uno de los aspectos modificados es el regulado en la letra b) de dicho apartado dos, en el que se establecen las cuantías y requisitos para obtener un préstamo convenido sin subsidiación y AEDE en la adquisición de viviendas protegidas calificadas como de régimen concertado, equivalentes a las viviendas protegidas de régimen tasado en la normativa aragonesa de vivienda.

El plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012 aprobado mediante Decreto 60/2009 Vínculo a legislación, de 14 de abril, regula en los artículos 15.1 a) y 16.1 los requisitos para acceder en propiedad a las viviendas protegidas de régimen tasado, así como para obtener las ayudas financieras establecidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación, disponiendo que para acceder en propiedad a las referidas viviendas y obtener préstamos convenidos los ingresos familiares de los adjudicatarios no podrán superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, ni exceder 4,5 veces el citado indicador para ser beneficiarios de la subsidiación del préstamo convenido y de las ayudas estatales directas y acogerse al sistema específico de financiación concertada para el primer acceso a la vivienda en propiedad, remitiéndose, en este último caso, a lo dispuesto en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Como se ha expuesto, esta materia ha sido modificada por el Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, al objeto de introducir las ayudas financieras para la adquisición en propiedad de viviendas concertadas. Por ello, dado que el Plan estatal establece las condiciones generales del régimen de ayudas y financiación para las actuaciones protegidas y que su aplicación corresponde a las distintas Comunidades Autónomas dentro del marco común consensuado y de los límites de los recursos presupuestarios aportados por el Estado, resulta necesario acordar la aplicación en el Plan aragonés de vivienda y rehabilitación 2009-2012 del régimen de ayudas previsto, con carácter transitorio, en la nueva disposición transitoria primera, apartado 2 b) del Plan estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en la redacción otorgada por el Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, en la que se establecen las cuantías del préstamo convenido sin subsidiación y ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) para la adquisición de viviendas protegidas calificadas de régimen concertado, en función de determinadas circunstancias personales o familiares.

En su virtud, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 296/2007 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que otorga al Consejero, como titular del departamento, el ejercicio de las competencias en materia de

vivienda atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, con la habilitación otorgada por el Decreto 60/2009 Vínculo a legislación, de 14 de abril, para adoptar las medidas precisas para la aplicación del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-1012, y al amparo del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Aplicación de la disposición transitoria primera, apartado 2 b) del Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

1. Se aplica el régimen transitorio de ayudas para la adquisición en propiedad de las viviendas protegidas de régimen concertado contenido en la disposición transitoria primera, apartado 2 b) del Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

2. Dicho régimen se aplicará en los siguientes términos:

Hasta el 31 de diciembre de 2010, periodo prorrogable mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, los adquirentes de viviendas protegidas de régimen tasado, si cumplen los requisitos para el acceso a la vivienda en propiedad previstos en el artículo 15.1 Vínculo a legislación a) del Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1, podrán obtener préstamo convenido sin subsidiación y la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), cuya cuantía dependerá de las siguientes circunstancias personales o familiares, correspondiendo en cada caso, únicamente, la cuantía más elevada de las que a continuación se establecen:

Cuando la vivienda estuviera ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior (ATPMS), las cuantías de la AEDE se incrementarán en las siguientes cuantías:

Cuantía adicional de la AEDE por ubicación de la vivienda en un ATPMS

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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